SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión N° 22, Abril 19, 2005.

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Ejecutivo Federal

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

Ahorro

Promover el ahorro de los trabajadores, otorgándoles financiamiento y garantizando su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios.

1. Establecer el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, como un organismo público descentralizado de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autosuficiencia presupuestal, sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

2. Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores pueda otorgar créditos a los trabajadores respectivos.

2

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal.

Congreso del Estado de Querétaro

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura y Ganadería.

Salud

Prohibir, en lo respectivo a animales y sus productos destinados al consumo humano, la posesión o comercialización de sustancias de efecto hormonal, tireostático y betaagonistas y la posesión y comercialización de los animales y sus productos a los que se hayan suministrado dichas sustancias.

1. Sancionar a quien introduzca en el territorio nacional, transporte o comercialice cualquier sustancia de efecto hormonal, tireostático y betaagonista para fines distintos de los terapéuticos debidamente autorizados por la Secretaría de Salud, así como al que por cualquier medio utilice sustancias para uso o consumo de animales que representen un riesgo para la salud de éstos o la humana. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se lleve a cabo el hecho.

2. Imponer pena de prisión de dos a seis años y una multa de hasta diez mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se lleve a cabo el hecho, al que administre a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas en dosis superiores a las autorizadas o para fines distintos de los de un tratamiento terapéutico; administre a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas; administre a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias que generen riesgo para la salud de las personas, en dosis superiores a las autorizadas o para fines distintos de los de un tratamiento terapéutico; sacrifique animales para abasto o destine sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado alguna sustancia prohibida o que genera riesgo para la salud humana; sacrifique animales para abasto a los cuales se hayan aplicado o suministrado tratamientos terapéuticos mediante sustancias permitidas o no permitidas, cuando no se respete el periodo de retiro suficiente para que el organismo del animal deseche la sustancia; y despache al consumo público las carnes o productos de los animales para abasto sin respetar el periodo de retiro para que el organismo del animal deseche la sustancia.

3

Con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII Bis, "Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida", en el Título Tercero de la Ley General de Salud.

Diputado

Jesús Emilio

Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Determinar que la reproducción asistida deba contar con la asesoría de médicos especialistas, en instituciones autorizadas para ello, erradicando aquella que opere de manera clandestina.

Precisar que el Consejo de Fertilización Humana y Embriología cuente con asesores legales, los cuales deban asistir a la Secretaría de Salud para detectar a todas aquellas clínicas o centros clandestinos que lleven a cabo prácticas relacionadas con las técnicas de reproducción asistida.

4

Con proyecto de decreto que reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Actualizar la denominación del Órgano Legislativo del Distrito Federal para adecuarla a los términos legales vigentes.

Cambiar la denominación "integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal" por la de "integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal" referida en el inciso e) de la fracción II del artículo 105 constitucional

5

Con proyecto de decreto que reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sa.lud

Actualizar la legislación de salud para el caso de existir epidemia grave o invasión de enfermedades exóticas.

Señalar que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tenga la obligación de dictar de forma inmediata medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

6

Con proyecto de decreto que adiciona la fracción V Bis del artículo 776 y se adiciona la Sección Sexta Bis que contiene los artículos 829 Bis 1 al 829 Bis 9, todos ellos incluidos en el Capítulo XII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo a fin de incluir la prueba de "Reconstrucción de Hechos" dentro del procedimiento laboral que actualmente rige en la Ley Federal del Trabajo.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Establecer como prueba a ofrecer y admitir en la litis laboral la existencia, directa y sin medio de interpretación, de la prueba de "Reconstrucción de Hechos".

1. Considerar como materia de reconstrucción de hechos todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto y deba ser practicada, bajo pena de nulidad, con la presencia de dicha autoridad y en caso de ser órgano colegiado, por quien la presida.

2. Señalar que para la descripción de la reconstrucción de hechos que se practique, deba emplearse, según el caso, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldes, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciendo constar en el acta cuál o cuáles de aquellos, en que forma y con qué objeto se emplearon.

7

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1, un numeral XI al artículo 2 y un artículo 3-Bis, de la Ley del Registro Público Vehicular.

Diputado

Omar Bazán Flores

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

Registro Vehícular

Establecer el Registro Público Estatal de Vehículos, como instrumento de control y registro de las Entidades Federativas, que otorgue seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

1. Establecer el Registro Público Estatal de Vehículos, a fin de identificar y controlar las inscripciones, altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional.

2. Permitir que la Federación y Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, utilicen el Registro de vehículos a efecto de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos.

8

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 133 de la Ley General de Salud, y el 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para garantizar el acceso a medicamentos en los problemas graves de salud pública.

Diputado

Rafael García Tinajero Pérez

(PRD)

A nombre propio y de la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.

Salud

Precisar la competencia del Consejo de Salubridad General de emitir la declaratoria de enfermedades graves de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de las instituciones nacionales especializadas en la enfermedad o de los Gobiernos de las Entidades Federativas.

1. Determinar en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, que la Secretaría de Salud adopte las medidas correspondientes que permitan el acceso a los medicamentos necesarios para la atención de graves problemas de salud pública.

2. Señalar que en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad que sean acreditadas por el Consejo, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de las instituciones públicas de seguridad social.

9

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Diputado

Fernando Espino Arévalo

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Se turnó a la Comisión de Transportes.

Parque Vehicular

Implementar mecanismos para la renovación del parque vehicular de carga y de pasajeros.

1. Señalar que la prestación de servicios de autotransporte federal se realizará solamente cuando los vehículos tengan una antigüedad de hasta 15 años para el caso de carga y 10 años para el caso de pasajeros y turismo.

2. Responsabiliza al Gobierno Federal para establecer los mecanismos de renovación del parque vehicular en un periodo no mayor a 12 meses a partir de la publicación del decreto.

3. Otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un plazo de 60 días a partir de la publicación del decreto para realizar la adecuación de los reglamentos de su competencia.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Penal/ Patrimonio Cultural

Adicionar el Código Penal Federal en materia de Protección al Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación.

1. Adicionar un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal para contemplar los delitos contra el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación.

2. Derogar en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos el capítulo referente a las sanciones.

11

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción que sería la IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jesús Nader Nasrallah

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Parlamentario

Facultar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que, ante el Presidente de la Mesa Directiva de la misma, los legisladores puedan rendir la protesta constitucional correspondiente.

Señalar que la toma de protesta constitucional de los ciudadanos que sean llamados al ejercicio del cargo de diputado o senador, en caso de que se apruebe licencia de un legislador, se pueda rendir ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

12

Con proyecto de decreto que reforman los párrafos primero y tercero, se deroga el segundo párrafo del artículo 5, y se adicionan al mismo las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; se reforma el párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo y cuarto, y las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y se deroga la fracción II del artículo 8; y se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo noveno de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Diputado

Pablo Salvador Martínez Della Rocca

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Ciencia y Tecnología

Establecer los mecanismos a seguir para la elección del Director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

1. Señalar que la Junta de Gobierno del CONACYT, se encuentre integrada por 15 miembros propietarios: el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; un miembro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico; el Presidente de la Academia Mexicana de la Ciencias; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Director General del Instituto Politécnico Nacional; un investigador en funciones, preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores; y dos representantes del sector productivo, los cuales serán

nombrados una vez expedida la convocatoria respectiva por el Director General del CONACYT, en donde cada uno de ellos deba contar con un suplente.

2. Establecer que el Director General del CONACYT,

deba ser designado por el Presidente de la República, de una terna que le presente el Consejo del CONACYT, y señalar que la terna sólo pueda ser impugnada, cuando los candidatos no reúnan los requisitos señalados en la normatividad.

3. Establecer como requisitos para ser Director General del CONACYT, contar con grado académico de doctor; ser reconocido líder académico y científico en estos ámbitos y haberse distinguido como investigador publicando obras en el país o en el extranjero; haberse desempeñado como investigador, por lo menos durante 10 años en una institución de educación superior del sector público; haber dirigido, de preferencia, algún Centro, Instituto o Universidad, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en investigación y/o desarrollo tecnológico, así como en materia administrativa; ser conocedor de la comunidad científico-tecnológica; poseer visión integradora a corto, mediano y largo plazo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en México; tener buena relación con Universidades y Centros de Investigación; demostrar capacidad y disponibilidad para el diálogo con los actores del proceso de investigación; e interés por el desarrollo científico en el interior de la República Mexicana, tanto a nivel estatal como regional; y tener capacidad para establecer relaciones internacionales con fines de cooperación.

13

Con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Diputado

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Energía.

a) Se turnó a la Comisión de Energía.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Recursos Renovables

Otorgar certidumbre jurídica y establecer condiciones claras y confiables incluyendo diferentes tipos de instrumentos en aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Incluir el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la planeación del crecimiento y la capacidad de generación por medio del establecimiento de porcentajes mínimos de participación de estas fuentes.

14

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, en materia de citación para sentencia dentro de los juicios ejecutivos.

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(PC)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

Mercantil

Otorgar agilidad al desahogo de los procedimientos ejecutivos.

Señalar que una vez presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlos, en los procedimientos ejecutivos, previa citación y dentro del término de siete días naturales, improrrogables, deba pronunciarse sentencia.

15

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo.

Diputado

Margarita Martínez López

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Incrementar la cuantía de la multa señalada para el caso de violación a la normatividad protectora laboral, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Determinar que el patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares, se les impondrá multa por el equivalente de 180 a 364 veces el salario mínimo general.

16

Con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Diputado

Fernando Álvarez Monje

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Símbolos Patrios / Parlamentario

Adecuar la legislación a efecto de señalar la obligación de izar a toda asta la Bandera Nacional el 1º de Febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Precisar la obligación de izar a toda asta la Bandera Nacional el día 1 de febrero, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

17

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las figuras de "defensor del pueblo" y "amparo social".

Diputado

Jorge Martínez Ramos

(PRD)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Establecer un órgano constitucional, "Defensor del Pueblo", así como la figura del "Amparo Social".

1. Crear un órgano Defensor del Pueblo, el cual sustituya a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que proteja las garantías individuales, los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, así como intereses difusos.

2. Crear la figura del amparo social en donde el Defensor del Pueblo sea el titular de esta acción por violación de los derechos de esa naturaleza, a través de su intervención mediante queja o de oficio, contando con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

18

Con proyecto de decreto que reforma el numeral 6 fracción f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(PC)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Parlamentario

Eficientar el trabajo legislativo, sustentando el sentido de las resoluciones que emitan, cumpliendo así con los principios de fundación y motivación de las causas y resoluciones.

Precisar que al dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las comisiones según los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, deban fundamentarse y motivarse el sentido de los propios dictámenes o resoluciones.

19

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 2-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a los impuestos por espectáculos públicos.

Diputada

María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Fiscal

Permitir que las entidades federativas en las legislaciones orgánicas municipales, puedan aplicar el cobro por concepto de espectáculos públicos.

Exentar del pago del Impuesto al Valor Agregado los espectáculos públicos por el boleto de entrada, para permitir su cobro por parte de los Municipios.

20

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 39, se adicionan dos párrafos al artículo 38 y se derogan las fracciones III y IV del artículo 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Diputado

Roberto Colín Gamboa

(PAN)

Se turnó a las Comisiones de Gobernación y del Distrito Federal.

Parlamentario

Dotar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de mecanismos internos que le den dinámica y le permitan su profesionalización y especialización.

1. Establecer que la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cuente con un Presidente así como en los Vicepresidentes y Secretarios, los cuales deban durar en sus funciones un año, con posibilidad de ser reelectos.

2. Señalar que los coordinadores de los grupos parlamentarios no puedan formar parte de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

3. Determinar que en la formulación de la lista para la elección de integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuiden que los candidatos cuenten con trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

4. Precisar que la Asamblea se reúna a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1º de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

21

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Iván García Solís

(PRD)

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario

Proteger a las minorías, en las asambleas parlamentarias, y considerar su derecho de no ser excluidas de la integración de la Comisión Permanente.

1. Determinar que para la integración de la Comisión Permanente, cada Cámara deba incluir en sus designaciones a legisladores de los distintos Grupos Parlamentarios que la conformen, a fin de reflejar, con la mayor aproximación posible, la proporción que representen de su respectivo Pleno.

2. Señalar que los diputados y senadores elijan por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deban ser diputados y dos senadores, a efecto de que diputados y senadores reflejen la pluralidad partidista de la Comisión Permanente.

22

Con proyecto de decreto que adiciona los incisos d) y e) a la fracción segunda, y las fracciones VI, VII y VIII, así como un último párrafo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Diputada

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

(PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Establecer que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluya como medida para proteger al medio ambiente como sanción administrativa la amonestación.

Hacer mas claras las sanciones que establece la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, incorporando como medida para proteger al medio ambiente, la sanción administrativa de la amonestación.

23

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 y adiciona un 46 Bis a la Ley General de Educación, y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Diputado

Miguel Amezcua Alejo

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Educación

Determinar que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública regule al Sistema Educativo de Educación Superior, en lo que respecta a la educación a distancia, a fin de brindar un esquema educativo tecnológico eficaz y eficiente.

1. Precisar como modalidades de la educación, la escolarizada, no escolarizada y semiescolarizada.

2. Determinar que las tres modalidades de la educación deban contar con planes y programas debidamente estructurados; contar con instalaciones higiénicas, seguras y pedagógicas; y contar con una plantilla de personal docente con el perfil adecuado para las asignaturas o unidades de aprendizaje que se desarrollarán.

24

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de dignificación de la familia y la mujer.

Diputada

María Angélica Ramírez Luna

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Equidad de Género

Coadyuvar al desarrollo de una cultura de respeto y de solidaridad, en que mujeres y hombres sean valorados como individuos, sin discriminación de sexo, raza, condición social o económica.

1. Precisar que las estaciones de radio y televisión deban efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación social y de dignificación de la familia y de la mujer.

2. Prohibir las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres y que atenten contra la dignificación de la familia y de la mujer.

25

Con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos.

Diputado

Leonardo Álvarez Romo

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Letras de Oro

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos.

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos.

26

Con proyecto de decreto que adiciona con una fracción y se reforma el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal.

 

 

Diputado

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Estipular como hipótesis de abuso de autoridad, la derivada de la desobediencia, violación o desacato de la suspensión decretada en juicio de amparo.

1. Determinar que cometen el delito de abuso de autoridad, los servidores públicos que teniendo el carácter de autoridad responsable en juicio de amparo, y estando debidamente notificados, no obedezcan o violen un auto o interlocutoria de suspensión provisional o definitiva.

2. Señalar que al que cometa el delito de abuso de autoridad se le imponga de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

27

Con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo 4° y el párrafo segundo del artículo 13; se adicionan dos párrafos a la fracción cuarta del artículo 4°, y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 12, recorriéndose la actual fracción XIX para ser la fracción XXI, todos ellos de la Ley General de Protección Civil, en materia de recursos del fondo preventivo de desastres a instituciones de protección civil, particularmente a los cuerpos de bomberos del país.

Diputado

Raúl Rogelio Chavarría Salas

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Protección Civil

Precisar que el Ejecutivo Federal apoye con recursos presupuestales al Fondo Preventivo de Desastres destinados a instituciones de protección civil, particularmente a los Cuerpos de Bomberos del país.

1. Señalar que el Ejecutivo Federal deba prever dentro de los recursos solicitados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para ser ejercidos con cargo al Fondo de Prevención de Desastres, el financiamiento y apoyo a proyectos y programas de equipamiento y modernización tecnológica de las instituciones de protección civil y de capacitación de sus miembros, particularmente de los cuerpos de bomberos, que formen parte de las Entidades Federativas y de los Municipios.

2. Elaborar y actualizar un censo nacional de instituciones de protección civil dependientes de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.

28

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 fracción I de la Ley de Puertos, 7 facción III, inciso u), de la Ley de Inversión Extranjera, 49 de la Ley de Navegación y 265 de la Ley Federal del Trabajo.

Diputado

Sergio Arturo Posadas Lara

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes, de Economía, de Marina y de Trabajo y Previsión Social.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Servicios Portuarios

Regular adecuadamente el otorgamiento de concesiones y permisos de servicios portuarios.

1. Determinar que los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales marina e instalaciones o prestar los servicios portuarios que pueden ser prestados por las administraciones portuarias integrales dentro de las áreas concesionadas, celebren contratos de cesión parcial de derechos o

29

Con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales.

Diputado

Fidel René Meza Cabrera

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal / Medios de Comunicación

Tipificar el delito de homicidio cometido a miembros de medios de comunicación masiva, a fin de sancionar a quienes se manifiesten en contra de la libertad de prensa.

1. Precisar que el homicidio de algún miembro de los medios de comunicación masiva, sea delito grave, imponiendo pena de diez años de prisión y diez mil días multa.

2. Entender como miembro de los medios de comunicación masiva, a los propietarios de alguna empresa editora de revistas, periódicos, diarios y cualquier publicación noticiosa; así como gerentes, directores, administradores y editores; los dueños de estaciones de radio y televisión y cualquier medio electrónico de publicación; así como productores, directores, realizadores, guionistas, ingenieros de sonido, animadores, camarógrafos y locutores. Los trabajadores de estas empresas, entre ellos: periodistas, reporteros, redactores, cronistas, caricaturistas, articulistas, comentaristas, escritores, traductores, correctores, fotógrafos y corresponsales.

3. Establecer que cuando el delito sea cometido por uno o varios integrantes de la delincuencia organizada se aumente la pena en veinte años de prisión y veinte a mil días multa.

30

Con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, en materia de farmacias.

Diputado

José Ángel Córdova Villalobos

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Incluir en el giro farmacéutico a los medicamentos genéricos intercambiables, así como los productos que cumplan con la norma oficial mexicana, a efecto de regularizar la actividad que actualmente realizan las farmacias.

31

Con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Diputado

Francisco Javier Carrillo Soberón

(PRD)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Energía

Señalar reglas para la aprobación de subsidios en la venta de energía eléctrica.

1. Determinar la suspensión de la energía eléctrica, por falta de pago oportuno durante un período normal de facturación y cuando el usuario no haya aceptado un convenio para regularizar su adeudo o por incumplimiento de ese convenio.

2. Establecer que la suspensión no procederá cuando se ponga en riesgo la salud de las personas afectadas por la suspensión, señalando que la normatividad precise los requisitos para la celebración de convenios de regularización de adeudos, así como las circunstancias en que se considere que se pone en riesgo la salud.

3. Establecer que la Cámara de Diputados pueda otorgar subsidios que no hayan sido considerados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se ajuste a las previsiones del Presupuesto de Egresos de la Federación y que las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, sean aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a la Secretaría de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

4. Estipular que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras para lo cual reflejaren el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución, las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía.

32

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Judicial / Electoral

Determinar la improcedencia del amparo en contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.

Derogar la facultad del Tribunal Electoral de resolver en forma definitiva las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales.

33

Con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema penitenciario de readaptación social.

 

Diputado

Pablo Alejo López Núñez

(PAN)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penitenciario

Clarificar el ordenamiento penitenciario, a fin de dar cumplimiento con el objetivo de la readaptación social.

1. Señalar que para el caso de prisión preventiva, el sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados uno del otro. Los sitios destinados para la prisión preventiva y para la extinción de las penas deberán ser lugares dignos.

2. Establecer que los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penitenciario con base en los principios de readaptación social, señalando que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados, con las consideraciones propias y especiales que los destinados a los hombres.

34

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación.

 

 

Diputado

Adrián Víctor Hugo Islas Hernández

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

 

Plan Nacional de Desarrollo

Determinar que el Plan Nacional de Desarrollo se someta a la aprobación del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Señalar que el Presidente de la República deba remitir el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su aprobación, señalando que el Poder Legislativo en el ejercicio de sus atribuciones reforme y formule las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del mismo.

2. Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esté facultada para verificar periódicamente los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales, a fin de adoptar medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

35

Con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXIX, XXIX-C, XXIX6 Y XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado

Alejandro Agundis Arias

(PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Fiscal

Establecer expresamente que el Distrito Federal, al igual que los fiscos estatales y municipales, no puedan establecer contribuciones sobre las actividades económicas reservadas a la Federación.

Determinar que el Distrito Federal, se incluya a la par de los fiscos estatales y municipales, para no establecer contribuciones sobre las cuales sólo la Federación se encuentre facultada.

36

Con proyecto de decreto que adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer en el catálogo de atribuciones de los jueces federales penales el conocimiento de diversos delitos cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.

Diputada

Ruth Trinidad Hernández Martínez

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal / Periodismo

Actualizar el marco jurídico en materia de libertad de expresión y derecho a la información, a fin de dotarlo de instrumentos legales que garanticen el ejercicio pleno de la labor periodística, señalando como delitos federales los cometidos contra periodistas.

Precisar que los delitos de abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, intimidación, amenazas, lesiones, homicidio y privación ilegal de la libertad, cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística, sean del conocimiento y sanción de las autoridades federales.

37

Con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal.

 

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Gobernación.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Seguridad Pública

Estipular que la Secretaría de Seguridad Pública deba celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades federales, Estatales, Municipales y del Distrito Federal para satisfacer una política de auxilio a la Federación en la persecución de delitos contra la salud y el combate a la delincuencia organizada.

Establecer la facultad de la Secretaría de Seguridad Pública Federal de celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas, Municipios y Distrito Federal para establecer programas en que los cuerpos policíacos coadyuven en acciones de la Procuraduría General de la República para el combate a la delincuencia organizada en materia de narcomenudeo.

38

Con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 89, 90, 91, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado

José Alberto Aguilar Iñárritu

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Gubernamental

Establecer la figura del Jefe de Gabinete Presidencial, a efecto de coadyuvar al Presidente de la República en el despacho de sus negocios.

1. Determinar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el aprobar el nombramiento de Jefe de Gabinete Presidencial que someta a su consideración el Presidente de la República, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, así como señalar como facultad exclusiva del Senado ratificar la aprobación del nombramiento de Jefe de Gabinete Presidencial que la Cámara de Diputados formule, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión.

2. Señalar como facultad y obligación del Presidente de la República, nombrar al Jefe de Gabinete Presidencial con la aprobación de la Cámara de Diputados y la ratificación del Senado de la República, y en su caso, removerlo con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado.

3. Estipular que para ser Jefe de Gabinete Presidencial se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, tener treinta años cumplidos el día de su nombramiento y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

4. Determinar como facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete Presidencial: convocar, preparar y presidir las sesiones del Gabinete Presidencial, en los casos de ausencia del Presidente de la República; supervisar las actividades de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Entidades Paraestatales e informar al Presidente; conducir las relaciones del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión, las Entidades Federativas, los partidos y agrupaciones políticas; elaborar los reglamentos que correspondan al Ejecutivo; tramitar los nombramientos que otorgue el Presidente; asistir a las sesiones del Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras y en sus recesos a la Comisión Permanente, para informar de la marcha del gobierno, y en su caso, responder preguntas y atender interpelaciones; intervenir sin voto en las sesiones del Congreso cuando lo considere oportuno; ser el responsable operativo del Ejecutivo ante la Cámara de Diputados para efecto de la negociación del Proyecto y Programa del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos de la Federación.