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Marco Jurídico

 

 



Tabasco


TÍTULO CUARTO

 

CAPITULO ÚNICO

DEL TRABAJO Y DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

 

ARTÍCULO 33. La finalidad primordial de la política de trabajo y capacitación de personas con discapacidad, será su integración en el sistema ordinario de empleo o, en su caso, su incorporación al sistema productivo mediante una forma adecuada de prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 34. El Consejo Estatal Promotor en coordinación con las autoridades competentes, coadyuvará al fomento y desarrollo de programas de trabajo y capacitación de las personas con discapacidad, mediante el establecimiento de sistemas que faciliten su integración laboral; éstos podrán consistir en la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley para la adaptación de los centros de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su movilidad en centros de producción y la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos.

 

ARTÍCULO 35. El Estado a través del DIF establecerá programas de promoción del trabajo de las personas con discapacidad, creando al efecto una bolsa de trabajo, en la que se concentren listas de aspirantes con sus aptitudes y capacidad.

 

ARTÍCULO 36. Se crearán Centros Especiales de Empleo, cuyo objetivo principal será asegurar un empleo remunerado; realizando un trabajo productivo, el personal discapacitado, cuya promoción y apoyo técnico depende del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF).

 

ARTÍCULO 37. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores discapacitados, a excepción de las plazas del personal no discapacitado imprescindible para el desarrollo de su actividad.

 

ARTÍCULO 38. Sin perjuicio de la función social que los Centros Especial Empleo han de cumplir, su estructura y organización se ajustarán a las empresas ordinarias.

 

ARTÍCULO 39. Los Centros Especiales de Empleo podrán ser creados por la Autoridad Pública, bien directamente o en colaboración con otros organismos o personas físicas, o por particulares interesados en respaldar estos programas.

 

ARTÍCULO 40. Los discapacitados que deseen ingresar a un Centro Especial de Empleo, deberán inscribirse en la oficina correspondiente, la que clasificará a los demandantes de empleo en razón del tipo y grado de dificultad.

 

ARTÍCULO 41. El Gobierno del Estado y los Municipios, promoverán el establecimiento de talleres de fabricación, distribución y reparación de prótesis, órtesis y otros aparatos de ayuda para las diferentes discapacidades.