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Coahuila TITULO
VII CAPITULO UNICO ESTIMULOS ARTICULO 60. El Gobierno del Estado, otorgara estímulos, beneficios y reconocimientos a aquellas personas e instituciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad y a los programas que les beneficien, mismos que serán entregados en actos públicos con el propósito de promover dichas actitudes.
ARTICULO 61. El Gobierno del Estado, creará estímulos, premios, reconocimientos y
becas para beneficiar a aquellas personas con discapacidad que se
distingan en cualquier actividad,
con el propósito de que la Sociedad les reconozca sus hechos y
actitudes, ya sea en
su desempeño diario o con la realización de acciones tendientes a
superarse así mismo en
su trabajo, en el deporte, en la ciencia o arte.
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