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Coahuila TITULO
VI CAPITULO I DE LOS PROGRAMAS DE
EDUCACION VIAL Y CORTESIA URBANA Y RESPECTO A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. ARTICULO 58.El Ejecutivo del Estado, y los municipios atreva de sus diferentes
direcciones administrativas, diseñara e instrumentará programas, campañas
permanentes de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia
discapacitados en su transito por la vía publica y en lugares de acceso
al publico, con la pretensión primordial de que la población en
general acepte a los mismos en las actividades sociales, económicas y
políticas de la comunidad, evitando su marginación o discriminación,
o el hacerlos objeto de mofa o de abuso alguno
comunidad, evitando su marginación o discriminación, o el hacerlos
objeto de mofa o de abuso
alguno, de simple indiferencia. Estos
programas de campaña se difundirán ampliamente por los medios masivos
de comunicación existentes en la Entidad. Lo
anterior será para reafirmar una cultura de trato digno hacia las
personas con discapacidad. ARTICULO 59.En
todos los demás aspectos relativo a este capítulo nos remitimos al
reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de
Coahuila.
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