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Coahuila TRANSITORIOS PRIMERO. La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación,
en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan ala presente Ley. TERCERO.
La ejecución de las obras que el Gobierno del Estado y los Municipios
deban efectuar para la eliminación de barreras arquitectónicas y
urbanas en edificios y vía pública, se efectuará una vez que el
Congreso del Estado autorice las partidas correspondientes para tal
efecto. CUARTO. Los
propietarios de inmuebles, contaran con un plazo de 180 días a partir
de la publicación de la presente Ley, para realizar a sus
correspondientes bienes las adecuaciones tendientes al cumplimiento de
esta Ley. Salvo que pericialmente quede acreditada la imposibilidad de
efectuarlas.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad
de Saltillo, Coahuila, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y seis. DIPUTADO PRESIDENTE HORACIO VELOZ MUÑOZ
DIPUTADA SECRETARIA
DIPUTADO SECRETARIO MARIA DE LOURDES GARZA ORTA
JOSE ANGEL RODRIGUEZ CALVILLO
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