Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación, Ley de Vías
Generales de Comunicación, Ley de Caminos,
Puentes y Autotransportes Federal y Ley de
la Policía Federal Preventiva, para los
efectos por lo dispuesto en el Inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el
Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de
la Cámara de Diputados del 29 de abril de
2004.
2. Dictamen con dispensa de trámites
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 14 de diciembre de 2004
y aprobado por 406 votos en pro, 0 en contra
y una abstención.
3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria
del Senado de la República del 1 de
febrero de 2005.
4. Dictamen a discusión presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 26 de abril de 2005 y aprobado por 75
votos. Se devolvió a la Cámara de
Diputados, para los efectos del inciso e)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Materia: Autotransporte y tránsito en
caminos y puentes de jurisdicción federal.
Propuesta:
1. Destinar los recursos derivados de
las multas para cubrir gastos operativos,
programas de inversión directamente
relacionados con la seguridad pública, y de
manera específica el 20% del total a
prevención del delito.
2. Modificar las infracciones en
materia de autotransporte federal, servicios
auxiliares y transporte privado, sancionadas
por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
3. Modificar las sanciones que
impondría la Secretaría de Seguridad Pública
a través de la Policía Federal Preventiva.
4. Identificar los hechos o conductas
que serían objeto de sanción o multa, tanto
por parte de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes como de la Secretaría de
Seguridad Pública.
5. Expedir las reformas y adiciones
correspondientes a los Reglamentos
Interiores y demás disposiciones
reglamentarias; así como, tabuladores de
multas por tipo de infracción en lo
específico a efecto de garantizar certeza
jurídica y evitar discrecionalidad en su
aplicación.