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										Comisiones Unidas de Seguridad Pública y 
										de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Que Expide la Ley Federal del Sistema 
										Penitenciario y Ejecución de Sanciones; 
										y adiciona el artículo 50 Quáter a la 
										Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
										Federación. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Alejandro Gertz Manero (CONV) el 7 de 
										septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Paz 
										Gutiérrez Cortina (PAN) a nombre propio 
										y de la Dip. Josefina Vázquez Mota (PAN) 
										el 17 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Ejecutivo 
										Federal, el 14 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. José 
										Luís Ovando Patrón (PAN) el 15 de 
										diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana 
										Sarur Torre (PVEM) el 15 de diciembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer las bases legales 
										del Sistema Penitenciario Federal, la 
										administración de la prisión preventiva, 
										punitiva, así como las medidas de 
										vigilancia especial. La ejecución de las 
										penas privativas y restrictivas de la 
										libertad corresponde al Poder Ejecutivo 
										y la duración de las penas corresponde 
										al Poder Judicial. Establece las 
										disposiciones que en materia de 
										seguridad, administración y operación, 
										regularán los complejos, centros e 
										instalaciones penitenciarias. Prevé las 
										reglas para determinar y efectuar los 
										traslados nacionales e internacionales 
										de internos. Establece como parte del 
										Sistema Penitenciario Federal, los 
										servicios de salud y medicina 
										penitenciaria que se brinden a los 
										internos. Establece las obligaciones y 
										derechos de los internos procesados, 
										sentenciados y preliberados, su régimen 
										de disciplina interno, así como las 
										sanciones por infracción al régimen de 
										disciplina. Se establece el sistema de 
										reinserción a que se sujetará el 
										sistema, a través de programas y 
										tratamientos. Regula los centros 
										especiales y las medidas de vigilancia 
										especial, así como las medidas de 
										seguridad en internamiento a 
										inimputables y enfermos mentales. Se 
										norman los procedimientos para la 
										ejecución de las sanciones penales, los 
										sustitutivos y la condena condicional, 
										así como los beneficios 
										preliberacionales y modificación de la 
										naturaleza y duración de las penas. 
										Establece las normas que regirán el 
										servicio profesional de carrera 
										penitenciaria, los procedimientos de 
										reclutamiento, selección ingreso, 
										formación, certificación, permanencia, 
										evaluación, promoción y reconocimiento; 
										así como la separación o baja del 
										servicio del Personal Penitenciario. Los 
										jueces de ejecución federal deberán 
										conocer de las modificaciones y duración 
										de las penas, la substanciación del 
										procedimiento para el cumplimiento de la 
										reparación del daño y aquellas que le 
										confiera la ley en la materia. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) |