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Marco Jurídico

 

 



Coahuila


TITULO VIII

CAPITULO UNICO

 

SANCIONES Y MULTAS

 

ARTICULO 62.La infracción a las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, serán denunciadas a las autoridades correspondientes quien considerando la gravedad de la falta, aplicará la sanción establecida.

 

ARTICULO 63.Para los efectos de la presente Ley, se aplicará a petición de parte, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:

 

                    I. Multa equivalente de 10 a 50 veces al salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad.

 


II. Multa equivalente de 180 a 240 veces el salario mínimo vigente en la zona económica que corresponda, a los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, asi como las facilidades de acceso, para personas con discapacidad.

 

III. En caso de incurrir tres ocasiones en la misma falta, se procederá a la clausura temporal del local por cinco días.