| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del Reglamento de Transparencia, Acceso 
										a la Información Pública y Protección de 
										Datos Personales de la Cámara de 
										Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Julio 
										Castellanos Ramírez (PAN), el 3 de 
										septiembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Jaime 
										Fernando Cárdenas Gracia (PT), el 18 de 
										noviembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Guillermo Cueva Sada (PVEM), el 28 de 
										noviembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir como obligaciones del Órgano 
										Rector en la Cámara de Diputados, 
										presentar el Pleno informes semestrales; 
										resolver los recursos de revisión en 
										materia de transparencia; interpretar el 
										reglamento; aplicar las medidas 
										correctivas o de apremio conducentes; 
										diseñar y aplicar indicadores de 
										desempeño en materia de transparencia; 
										establecer indicadores de gestión; 
										emitir semestralmente un análisis y 
										evaluación de las políticas 
										institucionales de transparencia; hacer 
										del conocimiento de la Contraloría 
										Interna las presuntas infracciones en 
										materia de trasparencia. Establecer el 
										procedimiento para la elección de 
										consejeros al Consejo de Transparencia; 
										así como los requisitos que deberán 
										cumplir los aspirantes a ocupar el cargo 
										de consejeros. Incluir como información 
										que deberá publicarse el informe 
										semestral del ejercicio del gasto del 
										presupuesto, debidamente desglosado por 
										partidas y montos, así como el programa 
										de trabajo de la Contraloría Interna. 
										Establecer los requisitos que deberán 
										observarse en las solicitudes de 
										información pública. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Felipe Solís Acero 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) 
										
										
										Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM). 
										Desde su curul. 
										
										
										Dip. José Luis Jaime Correa (PRD) 
										
										
										Dip. Julio Castellanos Ramírez (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por unanimidad de 304 votos. 
										
										
										b) 
										
										Publíquese en el 
										
										Diario Oficial de la Federación. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										segundo párrafo al artículo 51 Bis1 de 
										la Ley General de Salud, en materia de 
										información en lenguas indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Manuel Velasco 
										Coello (PVEM) el 3 de febrero de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 6 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
										 
										
										Minuta recibida el 20 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Establecer que los usuarios originarios 
										de pueblos y comunidades indígenas, 
										tengan derecho a obtener la información 
										necesaria en su lengua o variante 
										lingüística en uso en la región o 
										comunidad en la que se trate. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										Para hablar en contra: 
										
										Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
										(PT) 
										
										  
										
										Para hablar en pro: 
										
										Dip. Ariel Gómez León (PRD) 
										
										Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) 
										
										Dip. Silvia Esther Pérez Ceballos (PAN) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 308 votos en pro y 3 abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Pasa al Ejecutivo para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 28 Bis a la Ley General de 
										Salud, en materia de prescripción de 
										medicamentos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. José 
										Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de 
										enero de 2007.  
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 3 de septiembre de 2007.  
										
										Dictamen a Discusión presentado el 6 de 
										septiembre de 2007. Proyecto de decreto 
										aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 
										abstenciones, se turnó a la Cámara de 
										Senadores, para los efectos del inciso 
										a) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										Minuta recibida en el Senado de la 
										República el 11 de septiembre de 2007.
										 
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 23 de abril de 
										2009. Proyecto de decreto aprobado por 
										64 votos y 11 en contra, se devolvió a 
										la Cámara de Diputados, para los efectos 
										del inciso e) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos.  
										
										Minuta recibida el 28 de abril de 2009. 
										(LX Legislatura)  
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Establecer que los únicos que podrán 
										prescribir medicamentos serán los 
										médicos, homeópatas, cirujanos 
										dentistas, médicos veterinarios en el 
										área de su competencia y licenciados en 
										enfermería y deberán contar con cédula 
										profesional expedida por las autoridades 
										educativas competentes. Los pasantes en 
										servicio social, de cualquiera de las 
										carreras antes mencionadas y los 
										enfermeros podrán prescribir ajustándose 
										a las especificaciones que determine la 
										Secretaría de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										Para hablar en contra: 
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										  
										
										Para hablar en pro: 
										
										Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) 
										
										Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 256 votos en pro, 15 en contra y 6 
										abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Pasa al Ejecutivo para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 456 de la Ley General de Salud, 
										en materia de sanciones por uso de 
										sustancias tóxicas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de 
										noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Sancionar al que sin autorización de la 
										Secretaría de Salud o contraviniendo los 
										términos en que ésta haya sido 
										concedida, adicione a los alimentos o 
										agua de consumo animal cuyos productos o 
										subproductos estén destinados al consumo 
										humano substancias tóxicas o peligrosas. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										Para hablar en pro: 
										
										Dip. Julio Saldaña Morán (PAN) 
										
										Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por unanimidad de 275 votos. 
										
										
										b) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de 
										noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Actualizar la denominación de la 
										Secretaría de Comercio y Fomento 
										Industrial por la de Economía. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										Para hablar en contra: 
										
										Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT) 
										
										  
										
										Para hablar en pro: 
										
										Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) 
										
										Dip. María del Carmen Guzmán Lozano 
										(PAN) 
										
										Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 292 votos en pro y 5 abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma las 
										fracciones II, III, IV y V del artículo 
										61 de la Ley General de Salud, en 
										materia de atención materno-infantil. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 6 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Incluir como acciones prioritarias de la 
										atención materno-infantil, la atención 
										prenatal, prevención de enfermedades 
										hereditarias y congénitas, la revisión 
										de retina y tamiz auditivo, aplicación 
										de tamiz oftalmológico neonatal, para 
										evitar la ceguera y la vigilancia en el 
										crecimiento y desarrollo del niño. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										Para hablar en pro: 
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) 
										
										Dip. Oralia López Hernández (PAN) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 286 votos en pro y 1 abstención. 
										
										
										b) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud, en materia de 
										discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por Lucila del 
										Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 24 de 
										agosto de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Modificar el término invalidez por 
										discapacidad. Definir el término 
										discapacidad como la o las deficiencias 
										de carácter físico, mental, intelectual 
										o sensorial, ya sea permanente o 
										temporal que por razón congénita o 
										adquirida, presenta una persona, que al 
										interactuar con las barreras que le 
										impone el entorno social, pueda impedir 
										su inclusión plena y efectiva, en 
										igualdad de condiciones con los demás. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										Para hablar en pro: 
										
										Dip. Ariel Gómez León (PRD) 
										
										Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										(PAN) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 267 votos en pro, 1 en contra y 1 
										abstención. 
										
										
										b) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud, en materia de 
										células progenitoras o troncales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. 
										Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel 
										Antonio Osuna Millán (PAN) el 29 de 
										abril de 2010. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Guadalupe Eduardo Robles Medina (PAN) el 
										29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Definir “células progenitoras”. Los 
										establecimientos de atención médica que 
										trasfundan sangre deberán contar con un 
										comité de medicina transfusional. 
										
										
										La Secretaría de Salud promoverá en los 
										establecimientos de atención obstétrica, 
										solicitar a las mujeres embarazadas el 
										donar en forma altruista la sangre 
										placentaria para obtener células 
										troncales o progenitoras. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Miguel Antonio Osuna Millán 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Ana Elia Paredes Arciga (PAN) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 262 votos en pro, 7 en contra y 2 
										abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										7 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona la Ley General de Salud, la Ley 
										General de Educación, la Ley del 
										Instituto Mexicano de la Juventud, la 
										Ley Federal de Radio y Televisión, y la 
										Ley para la Protección de los Derechos 
										de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Sen. 
										Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) en el 
										Senado de la República el 25 de julio de 
										2007.  
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 29 de noviembre de 2007.  
										
										Dictamen a Discusión presentado el 4 de 
										diciembre de 2007. Aprobado por 96 
										votos. Se turnó a la Cámara de 
										Diputados, para los efectos del inciso 
										a) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										Minuta recibida el 7 de diciembre de 
										2007. (LX Legislatura)  
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Incorporar estrategias y acciones de 
										investigación, prevención, tratamiento, 
										normatividad y legislación, así como de 
										sensibilización y capacitación, en los 
										sectores salud, educativo, 
										comunicaciones y de las políticas de 
										protección a los niños y adolescentes, 
										tendientes a prevenir, reducir la 
										incidencia y prevalencia del uso y abuso 
										de sustancias adictivas, así como la 
										morbi-mortalidad asociadas, y en su 
										caso, para la rehabilitación de las 
										personas que padezcan algún tipo de 
										adicción. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										Para hablar en contra: 
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										  
										
										Para hablar en pro: 
										
										Dip. Ariel Gómez León (PRD) 
										
										Dip. Sergio Tolento Hernández (PAN) 
										
										Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) 
										
										Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 260 votos en pro y 5 abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Devuélvase a la 
										Cámara de Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. |