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![]() Tabasco TÍTULO
SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO ESTIMULOS ARTÍCULO 89. El Gobierno del Estado otorgará estímulos y
reconocimientos a aquellas personas e instituciones que se hayan distinguido
por su apoyo a las personas con discapacidad y a los programas que beneficien,
mismos que serán entregados en actos públicos con el propósito de promover
dichas actitudes. ARTÍCULO 90. El Ejecutivo del Estado a través del DIF, otorgará estímulos y reconocimientos a las personas con discapacidad que se distingan en cualquier actividad con el propósito de que la sociedad reconozca los hechos y actitudes, que en su desempeño diario o en la realización de acciones específicas, tiendan a la superación en el trabajo, en el deporte, en la ciencia o en el arte.
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