| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, del 
										Código Fiscal de la Federación y 
										de la Ley Orgánica de la 
										Procuraduría de la Defensa del 
										Contribuyente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvio Lagos Galindo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos:
										
										
										Establecer que en el caso de 
										inconformidad en materia tributaria, o 
										de procedimiento fiscal, los 
										contribuyentes podrán hacer uso del 
										derecho de petición de arbitraje. 
										
										
										Código Fiscal de la Federación: 
										
										
										Prever que la recepción de esta 
										solicitud del arbitraje fiscal detendrá 
										automáticamente todo proceso contra el 
										contribuyente, hasta la resolución del 
										arbitraje; asimismo las autoridades 
										fiscales darán aviso a la Procuraduría 
										de Defensa del Contribuyente, dentro de 
										los siguientes 5 días naturales 
										posteriores a la recepción de la 
										solicitud, para requerir su intervención 
										como parte actora en el proceso del 
										arbitraje. 
										
										
										Ley Orgánica de la Procuraduría de 
										defensa del Contribuyente: 
										
										Facultar a la Procuraduría de la Defensa 
										del Contribuyente para desempeñar 
										funciones arbitrales, a solicitud de 
										contribuyentes, cuyo laudo será de 
										cumplimiento obligatorio para las 
										partes. Para cumplir estas funciones, la 
										Procuraduría podrá requerir el apoyo de 
										Asociaciones sin ánimo de lucro en cuyos 
										estatutos se prevean funciones 
										arbitrales. Incluir un capítulo 
										denominado “Del Arbitraje”, con el 
										objeto de establecer las normas del 
										procedimiento del arbitraje fiscal. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 37 de la Ley Orgánica de 
										la Administración Pública Federal, 
										1o. de la Ley de Fiscalización y 
										Rendición de Cuentas de la Federación 
										y 49 de la 
										Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvio Lagos Galindo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, de la 
										Función Pública, y de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen. | 
										
										
										Establecer las facultades de la 
										Secretaría de la Función Pública y la 
										Auditoría Superior de la Federación, con 
										el objeto de evitar la duplicidad de 
										funciones. Crear el Centro de Estudios 
										de Apoyo para Control Evaluatorio de la 
										Cámara de Diputados. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen. | 
										
										
										Establecer que la educación que impartan 
										el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento 
										oficial, deberá promover la cultura de 
										la conservación y rehabilitación del 
										medio ambiente, mediante cursos, foros, 
										programas y talleres de educación 
										ambiental en los planteles educativos, 
										que incorporen actividades de ocio 
										ecológico, jardinería orgánica, 
										separación y reciclado de deshechos, y 
										plantación de árboles, por lo menos dos 
										veces al año, en diversas áreas que con 
										antelación se hayan determinado por las 
										autoridades. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 40 de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen. | 
										
										
										Establecer que en la construcción, 
										equipamiento y rehabilitación de 
										infraestructura física de educación 
										básica, media superior y superior, las 
										entidades federativas podrán destinar 
										hasta el 3% del total de los recursos 
										asignados en cada caso, para ser 
										aplicados como gastos indirectos para la 
										operación de los Fondos de Aportaciones 
										para la Infraestructura Social 
										Municipal, y de Infraestructura Social 
										Estatal. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Saracho Navarro 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Establecer que el ejercicio del control 
										sanitario será aplicable al proceso, 
										importación y exportación de 
										reproductores de audio portátiles. 
										Incluir un capítulo denominado 
										“Reproductores de audio portátiles” con 
										el objeto de establecer medidas 
										preventivas para evitar la pérdida de la 
										capacidad auditiva por el uso inadecuado 
										de los dispositivos de audio portátiles. 
										Definir el concepto de “Reproductores de 
										audio portátiles”. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 1 y 3 de la Ley del 
										Servicio Profesional de Carrera en la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Maurilio Ochoa Millán 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de la Función Pública, para 
										dictamen | 
										
										
										Considerar a la Administración Pública 
										Paraestatal en el servicio profesional 
										de carrera. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Justicia, para dictamen | 
										
										
										Tipificar penalmente la figura del 
										“usuario explotador”, con pena de 2 a 5 
										años de prisión y de hasta quinientos 
										días de salario mínimo, por adquirir, 
										comprar, poseer, utilizar, aceptar y 
										acopiar artículos o materiales de 
										carácter pornográfico infantil. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 8o. y 39 de la Ley 
										General de Instituciones y Sociedades 
										Mutualistas de Seguros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como contratos de seguro los 
										que tengan por objeto la inclusión de 
										factores preventivos en salud. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2o. de la Ley General 
										para la Inclusión de las Personas con 
										Discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Hilda Ceballos Llerenas 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										
										Considerar como persona con discapacidad 
										aquella que por razón congénita o 
										adquirida presenta deficiencia de 
										carácter de peso o talla. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Considerar como materia de salubridad 
										general los servicios de atención y 
										rehabilitación de las adicciones. 
										Facultar al Ejecutivo Federal, por 
										conducto de la Secretaría de Salud para 
										regular los servicios de atención y 
										rehabilitación de las adicciones. Prever 
										que los establecimientos dedicados a 
										brindar servicios residenciales de 
										atención y rehabilitación de las 
										adicciones requerirán autorización 
										sanitaria, misma que se otorgará por las 
										autoridades sanitarias de los gobiernos 
										de las entidades federativas conforme a 
										lo que establezcan las disposiciones que 
										para tal efecto emita la Secretaría de 
										Salud. El control sanitario de este tipo 
										de establecimientos corresponderá a los 
										gobiernos de las entidades federativas. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Antonio Osuna Millán 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Facultar a los gobiernos de las 
										entidades federativas y autoridades 
										locales para ejercer el control 
										sanitario en lo referente a la 
										disposición de sangre, componentes 
										sanguíneos y células progenitoras o 
										troncales. Facultar a la Secretaria de 
										Salud para regular la disposición de 
										órganos, tejidos, células y cadáveres de 
										seres humanos, éstos últimos con fines 
										de enseñanza y de investigación; así 
										como para llevar a cabo la supervisión 
										del control sanitario realizado por las 
										autoridades sanitarias de las entidades 
										federativas. Definir los conceptos de 
										“Sangre” y “Transfusión”. Prever que los 
										establecimientos de salud dedicados a 
										los servicios de sangre requerirán de 
										licencia sanitaria, misma que tendrá una 
										vigencia de 5 años prorrogables por 
										plazos iguales. Establecer los 
										establecimientos que estarán a cargo de 
										la disposición de sangre, componentes 
										sanguíneos y células progenitoras o 
										troncales. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley del Instituto de 
										Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Hernández Juárez 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
										Social y de Seguridad Social, para 
										dictamen | 
										
										
										Prever los organismos descentralizados 
										que estarán a cargo de la administración 
										de los seguros, prestaciones y 
										servicios. Establecer un sistema mixto 
										para el seguro de retiro, cesantía en 
										edad avanzada y vejez, así como ajustes 
										paramétricos al conjunto de la ley 
										vigente, respetando de manera íntegra 
										los derechos adquiridos bajo las leyes 
										de 1983 y 2007. Prever que sistema mixto 
										de dos pilares busca otorgar una pensión 
										básica, garantizada mediante un sistema 
										solidario de capitalización colectiva en 
										su modalidad de prima media general, que 
										genere reservas actuariales y, 
										adicionalmente, una pensión proveniente 
										de una cuenta individual. Eliminar la 
										caducidad de la pensiones de invalidez y 
										de incapacidad permanente del seguro de 
										riesgos de trabajo a los 65 años de 
										edad. Establecer que los trabajadores 
										que no opten por la acreditación de 
										Bonos de pensión del ISSSTE, tendrán 
										derecho a las prestaciones en especie de 
										los seguros de salud y riesgos de 
										trabajo; préstamos hipotecarios y 
										financiamiento para vivienda; préstamos 
										personales; servicios sociales y 
										servicios culturales. Prever las 
										modalidades para las pensiones de los 
										trabajadores. Suprimir las diferencias 
										entre los géneros, para mejorar las 
										condiciones de adquisición de 
										prestaciones de seguridad social. 
										Facultar a la Cámara de Diputados para 
										nombrar a los directores del Fovissste y 
										del Pensionissste. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 119 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Salud y a 
										los gobiernos de las entidades 
										federativas, en sus respectivos ámbitos 
										de competencia, para  coordinar con la 
										Secretaria de Medio Ambiente la 
										vigilancia de la calidad del aire en los 
										asentamientos humanos y las medidas 
										necesarias que ayuden a preservar la 
										salud del habitante en caso de 
										contingencias ambientales. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 89 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos, María Teresa 
										Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe 
										García Almanza y Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Ejecutivo Federal para 
										nombrar, con aprobación de la Cámara de 
										Diputados, a los directores generales de 
										Petróleos Mexicanos y de la Comisión 
										Federal de Electricidad. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 327 Bis a la Ley General 
										de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Antonio Benítez Lucho 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Prever que para el caso del plasma 
										recuperado y el obtenido por 
										plasmaféresis que será utilizado 
										exclusivamente para su fraccionamiento y 
										obtención de productos terapéuticos 
										hemoderivados, las instituciones y 
										bancos de sangre del sector salud y 
										bancos de sangre privados podrán 
										celebrar convenios con los laboratorios 
										farmacéuticos para el procesamiento del 
										plasma humano y obtención de productos 
										terapéuticos hemoderivados. Establecer 
										las modalidades de los convenios que 
										podrán celebrar las instituciones y 
										bancos de sangre con los laboratorios 
										farmacéuticos para el procesamiento del 
										plasma humano. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 21 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Terrazas Porras 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los inmuebles que sean 
										decomisados a la delincuencia organizada 
										por acciones vinculadas al narcotráfico 
										se donarán a los gobiernos del Distrito 
										Federal, estados o municipios, para que 
										sean habilitados como centros 
										comunitarios en los que se impartan 
										cursos de prevención de adicciones, 
										educación sexual, principios y valores 
										cívicos. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Josefina Rodarte Ayala 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la educación que impartan 
										el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento, 
										tendrá como fin fomentar en todo momento 
										el respeto a la multiculturalidad 
										internacional. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										David Hernández Vallín 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la autoridad educativa 
										federal para formular el Programa 
										Nacional Permanente contra el Acoso 
										Escolar, en el ámbito de la educación 
										básica y media superior. Incluir un 
										Capitulo denominado “Del proceso 
										educativo”, con el objeto de crear “El 
										Programa Nacional Permanente contra el 
										Acoso Escolar”, para prevenir y 
										erradicar el acoso escolar en el entorno 
										escolar, en el ámbito de la educación 
										básica y media superior. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal, y expide la
										Ley 
										Orgánica de la Fiscalía de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ángel García Granados 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, de Gobernación y de la 
										Función Pública, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Facultar al Ejecutivo Federal para 
										designar, con ratificación de la Cámara 
										de Diputados, al titular de la Fiscalía 
										de la Administración Pública Federal. 
										Eliminar la “Secretaría de la Función 
										Pública”, para crear la “Fiscalía de la 
										Administración Pública Federal”, como 
										organismo público descentralizado que 
										ejercerá las atribuciones de la 
										Secretaría de la Función Pública. Crear 
										un ordenamiento jurídico con el objeto 
										de establecer las bases de operación de 
										la Fiscalía de la Administración Pública 
										Federal, tales como: organizar y 
										coordinar el sistema de control y 
										evaluación de la gestión gubernamental 
										en el ámbito federal; inspeccionar el 
										ejercicio del gasto público federal y su 
										congruencia con los presupuestos de 
										egresos, coordinar en conjunto con la 
										Cámara de Diputados, la evaluación que 
										permita conocer los resultados de la 
										aplicación de los recursos públicos 
										federales y; concertar y validar con las 
										dependencias y entidades de la 
										Administración, los indicadores de 
										desempeño de los funcionarios, entre 
										otras. Establecer la estructura de la 
										Fiscalía de la Administración Pública 
										Federal. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 12 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis García Silva 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Energía, para dictamen | 
										
										
										Establecer que quedan prohibidas las 
										prestaciones laborales a los 
										trabajadores sindicalizados de la 
										Comisión Federal de Electricidad que 
										proporcionen condiciones preferenciales 
										en instalaciones, infraestructura o de 
										tarifas. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 26 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Establecer que para la suspensión del 
										suministro de energía eléctrica se 
										deberá dar aviso con un mínimo de 48 
										horas previo al corte. Aplicando para 
										tal efecto el hecho de dejar una 
										notificación en el domicilio 
										correspondiente e independiente al 
										recibo de consumo. Facultar a la 
										Comisión Federal de Electricidad para 
										aplicar cargos en el siguiente recibo, 
										por concepto de notificación, cuando 
										esta haya sido realizada posterior a la 
										fecha límite de pago de recibo 
										correspondiente.  Prever que no podrá 
										suspenderse el suministro de energía 
										eléctrica cuando la razón sea el mal 
										funcionamiento de cualquier dispositivo 
										de control o medida, propiedad de la 
										Comisión Federal de Electricidad, que se 
										encuentre instalado por esta en la vía 
										pública. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 25 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Establecer que la Comisión Federal de 
										Electricidad deberá suministrar energía 
										eléctrica a todo el que lo solicite, 
										salvo que exista impedimento técnico o 
										razones económicas para hacerlo, con 
										excepción de los casos en que el 
										solicitante no requiera más de 840 kW/h 
										bimestrales de baja tensión y la 
										distancia entre el poste o registro de 
										baja tensión sea menor de 200 metros. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 36 Bis de la Ley del 
										Servicio Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Establecer que por ninguna circunstancia 
										las tarifas de energía eléctrica 
										pactadas por pagar podrán ser mayores 
										que el costo promedio de producción de 
										la misma Comisión Federal de 
										Electricidad. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 12, 30 y 31 de la Ley 
										del Servicio Público de Energía 
										Eléctrica.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										29 de marzo de 2012. | 
										
										
										Establecer que la Junta de Gobierno 
										deberá proponer, en su caso, la 
										reestructuración tarifaria de la energía 
										eléctrica. Facultar a la Cámara de 
										Diputados, a propuesta de la Secretaría 
										de Hacienda y Crédito Público, para 
										aprobar las tarifas para la venta de 
										energía eléctrica. |