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![]() Tabasco
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DISCAPACITADOS DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés
social y tiene por objeto establecer las normas y acciones para promover
el desarrollo e integración de los discapacitados y senescentes a la
vida social y productiva del Estado. ARTÍCULO 2.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Barreras
arquitectónicas: Aquellos elementos de construcción que dificulten,
entorpezcan o impidan el libre desplazamiento en espacios exteriores o
interiores, de lugares públicos, privados o sociales a personas
discapacitadas o que dificulten, entorpezcan o impidan el uso de los
servicios e instalaciones; II. Discapacitado:
Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar por si
misma, las
actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental,
social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia
somática, psicológica o social; III.Legislación Asistencial: Ley del Sistema estatal de Asistencia Social IV.Legislación Sanitaria: Ley de Salud del
Estado de Tabasco; V. Legislación sobre Desarrollo
Urbano: Los Reglamentos de
Construcciones y demás disposiciones análogas; VI. Legislación Vial: Ley General de Transporte y Vialidad del Estado
de Tabasco y sus Reglamentos; VII. Ley: El presente ordenamiento; VIII. Lugares con Acceso al Público: Los inmuebles de dominio público o privado, que en razón de la naturaleza de las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre tránsito de las personas o en su caso, de vehículos; IX. Protección a
Senescentes: El conjunto de programas y acciones destinadas a cuidar,
defender y respetar la integridad física, mental y moral de las
personas de la tercera edad; X.- Rehabilitación: El
conjunto de programas y acciones médicas, psicológicas, sociales,
educativas y ocupacionales que el Estado fomenta y establece por otras
instituciones o servicios públicos o privados que tengan por objeto que
los discapacitados logren su máximo grado de recuperación funciona¡ a
fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a si mismos, a
su familia e integrarse a la vida social; XI. Senescente:
Persona que en razón de su avanzada edad padece disminución o limitación
de sus facultades de locomoción, visión o audición; XII. DIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; XIII. Vía Pública: Los espacios terrestres de uso común, destinados
al tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión
humana o tracción animal. ARTÍCULO 3. Son
acciones prioritarias para el desarrollo de las personas con
discapacidad, las siguientes: I. Los procesos de rehabilitación, II. La educación
general y especial, otorgada dentro del marco jurídico derivado de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado; III. El
fomento del empleo y la capacitación
para el trabajo; IV.
El disfrute y participación de las actividades culturales,
recreativas y deportivas; y V. La movilidad en diferentes espacios. ARTÍCULO 4. El tránsito
en las vías públicas y lugares con acceso al público de las personas
con discapacidad, se sujetará a lo previsto por esta Ley y a los demás
ordenamientos legales conducentes, así como por las normas y medidas
siguientes: a). La
organización, operación, supervisión y evaluación de las acciones
urbanísticas que en materia social se lleven a cabo para modificar y
mejorar las circunstancias que impidan al discapacitado su desarrollo
integral; b). La promoción para
adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades
de los discapacitados; c). El establecimiento de las normas técnicas
correspondientes; y d). Las campañas de
difusión y medidas en materia de educación vial y cortesía urbana. ARTÍCULO 5. Corresponde al Ejecutivo del Estado, establecer las
normas técnicas en materia de prevención y rehabilitación de las
personas con discapacidad y la coordinación, supervisión y evaluación
del cumplimiento de las mismas de parte de las instituciones públicas,
sociales y privadas que persigan estos fines. Para ello, se elaborará
un Programa de Prevención de Discapacidades y Orientación a
Discapacitados que tenderá a la orientación, planeación familiar,
consejo genético, atención prenatal, perinatal, detección y diagnóstico
precoz, asistencia pediátrica en etapa de lactante, preescolar y
escolar; asimismo en la higiene y la seguridad en el trabajo, el tráfico
vial, así como acciones para evitar barreras arquitectónicas y todo
aquello que en su momento se considere necesario para realizar esta
labor. ARTÍCULO 6. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través del
DIF, las Secretarías de Educación y de Salud, así como de las
dependencias y direcciones generales en los asuntos de su competencia,
la aplicación de la presente Ley. El Gobernador del Estado,
podrá convenir con los Presidentes Municipales o Primeros Concejales la
aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 7. Son
atribuciones del DIF: I. Difundir los programas que
contribuyan al
desarrollo integral
de los discapacitados en el Estado de
Tabasco; II.
Promover la difusión y defensa de los derechos de las personas
con discapacidad, así como
las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar
su aplicación; III. Establecer políticas
e impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento en el Estado de
Tabasco, a los programas nacionales, regionales y locales, cuyo objetivo
sea el desarrollo integral de los discapacitados; IV. Definir las políticas que garanticen la igualdad de derechos de
las personas con discapacidad; V. Propiciar la
orientación y asistencia jurídica en los juicios de interdicción y
otras acciones legales para los discapacitados, especialmente a las
personas con discapacidad mental; VI. Planear,
elaborar y operar programas en materia de prevención, rehabilitación,
equiparación de oportunidades y orientación para los discapacitados,
así como proponer a las instituciones encargadas de su aplicación,
normas técnicas para la prestación de los servicios; VII. Promover la captación de recursos que sean destinados al
desarrollo de actividades y programas de ayuda a los discapacitados; VIII. Recibir y canalizar a las instancias competentes, quejas y
sugerencias sobre la atención de las autoridades a los discapacitados; IX. Las demás que
le señale el Ejecutivo del
Estado. ARTÍCULO 8. Corresponde
a la Secretaría de Educación las siguientes acciones: I. Promover y conducir los
programas de educación para los discapacitados; III. Implementar
espacios adecuados para los
discapacitados en los planteles educativos públicos; IV. Coordinar, concertar,
supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y normas técnicas
con la participación de las instituciones públicas, privadas y
sociales relacionadas con la educación de los discapacitados; V. Las demás que le señale el Titular del Ejecutivo en el
Estado. ARTÍCULO 9. Corresponde a la Secretaria de Salud el despacho de
las siguientes acciones: I. Proponer en
coordinación con el DIF los criterios metodológicos para la planeación,
diseño y aplicación de políticas encaminadas a identificar y atender
los distintos tipos de discapacidad; II. Establecer
los lineamientos generales para la prestación de servicios de prevención,
rehabilitación, equiparación de oportunidades y asistencia social; III. El desarrollo
de programas para la prevención, detección temprana, atención
adecuada y rehabilitación de las diferentes discapacidades; IV. El establecimiento de
centros de orientación, diagnóstico y atención temprana a las
personas con algún riesgo de discapacidad; V. Los programas especializados de capacitación, orientación y rehabilitación sexual para las personas con discapacidad; VI. Las demás que
le encomiende el Titular del
Ejecutivo en el Estado. ARTÍCULO 10. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través del
DIF, la creación de un Consejo Estatal Promotor para el Desarrollo de
las Personas con Discapacidad que deberá estar integrado por: Un
Presidente que será en todo caso, el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado o la persona que éste designe, un Secretario y Vocales que incluya a profesionales de la Medicina, Educación, Psicología, Trabajo Social, así como a representantes de organizaciones de personas con discapacidad.
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