Buzón de sugenrencias |
Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de
la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones, contribuyen a
que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
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Los
presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas,
podrán solicitar información o documentación a las dependencias y
entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su
ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les
corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
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Las
comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la
Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que
se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según
su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten
las conclusiones de su análisis. En sus caso, podrán requerir mayor
información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores
públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las
conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o
trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la
Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento
Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se
estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93
constitucional.
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Asimismo,
las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su
competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y
Cuanta Pública, con base en los informes que rindan el Poder
Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los
términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas
opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después
de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por
objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos
presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los
objetivos de los programas del correspodiente ramo de la
Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la
revisión de la Cuanta Pública.
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