IV. Las diputadas y diputados cuya
solicitud de excusa o promoción de
recusación haya sido aprobada por la
Asamblea, no formarán parte del Jurado de
Procedencia y, por lo tanto, deberán
retirarse del Salón de Sesiones.
3. Agotado el incidente, si lo hubiere,
se procederá a dar lectura al Dictamen de la
Sección Instructora o a una síntesis que
contenga los puntos sustanciales del mismo.
Acto seguido, se dará lectura al Voto
Particular presentado por el Dip. Horacio
Duarte Olivares, integrante de la Sección
Instructora, o una síntesis del mismo. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, este requisito no
podrá dispensarse.
Inmediatamente después se abrirá la fase de
alegatos y réplicas de las partes, a la que
se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, para lo cual se estará
lo siguiente:
I. En primer término se concederá la
palabra al solicitante de la Declaración de
Procedencia hasta por treinta minutos y en
seguida por el mismo tiempo al Servidor
Público o su defensor;
II. Si el solicitante de la Declaración
de Procedencia pidiere hacer uso de la
palabra para replicar, se concederá hasta
por quince minutos. En este caso, el
Servidor Público y su defensor podrán hacer
uso de la palabra en último término, también
hasta por quince minutos; y
III. En el supuesto de que tanto el
Servidor Público imputado como su defensor
soliciten hacer uso de la palabra, el tiempo
de que disponen tanto para los alegatos como
para la réplica, se distribuirán entre
ambos, según lo determine el Servidor
Público, quien lo avisará a la Presidencia
de la Mesa Directiva.
De conformidad con lo que dispone el
artículo 20 de la ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos, la Presidencia de la Cámara de
Diputados dispondrá que las partes y el
defensor se retiren del Recinto y pasen a
los lugares que al efecto se hayan
dispuesto, donde permanecerán, si así lo
desean, durante el debate y la votación del
Dictamen.
4. Una vez concluida la fase de alegatos
y réplicas se pondrá a discusión el
Dictamen, conforme a lo siguiente:
I. Se abrirá un solo turno de seis
oradores en contra y seis en pro, quienes
dispondrán de hasta diez minutos cada uno.
El Presidente de la Mesa Directiva
garantizará la intervención de legisladores
de todas las fracciones parlamentarias.
II. Al finalizar el turno de oradores,
se preguntará a la Asamblea si el asunto
está o no suficientemente discutido. En el
primer caso, se procederá inmediatamente a
su votación; en el segundo, continuará la
discusión con el siguiente turno de oradores
registrados.
5. En caso de cualquier eventualidad o
disturbio grave que impida el inicio o
desarrollo normal de la Sesión de la H.
Cámara de Diputados, el Presidente de la
Mesa Directiva queda facultado para disponer
que la Sesión se realice o continué en un
recinto alterno, dentro o fuera de las
instalaciones del Palacio Legislativo de San
Lázaro, previo anuncio público.
En este caso, el Presidente de la Mesa
Directiva deberá acordar con los respectivos
coordinadores de los Grupos Parlamentarios
acerca de la decisión del recinto alterno,
su ubicación, el día y la hora de la Sesión
o de la reanudación de la misma, en su caso.
El Presidente de la Mesa Directiva deberá
tomar las medidas que correspondan para
garantizar el fuero de los legisladores y la
inviolabilidad del Recinto, aún en el caso
de que se trate de un recinto alterno.
6. En todo lo no previsto en el presente
Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos supletorios
en la materia.