Comisión de
Desarrollo Rural CÁMARA DE DIPUTADOS
H. CONGRESO DE LA UNIÓN |
CÁMARA
DE DIPUTADOS LVIII LEGISLATURA |
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Buzón de sugerencias |
A
c e r c a d e l a C o m i s i ó n ANTECEDENTES La Comisión de Desarrollo Rural, se instaló en sesión celebrada el día 29 de Septiembre del año 2000, integrándose por 26 diputados. La base jurídica para su conformación, se contempla en la fracción I del artículo 77 de la ley Fundamental, 3ª de la Ley Orgánica del Congreso General, en cuanto faculta a las Cámaras a expedir ordenamientos internos que regulen su organización y funcionamiento; y la posibilidad de crear otras comisiones previstas por el artículo 42 de la Propia Ley y la de aumentarlas y subdividirlas según lo previene el artículo 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, aplicable en la Cámara de Diputados por disposición del artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda dividida en dos; la Comisión de Agricultura y Ganadería y la Comisión de Desarrollo Rural en el entendido de que esta última materia trasciende las actividades estrictamente agropecuarias y toma en cuenta que el medio rural es una realidad heterogénea que incluye aspectos de orden social, cultural, económico y político por lo que en ambos aspectos, lo agropecuario y lo rural, deben generarse apoyos institucionales y medidas legislativas que atiendan debidamente al campo mexicano y sus pobladores. El desarrollo rural posee, en consecuencia, la vertiente productiva y la vertiente social; las cuales deben ser atendidas, por políticas especificas de orden económico y de orden social, respectivamente. Por consecuencia este tema tiene que ser parte central de una política pública a la que debe contribuir el Poder Legislativo proveyéndolo de la normatividad que garantice a los habitantes del campo mexicano bienestar.
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