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Marco Jurídico

 

 



Coahuila


TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan ala presente Ley.

 

TERCERO. La ejecución de las obras que el Gobierno del Estado y los Municipios deban efectuar para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanas en edificios y vía pública, se efectuará una vez que el Congreso del Estado autorice las partidas correspondientes para tal efecto.

 

CUARTO. Los propietarios de inmuebles, contaran con un plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente Ley, para realizar a sus correspondientes bienes las adecuaciones tendientes al cumplimiento de esta Ley. Salvo que pericialmente quede acreditada la imposibilidad de efectuarlas.

 

          DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.


DIPUTADO PRESIDENTE

 

HORACIO VELOZ MUÑOZ

 

                       DIPUTADA SECRETARIA                                DIPUTADO SECRETARIO

MARIA DE LOURDES GARZA ORTA JOSE ANGEL RODRIGUEZ CALVILLO