Menu Principal.

Marco Jurídico

 

 



Tabasco


TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 26. De acuerdo con el resultado del diagnóstico respectivo, la persona con discapacidad se integrará al sistema educativo general ordinario, recibiendo en su caso los programas de apoyo que la Ley le otorgue.

 

ARTÍCULO 27. La educación especial será impartida a aquellos a los que resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto por la Ley de Educación.

Las Unidades de Rehabilitación impulsarán y estimularán investigaciones en el campo psicopedagógico, social y laboral para adecuar permanentemente los requerimientos metodológicos e instrumentos adecuados para las personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 28. La educación de los alumnos con posibilidades de integración, se impartirá en las instituciones especializadas públicas o privadas del sistema educativo mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan pronto como requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicológico de cada persona y no a criterios estrictamente cronológicos. Tan pronto se supere la discapacidad el educando será integrado a la educación regular.

 

ARTÍCULO 29. La educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

 

I.     La superación de las deficiencias y de las consecuencias y secuelas derivadas de aquéllas;

II.    El desarrollo de habilidades y aptitudes y la adquisición de conocimientos que le permitan al discapacitado la mayor autonomía posible;

III.   El fomento y la promoción de todas las potencialidades del discapacitado para el desarrollo armónico de su personalidad;

IV.   Desarrollar al máximo su capacidad de

         aprendizaje; y

 

V.    La incorporación a la vida social y un sistema de trabajo que permita al discapacitado servirse a sí mismo, a la sociedad y autorrealizarse.

 

ARTÍCULO 30. El DIF, promoverá la creación de un Centro de Apoyo a la Educación y Rehabilitación de Discapacitados; que tendrá como objeto la enseñanza del manejo de sillas de ruedas, conducir un vehículo adaptado, uso del bastón blanco, el ábaco, lectoescritura en sistema braille y en general todos los recursosque la tecnología moderna proporcione.

 

ARTÍCULO 31. Todos los hospitales, guarderías y lugares similares que funcionen con cargo a recursos públicos, deberán contar con una sección pedagógica para prevenir la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en éstos.

 

ARTÍCULO 32. Dentro de la educación especial se considerará la formación profesional del discapacitado de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles de enseñanza general.