2. Iniciativa de Ley Federal de la
Pirotecnia, presentada por el Dip. José
Luis Gutiérrez Cureño (PRD) el 18 de
noviembre de 1999.
3. Iniciativa de Ley Federal
de Juegos Pirotécnicos presentada por el
Dip. Javier Paz Zarza (PAN) el 18 de
noviembre de 1999.
En la LVIII Legislatura:
1. Iniciativa de "Ley Federal de la
Pirotecnia" presentada por el Dip
Rodrigo David Mireles Pérez (PAN) el
04 de diciembre del año 2001.
En la LIX Legislatura:
1. Iniciativa que reforma la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal presentada por la Dip.
Cristina Portillo Ayala (PRD) del 18 de
agosto de 2004.
2. Minuta la cual se valoró en una
condición de estudio más no de dictamen, las
cuales se enumeran a continuación y que para
efectos del presente dictamen se
consideraron bajo una misma lógica de
estudio y análisis:
1. Iniciativa del Congreso del Estado
de Puebla que reforma los artículos 85, 85
bis, 86, 87 y 90 de la "Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos" del 30 de octubre
de 2003.
2. Minuta con proyecto de Decreto por
el que se Reforman y Adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, del 29 de abril de
2004; se consideró para estudio y
análisis más no de dictamen.
3. Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma el artículo 29, fracción XVI y
deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis
de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; reforma y adiciona los
artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, presentada por
la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD)
del 18 de agosto de 2004.
Materia:
Propuesta:
1. Establece las atribuciones generales
para la aplicación de la Ley Federal de
Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia y
señala a la Secretaría de la Defensa
Nacional, conforme a sus facultades y
competencias para observar obediencia a la
misma; teniendo como auxiliares a las
dependencias del Ejecutivo Federal, a las
autoridades de los Estados y sus Municipios,
el Gobierno del Distrito Federal y sus
Delegaciones.
2. Clasifica las armas y las
municiones de uso permitido y las de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas.
3. Determina la expedición del
registro y de una licencia para efectos de
portación de arma, la cual expedirá
únicamente la Secretaría de la Defensa
Nacional, dicha licencia podrá ser
particular, oficial o especial.
4. Regularizar los permisos y
actividades industriales de fabricación,
reparación, transportación,
comercialización, importación, exportación y
almacenamiento de armas, municiones y sus
componentes, los cuales se deben regir por
Permisos Generales y Extraordinarios.
5. Señala las atribuciones de la
Secretaría de la Defensa Nacional como
responsable del control y vigilancia de los
explosivos como producto terminado, hasta su
uso final y sus artificios.
6. Establecen con claridad las
atribuciones de las dependencias de los tres
órdenes de gobierno relativos a la
pirotecnia, así como el otorgamiento de los
permisos para las mencionadas actividades.
7. Clasifica las artesanías
pirotécnicas.
8. Prevé diversas sanciones
pecuniarias por las infracciones que se
cometan.
9. Adecuar las penas previstas en el
Código Federal de Procedimientos Penales
referentes a determinados delitos de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
10. Reformar la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada para:
a. Adecuar las penas a los delitos
graves que contempla la Ley.
b. Establecer diversas penas de
acuerdo al tipo de arma que se porta, y no
así, la aplicación para quien porta un arma
de menor calibre, en comparación con quien
porta una de mayor calibre.
11. No considera delito grave a
quienes sin la autorización correspondiente,
utilicen explosivos para actividades que no
sean delictivas, pero permitidas.
12. Establece la pena acumulativa en
caso de cometer delitos con explosivos tales
como la enajenación, transporte,
almacenamiento, entre otras.
13. Mantener en vigor con respecto al
terrorismo con explosivos y armas.