|
|
|
|
|
|
|
Coahuila TITULO
IX CAPITULO UNICO DE RECURSO DE
RECONSIDERACION E INCONFORMIDAD ARTICULO 64.Las resoluciones que se
dicten en la aplicación de disposiciones de esta Ley, podrán ser impugnadas,
ante la misma autoridad que las emita, a través. del recurso de reconsideración. ARTICULO
65. El
recurso de reconsideración se hará valer, mediante escrito en el cual
se precisen los agravios que la resolución origine al recurrente,
precisamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
esta tenga conocimiento de la resolución impugnada. ARTICULO 66.El recurso se resolverá sin mas tramite que el escrito de impugnación
y vista del expediente que se haya formado para dictar la resolución
combatida. La autoridad deberá decidir sobre el recurso en un termino
no mayor de quince días. ARTICULO 67.Cuando el recurso se interponga en contra de la resolución que
imponga una multa, el interesado como requisito de procedibilidad de
la impugnación deberá acreditar haber garantizado el importe de la
sanción ante la correspondiente dependencia fiscal. ARTICULO 68.La interposición del recurso, salvo en el caso de que trata el articulo anterior, provocara la suspensión de la ejecución del acto que se reclame, hasta en tanto que aquel no sea decidido.
ARTICULO 69.La
resolución que se dicte en la reconsideración no admitirá recurso ARTICULO 70.Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones
contenidas en esta Ley procederá el recurso de inconformidad, que se
interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha
de notificación de la resolución ante la misma autoridad que la
emita.
|
||