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Marco Jurídico

 

 



Coahuila


TITULO IX

 

CAPITULO UNICO

 

DE RECURSO DE RECONSIDERACION E INCONFORMIDAD

 

ARTICULO 64.Las resoluciones que se dicten en la aplicación de disposiciones de esta Ley, podrán ser impugnadas, ante la misma autoridad que las emita, a través. del recurso de reconsideración.

 

ARTICULO 65. El recurso de reconsideración se hará valer, mediante escrito en el cual se precisen los agravios que la resolución origine al recurrente, precisamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que esta tenga conocimiento de la resolución impugnada.

 

ARTICULO 66.El recurso se resolverá sin mas tramite que el escrito de impugnación y vista del expediente que se haya formado para dictar la resolución combatida. La autoridad deberá decidir sobre el recurso en un termino no mayor de quince días.

 

ARTICULO 67.Cuando el recurso se interponga en contra de la resolución que imponga una multa, el interesado como requisito de procedibilidad de la impugnación deberá acreditar haber garantizado el importe de la sanción ante la correspondiente dependencia fiscal.

 

ARTICULO 68.La interposición del recurso, salvo en el caso de que trata el articulo anterior, provocara la suspensión de la ejecución del acto que se reclame, hasta en tanto que aquel no sea decidido.

 

ARTICULO 69.La resolución que se dicte en la reconsideración no admitirá recurso

 

ARTICULO 70.Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta Ley procederá el recurso de inconformidad, que se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución ante la misma autoridad que la emita.