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										1 | 
										
										Comisión de Juventud y 
										Deporte 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Que expide la Ley de la Juventud. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) 
										el 10 de noviembre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Francisco Ramos Montaño (PRI) el 24 de 
										noviembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Rosalina Mazari Espín (PRI) el 27 de 
										abril de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. César 
										Daniel González Madruga (PAN) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo 
										del Mazo Morales (NA) el 3 de agosto de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Armando 
										Ríos Piter (PRD) el 1 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura)  
										
										
										  
										
										Decreto: 
										
										Crear un 
										ordenamiento jurídico, con el objeto de 
										garantizar el ejercicio de los derechos 
										de las y los jóvenes, promover y 
										difundir sus derechos, establecer los 
										principios rectores que orientes la 
										implementación de políticas públicas que 
										contribuyan su desarrollo integral, 
										establecer el Sistema Nacional de la 
										Juventud con la finalidad de impulsar la 
										política nacional en la materia, 
										determinar la concurrencia de facultades 
										entre la Federación, los estados, el 
										Distrito Federal y los municipios, así 
										como establecer las políticas públicas, 
										programas y acciones que contribuyan al 
										desarrollo integral de las y los 
										jóvenes. | 
										
										Se cumple con la 
										declaratoria de publicidad (art. 87 RCD) | 
									
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										2 | 
										
										Comisiones Unidas de 
										Derechos Humanos, y de Justicia 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Que expide la Ley General para prevenir, 
										sancionar y erradicar los Delitos en 
										materia de Trata de Personas y para la 
										Protección y Asistencia a las Víctimas 
										de Estos Delitos; abroga la Ley para 
										prevenir y sancionar la Trata de 
										Personas; y reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal contra 
										la Delincuencia Organizada, del Código 
										Federal de Procedimientos Penales, del 
										Código Penal Federal, de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación, de 
										la Ley de la Policía Federal y de la Ley 
										General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi 
										Orozco, por integrantes de la Comisión 
										Especial para la Lucha Contra la Trata 
										de Personas y por diversos legisladores 
										de los Grupos Parlamentarios, el 3 de 
										agosto de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										Crear un 
										ordenamiento jurídico que tenga por 
										objeto establecer competencias y formas 
										de coordinación para la prevención, 
										investigación, persecución y sanción de 
										los delitos en materia de trata de 
										personas entre los gobiernos Federales, 
										estatales, del Distrito Federal y 
										municipales, así como los mecanismos 
										efectivos para tutelar la vida, la 
										dignidad, la libertad, la integridad, la 
										seguridad jurídica, el libre desarrollo 
										de la personalidad, y el derecho a la 
										libre decisión del proyecto de vida de 
										las personas, cuando sean amenazados o 
										lesionados. Tipificar el delito de Trata 
										de Personas y sus sanciones, así como 
										los delitos que se relacionan y 
										determinar las sanciones que deben 
										aplicarse en cada caso, sanciones por 
										acumulación de   delitos cuando se 
										relacionen, las hipótesis de su 
										agravamiento y las reglas comunes a 
										todos los casos en la interpretación y 
										aplicación de estas disposiciones. 
										Obligar a la Procuraduría General de la 
										República a crear un Programa de 
										Protección a Víctimas y Testigos, las 
										reglas básicas de su funcionamiento, así 
										como de la instancia específica para 
										operarlo. Redefinir la integración, 
										organización, funcionamiento y 
										facultades de la Comisión 
										Intersecretarial y de los contenidos del 
										programa Nacional en la materia, así 
										como las responsabilidades de cada una 
										de las dependencias que intervienen y la 
										evaluación de los resultados. Incluir un 
										capítulo referente a la prevención del 
										delito, las políticas y programas para 
										tal objetivo, la detección de zonas y 
										grupos con mayor vulnerabilidad y las 
										políticas para su atención prioritaria, 
										la evaluación de los programas y la 
										atención a rezagos. Establecer una 
										distribución de facultades y 
										competencias exclusivas y concurrentes 
										de los tres órdenes de gobierno en la 
										materia y medidas para el 
										fortalecimiento institucional. Incluir 
										dentro de los delitos considerados como 
										graves, los relacionados con la trata de 
										personas, así como de delincuencia 
										organizada. Señalar que para el caso de 
										la sustracción de menores, deberán 
										implementarse sistemas de alerta y 
										protocolos de acción inmediata para su 
										búsqueda y localización, en el que 
										coadyuven con los integrantes del 
										sistema, las corporaciones de 
										emergencia, medios de comunicación, 
										prestadores de servicios de 
										telecomunicaciones, organizaciones no 
										gubernamentales y ciudadanía en general. | 
										
										Se cumple con la 
										declaratoria de publicidad (art. 87 RCD) 
										
										
										  
										
										
										(se sometió a discusión de inmediato) |