| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción III al artículo 74 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y las 
										fracciones VI y VII del artículo 12, así 
										como los primeros párrafos de los 
										artículos 30 y 31 de la 
										Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Congreso del estado de Nuevo León | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer como facultad exclusiva de la 
										Cámara de Diputados, aprobar la 
										propuesta que remita el Ejecutivo para 
										el ajuste de las tarifas o 
										reestructuración tarifaria del servicio 
										público de energía eléctrica, conforme a 
										la propuesta que a su vez le envíe la 
										Junta de Gobierno de la Comisión Federal 
										de Electricidad para su ratificación.  
										La Junta de Gobierno enviará al titular 
										del Ejecutivo la propuesta de ajuste a 
										las tarifas o la reestructuración 
										tarifaria, para su ratificación y 
										remisión para su aprobación de la Cámara 
										de Diputados. Permanece la atribución de 
										la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público para fijar las tarifas respecto 
										a la venta de energía eléctrica, sólo 
										que ésta deberá ser ratificada por el 
										Ejecutivo y aprobado por la Cámara de 
										Diputados. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que se reforma la Ley General de 
										Salud.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Renán Cleominio Zoreda Novelo 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										A nombre de la Sen. María del Socorro 
										García Quiroz (PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas 
										de Salud y de Estudios Legislativos, 
										Primera de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Prescribir que los usuarios de los 
										servicios de salud tendrán derecho, en 
										todo momento, a solicitar una copia de 
										su expediente clínico. Con esta reforma, 
										afirma la autora que se preserva al 
										máximo, un derecho que no puede estar 
										supeditado a su reconocimiento por la 
										vía de la interpretación legal que haga 
										eficazmente un tribunal, sino que éste 
										debe ser respectado por todas y cada una 
										de las instituciones de salud, públicas 
										y privadas del país. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										artículo 64, fracción II, de la 
										Ley del Seguro Social. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Carmen Margarita Cano Villegas 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de 
										Seguridad Social de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Prever que en los casos en que se 
										extinga la obligación del pago de la 
										pensión a los hijos del asegurado, la 
										misma sirva para incrementar el monto 
										que corresponde al cónyuge por lo menos 
										en un 50% del equivalente de la misma. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma diversas disposiciones de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										José Luís Jaime Correa 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										
										Facultar al Congreso para analizar y 
										garantizar que los reglamentos expedidos 
										por el titular del Ejecutivo sean 
										compatibles con las Leyes expedidas por 
										el Congreso de la Unión. Determinar la 
										obligación del Presidente de la 
										República para expedir los reglamentos 
										dentro de un plazo máximo de 30 días 
										hábiles, computados a partir de que 
										cobre vigencia la Ley respectiva. 
										Asimismo, una vez promulgada la Ley que 
										expida el Congreso, se establece la 
										obligación del Ejecutivo Federal para 
										publicar en el Diario Oficial de la 
										Federación el reglamento respectivo en 
										un plazo no mayor a 30 días naturales, y 
										en el supuesto de no hacerlo, considerar 
										la facultad del Congreso de la Unión 
										para citar a comparecer al Secretario de 
										Gobernación para explicar las razones 
										del incumplimiento. Los reglamentos 
										deberán ser congruentes con las 
										disposiciones contenidas en las Leyes, y 
										de no ser así, se establece la facultad 
										del Congreso para que en un plazo de 15 
										días, se pronuncie en queja ante el 
										titular del Ejecutivo para que se 
										subsanen las incompatibilidades. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma 
										diversos artículos del 
										Código Civil 
										Federal.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC) 
										
										
										  
										
										A nombre propio y de los Senadores Dante 
										Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, 
										Francisco Alcibiades García Lizardi, 
										Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Yeidckol 
										Polevnsky Gurwitz | 
										
										
										Comisiones Unidas 
										de Justicia y de Estudios Legislativos, 
										Primera de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Establecer que los hijos no recibirán 
										calificativo alguno, son iguales ante la 
										ley, la familia, la sociedad y el 
										Estado. Que el certificado de nacimiento 
										deberá ser suscrito por médico 
										autorizado para el ejercicio de su 
										profesión, o persona que haya asistido 
										el parto, en el formato expedido para 
										tal efecto por la Secretaría de Salud 
										correspondiente, el cual contendrá los 
										datos que establezca el Reglamento del 
										Registro Civil. Dicho certificado hace 
										prueba del día, hora y lugar del 
										nacimiento, sexo del nacido y de la 
										maternidad. En caso de no contar con 
										certificado de nacimiento, el declarante 
										deberá presentar constancia de parto en 
										los términos que lo establezca el 
										Reglamento del Registro Civil 
										correspondiente. Cuando por causas de 
										fuerza mayor, de conformidad con lo que 
										establezca el reglamento, no se cuente 
										con certificado de nacimiento o 
										constancia de parto, deberá presentar 
										denuncia de hechos ante el Ministerio 
										Público donde se haga constar las 
										circunstancias de los hechos. Señala que 
										en caso de registro extemporáneo de 
										nacimiento, deberá estarse a lo que 
										disponga el Reglamento del Registro 
										Civil de la entidad federativa o 
										Municipio correspondiente. Establece que 
										en todas las actas de nacimiento se 
										deberá asentar los nombres, domicilio y 
										nacionalidad de los padres, los nombres 
										y domicilios de los abuelos y los de las 
										personas que hubieren hecho la 
										presentación. Pretende que el padre y la 
										madre están obligados a reconocer a sus 
										hijos. Cuando no estén casados, el 
										reconocimiento se hará concurriendo las 
										dos personas o a través de sus 
										representantes, ante el Registro Civil 
										que les corresponda. Y que la 
										investigación tanto de la maternidad 
										como de la paternidad, podrá hacerse 
										ante los tribunales de acuerdo a las 
										disposiciones relativas al Código, a los 
										Convenios y Tratados Internacionales así 
										como a los Criterios Jurisprudenciales 
										establecidos para tal efecto. Se 
										presumirá, que un hijo nacido en 
										matrimonio es hijo de los cónyuges, 
										salvo que por medio de la prueba del 
										ácido desoxirribonucleico (ADN) se 
										pruebe lo contrario. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo segundo al 
										artículo 124 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										Establecer que en las competencias 
										coincidentes, coexistentes y 
										concurrentes, se observarán los 
										principios de equilibrio, armonía y 
										simetría entre los tres niveles de 
										gobierno. Prever que las leyes generales 
										se aprobarán por la mayoría de los 
										presentes en ambas Cámaras y por la 
										mayoría de las legislaturas locales. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforman y adicionan diversos 
										artículos de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										José Francisco Rábago Castillo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Crear la figura del “Consejo del 
										Ejecutivo” en los ámbitos federal y 
										local, que tengan autonomía técnica y de 
										gestión y que estén encargados de 
										aprobar las decisiones que tome el 
										Presidente de la República, los 
										Gobernadores Constitucionales y el Jefe 
										de Gobierno del Distrito Federal, 
										respectivamente. El Consejo del 
										Ejecutivo Federal se compondrá de 5 
										Consejeros, mientras que los Consejos 
										del Ejecutivo de las entidades 
										federativas y del Distrito Federal se 
										compondrán de por lo menos 3 Consejeros; 
										en cada caso, serán designados por 
										la Cámara de Diputados, los Congresos 
										Locales, y la Asamblea Legislativa del 
										Distrito Federal, de entre las 
										propuestas que reciban de instituciones 
										de educación superior nacionales, 
										estatales y del Distrito Federal, 
										respectivamente.  Se establecen los 
										requisitos para ocupar el puesto de 
										Consejero, así como la duración en el 
										cargo. Estipular que 
										
										
										las constituciones y leyes locales 
										regulen la implantación de los Consejos 
										del Ejecutivo en cada uno de los 
										Estados. Se cataloga a los Consejeros 
										del Ejecutivo a nivel federal, estatal y 
										del Distrito Federal, como servidores 
										públicos que pueden ser sujetos de 
										responsabilidades, e incluso de juicio 
										político. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo quinto al 
										artículo 65 Bis de la Ley Federal 
										de Protección al Consumidor.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Carmen Margarita Cano Villegas 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de 
										Economía de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que 
										
										para realizar 
										operaciones de mutuo con interés y 
										garantía prendaria, 
										se deberá presentar copia de la factura 
										o documento que acredite la legítima 
										propiedad del bien, a excepción de 
										aquellos casos en que la naturaleza del 
										bien empeñado no lo permita. 
										 | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										artículo 41 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel* 
										
										
										  | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Prever la obligatoriedad del voto para 
										la elección del candidato a ocupar el 
										cargo de Presidente de los Estados 
										Unidos Mexicanos. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que modifica y 
										adiciona la fracción VI del artículo 89 
										de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Establecer que la facultad reglamentaria 
										está exclusivamente conferida al titular 
										del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán 
										los reglamentos autónomos que prevea la 
										Constitución. Prever que el Poder 
										Legislativo no puede delegar al 
										Ejecutivo el desarrollo de las leyes. 
										Establecer que los reglamentos tendrán 
										por propósito establecer el modo para 
										ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir 
										más allá de ésta ni extenderla a 
										supuestos distintos, ni contradecirla. 
										La facultad reglamentaria no puede 
										ejercerse para llenar las lagunas de la 
										ley o para reformarla, y ni siquiera 
										para remediar el olvido o la omisión en 
										que pueda haber incurrido el legislador. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que se autoriza la
										
										emisión de una moneda conmemorativa 
										alusiva al Centenario de la Asunción del 
										General Francisco Villa al gobierno del 
										Estado de Chihuahua. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Luis Carlos Campos Villegas 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y crédito público de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Emitir una moneda conmemorativa alusiva 
										al Centenario de la Asunción del General 
										Francisco Villa al gobierno del Estado 
										de Chihuahua. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del artículo 72 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y Crédito Público de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Respecto al Proceso Legislativo que 
										refiere el artículo 72 Constitucional, 
										se propone: En la fracción “C”, 
										modificar el requisito de mayoría 
										calificada y establecer la
										
										
										mayoría simple de los presentes, 
										de los votos necesarios tanto en la 
										Cámara de origen como en la revisora 
										para confirmar el proyecto devuelto y 
										volver a turnarlo al Ejecutivo para su 
										promulgación en el plazo señalado en la 
										fracción B. En el mismo sentido, en la 
										fracción “E” se propone establecer la
										
										
										mayoría simple de los 
										votos presentes, para que la Cámara de 
										origen apruebe o repruebe los proyectos 
										que sean desechados en todo o en parte 
										por la revisora, excepto cuando se trate 
										de reformas o adiciones a la 
										Constitución. Respecto a la fracción 
										“G”, se precisa que un proyecto de ley o 
										decreto que fuere desechado en la Cámara 
										de su origen, no podrá volver a 
										presentarse
										
										
										en el mismo periodo ordinario de 
										sesiones, y no como se 
										establece actualmente del impedimento de 
										presentarse en “las 
										sesiones del año”. Establecer en la 
										fracción “H”, 
										que las iniciativas 
										relacionadas con modificaciones que 
										cambien la naturaleza o el tipo de los 
										gravámenes, deberán discutirse primero 
										en la cámara de Diputados.  Establecer 
										en la fracción “I”, que toda iniciativa 
										de ley o decreto se deberá dictaminar 
										dentro de los plazos establecidos en la 
										Ley del Congreso o en los Reglamentos 
										correspondientes de cada una de las 
										Cámaras. Respecto a la fracción “J”,
										se establece que el 
										Ejecutivo Federal no podrá hacer 
										observaciones a los proyectos de Ley o 
										decreto que le sean remitidos cuando se 
										trate de reformas constitucionales, de 
										la Ley de Ingresos de la Federación  y 
										del Decreto del Presupuesto Egresos de 
										la Federación, además de los que 
										actualmente se establecen. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que se derogan las 
										fracciones II, IV y V del artículo 38 de 
										la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										Eliminar las causas de suspensión de 
										derechos políticos, 
										(Por estar sujeto a un proceso criminal 
										por delito que merezca pena corporal, a 
										contar desde la fecha del auto de formal 
										prisión; Por vagancia o ebriedad 
										consuetudinaria, declarada en los 
										términos que prevengan las leyes; y Por 
										estar prófugo de la justicia, desde que 
										se dicte la orden de aprehensión hasta 
										que prescriba la acción penal), 
										con el 
										propósito de salvaguardar los principios 
										de presunción de inocencia, dignidad de 
										las personas y reinserción social.
										 | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que se adicionan una fracción IV al 
										artículo 3 y una XIV al artículo 10 de 
										la Ley del Instituto del Fondo 
										Nacional de la Vivienda para los 
										Trabajadores.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de 
										Vivienda de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que el Instituto tenga por 
										objeto, coordinar 
										
										
										un Programa de Vivienda dirigido a 
										trabajadores con discapacidad. Incluir 
										en las atribuciones y facultades de la 
										Asamblea General, el establecer los 
										lineamientos que deberá seguir el 
										Programa de Vivienda para trabajadores 
										con discapacidad, tomando en cuenta lo 
										establecido en la Ley General de 
										Vivienda.  | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que se adiciona un 
										párrafo segundo al artículo 12 de la
										Ley 
										Orgánica de la Administración Pública 
										Federal.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										6 de junio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de 
										Gobernación de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que en materia de derechos 
										humanos cada Secretaría de Estado, tiene 
										la obligación de promover, respetar, 
										proteger y garantizarlos de conformidad 
										con los principios de universalidad, 
										interdependencia, indivisibilidad y 
										progresividad. |