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Marco Jurídico

 

 



Coahuila


TITULO VII

 

CAPITULO UNICO

 

ESTIMULOS

 

ARTICULO 60.

 El Gobierno del Estado, otorgara estímulos, beneficios y reconocimientos a aquellas personas e instituciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad y a los programas que les beneficien, mismos que serán entregados en actos públicos con el propósito de promover dichas actitudes.

 

ARTICULO 61.

El Gobierno del Estado, creará estímulos, premios, reconocimientos y  becas para beneficiar a aquellas personas con discapacidad que se distingan en cualquier actividad, con el propósito de que la Sociedad les reconozca sus hechos y actitudes, ya sea en su desempeño diario o con la realización de acciones tendientes a superarse así mismo en su trabajo, en el deporte, en la ciencia o arte.