Con
proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 117 y deroga el artículo 118 de la
Ley de Instituciones de Crédito, para los
efectos del inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso
Legislativo:
1.
Iniciativa
que reforma el
párrafo primero del articulo 117 y el
articulo 118 de la Ley de Instituciones de
Crédito, presentada por el Dip. Ángel
Pasta Muñuzuri (PAN) el
01 de abril de
2004.
2.
Iniciativa
con proyecto
de Decreto, que reforma el artículo 117 de
la Ley de Instituciones de Crédito, en
materia de Secreto Fiduciario, presentada
por el
Dip. Jesús
Emilio Martínez Álvarez (PC) el 28 de julio
de 2004.
3.
Iniciativa
que reforma el
articulo 117 de la Ley de Instituciones de
Crédito y el primer párrafo del artículo 25
de la Ley del Mercado de Valores, presentada
por la
Dip. Martha
Lucía Mícher Camarena y Dip. Alfonso Ramírez
Cuellar del Grupo Parlamentario del PRD el 9
de noviembre de 2004.
4.
Iniciativa
que reforma el
artículo 117 de la Ley de Instituciones de
Crédito, presentada por el
Dip. Marcos
Morales Torres (PRD) el 02 de diciembre de
2004.
5.
Iniciativa
que reforma
los artículos 117 y 118 de la ley de
Instituciones de Crédito, enviada por el
Congreso de Zacatecas del 07 de diciembre de
2004.
6.
Dictamen a discusión presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
28 de abril de
2005, aprobado por 284 votos en pro, 76 en
contra y 2 abstenciones.
7.
Minuta
recibida en el Senado de la República el 21
de junio de 2005, en Periodo Extraordinario.
8.
Dictamen a
discusión
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Senadores del
29 de septiembre de 2005.
Propuesta:
1.
Facultar a diferentes autoridades para
solicitar y recibir información protegida
por los secretos bancario y fiduciario.
2.
Establecer a las instituciones de crédito,
en protección del derecho a la privacidad de
sus clientes y usuarios, que en ningún caso
podrán dar noticias o información de los
depósitos, operaciones o servicios,
incluyendo los previstos en la fracción XV
del artículo 46 (De las operaciones
permitidas a la banca), sino al depositante,
deudor, titular, beneficiario,
fideicomitente, fideicomisario, comitente o
mandante, a sus representantes legales o a
quienes tengan otorgado poder para disponer
de la cuenta o para intervenir en la
operación o servicio.
3.
Derogar el ordenamiento que libra a las
instituciones de crédito de violar el
secreto propio de las operaciones referido a
practicar las operaciones de fideicomiso a
que se refiere la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y llevar a cabo
mandatos y comisiones. |