No.
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Iniciativa
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Origen
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Turno o Trámite
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Materia
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Propuesta
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1
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Con proyecto de decreto que adiciona un
artículo 136 a la
Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Senador
Antonio García Torres
(PRI)
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Se turnó a las
Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y de Estudios Legislativos
de la
Cámara de Senadores. |
Información Parlamentaria
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Crear un órgano de información
del Congreso con el fin de que recopile,
registre, analice, interprete y presente
información necesaria para el ejercicio de
sus funciones (legislativas y de control).
Establecer un órgano bicameral de
información parlamentaria que tendrá como
objetivo recopilar, registrar, analizar,
interpretar y presentar la información
necesaria para el ejercicio de las funciones
que competen a cada una de sus cámaras u
órganos". |
2
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Con proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 50, 66, 70, 71, 72,
78 y 93 y se adiciona un artículo 73 Bis, de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos |
Diputado
José González Morfín
y del diputado
Álvaro Elías Loredo
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales
de la
Cámara de Diputados. |
Constitucional
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Rediseñar el marco legal que rige el
proceso legislativo.
1.
Toda iniciativa deberá presentarse en la
forma y términos que determine la ley,
debiendo dictaminarse conforme al
procedimiento interno que para tal efecto se
establezca y conforme a los plazos,
excitativas, prorrogas y reservas,
atendiendo a la naturaleza de iniciativa
ordinaria o preferente. Asimismo; se preven
las sanciones aplicables cuando la
iniciativa no se dictamine en los plazos y
términos previstos en la ley, pudiendo
determinarse el descuento de la dieta o la
separación de los legisladores de la
Comisión respectiva. En los casos en que no
se formule el dictamen correspondiente, se
considerara a la iniciativa como dictamen en
sentido positivo, y se someterá al Pleno el
cual podrá desecharla, aprobarla o
modificarla.
2.
Las iniciativas presentadas por diputados o
senadores que no sean aprobadas o rechazadas
dentro de su legislatura se tendrán por
desechadas.
3.
El Ejecutivo podrá presentar
iniciativas de ley o decreto de carácter
preferente. El Congreso de la Unión
deberá aprobarlas o rechazarlas dentro de
los treinta días hábiles, según los términos
y formas establecidos en la ley.
4.
En caso de que la iniciativa de ley o
decreto de carácter preferente no sea
desechada en el plazo establecido en el
párrafo anterior esta se tendrá por
aprobada.
5.
La Cámara de Origen, por el voto de las dos
terceras partes, podrá dejar sin efecto la
clasificación de iniciativa de ley o decreto
de carácter preferente que haga el
Ejecutivo, en cuyo caso recibirá trato de
iniciativa ordinaria. La Cámara revisora no
podrá eliminar la clasificación de
preferente cuando así lo haya dispuesto la
Cámara de Origen.
6.
Cuando la iniciativa de ley o decreto de
carácter preferente se presente cuando el
Congreso de la Unión no se encuentre en
Periodo Ordinario de sesiones, la Comisión
Permanente deberá, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, convocar a un periodo
extraordinario para votar el carácter
preferente de la misma.
7.
No podrán tener el carácter preferente las
iniciativas de reforma a esta Constitución,
ni aquellas que se refieran a las normas que
regulan el sistema electoral y de partidos,
ni el Proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación. |
3
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Con proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo 13 de la Ley
Federal de Derechos de Autor, para
adicionarle una fracción XV. |
Diputado
Jesús Emilio Martínez Álvarez
(PC)
Nota:
Sin Intervención en Tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos
de la
Cámara de Diputados. |
Derechos de Autor
|
Establecer la protección de las páginas
de internet que contengan diseños y
creaciones intelectuales o de carácter
artístico.
Proteger en el marco de la Ley Federal de Derechos
de Autor las páginas creativas que sugieren
algún servicio, producto, o una simple
expresión de ideas a nivel intelectual o
artístico. |
4
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Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 3 y 13 de la Ley Reglamentaria del
artículo 5 Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal y el artículo 185 de la
Ley
Federal de Derechos. |
Diputado
Guillermo Velasco Rodríguez
(PVEM)
y
Salvador Pablo Martínez Della Rocca
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos
de la
Cámara de Diputados. |
Educación
|
Que el registro del Título y la
Cédula Profesional sea gratuito y pueda
realizarse el trámite de éste en cualquier
entidad del país.
Eximir el cobro de cuota alguna para obtener la
cédula profesional y que este proceso pueda
realizarse en cualquier estado de nuestra
República Mexicana conforme al Pacto
Federal. |
5
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Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona el artículo 49 de la
Ley
General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. |
Diputado
Ernesto Alarcón Trujillo
(PRI)
A nombre de los diputados
Jorge Uscanga
Escobar
(PRI)
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
(PRI)
y
Lizbeth Eugenia Rosas Montero
(PRD)
|
Se turnó a la
Comisión de Seguridad Pública
de la
Cámara de Diputados. |
Seguridad Pública
|
Que crea el Instituto Nacional
Ciudadano para la Seguridad Pública y la
Procuración de Justicia que tiene por
objeto:
I)
Establecer una alianza entre la sociedad y
el Gobierno Federal para promover e impulsar
la observancia del Estado de derecho, la
justicia, la legalidad y la certeza
jurídica, la igualdad, la convivencia
armónica, la tranquilidad y la paz social;
II)
Ceñir su actuación a los principios de
certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad;
III)
Promover la participación ciudadana y
atender y apoyar las quejas, inconformidades
y planteamientos legítimos de las
organizaciones civiles y los ciudadanos en
lo individual en todo lo relacionado a la
seguridad pública y la procuración de
justicia;
IV)
Formular recomendaciones públicas no
vinculatorias; así como, peticiones,
denuncias, quejas y propuestas ante las
autoridades respectivas;
V)
Proponer e impulsar mecanismos de solución
inmediata a las peticiones, denuncias,
quejas, problemas o conflictos planteados y
la atención necesaria a las victimas del
delito.
VI)
Realizar estudios en materia de seguridad
pública y procuración de justicia e impulsar
una cultura de respeto a las personas,
derechos y posesiones; así como, promover
una nueva cultura de prevención del delito y
las modificaciones a las disposiciones
legislativas, reglamentarias y prácticas
administrativas;
VII)
Evaluar los programas del Gobierno Federal
en términos de resultados y percepción
ciudadana.
VIII)Expedir su reglamento interno;
IX)
Las demás que le otorgue la presente Ley y
otros ordenamientos legales. |
6
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Con iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos 76, fracción II; 78, fracción
V; 89, fracción IX; 110, primer párrafo y
111, primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y se adicionan los
artículos 6º, con una fracción XII,
recorriéndose en su orden la actual fracción
XII; 10, con una fracción II, recorriéndose
en su orden las actuales fracciones II a la
X; 16 Bis de la
Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. |
Diputada
Claudia Ruiz Massieu Salinas
A nombre del diputado
José Alberto Aguilar Inárritu
(PRI) |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia y Derechos
Humanos
de la
Cámara de Diputados. |
Asignación de cargo Político.
|
Que el nombramiento del Fiscal Especializado
para la atención de Delitos Electorales, sea
ratificado por el Poder Legislativo, a
través de la H. Cámara de Senadores.
El Fiscal Especializado para la
Atención de Delitos Electorales será
designado por el Ejecutivo Federal de una
terna que le presente el Procurador General
de la República, el cual será ratificado por
el Senado, y durará en su cargo siete años.
Los candidatos a dicha designación deberán
reunir los requisitos que establece el
artículo 17 de esta Ley, además de los
siguientes:
I.
Acreditar una amplia experiencia laboral en
el ámbito electoral.
II.
No desempeñar ni haber desempeñado el cargo
de presidente del Comité Ejecutivo Nacional
o su equivalente de un partido político;
III.
No haber sido registrado como candidato a
cargo alguno de elección popular en los
últimos seis años inmediatos anteriores a la
designación; y
IV.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de
dirección nacional, estatal o municipal en
algún partido político en los seis años
inmediatos anteriores a la designación;
Sólo podrá ser removido de su cargo, y
en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo
por las causas establecidas en lo conducente
por el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
7
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Con proyecto de decreto que reforman los
artículos 29, 69, 74, 76, 78, 82, 89, 90,
91, 102, 110, 111 y 131 y se adicionan los
artículos 74, 88 y 91 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Senador
Jesús Ortega Martínez
(PRD)
|
Se turnó a las
Comisiones de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos
de la
Cámara de Senadores. |
Constitucional
|
Crear la figura de Jefe de Gabinete,
con el propósito de dotar al Congreso de la
Unión de mecanismos que aumenten su
capacidad fiscalizadora, controladora y
ratificadora sobre acciones y decisiones del
Poder Ejecutivo.
I.- Las facultades y obligaciones del
Jefe de Gabinete son las siguientes:
a)
Participar en la administración general el
país.
b)
Expedir los actos y reglamentos que sean
necesarios para asumir las facultades que le
atribuye este artículo y aquellas que le
delegue el Presidente de la República, con
el refrendo del secretario de despacho del
ramo al cual el acto o reglamento se
refiera.
c)
Coordinar, preparar y convocar las reuniones
de gabinete con los secretarios de despacho,
presidiéndolas en caso de ausencia del
presidente.
d)
Concurrir a las sesiones del Congreso de la
Unión a las que sea convocado.
e) Producir los informes y explicaciones
verbales o escritos que cualquiera de las
Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
f)
El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar
simultáneamente otra secretaría de despacho
ni cargo alguno de elección popular.
j)
El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar el
cargo de presidente de la república en el
periodo inmediato posterior al de su
encargo, ni sustituir como presidente
provisional o interino al presidente de la
república en caso de ausencia definitiva del
mismo durante el tiempo de su encargo. |
8
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Con proyecto de decreto que reforman
diversas disposiciones contenidas en los
artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77
Bis 39 de la Ley General de Salud. |
Diputado
Jorge Leonel Sandoval Figueroa
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Salud
de la
Cámara de Diputados.
|
Salud
|
Precisar las reglas para el
ejercicio de derechos en materia de salud.
1. “Gozarán de los beneficios del Sistema de
Protección Social en Salud cuyos miembros en
lo individual cuenten con” identificación
oficial para en el caso de personas adultas
mayores o con discapacidad;
2. Considerar el poder
adquisitivo de las familias buscando el
trato preferencial en beneficio de los
adultos mayores y las personas con
discapacidad.
3. “Cuando no cubra las cuotas familiar o
reguladora en la forma y fechas que
determine la instancia competente, en su
caso,” lo cual de ningún modo implica que
se les deba negar el servicio en caso de
urgencia para su cobro posterior. |
9
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Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros. |
Diputado
Roger David Alcocer García
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la
Cámara de Diputados. |
Protección de los Servicios Financieros
|
Establecer protección eficaz e
institucional de los intereses de las
personas afectadas por los actos,
operaciones y decisiones de las entidades
financieras.
Crear un área especifica dentro de la Comisión para
la protección y defensa de los usuarios de
servicios financieros, para brindar asesoría
cierta y determinada a los usuarios en la
elaboración de su demanda y darles
protección hasta la resolución del asunto,
ya no como autoridad, sino como parte activa
en la defensa de los intereses de los
ciudadanos. |
10
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Con proyecto de decreto que modifica el
articulo 17-D Noveno párrafo del
Código Fiscal de la Federación y
añade una disposición transitoria. |
Diputado
Jesús Emilio Martínez Álvarez
(PC) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la
Cámara de Diputados. |
Fiscal
|
Modificar las reglas para la obtención por
parte del SAT, de datos de identidad del
contribuyente, para incorporarlos al
Registro de Población.
Entre los datos de identidad que obtenga el Servicio
de Administración Tributaria por medio de la
firma electrónica avanzada, no quedarán
comprendidas la fotografía ni las huellas
digitales de los contribuyentes. |
11
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Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 52 y 53 y adiciona un artículo 55
a la Ley General que Establece las
Bases de Coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública y reforma el
artículo 30 Bis, fracción XIX, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal. |
Diputada
Cristina Portillo Ayala
(PRD)
Nota:
Sin Intervención en tribuna |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Seguridad Pública
y de
Gobernación,
de la
Cámara de Diputados. |
Seguridad Pública
|
Instaurar un Registro Nacional de Empresas,
Personal y Equipo de Seguridad Privada.
Señalar que
el Registro Nacional de Empresas, Personal y
Equipo de Seguridad Privada que contendrá la
información necesaria para la supervisión,
control, vigilancia y evaluación de los
prestadores de servicios, su personal,
armamento y equipo.
Las autoridades competentes de la
Federación, los Estados y el Distrito
Federal inscribirán y mantendrán
actualizados en el Registro los datos
relativos a los particulares que presten
servicios de seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o
establecimientos, de bienes o valores,
incluidos su traslado. |