Con proyecto de decreto por el que se
reforma la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por
el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 7, 12, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental
presentada por el Sen. César Camacho
Quiroz (PRI) en Sesión de la Comisión
Permanente del 9 de junio de 2004.
2. Iniciativa con proyecto de decreto
para reformar y adicionar los artículos 6º y
108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos presentada por el
Sen. César Camacho Quiroz (PRI) en
Sesión de la Comisión Permanente del 9 de
junio de 2004.
3. Dictamen de Primera Lectura
presentado en Sesión Ordinaria del 17 de
marzo de 2005.
4. Dictamen a discusión presentado en
Sesión Ordinaria del 30 de marzo de 2005
y aprobado por 82 votos en pro y una
abstención.
Materia: Administración de la
Información Pública Gubernamental.
Propuesta:
1. Garantizar el acceso de toda persona
a la información en posesión de los Poderes
de la Unión, los organismos constitucionales
autónomos o con autonomía legal, y
cualquiera otra entidad federal, que reciba
o utilice en su presupuesto de manera
parcial o total, recursos públicos
federales.
2. Considerar a la información
pública gubernamental como "un bien de
dominio público".
3. Establecer el concepto de
Recursos públicos federales.
4. Actualizar la denominación de la
Auditoria Superior de la Federación, por el
de Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación.
5. Hacer pública la "situación
económica, estados financieros, deuda
pública, capital, patrimonio o inventarios
de las dependencias y entidades.
6. Se deroga la disposición que dicta
que se considerará como información
reservada aquella de los secretos comercial,
industrial, fiscal, bancario, fiduciario u
otro considerado como tal por una
disposición legal.
7. Establecer que cuando los sujetos
obligados entreguen recursos públicos a
cualquier persona, deben precisar las
razones, el procedimiento y los fundamentos
en que se basaron para su autorización y
entrega.
8. Determinar que el derecho de
acceso a la información se ejerce de manera
independiente a las facultades que tiene el
Ente de Fiscalización Superior de la
Federación, en materia de fiscalización de
recursos públicos.
9. Establecer un procedimiento
mediante el cual, el IFAI, podrá ejercer la
facultad que actualmente tiene atribuida
para verificar las clasificaciones de
información que hagan las dependencias y
entidades.
10. Establecer que los datos
personales que posean los sujetos obligados
podrán contenerse no tan sólo en un sistema
de datos personales, sino también en
"cualquier medio de acopio, archivo o
almacenamiento".
11. Otorga a los obligados y
representantes legales para corregir sus
datos personales, así como cambiar la
modificación tanto de sus datos personales,
como de la información confidencial.
12. Permite que el IFAI pueda, no
sólo establecer y revisar los criterios de
clasificación de información reservada o
confidencial que hagan las dependencias y
entidades, sino también actualizarlos.