PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

Datos Relevantes de la Sesión N° 16, Octubre 27, 2005.

 

                                                            4.   MINUTAS

NO.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM), en Sesión Ordinaria del 21 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.

     2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2003.

     3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 30 de abril de 2003.

     4. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de octubre de 2005.

      Materia: Medio Ambiente.

      Resolutivo Único:

     Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en razón de que el articulado previsto en la misma presenta aspectos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos ordenamientos jurídicos vigentes, así como diversas incongruencias en la definición de nuevos instrumentos de la política en materia de vida silvestre, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.

     Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

      Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) suscrita por el Dip. Leonardo Álvarez Romo (PVEM) en Sesión de la Comisión Permanente de 25 de mayo de 2005.

     2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de octubre de 2005.

      Materia: Medio Ambiente.

      Propuesta

     Se reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

     Artículo 6.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

     Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

      Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Fraile García (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 24 de febrero de 2005.

     2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de octubre de 2005.

      Materia: Educación

      Propuesta:

     Se reforman las fracciones III, IX y se adiciona la fracción XIII al artículo 7º de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

     Artículo 7º.-................

     I.-...............

     II.- ...............

     III.-Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración y respeto de las tradiciones, la diversidad étnica, promoviendo la identidad y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

     IV a XII, e

     XIII.- Inculcar valores éticos, cívicos, humanistas y sociales, promoviendo el respeto por la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad y la cooperación de los pueblos.

     Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

4

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

      Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN) Suscrita por Senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de octubre de 2005.

     2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de octubre de 2005.

      Materia: Económica.

      Propuesta:

     Se reforman los artículos 2º incisos b) y c), 5º, 7º y 19, segundo párrafo; y adiciona el artículo 2º con un inciso d), un segundo y tercer párrafos, todos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

     Artículo 2º...

     a) ...

     b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos;

     c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y

     d) Las monedas de plata sin valor nominal conforme a su cotización en pesos, con el diámetro, composición metálica, cuño y demás características que señalen los decretos relativos.

     Dicha cotización en pesos se determinará conforme a las disposiciones que para tales efectos emita el Banco de México. Las citadas disposiciones, así como la cotización que se determine conforme a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

     Cuando los decretos relativos a las monedas a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

     El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

     Artículo 5º. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2º de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado, al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.

     Artículo 7º. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2º incisos b) y c).

     No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en los artículos 2º, inciso d) y 2º bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.

     Artículo 19...

     Cuando las monedas sean auténticas se entregará a su tenedor su importe mediante monedas o billetes de igual o de distinta denominación. En el caso de moneda extranjera se entregará al tenedor monedas o billetes de igual o distinta denominación de la moneda extranjera de que se trate. Si las monedas nacionales o extranjeras respectivas resultaren falsas, estuvieren alteradas y no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.