No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto de Ley del
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo
de los Trabajadores. |
Ejecutivo Federal |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social; de
Seguridad Social y de Hacienda y
Crédito Público. |
Ahorro |
Promover el ahorro de los trabajadores,
otorgándoles financiamiento y garantizando
su acceso a créditos para la adquisición de
bienes y pago de servicios.
1. Establecer el Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores, como un organismo público
descentralizado de interés social con
personalidad jurídica y patrimonio propios,
así como con autosuficiencia presupuestal,
sectorizado en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
2. Celebrar convenios con los gobiernos
de las Entidades Federativas y Municipios,
así como con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, a fin de
que el Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores pueda otorgar
créditos a los trabajadores respectivos. |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona la Ley General de Salud y la
Ley Federal de Sanidad Animal. |
Congreso del Estado de
Querétaro |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud
y de Agricultura y Ganadería. |
Salud |
Prohibir, en lo respectivo a animales
y sus productos destinados al consumo
humano, la posesión o comercialización de
sustancias de efecto hormonal, tireostático
y betaagonistas y la posesión y
comercialización de los animales y sus
productos a los que se hayan suministrado
dichas sustancias.
1. Sancionar a quien introduzca en el
territorio nacional, transporte o
comercialice cualquier sustancia de efecto
hormonal, tireostático y betaagonista para
fines distintos de los terapéuticos
debidamente autorizados por la Secretaría de
Salud, así como al que por cualquier medio
utilice sustancias para uso o consumo de
animales que representen un riesgo para la
salud de éstos o la humana. Se impondrá una
pena de dos a seis años de prisión y multa
de hasta mil veces el salario mínimo vigente
en la zona económica en que se lleve a cabo
el hecho.
2. Imponer pena de prisión de dos a seis
años y una multa de hasta diez mil veces el
salario mínimo vigente en la zona económica
en que se lleve a cabo el hecho, al que
administre a los animales cuyas carnes o
productos se destinen al consumo humano
sustancias no permitidas que generen riesgo
para la salud de las personas en dosis
superiores a las autorizadas o para fines
distintos de los de un tratamiento
terapéutico; administre a los animales cuyas
carnes o productos se destinen al consumo
humano sustancias no permitidas que generen
riesgo para la salud de las personas;
administre a los animales cuyas carnes o
productos se destinen al consumo humano
sustancias que generen riesgo para la salud
de las personas, en dosis superiores a las
autorizadas o para fines distintos de los de
un tratamiento terapéutico; sacrifique
animales para abasto o destine sus productos
al consumo humano, sabiendo que se les ha
administrado alguna sustancia prohibida o
que genera riesgo para la salud humana;
sacrifique animales para abasto a los cuales
se hayan aplicado o suministrado
tratamientos terapéuticos mediante
sustancias permitidas o no permitidas,
cuando no se respete el periodo de retiro
suficiente para que el organismo del animal
deseche la sustancia; y despache al consumo
público las carnes o productos de los
animales para abasto sin respetar el periodo
de retiro para que el organismo del animal
deseche la sustancia. |
3 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
Capítulo VII Bis, "Sobre las Técnicas de
Reproducción Asistida", en el Título Tercero
de la Ley General de Salud.
|
Diputado
Jesús Emilio
Martínez Álvarez
(PC)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Salud. |
Salud |
Determinar que la reproducción asistida
deba contar con la asesoría de médicos
especialistas, en instituciones autorizadas
para ello, erradicando aquella que opere de
manera clandestina.
Precisar que el Consejo de Fertilización
Humana y Embriología cuente con asesores
legales, los cuales deban asistir a la
Secretaría de Salud para detectar a todas
aquellas clínicas o centros clandestinos que
lleven a cabo prácticas relacionadas con las
técnicas de reproducción asistida. |
4 |
Con proyecto de decreto que reforma el
inciso e) de la fracción II del artículo
105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Jorge Antonio Kahwagi
Macari
(PVEM)
Nota: Sin intervención
en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Constitucional |
Actualizar la denominación del Órgano
Legislativo del Distrito Federal para
adecuarla a los términos legales vigentes.
Cambiar la denominación "integrantes de la
Asamblea de Representantes del Distrito
Federal" por la de "integrantes de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal"
referida en el inciso e) de la fracción II
del artículo 105 constitucional |
5 |
Con proyecto de decreto que reforma la
segunda parte de la fracción XVI del
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Hugo Rodríguez Díaz
(PRI)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Sa.lud |
Actualizar la legislación de salud para
el caso de existir epidemia grave o invasión
de enfermedades exóticas.
Señalar que en caso de epidemias de carácter
grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el país, la Secretaría de Salud
tenga la obligación de dictar de forma
inmediata medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la
República. |
6 |
Con proyecto de decreto que adiciona la
fracción V Bis del artículo 776 y se
adiciona la Sección Sexta Bis que contiene
los artículos 829 Bis 1 al 829 Bis 9, todos
ellos incluidos en el Capítulo XII del
Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo
a fin de incluir la prueba de
"Reconstrucción de Hechos" dentro del
procedimiento laboral que actualmente rige
en la Ley Federal del Trabajo. |
Diputado
Hugo Rodríguez Díaz
(PRI)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social. |
Laboral |
Establecer como prueba a ofrecer y
admitir en la litis laboral la existencia,
directa y sin medio de interpretación, de la
prueba de "Reconstrucción de Hechos".
1. Considerar como materia de
reconstrucción de hechos todo aquello que
pueda ser directamente apreciado por la
autoridad que conozca del asunto y deba ser
practicada, bajo pena de nulidad, con la
presencia de dicha autoridad y en caso de
ser órgano colegiado, por quien la presida.
2. Señalar que para la descripción de la
reconstrucción de hechos que se practique,
deba emplearse, según el caso, planos
topográficos, fotografías ordinarias o
métricas, moldes, o cualquier otro medio
para reproducir las cosas, haciendo constar
en el acta cuál o cuáles de aquellos, en que
forma y con qué objeto se emplearon.
|
7 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
párrafo al artículo 1, un numeral XI al
artículo 2 y un artículo 3-Bis, de la
Ley del Registro Público Vehicular. |
Diputado
Omar Bazán Flores
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública. |
Registro Vehícular |
Establecer el Registro Público Estatal
de Vehículos, como instrumento de control y
registro de las Entidades Federativas, que
otorgue seguridad pública y jurídica a los
actos que se realicen con vehículos.
1. Establecer el Registro Público
Estatal de Vehículos, a fin de identificar y
controlar las inscripciones, altas, bajas,
emplacamientos, infracciones, pérdidas,
robos, recuperaciones y destrucción de
vehículos que se fabrican, ensamblan,
importan o circulan en el territorio
nacional.
2. Permitir que la Federación y
Entidades Federativas, en el ámbito de sus
competencias, utilicen el Registro de
vehículos a efecto de compartir e
intercambiar la información disponible sobre
el origen, destino, actos y hechos
jurídicos. |
8 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 17 y 133 de la Ley General
de Salud, y el 77 de la Ley de
la Propiedad Industrial, para
garantizar el acceso a medicamentos en los
problemas graves de salud pública.
|
Diputado
Rafael García Tinajero
Pérez
(PRD)
A nombre propio y de la
Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud
y de Economía. |
Salud |
Precisar la competencia del Consejo de
Salubridad General de emitir la declaratoria
de enfermedades graves de atención
prioritaria, por iniciativa propia o a
solicitud por escrito de la Secretaría de
Salud, de las instituciones nacionales
especializadas en la enfermedad o de los
Gobiernos de las Entidades Federativas.
1. Determinar en materia de prevención y
control de enfermedades y accidentes, que la
Secretaría de Salud adopte las medidas
correspondientes que permitan el acceso a
los medicamentos necesarios para la atención
de graves problemas de salud pública.
2. Señalar que en los casos de
enfermedades graves que sean causa de
emergencia o atenten contra la seguridad
nacional, el Consejo de Salubridad General
hará declaratoria de atención prioritaria,
por iniciativa propia o a solicitud por
escrito de la Secretaría de Salud, de
instituciones nacionales especializadas en
la enfermedad que sean acreditadas por el
Consejo, de los Gobiernos de las Entidades
Federativas y de las instituciones públicas
de seguridad social. |
9 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
artículo 34 Bis a la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. |
Diputado
Fernando Espino Arévalo
(PVEM)
Suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM. |
Se turnó a la Comisión de Transportes. |
Parque Vehicular |
Implementar mecanismos para la renovación
del parque vehicular de carga y de
pasajeros.
1. Señalar que la prestación de
servicios de autotransporte federal se
realizará solamente cuando los vehículos
tengan una antigüedad de hasta 15 años para
el caso de carga y 10 años para el caso de
pasajeros y turismo.
2. Responsabiliza al Gobierno Federal
para establecer los mecanismos de renovación
del parque vehicular en un periodo no mayor
a 12 meses a partir de la publicación del
decreto.
3. Otorga a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes un plazo de 60
días a partir de la publicación del decreto
para realizar la adecuación de los
reglamentos de su competencia. |
10 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Penal Federal
y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos. |
Diputado Francisco
Javier Bravo Carbajal
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y Derechos Humanos y de
Educación Pública y Servicios Educativos. |
Penal/ Patrimonio Cultural |
Adicionar el Código Penal Federal en
materia de Protección al Patrimonio Cultural
e Histórico de la Nación.
1. Adicionar un Título Vigésimo
Séptimo al Código Penal Federal para
contemplar los delitos contra el Patrimonio
Cultural e Histórico de la Nación.
2. Derogar en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos
e Históricos el capítulo referente a las
sanciones. |
11 |
Con proyecto de decreto que adiciona una
fracción que sería la IX al artículo 78 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Jesús Nader Nasrallah
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Parlamentario |
Facultar a la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión para que, ante el
Presidente de la Mesa Directiva de la misma,
los legisladores puedan rendir la protesta
constitucional correspondiente.
Señalar que la toma de protesta
constitucional de los ciudadanos que sean
llamados al ejercicio del cargo de diputado
o senador, en caso de que se apruebe
licencia de un legislador, se pueda rendir
ante el Presidente de la Mesa Directiva de
la Comisión Permanente. |
12 |
Con proyecto de decreto que reforman los
párrafos primero y tercero, se deroga el
segundo párrafo del artículo 5, y se
adicionan al mismo las fracciones VIII, IX,
X, XI, XII, XIII y XIV; se reforma el
párrafo primero; se adicionan los párrafos
segundo y cuarto, y las fracciones IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y se deroga
la fracción II del artículo 8; y se
adicionan las fracciones XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo
noveno de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
|
Diputado
Pablo Salvador Martínez
Della Rocca
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Ciencia y
Tecnología. |
Ciencia y Tecnología |
Establecer los mecanismos a seguir
para la elección del Director del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
1. Señalar que la Junta de Gobierno del
CONACYT, se encuentre integrada por 15
miembros propietarios: el Secretario General
Ejecutivo de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación
Superior; un miembro del Foro Consultivo
Científico y Tecnológico; el Presidente de
la Academia Mexicana de la Ciencias; el
Rector de la Universidad Nacional Autónoma
de México; el Director General del Instituto
Politécnico Nacional; un investigador en
funciones, preferentemente de los dos
niveles superiores del Sistema Nacional de
Investigadores; y dos representantes del
sector productivo, los cuales serán
nombrados una vez expedida la convocatoria
respectiva por el Director General del
CONACYT, en donde cada uno de ellos deba
contar con un suplente.
2. Establecer que el Director General
del CONACYT,
deba ser designado por el Presidente de la
República, de una terna que le presente el
Consejo del CONACYT, y señalar que la terna
sólo pueda ser impugnada, cuando los
candidatos no reúnan los requisitos
señalados en la normatividad.
3. Establecer como requisitos para ser
Director General del CONACYT, contar con
grado académico de doctor; ser reconocido
líder académico y científico en estos
ámbitos y haberse distinguido como
investigador publicando obras en el país o
en el extranjero; haberse desempeñado como
investigador, por lo menos durante 10 años
en una institución de educación superior del
sector público; haber dirigido, de
preferencia, algún Centro, Instituto o
Universidad, cuyo ejercicio requiera
conocimiento y experiencia en investigación
y/o desarrollo tecnológico, así como en
materia administrativa; ser conocedor de la
comunidad científico-tecnológica; poseer
visión integradora a corto, mediano y largo
plazo del desarrollo de la ciencia y la
tecnología en México; tener buena relación
con Universidades y Centros de
Investigación; demostrar capacidad y
disponibilidad para el diálogo con los
actores del proceso de investigación; e
interés por el desarrollo científico en el
interior de la República Mexicana, tanto a
nivel estatal como regional; y tener
capacidad para establecer relaciones
internacionales con fines de cooperación.
|
13 |
Con proyecto de decreto que crea la
Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía. |
Diputado
Cuauhtémoc Ochoa Fernández
(PVEM)
Suscrita por diputados
integrantes de la Comisión de Energía. |
a) Se turnó a la Comisión de Energía.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Recursos Renovables |
Otorgar certidumbre jurídica y establecer
condiciones claras y confiables incluyendo
diferentes tipos de instrumentos en
aprovechamiento de las fuentes renovables de
energía.
Incluir el aprovechamiento de las fuentes
renovables de energía en la planeación del
crecimiento y la capacidad de generación por
medio del establecimiento de porcentajes
mínimos de participación de estas fuentes. |
14 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 1407 del Código de Comercio,
en materia de citación para sentencia dentro
de los juicios ejecutivos. |
Diputado
Juan Fernando Perdomo
Bueno
(PC) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y Derechos Humanos y de
Economía. |
Mercantil |
Otorgar agilidad al desahogo de los
procedimientos ejecutivos.
Señalar que una vez presentados los alegatos
o transcurrido el término para hacerlos, en
los procedimientos ejecutivos, previa
citación y dentro del término de siete días
naturales, improrrogables, deba pronunciarse
sentencia. |
15 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 999 de la Ley Federal del
Trabajo. |
Diputado
Margarita Martínez López
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social. |
Laboral |
Incrementar la cuantía de la multa
señalada para el caso de violación a la
normatividad protectora laboral, a fin de
salvaguardar los derechos de los
trabajadores.
Determinar que el patrón que viole las
normas protectoras del trabajo en hoteles,
restaurantes, bares y otros establecimientos
similares, se les impondrá multa por el
equivalente de 180 a 364 veces el salario
mínimo general. |
16 |
Con proyecto de decreto que reforma el
inciso a) del artículo 18 de la Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales. |
Diputado
Fernando Álvarez Monje
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación. |
Símbolos Patrios /
Parlamentario |
Adecuar la legislación a efecto de
señalar la obligación de izar a toda asta la
Bandera Nacional el 1º de Febrero de cada
año para celebrar un segundo periodo de
sesiones ordinarias.
Precisar la obligación de izar a toda asta
la Bandera Nacional el día 1 de febrero, en
la apertura del segundo periodo de sesiones
ordinarias del Congreso de la Unión. |
17 |
Con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para crear las figuras de "defensor del
pueblo" y "amparo social". |
Diputado
Jorge Martínez Ramos
(PRD) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y de
Justicia y Derechos Humanos.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Constitucional |
Establecer un órgano constitucional,
"Defensor del Pueblo", así como la figura
del "Amparo Social".
1. Crear un órgano Defensor del Pueblo,
el cual sustituya a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, que proteja las garantías
individuales, los derechos humanos, los
derechos económicos, sociales y culturales,
así como intereses difusos.
2. Crear la figura del amparo social en
donde el Defensor del Pueblo sea el titular
de esta acción por violación de los derechos
de esa naturaleza, a través de su
intervención mediante queja o de oficio,
contando con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propio. |
18 |
Con proyecto de decreto que reforma el
numeral 6 fracción f) del artículo 45 de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de dictámenes y resoluciones de las
comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. |
Diputado
Juan Fernando Perdomo
Bueno
(PC) |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Parlamentario |
Eficientar el trabajo legislativo,
sustentando el sentido de las resoluciones
que emitan, cumpliendo así con los
principios de fundación y motivación de las
causas y resoluciones.
Precisar que al dictaminar, atender o
resolver las iniciativas, proyectos y
proposiciones turnadas a las comisiones
según los programas legislativos acordados
por la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos,
deban fundamentarse y motivarse el sentido
de los propios dictámenes o resoluciones. |
19 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 2-C, 15 y 41 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, con
relación a los impuestos por espectáculos
públicos. |
Diputada
María Martha Celestina Eva
Laguette Lardizábal
(PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Fiscal |
Permitir que las entidades federativas
en las legislaciones orgánicas municipales,
puedan aplicar el cobro por concepto de
espectáculos públicos.
Exentar del pago del Impuesto al Valor
Agregado los espectáculos públicos por el
boleto de entrada, para permitir su cobro
por parte de los Municipios. |
20 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 38 y 39, se adicionan dos párrafos
al artículo 38 y se derogan las fracciones
III y IV del artículo 51 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal. |
Diputado
Roberto Colín Gamboa
(PAN) |
Se turnó a las Comisiones de Gobernación
y del Distrito Federal. |
Parlamentario |
Dotar a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal de mecanismos internos que
le den dinámica y le permitan su
profesionalización y especialización.
1. Establecer que la Mesa Directiva de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
cuente con un Presidente así como en los
Vicepresidentes y Secretarios, los cuales
deban durar en sus funciones un año, con
posibilidad de ser reelectos.
2. Señalar que los coordinadores de los
grupos parlamentarios no puedan formar parte
de la Mesa Directiva de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
3. Determinar que en la formulación de
la lista para la elección de integrantes de
la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios
cuiden que los candidatos cuenten con
trayectoria y comportamiento que acrediten
prudencia, tolerancia y respeto en la
convivencia, así como experiencia en la
conducción de asambleas.
4. Precisar que la Asamblea se reúna a
partir del 17 de septiembre de cada año,
para celebrar un primer periodo de sesiones
ordinarias, y a partir del 1º de febrero de
cada año, para celebrar un segundo periodo
de sesiones ordinarias. |
21 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona los artículos 117 y 118 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Iván García Solís
(PRD) |
a) Se turnó a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Parlamentario |
Proteger a las minorías, en las
asambleas parlamentarias, y considerar su
derecho de no ser excluidas de la
integración de la Comisión Permanente.
1. Determinar que para la integración de
la Comisión Permanente, cada Cámara deba
incluir en sus designaciones a legisladores
de los distintos Grupos Parlamentarios que
la conformen, a fin de reflejar, con la
mayor aproximación posible, la proporción
que representen de su respectivo Pleno.
2. Señalar que los diputados y senadores
elijan por mayoría, en votación por cédula
un Presidente, un Vicepresidente y cuatro
Secretarios; de estos últimos, dos deban ser
diputados y dos senadores, a efecto de que
diputados y senadores reflejen la pluralidad
partidista de la Comisión Permanente. |
22 |
Con proyecto de decreto que adiciona los
incisos d) y e) a la fracción segunda, y las
fracciones VI, VII y VIII, así como un
último párrafo al artículo 171 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. |
Diputada
Jacqueline Guadalupe
Argüelles Guzmán
(PVEM)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales. |
|
Establecer que la Secretaria del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, incluya como
medida para proteger al medio ambiente como
sanción administrativa la amonestación.
Hacer mas claras las sanciones que establece
la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, incorporando como medida para
proteger al medio ambiente, la sanción
administrativa de la amonestación. |
23 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 46 y adiciona un 46 Bis a la
Ley General de Educación, y adiciona
diversas disposiciones a la Ley para
la Coordinación de la Educación Superior. |
Diputado
Miguel Amezcua Alejo
(PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Educación |
Determinar que el Gobierno Federal a
través de la Secretaría de Educación Pública
regule al Sistema Educativo de Educación
Superior, en lo que respecta a la educación
a distancia, a fin de brindar un esquema
educativo tecnológico eficaz y eficiente.
1. Precisar como modalidades de la
educación, la escolarizada, no escolarizada
y semiescolarizada.
2. Determinar que las tres modalidades
de la educación deban contar con planes y
programas debidamente estructurados; contar
con instalaciones higiénicas, seguras y
pedagógicas; y contar con una plantilla de
personal docente con el perfil adecuado para
las asignaturas o unidades de aprendizaje
que se desarrollarán. |
24 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona los artículos 59, 59 Bis y 63 de la
Ley Federal de Radio y Televisión,
en materia de dignificación de la familia y
la mujer. |
Diputada
María Angélica Ramírez
Luna
(PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Equidad de Género |
Coadyuvar al desarrollo de una cultura
de respeto y de solidaridad, en que mujeres
y hombres sean valorados como individuos,
sin discriminación de sexo, raza, condición
social o económica.
1. Precisar que las estaciones de radio
y televisión deban efectuar transmisiones
gratuitas diarias, con duración de 30
minutos, continuos o discontinuos, dedicados
a difundir temas educativos, culturales, de
orientación social y de dignificación de la
familia y de la mujer.
2. Prohibir las transmisiones que causen
la corrupción del lenguaje y las contrarias
a las buenas costumbres y que atenten contra
la dignificación de la familia y de la
mujer. |
25 |
Con proyecto de decreto para inscribir
con letras de oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre
de José Vasconcelos. |
Diputado
Leonardo Álvarez Romo
(PVEM) |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Letras de Oro |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre de José Vasconcelos.
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro
el nombre de José Vasconcelos. |
26 |
Con proyecto de decreto que adiciona con una
fracción y se reforma el último párrafo del
artículo 215 del Código Penal Federal.
|
Diputado
Heliodoro Carlos Díaz
Escárraga
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal |
Estipular como hipótesis de abuso de
autoridad, la derivada de la desobediencia,
violación o desacato de la suspensión
decretada en juicio de amparo.
1. Determinar que cometen el delito de
abuso de autoridad, los servidores públicos
que teniendo el carácter de autoridad
responsable en juicio de amparo, y estando
debidamente notificados, no obedezcan o
violen un auto o interlocutoria de
suspensión provisional o definitiva.
2. Señalar que al que cometa el delito
de abuso de autoridad se le imponga de dos a
nueve años de prisión, de setenta hasta
cuatrocientos días multa y destitución e
inhabilitación de dos a nueve años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos. |
27 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción cuarta del artículo 4° y el párrafo
segundo del artículo 13; se adicionan dos
párrafos a la fracción cuarta del artículo
4°, y se adicionan las fracciones XIX y XX
al artículo 12, recorriéndose la actual
fracción XIX para ser la fracción XXI, todos
ellos de la Ley General de Protección
Civil, en materia de recursos del
fondo preventivo de desastres a
instituciones de protección civil,
particularmente a los cuerpos de bomberos
del país. |
Diputado
Raúl Rogelio Chavarría
Salas
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación. |
Protección Civil |
Precisar que el Ejecutivo Federal
apoye con recursos presupuestales al Fondo
Preventivo de Desastres destinados a
instituciones de protección civil,
particularmente a los Cuerpos de Bomberos
del país.
1. Señalar que el Ejecutivo Federal deba
prever dentro de los recursos solicitados en
el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, para ser ejercidos con cargo al
Fondo de Prevención de Desastres, el
financiamiento y apoyo a proyectos y
programas de equipamiento y modernización
tecnológica de las instituciones de
protección civil y de capacitación de sus
miembros, particularmente de los cuerpos de
bomberos, que formen parte de las Entidades
Federativas y de los Municipios.
2. Elaborar y actualizar un censo
nacional de instituciones de protección
civil dependientes de la Federación,
Entidades Federativas y Municipios.
|
28 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona los artículos 20, 22 y 44 fracción
I de la Ley de Puertos, 7
facción III, inciso u), de la
Ley de Inversión Extranjera, 49 de
la Ley de Navegación y 265 de
la Ley Federal del Trabajo.
|
Diputado
Sergio Arturo Posadas Lara
(PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Transportes, de Economía, de
Marina y de Trabajo y Previsión
Social.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Servicios Portuarios |
Regular adecuadamente el otorgamiento
de concesiones y permisos de servicios
portuarios.
1. Determinar que los interesados en
ocupar áreas, construir y operar terminales
marina e instalaciones o prestar los
servicios portuarios que pueden ser
prestados por las administraciones
portuarias integrales dentro de las áreas
concesionadas, celebren contratos de cesión
parcial de derechos o |
29 |
Con proyecto de decreto que adiciona
diversas disposiciones al Código Penal
Federal y al Código Federal de
Procedimientos Penales. |
Diputado
Fidel René Meza Cabrera
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal / Medios de
Comunicación |
Tipificar el delito de homicidio
cometido a miembros de medios de
comunicación masiva, a fin de sancionar a
quienes se manifiesten en contra de la
libertad de prensa.
1. Precisar que el homicidio de algún
miembro de los medios de comunicación
masiva, sea delito grave, imponiendo pena de
diez años de prisión y diez mil días multa.
2. Entender como miembro de los medios de
comunicación masiva, a los propietarios de
alguna empresa editora de revistas,
periódicos, diarios y cualquier publicación
noticiosa; así como gerentes, directores,
administradores y editores; los dueños de
estaciones de radio y televisión y cualquier
medio electrónico de publicación; así como
productores, directores, realizadores,
guionistas, ingenieros de sonido,
animadores, camarógrafos y locutores. Los
trabajadores de estas empresas, entre ellos:
periodistas, reporteros, redactores,
cronistas, caricaturistas, articulistas,
comentaristas, escritores, traductores,
correctores, fotógrafos y corresponsales.
3. Establecer que cuando el delito sea
cometido por uno o varios integrantes de la
delincuencia organizada se aumente la pena
en veinte años de prisión y veinte a mil
días multa. |
30 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción X del artículo 257 de la Ley
General de Salud, en materia de
farmacias. |
Diputado
José Ángel Córdova
Villalobos
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Salud. |
Salud |
Incluir en el giro farmacéutico a los
medicamentos genéricos intercambiables, así
como los productos que cumplan con la norma
oficial mexicana, a efecto de regularizar la
actividad que actualmente realizan las
farmacias. |
31 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal, y reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
|
Diputado
Francisco Javier Carrillo
Soberón
(PRD) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Gobernación y de Energía.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Energía |
Señalar reglas para la aprobación de
subsidios en la venta de energía eléctrica.
1. Determinar la suspensión de la
energía eléctrica, por falta de pago
oportuno durante un período normal de
facturación y cuando el usuario no haya
aceptado un convenio para regularizar su
adeudo o por incumplimiento de ese convenio.
2. Establecer que la suspensión no
procederá cuando se ponga en riesgo la salud
de las personas afectadas por la suspensión,
señalando que la normatividad precise los
requisitos para la celebración de convenios
de regularización de adeudos, así como las
circunstancias en que se considere que se
pone en riesgo la salud.
3. Establecer que la Cámara de Diputados
pueda otorgar subsidios que no hayan sido
considerados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, siempre que se ajuste a las
previsiones del Presupuesto de Egresos de la
Federación y que las condiciones de la
prestación de los servicios que deban
consignarse en los contratos de suministro y
de los modelos de éstos, sean aprobadas por
la Secretaría de Economía, oyendo a la
Secretaría de Energía. Dichas formas de
contrato se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.
4. Estipular que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con la
participación de las Secretarías de Energía
y de Economía y a propuesta de la Comisión
Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza
del Centro, fijará las tarifas, su ajuste o
reestructuración, de manera que tienda a
cubrir las necesidades financieras para lo
cual reflejaren el costo económico de los
rubros de generación, transmisión y
distribución, las de ampliación del servicio
público y el racional consumo de energía.
|
32 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 99 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
y 73 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Diputado
Gonzalo Moreno Arévalo
(PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y de
Justicia y de Derechos Humanos.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Judicial / Electoral |
Determinar la improcedencia del amparo
en contra las resoluciones o declaraciones
de los organismos y autoridades en materia
electoral.
Derogar la facultad del Tribunal Electoral
de resolver en forma definitiva las
impugnaciones de actos y resoluciones de la
autoridad electoral federal, que violen
normas constitucionales o legales. |
33 |
Con proyecto de decreto que reforma los
párrafos primero, segundo, tercero y cuarto,
quinto y sexto del artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de sistema
penitenciario de readaptación social.
|
Diputado
Pablo Alejo López Núñez
(PAN) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y de
Seguridad Pública.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Penitenciario |
Clarificar el ordenamiento
penitenciario, a fin de dar cumplimiento con
el objetivo de la readaptación social.
1. Señalar que para el caso de prisión
preventiva, el sitio de ésta será distinto
del que se destinare para la extinción de
las penas y estarán completamente separados
uno del otro. Los sitios destinados para la
prisión preventiva y para la extinción de
las penas deberán ser lugares dignos.
2. Establecer que los Gobiernos de la
Federación y de los Estados organizarán el
sistema penitenciario con base en los
principios de readaptación social, señalando
que las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados, con las consideraciones
propias y especiales que los destinados a
los hombres. |
34 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona los artículos 5, 14, fracción VII,
y 31 de la Ley de Planeación.
|
Diputado
Adrián Víctor Hugo Islas
Hernández
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
|
Plan Nacional de
Desarrollo |
Determinar que el Plan Nacional de
Desarrollo se someta a la aprobación del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
1. Señalar que el Presidente de la
República deba remitir el Plan Nacional de
Desarrollo al Congreso de la Unión para su
aprobación, señalando que el Poder
Legislativo en el ejercicio de sus
atribuciones reforme y formule las
observaciones que estime pertinentes durante
la ejecución, revisión y adecuaciones del
mismo.
2. Establecer que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público esté facultada
para verificar periódicamente los programas
y presupuestos de las diversas dependencias
y entidades de la Administración Pública
Federal, así como los resultados de su
ejecución, con los objetivos y prioridades
del Plan y los programas regionales y
especiales, a fin de adoptar medidas
necesarias para corregir las desviaciones
detectadas y reformar, en su caso, los
programas respectivos. |
35 |
Con proyecto de decreto que reforma las
fracciones XXIX, XXIX-C, XXIX6 Y XXIX-L del
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Alejandro Agundis Arias
(PVEM)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
|
Fiscal |
Establecer expresamente que el Distrito
Federal, al igual que los fiscos estatales y
municipales, no puedan establecer
contribuciones sobre las actividades
económicas reservadas a la Federación.
Determinar que el Distrito Federal, se
incluya a la par de los fiscos estatales y
municipales, para no establecer
contribuciones sobre las cuales sólo la
Federación se encuentre facultada. |
36 |
Con proyecto de decreto que adiciona el
inciso n) a la fracción I del artículo 50 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, para establecer en el
catálogo de atribuciones de los jueces
federales penales el conocimiento de
diversos delitos cometidos con el propósito
de interferir o limitar el ejercicio de la
actividad periodística. |
Diputada
Ruth Trinidad Hernández
Martínez
(PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Penal / Periodismo |
Actualizar el marco jurídico en
materia de libertad de expresión y derecho a
la información, a fin de dotarlo de
instrumentos legales que garanticen el
ejercicio pleno de la labor periodística,
señalando como delitos federales los
cometidos contra periodistas.
Precisar que los delitos de abuso de
autoridad, desaparición forzada de personas,
intimidación, amenazas, lesiones, homicidio
y privación ilegal de la libertad, cometidos
con el propósito de interferir o limitar el
ejercicio de la actividad periodística, sean
del conocimiento y sanción de las
autoridades federales. |
37 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción XX del artículo 30 Bis de la
Ley Orgánica de Administración Pública
Federal.
|
Diputado
Jorge Leonel Sandoval
Figueroa
(PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de
Gobernación.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Seguridad Pública |
Estipular que la Secretaría de
Seguridad Pública deba celebrar convenios de
colaboración, en el ámbito de su competencia
y en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, con las autoridades
federales, Estatales, Municipales y del
Distrito Federal para satisfacer una
política de auxilio a la Federación en la
persecución de delitos contra la salud y el
combate a la delincuencia organizada.
Establecer la facultad de la Secretaría de
Seguridad Pública Federal de celebrar
convenios de colaboración con las Entidades
Federativas, Municipios y Distrito Federal
para establecer programas en que los cuerpos
policíacos coadyuven en acciones de la
Procuraduría General de la República para el
combate a la delincuencia organizada en
materia de narcomenudeo. |
38 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adicionan diversas disposiciones de los
artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 89, 90,
91, 92, 93, 110 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
Diputado
José Alberto Aguilar
Iñárritu
(PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales con opinión de la
Comisión Especial de Reforma del Estado.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Gubernamental |
Establecer la figura del Jefe de Gabinete
Presidencial, a efecto de coadyuvar al
Presidente de la República en el despacho de
sus negocios.
1. Determinar como facultad exclusiva de
la Cámara de Diputados el aprobar el
nombramiento de Jefe de Gabinete
Presidencial que someta a su consideración
el Presidente de la República, con el voto
de las dos terceras partes de los miembros
presentes en sesión, así como señalar como
facultad exclusiva del Senado ratificar la
aprobación del nombramiento de Jefe de
Gabinete Presidencial que la Cámara de
Diputados formule, con el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes en
sesión.
2. Señalar como facultad y obligación
del Presidente de la República, nombrar al
Jefe de Gabinete Presidencial con la
aprobación de la Cámara de Diputados y la
ratificación del Senado de la República, y
en su caso, removerlo con la aprobación de
la mayoría absoluta del Senado.
3. Estipular que para ser Jefe de
Gabinete Presidencial se requiere: ser
ciudadano mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derechos, tener treinta
años cumplidos el día de su nombramiento y
gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero
si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza y otro que
lastime seriamente la buena fama en el
concepto público, inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena.
4. Determinar como facultades y
obligaciones del Jefe de Gabinete
Presidencial: convocar, preparar y presidir
las sesiones del Gabinete Presidencial, en
los casos de ausencia del Presidente de la
República; supervisar las actividades de las
Secretarías de Estado, Departamentos
Administrativos y Entidades Paraestatales e
informar al Presidente; conducir las
relaciones del Gobierno Federal con los
Poderes de la Unión, las Entidades
Federativas, los partidos y agrupaciones
políticas; elaborar los reglamentos que
correspondan al Ejecutivo; tramitar los
nombramientos que otorgue el Presidente;
asistir a las sesiones del Congreso al menos
una vez por mes, alternativamente a cada una
de sus Cámaras y en sus recesos a la
Comisión Permanente, para informar de la
marcha del gobierno, y en su caso, responder
preguntas y atender interpelaciones;
intervenir sin voto en las sesiones del
Congreso cuando lo considere oportuno; ser
el responsable operativo del Ejecutivo ante
la Cámara de Diputados para efecto de la
negociación del Proyecto y Programa del
Presupuesto de Egresos y de la Ley de
Ingresos de la Federación. |