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Marco Jurídico

 

 



Coahuila


TITULO VI

 

CAPITULO I

 

DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION VIAL Y CORTESIA URBANA Y

RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

ARTICULO 58.El Ejecutivo del Estado, y los municipios atreva de sus diferentes direcciones administrativas, diseñara e instrumentará programas, campañas permanentes de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia discapacitados en su transito por la vía publica y en lugares de acceso al publico, con la pretensión primordial de que la población en general acepte a los mismos en las actividades sociales, económicas y políticas de la comunidad, evitando su marginación o discriminación, o el hacerlos objeto de mofa o de abuso alguno comunidad, evitando su marginación o discriminación, o el hacerlos objeto de mofa o de abuso alguno, de simple indiferencia.

 Estos programas de campaña se difundirán ampliamente por los medios masivos de comunicación existentes en la Entidad.

 Lo anterior será para reafirmar una cultura de trato digno hacia las personas con discapacidad.

 

ARTICULO 59.En todos los demás aspectos relativo a este capítulo nos remitimos al reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Coahuila.