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Coahuila TITULO
VIII CAPITULO UNICO SANCIONES Y MULTAS ARTICULO 62.La infracción a las disposiciones contenidas en este cuerpo legal,
serán denunciadas a las autoridades correspondientes quien considerando la
gravedad de la falta, aplicará la sanción establecida. ARTICULO 63.Para los efectos de la
presente Ley, se aplicará a petición de parte, independientemente de lo
dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:
I. Multa equivalente de 10 a 50 veces al salario mínimo vigente en la
zona económica de que se trate, a quienes ocupen indebidamente los espacios
de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o accesos para
personas con discapacidad.
III.
En caso de incurrir tres ocasiones en la misma falta, se procederá a
la clausura temporal del local por cinco días.
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