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										Que reforma, 
										adiciona y deroga, diversas 
										disposiciones de la 
										
										
										Ley de la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos, 
										y adiciona el artículo 8 de la Ley 
										Federal de Responsabilidades 
										Administrativas de los Servidores 
										Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Senador 
										Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de 
										marzo de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										
										presentada 
										en la Cámara de Senadores por el Senador 
										Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 
										24 de noviembre de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 15 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 1 de 
										febrero de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 80 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Integrar a las disposiciones de la Ley 
										la observancia de los principios de 
										universalidad, interdependencia, 
										indivisibilidad y progresividad, 
										invocados para la defensa y promoción de 
										los derechos humanos. 
										
										
										Facultar a la CNDH para investigar 
										hechos que constituyan violaciones 
										graves de derechos humanos, cuando así 
										lo juzgue conveniente o lo pidiere el 
										Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras 
										del Congreso de la Unión, el Gobernador 
										de un Estado, el Jefe de Gobierno del 
										Distrito Federal o las legislaturas de 
										las entidades federativas. 
										
										
										Establecer que todo servidor público 
										tendrá como obligaciones, las de 
										responder las recomendaciones que les 
										presente la institución a la que 
										legalmente le competa la vigilancia y 
										defensa de los derechos humanos, y en el 
										supuesto de que se decida no aceptar o 
										no cumplir las recomendaciones, deberá 
										hacer pública su negativa, fundándola y 
										motivándola en términos de lo dispuesto 
										por el Apartado B, del artículo 102 de 
										la Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la 
										Ley de la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos; Atender los llamados 
										de la Cámara de Senadores o en sus 
										recesos de la Comisión Permanente, a 
										comparecer ante dichos órganos 
										legislativos, a efecto de que expliquen 
										el motivo de su negativa a aceptar o 
										cumplir las recomendaciones de la 
										institución a la que legalmente le 
										competa la vigilancia y defensa de los 
										derechos humanos, en términos del 
										Apartado B, del artículo 102 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos; y abstenerse de 
										incurrir en la reiteración de las 
										conductas que hayan sido materia de una 
										recomendación previa emitida por la 
										institución a la que legalmente le 
										competa la vigilancia y defensa de los 
										derechos humanos, que no haya sido 
										aceptada o cumplida. | 
										
										Comisiones Unidas de Derechos Humanos 
										y de la 
										
										Función Pública, 
										para dictamen. | 
									
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										2 | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										Fracción VII al Artículo 36, 
										recorriéndose las demás en su orden y un 
										artículo 46 Bis a la 
										
										
										Ley General de Acceso de las Mujeres a 
										una Vida Libre de Violencia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo 
										Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 5 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) Dictamen a 
										Discusión presentado el 26 de abril de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										384 votos en pro y 1 abstención. Pasó a 
										la Cámara de Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en 
										la Cámara de Senadores el 28 Abril de 
										2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado
										
										
										el 14 de diciembre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 1 de febrero de 
										2012. Proyecto de decreto aprobado por 
										unanimidad de 89 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro de los titulares del 
										Sistema Nacional para Prevenir, Atender, 
										Sancionar y Erradicar la Violencia 
										contra las Mujeres a la Secretaría del 
										Trabajo y Previsión Social, facultándola 
										para impulsar acciones que aseguren la 
										igualdad de acceso de mujeres y de 
										hombres en materia de trabajo y 
										previsión social, estará encargada de 
										diseñar, la política integral con 
										perspectiva de género orientada a la 
										prevención, atención, sanción y 
										erradicación del hostigamiento y acoso 
										sexual contra las mujeres, formular 
										acciones y programas orientados a 
										fomentar la cultura del respeto a los 
										derechos humanos de las mujeres en el 
										ámbito laboral. 
										
										
										Asimismo, promoverá políticas de 
										prevención y atención de la violencia 
										contra las mujeres, diseñará y difundirá 
										materiales que promuevan la prevención y 
										atención de la violencia contra las 
										mujeres en los centros de trabajo, 
										tomará medidas y realizará acciones 
										necesarias, en coordinación con las 
										demás autoridades para alcanzar los 
										objetivos previstos. De igual manera, 
										podrá celebrar convenios de cooperación, 
										coordinación y concertación en la 
										materia, establecer, utilizar, 
										supervisar y mantener todos los 
										instrumentos y acciones encaminados al 
										mejoramiento del sistema y del Programa 
										y; las demás previstas por la ley. | 
										
										Comisión de 
										Equidad 
										y Género, 
										para dictamen. |