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										Relativo a la vacante de diputado del 
										Grupo Parlamentario del Partido Acción 
										Nacional en la Cámara de Diputados de la 
										LXI Legislatura. 
										
										  
										
										
										Acuerdo: 
										
										
										PRIMERO.- 
										En razón de que los ciudadanos Josefina 
										Vázquez Mota y Miguel Novoa Gómez, 
										diputados federales propietaria y 
										suplente, respectivamente, del Partido 
										Acción Nacional, electos en la Cuarta 
										Circunscripción Plurinominal, no se 
										incorporarán a sus labores como 
										diputados federales a la LXI Legislatura 
										en el lapso que resta de ésta, se 
										considera vacante dicha fórmula, por lo 
										que resulta necesario actuar conforme a 
										lo previsto en el artículo 63 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
										 
										
										“...la vacante 
										de miembros de la Cámara de Diputados, 
										electos por el principio de 
										representación proporcional, será 
										cubierta por la fórmula de candidatos 
										del mismo partido que siga en el orden 
										de la lista regional respectiva, después 
										de habérsele asignado los diputados que 
										le hubieren correspondido;....” 
										 
										
										Así como, de 
										conformidad con lo señalado en el 
										artículo 20, numeral 3, del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales que a la 
										letra dice:  
										
										“3. Las 
										vacantes de miembros propietarios de la 
										Cámara de Diputados, electos por el 
										principio de representación 
										proporcional, deberán ser cubiertas por 
										los suplentes de la fórmula electa 
										respectiva. Si la vacante se presenta 
										respecto de la fórmula completa, será 
										cubierta por aquella fórmula de 
										candidatos del mismo partido que siga en 
										el orden de la lista regional 
										respectiva, después de habérsele 
										asignado los diputados que le hubieren 
										correspondido.”  
										
										De igual forma 
										el artículo 11 del Reglamento de la 
										Cámara de Diputados establece: 
										
										1. Las vacantes 
										de diputados o diputadas electos por el 
										principio de mayoría relativa o 
										representación proporcional, se cubrirán 
										conforme a lo dispuesto en la 
										Constitución, en sus artículos 63, 
										primer párrafo y 77, fracción IV. 
										 
										
										
										SEGUNDO.- 
										Dese cuenta al Instituto Federal 
										Electoral, a efecto de que dicho órgano 
										informe a esta soberanía de la fórmula 
										de candidatos que siga en el orden de la 
										lista regional de la Cuarta 
										Circunscripción Plurinominal del Partido 
										Acción Nacional, para efectos de que los 
										miembros de dicha fórmula puedan ser 
										llamados a ocupar el cargo de diputado 
										federal a la LXI Legislatura. 
										 
										
										
										TERCERO.- 
										Notifíquese a los ciudadanos Josefina 
										Vázquez Mota y Miguel Novoa Gómez. 
										
										
										CUARTO.- 
										Publíquese el presente Acuerdo en la 
										Gaceta Parlamentaria. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										Dip. José 
										Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT) 
										
										  
										
										Para hablar 
										en pro: 
										
										Dip. Jaime 
										Fernando Cárdenas Gracia (PT) |