SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Datos Relevantes de la Sesión N° 14. Agosto 3, 2005.

7. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

   Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador

 Antonio García Torres

(PRI)

 

      Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Información Parlamentaria

     Crear un órgano de información del Congreso con el fin de que recopile, registre, analice, interprete y presente información necesaria para el ejercicio de sus funciones (legislativas y de control).

     Establecer un órgano bicameral de información parlamentaria que tendrá como objetivo recopilar, registrar, analizar, interpretar y presentar la información necesaria para el ejercicio de las funciones que competen a cada una de sus cámaras u órganos".

2

    Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50, 66, 70, 71, 72, 78 y 93 y se adiciona un artículo 73 Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado

José González Morfín

y del diputado

Álvaro Elías Loredo

(PAN)

      Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional

     Rediseñar el marco legal que rige el proceso legislativo.

     1. Toda iniciativa deberá presentarse en la forma y términos que determine la ley, debiendo dictaminarse conforme al procedimiento interno que para tal efecto se establezca y conforme a los plazos, excitativas, prorrogas y reservas, atendiendo a la naturaleza de iniciativa ordinaria o preferente. Asimismo; se preven las sanciones aplicables cuando la iniciativa no se dictamine en los plazos y términos previstos en la ley, pudiendo determinarse el descuento de la dieta o la separación de los legisladores de la Comisión respectiva. En los casos en que no se formule el dictamen correspondiente, se considerara a la iniciativa como dictamen en sentido positivo, y se someterá al Pleno el cual podrá desecharla, aprobarla o modificarla.

     2. Las iniciativas presentadas por diputados o senadores que no sean aprobadas o rechazadas dentro de su legislatura se tendrán por desechadas.

     3. El Ejecutivo podrá presentar iniciativas de ley o decreto de carácter preferente. El Congreso de la Unión deberá aprobarlas o rechazarlas dentro de los treinta días hábiles, según los términos y formas establecidos en la ley.

     4. En caso de que la iniciativa de ley o decreto de carácter preferente no sea desechada en el plazo establecido en el párrafo anterior esta se tendrá por aprobada.

     5. La Cámara de Origen, por el voto de las dos terceras partes, podrá dejar sin efecto la clasificación de iniciativa de ley o decreto de carácter preferente que haga el Ejecutivo, en cuyo caso recibirá trato de iniciativa ordinaria. La Cámara revisora no podrá eliminar la clasificación de preferente cuando así lo haya dispuesto la Cámara de Origen.

     6. Cuando la iniciativa de ley o decreto de carácter preferente se presente cuando el Congreso de la Unión no se encuentre en Periodo Ordinario de sesiones, la Comisión Permanente deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, convocar a un periodo extraordinario para votar el carácter preferente de la misma.

     7. No podrán tener el carácter preferente las iniciativas de reforma a esta Constitución, ni aquellas que se refieran a las normas que regulan el sistema electoral y de partidos, ni el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

3

  Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de Autor, para adicionarle una fracción XV.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

 

Nota: Sin Intervención en Tribuna

     Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

Derechos de Autor

     Establecer la protección de las páginas de internet que contengan diseños y creaciones intelectuales o de carácter artístico.

     Proteger en el marco de la Ley Federal de Derechos de Autor las páginas creativas que sugieren algún servicio, producto, o una simple expresión de ideas a nivel intelectual o artístico.

4

    Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

Diputado

Guillermo Velasco Rodríguez

(PVEM)

y

Salvador Pablo Martínez Della Rocca

(PRD)

      Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

Educación

     Que el registro del Título y la Cédula Profesional sea gratuito y pueda  realizarse el trámite de éste en cualquier entidad del país.

     Eximir el cobro de cuota alguna para obtener la cédula profesional y que este proceso pueda realizarse en cualquier estado de nuestra República Mexicana conforme al Pacto Federal.

5

    Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Diputado

Ernesto Alarcón Trujillo

(PRI)

A nombre de los diputados Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

 Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI)

y

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

 

      Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Seguridad Pública

     Que crea el Instituto Nacional Ciudadano para la Seguridad Pública y la Procuración de Justicia que tiene por objeto:

     I) Establecer una alianza entre la sociedad y el Gobierno Federal para promover e impulsar la observancia del Estado de derecho, la justicia, la legalidad y la certeza jurídica, la igualdad, la convivencia armónica, la tranquilidad y la paz social;

     II) Ceñir su actuación a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;

     III) Promover la participación ciudadana y atender y apoyar las quejas, inconformidades y planteamientos legítimos de las organizaciones civiles y los ciudadanos en lo individual en todo lo relacionado a la seguridad pública y la procuración de justicia;

     IV) Formular recomendaciones públicas no vinculatorias; así como, peticiones, denuncias, quejas y propuestas ante las autoridades respectivas;

     V) Proponer e impulsar mecanismos de solución inmediata a las peticiones, denuncias, quejas, problemas o conflictos planteados y la atención necesaria a las victimas del delito.

     VI) Realizar estudios en materia de seguridad pública y procuración de justicia e impulsar una cultura de respeto a las personas, derechos y posesiones; así como, promover una nueva cultura de prevención del delito y las modificaciones a las disposiciones legislativas, reglamentarias y prácticas administrativas;

     VII) Evaluar los programas del Gobierno Federal en términos de resultados y percepción ciudadana.

VIII)Expedir su reglamento interno;

     IX) Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

6

   Con iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, fracción II; 78, fracción V; 89, fracción IX; 110, primer párrafo y 111, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adicionan los artículos 6º, con una fracción XII, recorriéndose en su orden la actual fracción XII; 10, con una fracción II, recorriéndose en su orden las actuales fracciones II a la X; 16 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Diputada

Claudia Ruiz Massieu Salinas

A nombre del diputado

José Alberto Aguilar Inárritu

(PRI)

      Se turnó a las Comisiones Unidas  de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Asignación de cargo Político.

     Que el nombramiento del Fiscal Especializado para la atención de Delitos Electorales, sea ratificado por el Poder Legislativo, a través de la H. Cámara de Senadores.

 

     El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales será designado por el Ejecutivo Federal de una terna que le presente el Procurador General de la República, el cual será ratificado por el Senado, y durará en su cargo siete años. Los candidatos a dicha designación deberán reunir los requisitos que establece el artículo 17 de esta Ley, además de los siguientes:

 

     I. Acreditar una amplia experiencia laboral en el ámbito electoral.

     II. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente de un partido político;

     III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación; y

     IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;

     Sólo podrá ser removido de su cargo, y en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas establecidas en lo conducente por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7

    Con proyecto de decreto que reforman los artículos 29, 69, 74, 76, 78, 82, 89, 90, 91, 102, 110, 111 y 131 y se adicionan los artículos 74, 88 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador

Jesús Ortega Martínez

(PRD)

 

     Se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Constitucional

     Crear la figura de Jefe de Gabinete, con el propósito de dotar al Congreso de la Unión de mecanismos que aumenten su capacidad fiscalizadora, controladora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo.

 

     I.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete son las siguientes:

 

     a) Participar en la administración general el país.

     b) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para asumir las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

     c) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

     d) Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado.

e) Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

     f) El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar simultáneamente otra secretaría de despacho ni cargo alguno de elección popular.

     j) El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar el cargo de presidente de la república en el periodo inmediato posterior al de su encargo, ni sustituir como presidente provisional o interino al presidente de la república en caso de ausencia definitiva del mismo durante el tiempo de su encargo.

8

    Con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones contenidas en los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud.

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

Salud

     Precisar las reglas para el ejercicio de derechos en materia de salud.

 

     1. “Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud cuyos miembros en lo individual cuenten con” identificación oficial para en el caso de personas adultas mayores o con discapacidad;

     2. Considerar el poder adquisitivo de las familias buscando el trato preferencial en beneficio de los adultos mayores y las personas con discapacidad.

     3. “Cuando no cubra las cuotas familiar o reguladora en la forma y fechas que determine la instancia competente, en su caso,” lo cual de ningún modo implica que se les deba negar el servicio en caso de urgencia para su cobro posterior.

9

   Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Diputado

Roger David Alcocer García

 

(PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna

      Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Protección de los Servicios Financieros

     Establecer protección  eficaz e institucional de los intereses de las personas afectadas por los actos, operaciones y decisiones de las entidades financieras.

     Crear un área especifica dentro de la Comisión para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, para brindar asesoría cierta y determinada a los usuarios en la elaboración de su demanda y darles protección hasta la resolución del asunto, ya no como autoridad, sino como parte activa en la defensa de los intereses de los ciudadanos.

10

   Con proyecto de decreto que modifica el articulo 17-D Noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación y añade una disposición transitoria.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

      Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal

Modificar las reglas para la obtención por parte del SAT, de datos de identidad del contribuyente, para incorporarlos al Registro de Población.

     Entre los datos de identidad que obtenga el Servicio de Administración Tributaria por medio de la firma electrónica avanzada, no quedarán comprendidas la fotografía ni las huellas digitales de los contribuyentes.

11

    Con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 53 y adiciona un artículo 55 a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y reforma el artículo 30 Bis, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Diputada

Cristina Portillo Ayala

(PRD)

 

Nota: Sin Intervención en tribuna

      Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Gobernación, de la Cámara de Diputados.

Seguridad Pública

Instaurar un Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

     Señalar que el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada que contendrá la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo.

     Las autoridades competentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal inscribirán y mantendrán actualizados en el Registro los datos relativos a los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluidos su traslado.