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![]() Tabasco TÍTULO
SEGUNDO CAPÍTULO 1 DE LOS PROCESOS DE REHABILITACION ARTÍCULO 11.
Los procesos de rehabilitación de los discapacitados comprenden: I. Rehabilitación médico‑funcional; II. Orientación y tratamiento psicológico, III. Educación general y
especial; IV. Rehabilitación
socioeconómica y laboral. ARTÍCULO 12. El Estado a través de
DIF, impulsará, fomentará y desarrollar con otras instituciones,
servicios públicos y privados, las acciones y programas que comprende
el proceso rehabilitatorio, hasta las comunidades más apartadas. ARTÍCULO 13. El Gobierno del Estado
promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales,
subsidios y otros apoyos para la producción y adquisición de bienes de procedencia
nacional o extranjera y la prestación de servicios que se requieran
para la
atención de las personas con discapacidad, consistentes en: I. Artículos y accesorios de
uso personal; II. Medicamentos y accesorios o
dispositivos de carácter médico; III. Prótesis, órtesis, sillas
de ruedas, elevadores para automóviles y casa
habitación, regletas para ciegos, máquinas de escribir,
bastones,
andaderas, aparatos para sordera y otras ayudas técnicas; IV. Implemento y materiales educativos; V. Implemento y materiales deportivos; VI. Equipos computarizados; VII. Servicios
hospitalarios o médicos; VIII. Vehículos
automotores; y IX. Otros bienes y servicios análogos, de conformidad con la
legislación aplicable. CAPÍTULO II REHABILITACIÓN
MEDICO
FUNCIONAL ARTÍCULO 14. La rehabilitación médico‑funcional está
dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a
aquellas personas que presenten una disminución de su capacidad física,
psicológica o de relación social en los términos de esta Ley; deberá
comenzar con la detección y diagnóstico de cualquier anomalía o
deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de
funcionalidad posible del discapacitado. ARTÍCULO 15. Para los efectos de lo previsto en el artículo
anterior toda persona con discapacidad, de conformidad con esta Ley,
podrá beneficiarse con la rehabilitación médica necesaria para
corregir o mejorar su estado físico, sensorial, psicomotriz,
intelectual o cerebral, cuando éste constituya un obstáculo para su
integración educativa, laboral o social. ARTÍCULO 16. Los procesos de rehabilitación se complementarán
con la prescripción y la adaptación de prótesis, órtesis y otros
elementos auxiliares para los discapacitados cuya condición lo amerite.
CAPÍTULO III ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ARTÍCULO 17. La orientación y tratamiento psicológico se
emplearán durante las distintas fases del proceso rehabilitador del
discapacitado, se procurará su inicio en el seno familiar e irán
encaminadas a lograr la superación de su situación y el desarrollo de
su personalidad e integración social. ARTÍCULO 18. El apoyo y orientación psicológicos considera las
características personales del discapacitado, sus motivaciones e
intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan
condicionarle y estarán dirigidos a optimizar al máximo el uso de sus
potencialidades. CAPÍTULO IV REHABILITACIÓN SOCIOECONÓMICA Y LABORAL ARTÍCULO 19. Los procesos de rehabilitación socioeconómica y
laboral o profesional comprenderán entre otras, las prestaciones
siguientes: I. Los tratamientos de rehabilitación médico funcional, específicos para el desempeño de la función laboral; II. La orientación ocupacional y vocacional; III. La formación, readaptación y reeducación
ocupacional; y IV. Evaluación y seguimiento del proceso de rehabilitación
desde el punto de vista físico, psicológico
y laboral para ubicar al discapacitado
de acuerdo con su aptitud y actitud
ante el trabajo.
ARTÍCULO 20. La orientación ocupacional tendrá en cuenta las
potencialidades reales de las personas con discapacidad, determinadas
con base en los informes de los equipos multiprofesionales, se tomará
en cuenta la educación escolar recibida, la capacitación laboral o
profesional y las perspectivas de empleo existentes en cada caso;
asimismo, la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias
vocacionales. ARTÍCULO 21. Los procesos de rehabilitación serán prestados
tomando en cuenta la coordinación entre las bases médica, escolar y
laboral. ARTÍCULO 22. Las dependencias estatales y municipales que
desarrollen programas o acciones que se relacionen con las personas
discapacitadas, emplearán, preferentemente profesionales egresados de
las instituciones, cuya educación, rehabilitación y capacitación se
haya otorgado conforme a lo previsto en esta Ley. CAPÍTULO V EQUIPOS
MULTIPROFESIONALES ARTÍCULO 23. Corresponde al Gobierno del Estado a través del DIF,
impulsar y promover entre las instituciones públicas y privadas así
como entre la propia comunidad la creación de Unidades de Rehabilitación
con Equipo Interdisciplinario, que actuando en un ámbito sectorial del
Estado presten la atención a cada persona que lo requiera para
garantizar la integración del discapacitado a su entorno social. El
personal que integre los equipos deberá contar con la formación
profesional y la capacidad necesaria para cumplir con la función
encomendada. ARTÍCULO 24.
Son funciones de los equipos interdisciplinarios: I.- Emitir
un informe diagnóstico sobre los diversos aspectos de las limitaciones
del discapacitado, su personalidad y su entorno familiar; II. La
orientación terapéutica, tratamiento necesario de acuerdo a las
posibilidades de recuperación así como seguimiento y revisión del mismo;
y III. La canalización hacia organismos especializados, en los casos
específicos que por circunstancias concretas no pueden ser tratados por
estos equipos. ARTÍCULO 25. Para cumplir con sus objetivos los equipos
interdisciplinarios implementarán un sistema de prestación de servicios
para los discapacitados, basado en la valoración y calificación que de
su discapacidad se haga, estos servicios se otorgarán a quienes carezcan
de medios para recibirlos de otras instituciones.
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