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![]() Coahuila TITULO
IV CAPITULO 1 DE LA EDUCACION GENERAL Y
ESPECIAL ARTICULO 44.Para efectos de esta Ley se considera lo enunciado en la Ley de Educación Estatal del Estado de Coahuila, en cuanto a la Educación Especial para las personas con necesidades especiales, transitorias o definitivas, además del adiestramiento y capacitación para el trabajo. ARTICULO 45.La educación especial tendrá como propósito favorecer la integración
de menores con necesidades especiales a los planteles de educación
regular. Así mismo, promoverá alternativas de Educación Especial para
aquellos alumnos que no se logren integrar a las de carácter regular en
las que se satisfagan las necesidades básicas de aprendizaje y la
convivencia autónoma social y productiva. ARTICULO 46.El servicio de Educación Especial incluirá orientación a los padres
o tutores y a los maestros de las escuelas regulares a las que se
integren alumnos con necesidades especiales. ARTICULO 47.La
educación especial tendrá las siguientes características y
finalidades.
I. Integrar a los sujetos excepcionales a la educación básica
regular cuando sus condiciones biopsicosociales lo permitan; II.
Desarrollar conocimientos, hábitos, habilidades, actitudes y aptitudes
para un adecuado desenvolvimiento social; y III.
Propiciar la superación de la dificultad o trastorno del alumno para
que se incorpore a la vida productiva.
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