| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 192-D y 224, 
                                    fracciones I y IV de la Ley Federal de 
                                    Derechos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    29 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que para los casos de exención 
                                    del pago de derechos por extracción o 
                                    derivación de aguas nacionales, se harán 
                                    conforme a los indicadores establecidos por 
                                    el Consejo Nacional de Población, en 
                                    localidades con grado alto o muy alto de 
                                    marginación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    De Decreto de Interpretación Auténtica 
                                    por el que se aclara y explica la fracción 
                                    IV del artículo 233 de la Ley Federal de 
                                    Derechos, publicada en el Diario 
                                    Oficial de la Federación el 29 de Diciembre 
                                    de 1997. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    29 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Francisco Agundis Arias 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre de los Senadores de su Grupo 
                                    Parlamentario | 
                                    
                                    
                                    Aclarar que para el caso de las playas, la 
                                    zona federal marítimo terrestre o cualquier 
                                    otro depósito de aguas marítimas, las 
                                    sociedades y asociaciones sin fines de lucro 
                                    quedan exentas del pago de derechos cuando 
                                    realicen acciones de conservación y 
                                    restauración a través de la reforestación 
                                    con especies nativas o la cobertura vegetal 
                                    como manglares, vegetación de marismas, 
                                    bosques de coníferas, selvas, arbustos y 
                                    matorrales xerófilos inundables, pantanos 
                                    salobres, riparios, mesófilos y vegetación 
                                    hidrófila, sin ser necesario que para tal 
                                    exención deban converger las acciones de 
                                    conservación y restauración, ni realizar 
                                    necesariamente acciones de reforestación 
                                    dentro de las zonas concesionadas, en virtud 
                                    de que las acciones de conservación y 
                                    restauración son de naturaleza distinta. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 115 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    29 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Senadores Pablo Gómez Álvarez y Tomas Torres 
                                    Mercado 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de Hacienda 
                                    y Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prever que las tasas adicionales e ingresos 
                                    derivados de la prestación de servicios 
                                    públicos que establezcan las legislaturas de 
                                    los estados sobre los bienes de dominio 
                                    público de la Federación a cargo de los 
                                    Poderes de la Unión, los organismos 
                                    autónomos federales, los particulares y los 
                                    organismos o empresas públicas y privadas, 
                                    tendrán como límite máximo, el que expida el 
                                    Congreso de la Unión, el cual tampoco podrá 
                                    conceder exenciones o subsidios ni el 
                                    Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones 
                                    al decreto respectivo; los recursos 
                                    procedentes de dichas contribuciones serán 
                                    aplicadas exclusivamente a la realización de 
                                    obras públicas para beneficio colectivo.  
                                    Eximir de las contribuciones señaladas a los 
                                    establecimientos públicos escolares y de 
                                    salud, así como a las instituciones públicas 
                                    de educación superior, centros de 
                                    investigación y  museos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 86 del Código 
                                    Federal de Procedimientos Penales,. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    29 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que todas las audiencias deberán 
                                    ser videograbadas con el fin de integrar un 
                                    archivo digital que estará a la disposición 
                                    de las partes en el local del juzgado, 
                                    debiendo evitarse que cualquier posible 
                                    testigo, dentro del juicio, tenga acceso a 
                                    su contenido hasta que concluya el proceso 
                                    en primera instancia; asimismo la difusión 
                                    de los videos se realizará bajo los 
                                    lineamientos que al efecto formule el 
                                    Consejo de la Judicatura Federal, y de 
                                    conformidad con la Ley Federal de 
                                    Transparencia y Acceso a la Información 
                                    Pública Gubernamental, protegiendo, en todo 
                                    momento, los datos personales y el derecho 
                                    de las víctimas a proteger su intimidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    Que expide una nueva Ley de Seguridad 
                                    Nacional y abroga la actual. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    24 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez 
                                    
                                    
                                    (PRD) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por los diputados Teresa del Carmen 
                                    Incháustegui Romero (PRD) y Juan Enrique 
                                    Ibarra Pedroza (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    establecer el marco de atribuciones y 
                                    facultades de las instancias federales y 
                                    locales en el desarrollo de políticas y 
                                    acciones en materia de seguridad nacional, 
                                    así como los términos de coordinación 
                                    institucional bajo los cuales las 
                                    actividades que emprendan las instancias 
                                    públicas responsables tendrán como finalidad 
                                    la de salvaguardar la integridad 
                                    territorial, y las capacidades de gobierno 
                                    con pleno respeto a los derechos humanos y 
                                    al Estado democrático de derechos.  Facultar 
                                    a la Secretaría de la Función Pública, la 
                                    Comisión de Nacional de Derechos Humanos, 
                                    así como un órgano consultor de 
                                    especialistas en la materia y representantes 
                                    de la sociedad civil para ser parte del 
                                    Consejo de Seguridad Nacional.  Elaborar la 
                                    agenda nacional de riesgos, tomando en 
                                    cuenta el Plan Nacional de Desarrollo como 
                                    el programa respectivo, considerando en la 
                                    agenda aspectos de suficiencia alimentaria; 
                                    medio ambiente; cuestiones de salud pública; 
                                    crimen organizado; tráfico ilegal de drogas 
                                    y fenómenos asociados; conflictos armados y 
                                    terrorismo.  Crear el Sistema Nacional de 
                                    Inteligencia que comprende al conjunto de 
                                    organismos de inteligencia del Estado de 
                                    orden civil y militar, los cuales operarán 
                                    bajo un marco de cooperación 
                                    interinstitucional con el fin de dirigir y 
                                    ejecutar las actividades de inteligencia 
                                    para la seguridad nacional que deriven en 
                                    información necesaria para el Estado 
                                    mexicano. Abrogar la Ley de Seguridad 
                                    Nacional vigente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de 
                                    la Ley Orgánica de la Administración 
                                    Pública Federal. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    3 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Arturo Vázquez Aguilar 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta 
                                    Gutiérrez (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Seguridad 
                                    Pública para constituir, en coordinación con 
                                    las autoridades estatales y del Distrito 
                                    Federal, un registro público nacional de 
                                    licencias y conductores de automotores de 
                                    transporte terrestre; a la Secretaría de 
                                    Comunicaciones y Transportes para establecer 
                                    normas y lineamientos nacionales para la 
                                    expedición o renovación de licencias y 
                                    permisos para conducir vehículos automotores 
                                    de transporte terrestre; y a la Secretaría 
                                    de Salud, para definir, en coordinación con 
                                    la Secretaría de Comunicaciones y 
                                    Transportes, los lineamientos para 
                                    formulación y aplicación de los exámenes 
                                    médicos y físicos para la expedición de las 
                                    licencias y permisos para conducir vehículos 
                                    automotores de transporte terrestre. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 30 Bis de la 
                                    Ley Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal y 13 de la Ley del 
                                    Registro Público Vehicular. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    3 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Arturo Vázquez Aguilar 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta 
                                    Gutiérrez (PRI | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Gobernación y de Seguridad Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Seguridad 
                                    Pública para constituir el Registro Nacional 
                                    de Usuarios de Automóviles Blindados. 
                                    Establecer que en el caso de los vehículos 
                                    blindados deberán portar un holograma 
                                    expedido por la Secretaría de Seguridad 
                                    Pública. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 39 de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Luis Félix Rodríguez Sosa 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear la comisión ordinaria de Agroindustria 
                                    Azucarera de la Cámara de Diputados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 73 y 115 de la 
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    establecer contribuciones especiales sobre 
                                    el servicio de alumbrado público, mismas que 
                                    serán cubiertas por la Federación a los 
                                    municipios. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 9, 10 y 19 de la
                                    Ley General de las Personas con 
                                    Discapacidad. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Héctor Pedraza Olguín 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Atención a 
                                    Grupos Vulnerables, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir a las personas discapacitadas de los 
                                    pueblos y comunidades indígenas como sujetos 
                                    de las políticas, programas y acciones  
                                    enfocadas a las personas con discapacidad, 
                                    de las diferentes dependencias responsables 
                                    de su aplicación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 386 y 387 del 
                                    Código Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Sofía Castro Ríos 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Aumentar las penas y sanciones establecidas 
                                    para el delito de fraude.  Sancionar con las 
                                    mismas penas establecidas para el delito de 
                                    fraude, al que efectuando cualquier tipo de 
                                    operaciones o comercio con dinero, se niegue 
                                    a pagar capital e interés pactado en el 
                                    momento que el cliente, socio o accionista 
                                    lo requiera; aumentando en un tercio la 
                                    pena, cuando el delito se cometa 
                                    aprovechándose de la notoria ignorancia o de 
                                    la falta de dominio o desconocimiento del 
                                    idioma del ahorrador. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 19 de la Ley 
                                    Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    10 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Omar Fayad Meneses 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Destinar un 20% de los excedentes de 
                                    ingresos que resulten de la Ley de Ingresos 
                                    al Fondo de Estabilización para la Inversión 
                                    en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y 
                                    un 5% a programas y proyectos de inversión 
                                    en infraestructura y equipamiento de los 
                                    municipios. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la Ley Federal del 
                                    Trabajo y de la Ley del Seguro Social. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    10 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Omar Fayad Meneses 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Trabajo y Previsión Social y de 
                                    Seguridad Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Definir a los trabajadores domésticos como 
                                    aquellas personas que en forma continua 
                                    prestan servicios o desempeñan actividades 
                                    propias de la dirección, limpieza, 
                                    lavandería, jardinería, cocina y otros 
                                    análogos, por el pago de un salario que en 
                                    ningún caso serán inferiores a los salarios 
                                    mínimos legales vigentes, cuando se 
                                    desarrollen formando parte del conjunto de 
                                    tareas domésticas de un hogar, bajo 
                                    contratación directa dentro de éste, con una 
                                    labor mayor a 16 horas a la semana.  Incluir 
                                    en las obligaciones de los patrones, 
                                    inscribir al trabajador doméstico en el 
                                    régimen obligatorio de seguridad social en 
                                    un periodo no mayor a treinta días naturales 
                                    del inicio de la relación laboral. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 182-R del 
                                    Código Federal de Procedimientos Penales. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    10 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Flores Castañeda 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Salud para 
                                    destinar recursos para la creación de 
                                    centros especializados de atención 
                                    psicológica, así como para programas con 
                                    psicoanalistas que proporcionen terapias a 
                                    las víctimas u ofendidos del delito. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 170 Bis de la 
                                    Ley Federal del Trabajo. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer como derecho de los padres 
                                    trabajadores, gozar de una licencia 
                                    remunerada por paternidad, durante los 7 
                                    días naturales anteriores al parto de la 
                                    madre de su hijo, y 15 días posteriores a 
                                    éste; a regresar al puesto que desempeñaban, 
                                    siempre que no haya transcurrido más de un 
                                    año de la fecha del parto; y a que se 
                                    computen en su antigüedad los periodos pre y 
                                    postnatales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    Que expide el Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo 
                                    
                                    
                                    (PRD) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Suscrita por diversos 
                                    diputados integrantes de su 
                                    Grupo 
                                    Parlamentario | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de establecer, actualizar y regular los 
                                    procedimientos penales que se desarrollen 
                                    por los delitos que sean de la competencia 
                                    de los tribunales federales, así como 
                                    desarrollar los principios, derechos y 
                                    garantías acordados al imputado, a la 
                                    víctima y a terceros, contenidos en la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, y el ejercicio de las potestades 
                                    públicas atribuidas a los órganos de 
                                    investigación, de persecución y juzgamiento. 
                                    Establecer mecanismos alternativos de 
                                    solución de controversias. Solicitar ante el 
                                    juez el ejercicio de la acción penal sin 
                                    intervención del Ministerio Público. Ampliar 
                                    los derechos de la víctima, solicitar la 
                                    explicación pública de las sentencias. 
                                    Imponer un control judicial fortalecer los 
                                    mecanismos y medidas especiales para 
                                    investigar los delitos de delincuencia 
                                    organizada, entre otros. Abrogar el Código 
                                    Federal de Procedimientos Penales vigente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 4 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Herón Agustín Escobar García 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los recursos asignados para 
                                    la cultura en el Presupuesto de Egresos de 
                                    la Federación serán mayores en términos 
                                    reales en comparación con los aprobados en 
                                    el ejercicio fiscal previo. La Cámara de 
                                    Diputados tomará las previsiones de gasto 
                                    necesarias para cumplir esta disposición. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 461 de la Ley 
                                    General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    29 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ezequiel Rétiz Gutiérrez 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incrementar la pena de prisión en una mitad 
                                    en su mínimo y máximo y se sancionará con 
                                    multa equivalente de 600 a 800 días de 
                                    salario mínimo general vigente en la zona 
                                    económica de que se trate, cuando se 
                                    acredite que los órganos, tejidos y sus 
                                    componentes de seres humanos vivos o de 
                                    cadáveres, así como los tejidos de seres 
                                    humanos que puedan ser fuente de material 
                                    genético y que hayan sido obtenidos de una 
                                    persona menor de 12 años de edad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 39 de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    29 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Rodrigo Pérez-Alonso González 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear la Comisión Ordinaria de Acceso 
                                    Digital de la Cámara de Diputados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 33 y 34 de la 
                                    Ley General de Desarrollo Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    29 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Velia Idalia Aguilar Armendáriz 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
                                    Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a los municipios, los gobiernos de 
                                    las entidades federativas y el Gobierno 
                                    Federal, para dar prioridad y realizar una 
                                    extensa difusión y promoción de los 
                                    programas enfocados al desarrollo de 
                                    proyectos y actividades productivas, 
                                    dirigidos a las familias y grupos sociales 
                                    en situación de vulnerabilidad, y los que se 
                                    ubiquen en las regiones de mayor 
                                    marginación. |