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Marco Jurídico

 

 



Tabasco


TÍTULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO 1

DE LOS PROCESOS DE REHABILITACION

 

ARTÍCULO 11. Los procesos de rehabilitación de los discapacitados comprenden:

 

I.   Rehabilitación médico‑funcional;

II.  Orientación y tratamiento psicológico,

III. Educación general y especial;

IV. Rehabilitación socioeconómica y laboral.

 

ARTÍCULO 12. El Estado a través de DIF, impulsará, fomentará y desarrollar con otras instituciones, servicios públicos y privados, las acciones y programas que comprende el proceso rehabilitatorio, hasta las comunidades más apartadas.

 

 

ARTÍCULO 13. El Gobierno del Estado promoverá el otorgamiento de estímulos

fiscales, subsidios y otros apoyos para la producción y adquisición de bienes de

procedencia nacional o extranjera y la prestación de servicios que se requieran para

la atención de las personas con discapacidad, consistentes en:

 

I.        Artículos y accesorios de uso personal;

II.        Medicamentos y accesorios o dispositivos de carácter médico;

III.        Prótesis, órtesis, sillas de ruedas, elevadores para automóviles y casa

        habitación, regletas para ciegos, máquinas de escribir, bastones,

        andaderas, aparatos para sordera y otras ayudas técnicas;

IV.  Implemento y materiales educativos;

V.   Implemento y materiales deportivos;

VI.  Equipos computarizados;

VII. Servicios hospitalarios o médicos;

VIII. Vehículos automotores; y

IX.  Otros bienes y servicios análogos, de conformidad con la legislación aplicable.


 

CAPÍTULO II

REHABILITACIÓN MEDICO FUNCIONAL

 

ARTÍCULO 14. La rehabilitación médico‑funcional está dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas que presenten una disminución de su capacidad física, psicológica o de relación social en los términos de esta Ley; deberá comenzar con la detección y diagnóstico de cualquier anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad posible del discapacitado.

 

ARTÍCULO 15. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior toda persona con discapacidad, de conformidad con esta Ley, podrá beneficiarse con la rehabilitación médica necesaria para corregir o mejorar su estado físico, sensorial, psicomotriz, intelectual o cerebral, cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral o social.

 

ARTÍCULO 16. Los procesos de rehabilitación se complementarán con la prescripción y la adaptación de prótesis, órtesis y otros elementos auxiliares para los discapacitados cuya condición lo amerite.

 


CAPÍTULO III

ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO

 

ARTÍCULO 17. La orientación y tratamiento psicológico se emplearán durante las distintas fases del proceso rehabilitador del discapacitado, se procurará su inicio en el seno familiar e irán encaminadas a lograr la superación de su situación y el desarrollo de su personalidad e integración social.

 

ARTÍCULO 18. El apoyo y orientación psicológicos considera las características personales del discapacitado, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle y estarán dirigidos a optimizar al máximo el uso de sus potencialidades.

 


CAPÍTULO IV

REHABILITACIÓN SOCIOECONÓMICA Y LABORAL

 

ARTÍCULO 19. Los procesos de rehabilitación socioeconómica y laboral o profesional comprenderán entre otras, las prestaciones siguientes:

 

I.     Los tratamientos de rehabilitación médico funcional, específicos para el desempeño de la función laboral;

II.    La orientación ocupacional y vocacional;

III.   La formación, readaptación y reeducación

        ocupacional; y

IV. Evaluación y seguimiento del proceso de          

       rehabilitación desde el punto de vista físico,

       psicológico y laboral para ubicar al

       discapacitado de acuerdo con su aptitud y

       actitud ante el trabajo.

 

 

ARTÍCULO 20. La orientación ocupacional tendrá en cuenta las potencialidades reales de las personas con discapacidad, determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales, se tomará en cuenta la educación escolar recibida, la capacitación laboral o profesional y las perspectivas de empleo existentes en cada caso; asimismo, la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias vocacionales.

 

ARTÍCULO 21. Los procesos de rehabilitación serán prestados tomando en cuenta la coordinación entre las bases médica, escolar y laboral.

 

ARTÍCULO 22. Las dependencias estatales y municipales que desarrollen programas o acciones que se relacionen con las personas discapacitadas, emplearán, preferentemente profesionales egresados de las instituciones, cuya educación, rehabilitación y capacitación se haya otorgado conforme a lo previsto en esta Ley.

 


CAPÍTULO V

 

EQUIPOS MULTIPROFESIONALES

 

ARTÍCULO 23. Corresponde al Gobierno del Estado a través del DIF, impulsar y promover entre las instituciones públicas y privadas así como entre la propia comunidad la creación de Unidades de Rehabilitación con Equipo Interdisciplinario, que actuando en un ámbito sectorial del Estado presten la atención a cada persona que lo requiera para garantizar la integración del discapacitado a su entorno social. El personal que integre los equipos deberá contar con la formación profesional y la capacidad necesaria para cumplir con la función encomendada.

 

ARTÍCULO 24. Son funciones de los equipos interdisciplinarios:

 

I.-     Emitir un informe diagnóstico sobre los diversos aspectos de las limitaciones del discapacitado, su personalidad y su entorno familiar;

II.    La orientación terapéutica, tratamiento necesario de acuerdo a las posibilidades de recuperación así como seguimiento y revisión del mismo; y

III. La canalización hacia organismos especializados, en los casos específicos que por circunstancias concretas no pueden ser tratados por estos equipos.

 

ARTÍCULO 25. Para cumplir con sus objetivos los equipos interdisciplinarios implementarán un sistema de prestación de servicios para los discapacitados, basado en la valoración y calificación que de su discapacidad se haga, estos servicios se otorgarán a quienes carezcan de medios para recibirlos de otras instituciones.