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Marco Jurídico

 

 



Tabasco


TÍTULO SÉPTIMO

 

CAPÍTULO ÚNICO

ESTIMULOS

 

ARTÍCULO 89. El Gobierno del Estado otorgará estímulos y reconocimientos a aquellas personas e instituciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad y a los programas que beneficien, mismos que serán entregados en actos públicos con el propósito de promover dichas actitudes.

 

ARTÍCULO 90. El Ejecutivo del Estado a través del DIF, otorgará estímulos y reconocimientos a las personas con discapacidad que se distingan en cualquier actividad con el propósito de que la sociedad reconozca los hechos y actitudes, que en su desempeño diario o en la realización de acciones específicas, tiendan a la superación en el trabajo, en el deporte, en la ciencia o en el arte.