Con proyecto por el que se crea la Ley
General de las Personas con Discapacidad.
Iniciativas presentadas en la Cámara de
Diputados:
1. Con proyecto de Ley Nacional de las
Personas con Discapacidad, presentada
por la Dip. Laura Pavón Jaramillo (PRI),
el 4 de diciembre de 2001.
2. Con proyecto de Ley Federal para las
Personas con Discapacidad, presentada
por el Dip. Jaime Aceves Pérez (PAN), el
10 de abril de 2003.
3. Con proyecto de Ley Federal de la Cultura
del Sordo, presentada por la Dip.
Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 13 de
noviembre de 2001. (La Comisión señala
que "aunque ésta no se está dictaminando, ha
sido objeto de consulta y análisis para
enriquecer el contenido del presente
dictamen").
Iniciativas presentadas en la Cámara de
Senadores:
1. Iniciativa con proyecto de Ley General de
las Personas con Discapacidad,
presentada por el Sen. Rubén Zarazúa
Rocha (PRI) en Sesión Ordinaria del
Senado de la República del 16 de marzo de
2004.
2. Iniciativa con proyecto de Ley para la
Protección de las Personas con Discapacidad,
presentada por el Sen. Adalberto
Arturo Madero Quiroga (PAN) en Sesión
Ordinaria del Senado de la República del
16 de marzo de 2004.
3. Iniciativa con proyecto de Ley de
Derechos de las Personas con Discapacidad,
presentada por la Sen. Leticia Burgos
Ochoa (PRD) en Sesión Ordinaria del
Senado de la República del 30 de marzo de
2004.
Proceso Legislativo:
1. Dictamen con dispensa de trámites
presentado en Sesión Ordinaria del 30 de
abril de 2003 (LVIII Legislatura) y aprobado
por 369 votos en pro, 9 en contra y 4
abstenciones.
2. Minuta presentada en Sesión Ordinaria
del Senado de la República del 30 de
abril de 2003 (LVIII Legislatura).
3. Dictamen con dispensa de trámites
presentado en Sesión Ordinaria del Senado de
la República del 9 de diciembre de 2004 y
aprobado por 65 votos en pro.
4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del 14 de
diciembre de 2004.
Materia: Grupos Vulnerables/Discapacidad.
Propuesta:
1. Establecer las bases que permitan
la plena inclusión de las personas con
discapacidad, en un marco de igualdad y de
equiparación de oportunidades, en todos los
ámbitos de la vida.
2. Faculta al Ejecutivo Federal para
establecer la política de Estado acorde a
las obligaciones derivadas de los tratados
internacionales de derechos humanos en
materia de personas con discapacidad y las
acciones necesarias para dar cumplimiento a
los programas nacionales.
3. Otorga e instrumenta los siguientes
derechos para las personas con discapacidad:
a) Derecho a la prevención, salud,
habilitación y rehabilitación.
b) Derecho al empleo y la capacitación.
c) Derecho a la educación.
d) Derecho al equipamiento, facilitación
arquitectónica, transporte,
telecomunicaciones y vivienda.
e) Derecho a la asistencia social y
jurídica.
f) Derecho al arte y la cultura.
4. La Secretaría de Salud en
coordinación con el Consejo, emitirá la
Clasificación Nacional de Discapacidades.
5. Obliga a los medios de
comunicación implementar el uso de
tecnología y, en su caso, de interpretes de
la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a
la comunidad de sordos las facilidades de
comunicación y el acceso al contenido de su
programación.
6. Estipula que las autoridades
competentes formularán y aplicarán programas
y acciones que otorguen las facilidades
administrativas y las ayudas técnicas,
humanas y financieras requeridas para la
práctica de actividades físicas y deportivas
a la población con discapacidad, en sus
niveles de desarrollo nacional e
internacional.
7. Crea el Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad, que es el
instrumento permanente de coordinación
intersecretarial e interinstitucional que
tiene por objeto contribuir al
establecimiento de una política de Estado en
la materia, así como promover, apoyar,
fomentar, vigilar y evaluar las acciones,
estrategias y programas derivadas de esta
Ley.
8. Crea el Consejo Consultivo de
Personas con Discapacidad dándole el valor
de un órgano de asesoría y consulta, de
carácter honorífico, con el objeto de
proponer y opinar sobre los programas o
acciones que se emprendan a favor de las
personas con discapacidad, así como recabar
propuestas y presentarlas al Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.
9. Establece como responsabilidad del
Ejecutivo Federal, expedir el Reglamento de
esta Ley en un plazo de 180 días, contados a
partir de la entrada en vigor de la misma.
10. Señala que la convocatoria para
la integración del Consejo Consultivo deberá
publicarse dentro de los 60 días siguientes
a la instalación del Consejo Nacional.
11. Incluir en el gasto presupuestal de
la Secretaría de Salud, los recursos
presupuéstales que se generen para el
ejercicio de las funciones y el
establecimiento del Consejo Nacional.