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Marco Jurídico

 

 



Coahuila


TITULO IV

 

CAPITULO 1

 

DE LA EDUCACION GENERAL Y ESPECIAL

 

ARTICULO 44.Para efectos de esta Ley se considera lo enunciado en la Ley de Educación Estatal del Estado de Coahuila, en cuanto a la Educación Especial para las personas con necesidades especiales, transitorias o definitivas, además del adiestramiento y capacitación para el trabajo.

 

ARTICULO 45.La educación especial tendrá como propósito favorecer la integración de menores con necesidades especiales a los planteles de educación regular. Así mismo, promoverá alternativas de Educación Especial para aquellos alumnos que no se logren integrar a las de carácter regular en las que se satisfagan las necesidades básicas de aprendizaje y la convivencia autónoma social y productiva.

 

ARTICULO 46.El servicio de Educación Especial incluirá orientación a los padres o tutores y a los maestros de las escuelas regulares a las que se integren alumnos con necesidades especiales.

 

ARTICULO 47.La educación especial tendrá las siguientes características y finalidades.

 

 

           I. Integrar a los sujetos excepcionales a la educación básica regular cuando sus condiciones biopsicosociales lo permitan;

 

           II. Desarrollar conocimientos, hábitos, habilidades, actitudes y aptitudes para un adecuado desenvolvimiento social; y

 

           III. Propiciar la superación de la dificultad o trastorno del alumno para que se incorpore a la vida productiva.