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![]() Tabasco TÍTULO
TERCERO CAPÍTULO
ÚNICO DE
LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 26. De acuerdo con el resultado del diagnóstico
respectivo, la persona con discapacidad se integrará al sistema
educativo general ordinario, recibiendo en su caso los programas de
apoyo que la Ley le otorgue. ARTÍCULO 27. La educación especial será impartida a aquellos a
los que resulte imposible la integración en el sistema educativo
ordinario y de acuerdo con lo previsto por la Ley de Educación. Las Unidades de
Rehabilitación impulsarán y estimularán investigaciones en el campo
psicopedagógico, social y laboral para adecuar permanentemente los
requerimientos metodológicos e instrumentos adecuados para las personas
con discapacidad. ARTÍCULO 28. La educación de los alumnos con posibilidades de
integración, se impartirá en las instituciones especializadas públicas
o privadas del sistema educativo mediante programas de apoyo, según las
condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán
tan pronto como requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al
desarrollo psicológico de cada persona y no a criterios estrictamente
cronológicos. Tan pronto se supere la discapacidad el educando será
integrado a la educación regular. ARTÍCULO 29. La educación especial tenderá a la consecución de
los siguientes objetivos: I.
La superación de las deficiencias y de las consecuencias y
secuelas derivadas de aquéllas; II. El
desarrollo de habilidades y aptitudes y la adquisición de conocimientos
que le permitan al discapacitado la mayor autonomía posible; III. El fomento y la
promoción de todas las potencialidades del discapacitado para el
desarrollo armónico de su personalidad; IV. Desarrollar al máximo su capacidad de aprendizaje; y V. La
incorporación a la vida social y un sistema de trabajo que permita al
discapacitado servirse a sí mismo, a la sociedad y autorrealizarse. ARTÍCULO 30. El
DIF, promoverá la creación de un Centro de Apoyo a la Educación y
Rehabilitación de Discapacitados; que tendrá como objeto la enseñanza
del manejo de sillas de ruedas, conducir un vehículo adaptado, uso del
bastón blanco, el ábaco, lectoescritura en sistema braille y en
general todos los recursosque la tecnología moderna proporcione. ARTÍCULO 31. Todos los hospitales, guarderías y lugares
similares que funcionen con cargo a recursos públicos, deberán contar
con una sección pedagógica para prevenir la marginación del proceso
educativo de los alumnos en edad escolar internados en éstos. ARTÍCULO 32. Dentro de la educación especial se considerará la formación profesional del discapacitado de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles de enseñanza general.
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