| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 38 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Grupo Parlamentario 
										del PAN * | 
										
										Se turno a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										Explicitar que los derechos o 
										prerrogativas de los ciudadanos se 
										suspenden por estar sujeto a un proceso 
										criminal por delito que merezca pena 
										corporal, a contar desde la fecha en que 
										cause estado o ejecutoria el auto de 
										vinculación a proceso. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 175 de la Ley Federal del 
										Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María de Jesús Aguirre Maldonado 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, para dictamen | 
										
										
										Establecer como trabajos nocturnos 
										industriales, las actividades que 
										propicien formas de esclavitud o las 
										prácticas análogas a la esclavitud, como 
										la venta y la trata de niños, la 
										servidumbre por deudas y la condición de 
										siervo, y el trabajo forzoso u 
										obligatorio, incluido el reclutamiento 
										forzoso u obligatorio de niños para 
										utilizarlos en conflictos armados; las 
										actividades que propicien la 
										utilización, el reclutamiento o la 
										oferta de niños para la prostitución, la 
										producción de pornografía o actuaciones 
										pornográficas; las que deriven en la 
										utilización, el reclutamiento o la 
										oferta de niños para la realización de 
										actividades ilícitas, en particular la 
										producción y el tráfico de 
										estupefacientes, como se definen en los 
										tratados internacionales, así como el 
										trabajo que, por su naturaleza o por las 
										condiciones en que se lleva a cabo, dañe 
										la salud, la seguridad o la moralidad de 
										los niños. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que expide la
										Ley 
										de la Contribución para el Rezago 
										Educativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Cora Pinedo Alonso 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen, y a 
										la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer una contribución 
										especial para el financiamiento de la 
										educación, con un esquema de 
										distribución que pretenda establecer un 
										incentivo para que, en el corto plazo, 
										las entidades federativas destinen más 
										recursos propios al gasto en educación, 
										además de incorporar un mecanismo de 
										distribución que reconozca a aquellas 
										entidades que realizan esfuerzos 
										presupuestales mayores para atender la 
										demanda que se presenta en sus 
										respectivas jurisdicciones. Prever los 
										elementos para determinar la 
										Contribución 
										
										para el Rezago 
										Educativo. 
										Establecer los supuestos por los cuales 
										se estará exento de pago del dicho 
										impuesto. Prever las obligaciones de los 
										contribuyentes. Establecer que la 
										contribución se calculará por cada mes 
										de calendario; asimismo los 
										contribuyentes efectuarán el pago de la 
										contribución mediante declaración que 
										presentarán ante las oficinas 
										autorizadas y en el plazo en que se deba 
										efectuar el pago del impuesto al valor 
										agregado. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 21 de la Ley para la 
										Protección de los Derechos de Niñas, 
										Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Cora Pinedo Alonso 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, para dictamen | 
										
										Establecer que
										la 
										Federación, el Distrito Federal, los 
										estados y los municipios en el ámbito de 
										su competencia, establecerán como medida 
										de protección especial protocolos de 
										seguridad específicos para garantizar la 
										protección, los derechos y el bienestar 
										de las niñas, niños y adolescentes, 
										cuando se vean afectados por casos de 
										perturbación grave de la paz pública o 
										de cualquier otra circunstancia que 
										ponga a la comunidad en grave peligro o 
										conflicto. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 35, 37 y 38 de la 
										Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Cora Pinedo Alonso 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										Facultar a las instituciones públicas de 
										seguridad social para que en todo tiempo 
										presten los servicios sanitarios y 
										atención médica urgente a las mujeres 
										que se encuentren en estado de gravidez, 
										cualquiera que sea la etapa de la 
										gestación y que por su estado grave de 
										salud se encuentre en riesgo su vida y 
										la del producto de la concepción, 
										independientemente que sean o no 
										beneficiarios o derechohabientes, en 
										caso de omisión serán sancionadas.  
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										celebrar convenios con las instituciones 
										de servicios de salud privados, para que 
										presten los servicios sanitarios y 
										atención médica en el caso referido, 
										convenios que podrán versar sobre 
										estímulos fiscales que favorezcan la 
										prestación de ese servicio.  La 
										Secretaría de Salud levantará un padrón 
										que contenga el número, razón social y 
										domicilio de las instituciones que se 
										incorporen a este programa. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 65 de la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales para los Trabajadores del 
										Estado, 483 de la Ley 
										Federal del Trabajo y 63 de la
										Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turno a las Comisiones Unidas de 
										Trabajo y Previsión Social, y de 
										Seguridad Social, para dictamen | 
										
										
										Ley del 
										
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales para los Trabajadores del 
										Estado.-Facultar 
										al 
										
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales para los Trabajadores del 
										Estado 
										para 
										
										reconocer y homologar el dictamen y la 
										condición de atención médica por parte 
										del Instituto Mexicano del Seguro Social 
										a favor del trabajador, para efectos de 
										que no pierda 
										el derecho a sus prestaciones. 
										
										
										Ley Federal del Trabajo.-
										Prever 
										que 
										
										en los casos en los que el trabajador 
										sea atendido o intervenido por alguna 
										institución médica pública, distinta a 
										la de origen a la que cotice o bien, si 
										cotiza para los Institutos de Seguridad 
										y Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado, y Mexicano del Seguro 
										Social, deberán reconocer y homologar el 
										dictamen y la condición de atención 
										médica, sin menoscabo de los derechos de 
										los que son acreedores por cualquiera de 
										ellos. 
										
										
										Ley del Seguro Social.-
										
										Facultar al 
										Instituto 
										Mexicano del Seguro social para 
										reconocer y homologar el dictamen y la 
										condición de atención médica para el 
										trabajador, emitido por parte del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales para los Trabajadores del 
										Estado. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley del 
										Impuesto Sobre la Renta y de la
										Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Herón Agustín Escobar García 
										
										
										(PT)* 
										
										  
										
										Suscrita por el diputado Óscar González 
										Yáñez 
										
										(PT) | 
										
										Se turno a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Ley del Impuesto sobre la Renta.- 
										
										
										Crear el Título VIII “Del Pago en 
										Especie”, en el que se prevé que las 
										personas físicas residentes en el país, 
										dedicadas a las artes plásticas en forma 
										independiente, podrán optar por pagar el 
										Impuesto sobre la Renta a que estén 
										obligadas por los ingresos que obtengan 
										por el valor de la enajenación de sus 
										pinturas, grabados y esculturas, 
										mediante la entrega de obras producidas 
										por el propio artista en el año a que 
										corresponda el pago, siempre que cumplan 
										con los requisitos establecidos. También 
										podrán ejercer esta opción las personas 
										físicas residentes en el extranjero que 
										elaboren total o parcialmente obras de 
										artes plásticas en el país por las que 
										estén obligadas al pago de impuestos 
										federales relacionados con la 
										enajenación de dichas obras en México.  
										Las instituciones propietarias de los 
										museos deberán comprometerse a exhibir 
										la obra, no enajenarla, así como 
										conservarla e informar en los mismos 
										términos en que se obliguen las 
										pinacotecas de las Entidades 
										Federativas. Obligar a las autoridades 
										fiscales a mantener un registro de 
										consulta pública de las obras recibidas 
										por concepto de pago en especie que sean 
										conservadas como patrimonio cultural de 
										la Nación.  Transferir por parte de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
										en propiedad la tercera parte de las 
										obras de arte que recaude, con el 
										propósito de que las entidades 
										federativas cuentes con una pinacoteca. 
										
										
										Ley del Impuesto al Valor Agregado.- 
										
										
										Liberar del pago de este impuesto al 
										artista que done alguna obra.  
										Establecer que si la obra no es aceptada 
										por las autoridades fiscales por no ser 
										representativa de la producción del 
										artista, el contribuyente podrá optar, 
										hasta en dos ocasiones, por presentar 
										otras obras o bien, dispondrá de un 
										plazo de 30 días contados a partir de 
										aquél en que surta efectos la 
										notificación correspondiente, para 
										efectuar ante la oficina autorizada el 
										pago en efectivo de los impuestos 
										federales actualizados a su cargo, así 
										como los recargos correspondientes a los 
										casos de pago diferido, término en el 
										que se devolverán las obras no 
										aceptadas. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo y de 
										la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Herón Agustín Escobar García 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turno a las Comisiones Unidas de 
										Trabajo y Previsión Social y de 
										Hacienda y Crédito Público, para 
										dictamen | 
										
										Incorporar en los programas de 
										capacitación o adiestramiento a las 
										personas jubiladas y de la tercera edad 
										con experiencia en las labores de la 
										empresa, para la formación de 
										trabajadores de la misma o distinta 
										empresa y para el área en la cual se 
										desarrolle dicha persona.  Incluir como 
										objeto de la capacitación y el 
										adiestramiento, la mejora de condiciones 
										emocionales del trabajador.  Establecer 
										la posibilidad de incluir como 
										integrante de las Comisiones Mixtas de 
										Capacitación y Adiestramiento y de los 
										Comités Nacionales de Capacitación y 
										Adiestramiento a uno o más trabajadores 
										jubilados o de la tercera edad con 
										amplia experiencia en el ramo. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 621 de la 
										Ley Federal del 
										Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Nicolás Callejas Arroyo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, para dictamen | 
										
										Establecer que a las Juntas Locales de 
										Conciliación y Arbitraje les corresponde 
										el conocimiento y resolución de los 
										conflictos de trabajo que no sean de la 
										competencia de los Tribunales de 
										Conciliación y Arbitraje que existan en 
										las entidades federativas, quienes se 
										encargaran de aquellos asuntos que 
										tengan relación con los trabajadores de 
										los poderes del estado, los municipios, 
										así como de organismos descentralizados 
										del estado o municipios, y de las 
										empresas de participación estatal o 
										municipal. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2o. de la Ley del 
										Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										Considerar como 
										región fronteriza a los municipios de
										San 
										Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, 
										General Plutarco Elías Calles, Altar, 
										Saric, Tubutama, Atil, Oquitoa, 
										Trincheras, Santa Ana, Benjamín Hill y 
										Pitiquito, del estado de Sonora, para 
										que 
										
										se les aplique el tratamiento fiscal en 
										materia del impuesto al valor agregado 
										de la región fronteriza del 16%. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 36 de la 
										Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										César Francisco Burelo Burelo 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										Prever que no podrá ser socio de una 
										sociedad, la persona física o moral, 
										cuya participación en la misma sea la de 
										generar electricidad para consumo de 
										otros socios, sin tener otras 
										necesidades de energía eléctrica que las 
										que se derivan de su actividad como 
										generador. La distribución de la energía 
										eléctrica generada será proporcional a 
										la participación de capital social de 
										los socios.  | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley de Responsabilidades 
										Administrativas de los Servidores 
										Públicos del Distrito Federal y 
										deroga los títulos primero a tercero de 
										la Ley Federal de 
										Responsabilidades de los Servidores 
										Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a las Comisiones Unidas de la
										Función Pública, y del 
										Distrito Federal, para dictamen, y a 
										la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de reglamentar a los servidores 
										públicos de Distrito Federal, y todas 
										aquellas personas que manejen o apliquen 
										recursos públicos en el Distrito 
										Federal, de responsabilidad 
										administrativa en el servicio público; 
										las obligaciones en el servicio público; 
										las responsabilidades y sanciones 
										administrativas en el servicio público; 
										las autoridades competentes y el 
										procedimiento para aplicar sanciones; y 
										el registro patrimonial de los 
										servidores públicos. Prever que en las 
										entidades, dependencias y jefaturas 
										delegacionales se establecerán unidades 
										específicas, a las que el público tenga 
										fácil acceso, para que cualquier 
										interesado pueda presentar quejas o 
										denuncias por incumplimiento de las 
										obligaciones de los servidores públicos. 
										Las quejas o denuncias deberán contener 
										datos o indicios que permitan advertir 
										la presunta responsabilidad del servidor 
										público. Facultar a la Contraloría 
										General del Distrito Federal para llevar 
										a cabo el registro y seguimiento de la 
										evolución de la situación patrimonial de 
										los servidores públicos de las 
										dependencias, entidades y jefaturas 
										delegacionales. Derogar las 
										disposiciones 
										
										
										de los títulos primero a tercero de la 
										Ley Federal de Responsabilidades de los 
										Servidores Públicos, a efecto de aplicar 
										las disposiciones de la Ley de 
										Responsabilidades Administrativas de los 
										Servidores Públicos del Distrito 
										Federal. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 1 y 7 de la Ley Federal 
										de Transparencia y Acceso a la 
										Información Pública Gubernamental, 
										y 77 de la Ley Federal de los 
										Trabajadores al Servicio del Estado, 
										Reglamentaria del Apartado B del 
										Artículo 123 Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turno a las Comisiones Unidas de la
										Función Pública, y de Trabajo 
										y Previsión Social, para dictamen | 
										
										
										Ley Federal de Transparencia y Acceso a 
										la Información Pública Gubernamental:
										
										
										Garantizar 
										
										el acceso de toda persona a la 
										información en posesión de las 
										organizaciones gremiales de trabajadores 
										al servicio del Estado en tanto reciban 
										y manejen recursos de carácter público.  
										Establecer que los sujetos obligados 
										deberán poner a disposición del público 
										y actualizar la información sobre el 
										monto de los recursos públicos asignados 
										a las organizaciones gremiales de 
										trabajadores al Servicio del Estado, así 
										como los reportes elaborados por éstas 
										en las que se detalle el uso y destino 
										de los mismos.  
										
										
										Ley Federal de los Trabajadores al 
										Servicio del Estado, Reglamentaria del 
										Apartado B del Artículo 123 
										Constitucional: 
										
										Incluir como obligaciones de los 
										sindicatos rendir cuentas a la sociedad 
										en lo relativo a los recursos que le son 
										aportados por el Estado. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 50 de la Ley General de 
										Prestación de Servicios para la 
										Atención, Cuidado y Desarrollo Integral 
										Infantil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lily Fabiola de la Rosa Cortés 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, para dictamen | 
										
										Explicitar el requisito para otorgar las 
										autorizaciones a los centros de atención 
										cuando los interesados cuenten con 
										documentos que acrediten la aptitud y 
										capacitación requerida de las personas 
										que prestarán los servicios, 
										preferentemente personal profesional 
										egresado de carreras con perfil de 
										educadores y carreras afines. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 80 de la Ley General de 
										Cultura Física y Deporte. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús Gerardo Cortez Mendoza 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Juventud y 
										Deporte, para dictamen | 
										
										
										Establecer que cuando se vayan a 
										celebrar competiciones deportivas 
										nacionales o internacionales dentro del 
										territorio nacional, que impliquen la 
										construcción de instalaciones de cultura 
										física y deporte se buscará la 
										participación de dos o más entidades 
										federativas aledañas, a fin de que las 
										instalaciones que subsistan beneficien a 
										una mayor población una vez concluidas 
										dichas competiciones, mismas que deberán 
										realizar, con la intervención de la 
										Conade, los convenios de colaboración 
										correspondientes para la construcción de 
										dichas instalaciones. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 48 Bis 2 de la Ley de 
										Instituciones de Crédito. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús Gerardo Cortez Mendoza 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										Modificar la 
										figura de salarios mínimos diarios por
										
										salario mínimo mensual.  Establecer que 
										las cuentas cuyo abono no exceda el 
										importe equivalente a sesenta veces el 
										valor del salario mínimo mensual vigente 
										en el Distrito Federal, están exentas de 
										cualquier comisión por retiros y 
										consultas en los cajeros automáticos de 
										cualquier institución crediticia, sin 
										importar que estos no pertenezcan a la 
										institución que otorgó la cuenta al 
										usuario.  | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 y 14 de la Ley General 
										de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alba Leonila Méndez Herrera 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Desarrollo 
										Social, para dictamen | 
										
										
										Modificar la definición del principio de 
										justicia distributiva para ampliarla y 
										que incluya que toda persona “sea 
										capaz de decidir su participación en 
										igualdad de condiciones que las demás 
										personas, en los diferentes ámbitos de 
										la sociedad”.  Incluir a 
										la vivienda como vertiente de la 
										política nacional de desarrollo social. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 39 de la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										Crear la Comisión 
										Ordinaria de 
										Servicios 
										Financieros de la Cámara de Diputados. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 12 y 40 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Oliva Ramírez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										Prever que la educación inicial se 
										impartirá en todos los centros de 
										atención, cuidado y desarrollo integral 
										infantil, cualquiera que sea su 
										modalidad, de acuerdo con los planes, 
										programas y lineamientos elaborados con 
										base en la Ley. Dichos centros deberán 
										tomar medidas que aseguren protección al 
										educando, así como, en su caso, 
										facilitar la inspección y vigilancia de 
										las autoridades competentes. 
										 | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 109 y 110 de la Ley de 
										Migración. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Oliva Ramírez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Población, 
										Fronteras y Asuntos Migratorios, 
										para dictamen | 
										
										Incluir en los derechos de los migrantes 
										a el de recibir verbalmente información 
										de sus derechos y obligaciones, así como 
										de las instancias donde pueden presentar 
										sus denuncias y quejas, en caso de que 
										el migrante no sepa leer ni escribir. 
										Establecer que el personal médico que 
										realice sus funciones en las áreas de 
										estancia migratoria de mujeres será 
										exclusivamente del sexo femenino. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 226 Bis de la Ley del 
										Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Oliva Ramírez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										Otorgar un estímulo fiscal a los 
										contribuyentes del impuesto sobre la 
										renta, consistente en aplicar un crédito 
										fiscal equivalente al monto que, en el 
										ejercicio fiscal de que se trate, 
										aporten a proyectos de inversión en la 
										producción dancística nacional, contra 
										el impuesto sobre la renta del ejercicio 
										y de los pagos provisionales del mismo 
										ejercicio, que tengan a su cargo en el 
										ejercicio en el que se determine el 
										crédito. Este crédito fiscal no será 
										acumulable para efectos del impuesto 
										sobre la renta. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Federal de Consulta a los Pueblos 
										y Comunidades Indígenas, y 
										adiciona el título sexto a la Ley 
										Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Felícitas Parra Becerra 
										 
										
										
										(PAN) 
										
										
										  
										
										
										Y suscrita por diversas integrantes del 
										del PAN* | 
										
										Se turno a las Comisiones Unidas de 
										Asuntos Indígenas, y de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer el derecho de los 
										pueblos y comunidades indígenas a ser 
										consultados cada vez que se prevean 
										medidas administrativas y legislativas 
										que les afecten directamente; dicha 
										consulta deberá efectuarse de buena fe y 
										con la finalidad de llegar a un acuerdo 
										con los pueblos y comunidades indígenas, 
										y procurar su consentimiento respecto a 
										las medidas propuestas; asimismo la 
										consulta deberá ser previa a la 
										programación de la ejecución de las 
										medidas legislativas o administrativas 
										que tengan una afectación sobre los 
										pueblos y comunidades indígenas. Prever 
										las materias de consulta, tales como  
										las medidas legislativas y 
										administrativas; la construcción de 
										presas y de carreteras; la declaratoria 
										y programas de manejo de áreas naturales 
										protegidas, entre otras. Establecer que 
										los acuerdos derivados de las consultas 
										serán objeto de convenios entre los 
										pueblos o comunidades indígenas y el 
										órgano responsable, mismos que serán de 
										cumplimiento obligatorio para las 
										partes. 
										
										
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos: 
										Crear la Comisión Bicameral para la 
										Consulta a Pueblos y Comunidades 
										Indígenas con el objeto de garantizar el 
										derecho de los pueblos y comunidades 
										indígenas a ser consultados,  haciendo 
										de la consulta un mecanismo que 
										fortalezca la identidad y la diversidad 
										cultural del país. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 32-D del Código Fiscal de 
										la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Javier Bernardo Usabiaga Arroyo 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										Establecer que los particulares tendrán 
										derecho al otorgamiento de subsidios o 
										estímulos, siempre y cuando se 
										encuentren inscritos en el Registro 
										Federal de Contribuyentes y presenten a 
										las entidades y dependencias que tengan 
										a su cargo la aplicación de subsidios y 
										estímulos, copia de su declaración anual 
										del año inmediato anterior.  | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Servicio Profesional de 
										Carrera en la Administración Pública 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de la Función 
										Pública, para dictamen | 
										
										Ampliar el ámbito de aplicación de la 
										ley, a efecto de que rija para las
										
										
										
										entidades de la Administración Pública 
										Federal.  
										Explicitar la definición de 
										
										Administración Pública para entenderse 
										como Administración Pública Federal 
										Centralizada 
										y Paraestatal. Definir el 
										término 
										
										entidad como entidades paraestatales; 
										tales como, los organismos 
										descentralizados, empresas de 
										participación estatal, instituciones 
										nacionales de crédito, organizaciones 
										auxiliares nacionales de crédito, las 
										instituciones nacionales de seguros y de 
										fianza, y fideicomisos.  
										
										El Sistema de 
										Servicio Profesional de Carrera 
										no comprenderá los rangos 
										de 
										
										directores generales, ni 
										miembros de las Fuerzas Armadas, del 
										Sistema de Seguridad Pública y Seguridad 
										Nacional 
										cuando 
										participen directamente de las 
										actividades estratégicas o prioritarias 
										en esa materia.  Incluir como derecho de 
										los 
										servidores públicos de carrera, ser 
										valorados y, en su caso, recibir los 
										incentivos o estímulos que correspondan 
										por los esfuerzos que realice por cuenta 
										propia en cursos de capacitación, 
										actualización o formación adicionales a 
										los que integran los programas de 
										capacitación o actualización del Sistema 
										de Servicio Profesional de Carrera, 
										siempre que se vinculen con las 
										funciones del puesto o el plan 
										individualizado de carrera que haya 
										elegido.  Imponer como requisito a los 
										servidores públicos de carrera para 
										participar en los concursos para plazas 
										vacantes distintas al primer nivel de 
										ingreso, 
										haber 
										cubierto una antigüedad mínima de doce 
										meses en su puesto; en caso de empate en 
										los puntajes obtenidos por los 
										aspirantes, se dará preferencia al 
										género que proporcione mayor equidad en 
										la institución.  
										Facultar a la Secretaría 
										para
										
										
										verificar que la persona designada 
										cumpla los requisitos y perfil exigidos 
										para el puesto; revisar 
										la regularidad de los nombramientos 
										otorgados, y vigilar que en las 
										convocatorias se prevea expresamente la 
										posibilidad de ingreso a quienes poseen 
										carreras técnicas e implementar un 
										esquema de equivalencias entre niveles 
										de experiencia y niveles educativos. | 
									
										| 
										
										
										25  | 
										
										Que reforma el artículo 6° de la 
										Ley para el Aprovechamiento de Energías 
										Renovables y el Financiamiento de la 
										Transición Energética. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Pendiente | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Arturo Vega de Lamadrid 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turno a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Energía para 
										que en coordinación con la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación, defina las 
										políticas y medidas para fomentar el 
										desarrollo de la producción agrícola. |