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SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
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Datos
Relevantes de la Sesión N° 22, Abril 19,
2005.
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6. INICIATIVAS DESECHADAS
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
1 |
Comisiones de Trabajo y
Previsión Social, y de Seguridad Social |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que reforma los artículos 259 y
267, y adiciona el 267 Bis de la Ley del
Seguro Social presentada por el Dip. José
Ángel Frausto Ortíz (PAN) el 18 de marzo de
1999 (LVII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. La comisión considera inviable el
hecho de incorporar en la Asamblea General
del Instituto a los representantes de los
sectores de todas las organizaciones; así
como que sea la misma Asamblea quien nombre
al Director General, bajo los lineamientos
que adicionan en el Artículo 267 bis, en
razón de que es al Ejecutivo a quién le
corresponde determinar las bases que deberán
regir el proceso para la integración de la
Asamblea General del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
2. La iniciativa es incongruente toda
vez que no determina las bases que deberán
seguirse en todo caso para la designación de
los integrantes de la Asamblea General.
3. La iniciativa no contempla de qué
manera servirá para la flexibilización y
democratización del Instituto Mexicano del
Seguro Social, ni determina claramente los
fundamentos del porqué deben ser cambiadas
las bases establecidas.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma los
Artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de
la Ley del Seguro Social, presentada por el
Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional,
el día 18 de marzo de 1999.
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a) En votación económica se les
dispensó la lectura.
b) Se reservaron para su votación
económica en conjunto.
c) Aprobados en Votación
Económica.
d) La Presidencia instruyó que se
archivaran los expedientes como asuntos
total y definitivamente resueltos.
Se devolvió a la Cámara de Senadores de
la República para los efectos del inciso
d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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2 |
Comisiones de Trabajo y
Previsión Social, y de Seguridad Social |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que reforma los artículos 12 y
180 de la Ley del Seguro Social presentada
por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz (PAN)
el 23 de marzo de 1999.
Consideraciones de la Comisión:
1. La iniciativa plantea la posibilidad
de ser la Asamblea General del Instituto
quien determine con base en la propuesta del
Consejo Técnico quien puede ser sujeto de
aseguramiento del régimen obligatorio, y no
el Ejecutivo Federal quien actualmente es el
facultado; así mismo propone la reforma al
Artículo 180 para que el patrón entregue
directamente a los trabajadores el informe
de las aportaciones realizadas a su favor.
2. La iniciativa se encuentra carente
de fundamentos lógicos y legales que
pudieran llevar a la reforma que se plantea.
3. Se correría el riesgo de abrir
indiscriminadamente la afiliación y poner en
riesgo las finanzas del Instituto.
4. Actualmente existe el precepto que
ordena que establece la obligación al patrón
de informar a sus trabajadores sobre las
aportaciones que realiza, sin perjuicio, de
que esa información sea entregada a los
sindicatos, o en su caso, a cualquier otra
organización representativa de los
trabajadores asegurados, por lo que se
considera innecesario reformar el artículo
180 de la Ley en comento.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma los
Artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro
Social, presentada por el Dip. José Ángel
Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo
de 1999. |
3 |
Comisión de Hacienda y
Crédito Público |
Punto de acuerdo por el que se devuelve,
para los efectos del inciso d) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la minuta con
proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Monetaria
de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen.
Fauzi Hamdán Amad (PAN) en Sesión
Ordinaria del Senado de la República el
20 de marzo de 2003.
2. Dictamen de Primera Lectura
presentado en Sesión Ordinaria del Senado de
la República del 27 de marzo de 2003 (LVIII
Legislatura).
3. Dictamen a discusión presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la
República del 1° de abril de 2003 (LVIII
Legislatura) y aprobado por 83 votos en pro.
4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del 3 de abril
de 2003 (LVIII Legislatura).
Materia: Numismática.
Consideraciones de la Comisión:
1. Considera improcedente otorgar
poder liberatorio a la moneda de plata.
2. De permitirse que las monedas de
plata sean utilizadas como medio de pago en
cualquier transacción, desplazando a los
actuales billetes y monedas que son puestos
en circulación por el Banco de México, se
reducirían significativamente los ingresos
que actualmente se perciben por el señoreaje
(El derecho a emitir dinero suele estar
conferido exclusivamente a los gobiernos,
quienes reciben los ingresos que resultan de
colocar billetes y monedas con un valor
nocional mayor que su costo de producción).
3. La utilización de la plata como
medio de pago tiene múltiples y cuantiosos
costos de transacción en comparación con
otras alternativas.
4. La circulación de las monedas de
plata por parte del Banco de México fueran
utilizadas comúnmente como medio de cambio,
se dificultaría el control de la oferta
monetaria, ya que los cambios en el valor de
la plata por alzas o bajas en sus precios
internacionales afectarían el valor de la
oferta monetaria total.
Resolutivo Único:
Para los efectos del inciso d) del artículo
72 de la Constitución, se devuelve la Minuta
con Proyecto de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos, remitida por la H. Cámara de
Senadores y turnada a esta Comisión el 3 de
abril de 2003. |
4 |
Comisiones de Trabajo y
Previsión Social, y de Seguridad Social |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que reforma los artículos 68,
106, fracción III, 141, segundo párrafo,
145, 157, fracción I, 164, fracción I, 168,
fracción IV, y 170; y se adiciona un párrafo
cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro
Social, presentada por el Dip. Ricardo Cantú
Garza (PT) el 28 de abril de 1999 (LVII
Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. La iniciativa plantea la
actualización de las pensiones de forma
semestral en los meses de enero y julio
conforme al valor real de los bienes que
integran la canasta básica y además propone
la creación de Centros de Asilo, a los que
ingresarían los derechohabientes que
carezcan de algún familiar y demuestren
tener más de 60 años de edad.
2. Instituto Mexicano del Seguro
Social, tiene registrados más de dos
millones ciento cuarenta y un mil
pensionados y jubilados, la dificultad
técnica y el costo que tendría la
modificación semestral del monto de las
cuantías pensionarias, hacen inviable la
reforma además de que el cambio para
incrementar las pensiones no sería
significativo para la recuperación de las
pensiones pues, de acuerdo a lo observado en
casi siete años, la canasta básica se
comporta de manera muy similar a la
inflación general, de julio de 1997 a enero
de 2004, la Canasta Básica se incrementó
61.1 por ciento, mientras que el Índice
Nacional de Precios al Consumidor lo hizo en
un 58.8 por ciento.
3. La creación de creación de Centros
de Asilo conllevaría una erogación por parte
de la Institución que en estos momentos no
podría sobrellevar, atendiendo a las
finanzas actuales del instituto y al número
de pensionados que existen.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los
artículos 68, 106 fracción tercera, 141
segundo párrafo, 145, 157 fracción primera,
164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y
artículo 170, se adiciona un párrafo cuarto
al artículo 209 de la Ley del Seguro Social,
presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza
del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, el día 28 de abril de 1999.
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5 |
Comisiones de Puntos
Constitucionales, y de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Con punto de acuerdo por el que no se
aprueba la iniciativa que reforma el párrafo
I del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
presentada por la Dip. Amalín Yabur Elías (PRI)
y del Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM)
en Sesión Ordinaria del 19 de octubre de
2004.
Consideraciones de las Comisiones:
1. Las Comisiones Dictaminadoras
coinciden con la preocupación que motiva la
Iniciativa en lo que hace a la necesidad de
impulsar con mayor decisión la educación
física y la práctica del deporte escolar,
así como en los beneficios que se podrían
esperar de ello.
2. La materia que se propone incorporara
al texto constitucional se encuentra
establecida en el Párrafo Segundo del
artículo que se propone reformar. Por ello,
no se considera procedente el proyecto de
decreto contenido en la Iniciativa para
elevar a rango constitucional que la
educación abarque no sólo el conocimiento,
sino también la instrucción física y el
deporte escolar, motivo del presente
Dictamen.
Resolutivo Único:
Se desecha la iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se pretende reformar el
Párrafo Primero del Artículo 3º de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada ante el Pleno de la
Honorable Cámara de Diputados, en su sesión
celebrada en fecha 19 de octubre del año
2004, por la diputada Amalín Yabur Elías y
que igualmente suscribió el diputado Jorge
Antonio Kahwagi Macari, ambos, a nombre de
integrantes de los Grupos Parlamentarios de
los Partidos: Revolucionario Institucional,
Verde Ecologista de México y Convergencia.
En virtud de ello, se solicita a esta
Soberanía ordene que se archive el
expediente como asunto total y
definitivamente resuelto.
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6 |
Comisión de Salud |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que adiciona los artículos 124
Bis y 124 Ter de la Ley General de Salud,
presentada por el Dip. Jorge Legorreta
Ordorica (PVEM) y suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM, presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de
febrero de 2005.
Consideraciones de la Comisión:
La iniciativa tiene como fin, entre
otros, normar en materia de radiación no
ionizante, lo cual es plausible, sin
embargo, es menester señalar que la Ley
General de Salud, no define el concepto de
radiación no ionizante, únicamente hace
referencia a la radiación ionizante -en su
artículo 124- por lo que para que fuera
viable una adición como la propuesta en la
iniciativa, tendría que establecerse la
definición previamente en la propia Ley u en
otro ordenamiento jurídico de aplicación
general.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que adiciona los
artículos 124 Bis. y 124 Ter. a la Ley
General del Salud, por considerarse
inadecuada, toda vez que, por técnica
legislativa, la regulación de leyendas
precautorias y sus requisitos debe hacerse a
través de disposiciones reglamentarias y no
de una ley general, como es el caso de la
Ley General de Salud. |
7 |
Comisión de Salud |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que reforma la fracción I del
artículo 186 de la Ley General de Salud
presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi
Macari (PVEM) y suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del 14 de
diciembre de 2004.
Consideraciones de la Comisión:
El alcoholismo y el abuso de bebidas
alcohólicas constituyen un problema de salud
pública, sin embargo, es de considerarse
improcedente la Iniciativa materia de este
dictamen ya que los efectos del alcoholismo
son materia de estudio por parte del Sector
Salud y organismos relacionados con éste.
Además, por técnica legislativa, no opera
una reforma a la fracción I del artículo 186
tal como se propone, toda vez que su
naturaleza, contenido y alcance, no son
concurren con el de la Iniciativa.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma la fracción
I del artículo 186 de la Ley General del
Salud, por considerarse innecesaria, toda
vez que en la actualidad ya existe
legislación y se efectúan acciones,
estrategias y programas de investigación
respecto a los efectos del alcoholismo y el
abuso de bebidas alcohólicas. Además,
resulta inapropiada, ya que la fracción que
se pretende reformar por su naturaleza,
contenido y alcance, no precisa la
modificación sugerida.
Archívese el presente asunto, como total y
definitivamente concluido. |
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