| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley del 
                                    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
                                    para los Trabajadores; de la 
                                    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios 
                                    Sociales de los Trabajadores del Estado, 
                                    y del Código Civil Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Clara Gómez Caro 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Vivienda, de Trabajo y Previsión 
                                    Social, de Seguridad Social y de
                                    Justicia, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los enajenantes de viviendas 
                                    que sean adquiridas por trabajadores que 
                                    paguen su precio total o parcialmente con 
                                    crédito otorgado por el INFONAVIT o por el 
                                    Fondo de la Vivienda, responderán de los 
                                    defectos que resultaran en las mismas, de 
                                    los vicios ocultos y de cualesquiera otra 
                                    responsabilidad en que hubieran incurrido, 
                                    en los términos de las disposiciones 
                                    aplicables. Las acciones que nacen de lo 
                                    anterior, se extinguirán a los dos años, 
                                    contados desde la fecha de la entrega de la 
                                    vivienda enajenada. Aumentar el plazo por el 
                                    cual se podrán ejercer las acciones 
                                    respectivas, respecto a los conflictos que 
                                    surgen por defectos o vicios ocultos de las 
                                    cosas objeto de contrato de compraventa, a 2 
                                    años para inmuebles y de 6 meses para 
                                    muebles. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona diversas 
                                    disposiciones a la Ley de Caminos, 
                                    Puentes y Autotransporte Federal, 
                                    del Código Federal de Procedimientos 
                                    Penales y de la Ley Federal 
                                    Contra la Delincuencia Organizada. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan José Guerra Abud 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Transportes y de Justicia, para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Agregar un Capítulo I denominado De las 
                                    Sanciones en materia de infracciones y un 
                                    Capítulo II denominado De los delitos contra 
                                    del autotransporte federal, al Título Octavo 
                                    De las sanciones en materia de infracciones 
                                    y delitos.  Definir las sanciones que se 
                                    aplicarán a quienes en caminos, carreteras, 
                                    paraderos o puentes de jurisdicción federal 
                                    cometan delitos en contra de los servicios 
                                    de autotransporte de carga, pasajeros y 
                                    turismo, sus servicios auxiliares y los 
                                    servicios de paquetería y mensajería, así 
                                    como al transporte privado o al que elabore 
                                    o altere sin permiso de la autoridad 
                                    competente una placa, el engomado, la 
                                    tarjeta de circulación o los demás 
                                    documentos oficiales que se expiden para 
                                    identificarlos.  Sancionar como delitos 
                                    graves a los establecidos en la Ley de 
                                    Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 
                                    así como calificarlos como delitos de 
                                    delincuencia organizada, cuando los mismos 
                                    sean cometidos por tres o más personas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 171 de la Ley Federal del 
                                    Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José del Pilar Córdova Hernández 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Modificar el nombre de “Guardería Infantil” 
                                    por el de “Centro de Desarrollo Infantil”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 170 de la Ley Federal del 
                                    Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Incluir en los derechos de las madres 
                                    trabajadoras que sus hijos reciban los 
                                    servicios del Centro de Desarrollo Infantil. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 23 de la Ley Federal de los 
                                    Trabajadores al Servicio del Estado, 
                                    Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 
                                    123 Constitucional. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Disminuir el tiempo de la jornada máxima de 
                                    trabajo nocturno de siete a seis horas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 33 y 75 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María del Pilar Torre Canales 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades educativas para 
                                    que en el ámbito de sus respectivas 
                                    competencias desarrollen programas para que 
                                    los alumnos cuenten en el aula con el apoyo 
                                    constante de sicólogos, tutores o personal 
                                    especializado en la atención de las 
                                    alteraciones de la conducta, con el fin de 
                                    resolver los problemas en el aprendizaje y 
                                    aprovechamiento escolar derivados de 
                                    éstas.   Incluir en las infracciones de 
                                    quienes prestan servicios educativos, no 
                                    solicitar apoyo de los sicólogos, tutores o 
                                    personal especializado para la atención de 
                                    los alumnos con trastornos de la conducta en 
                                    el aula. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la 
                                    Ley Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Humberto López-Portillo Basave 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Eliminar la estructura jurídico política de 
                                    “Departamentos Administrativos”, así como 
                                    las referencias en la ley. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 95 del Código Federal de 
                                    Instituciones y Procedimientos Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Establecer como requisitos para las 
                                    coaliciones que los partidos coaligados, 
                                    aparecerán en las boletas electorales con el 
                                    mismo emblema y color o colores de uno de 
                                    los partidos políticos o con el emblema que 
                                    formen los partidos coaligados, según la 
                                    elección de que se trate. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 176 de la Ley del Impuesto 
                                    Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Deducir el 100% de las colegiaturas, 
                                    inscripciones y reinscripciones pagadas a 
                                    instituciones públicas y privadas hasta por 
                                    3 hijos, ya sea para sí mismo o para sus 
                                    dependientes económicos en línea recta o 
                                    sobre los que ejerza tutela legal.  En caso 
                                    de que el contribuyente reciba como 
                                    prestación social el apoyo para el pago de 
                                    inscripciones y colegiaturas, solamente será 
                                    deducible la proporción no cubierta por la 
                                    prestación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley General de Bienestar Animal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Agricultura y Ganadería y de Medio 
                                    Ambiente y Recursos Naturales, para 
                                    dictamen y a la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de establecer la concurrencia de los tres 
                                    órdenes de gobierno y del Distrito Federal, 
                                    en el ámbito de sus respectivas 
                                    competencias, en materia del bienestar de 
                                    los animales como elementos naturales 
                                    susceptibles de apropiación sujetos al 
                                    dominio, posesión, control, cuidado, uso y 
                                    aprovechamiento del ser humano, sujetándolos 
                                    a un régimen de bienestar para asegurar y 
                                    promover la salud pública y la sanidad 
                                    animal, así como establecer las bases, 
                                    fomentar la participación de los sectores 
                                    público y privado en la promoción de una 
                                    cultura de respeto por todos los animales y 
                                    su bienestar; incentivar el conocimiento y 
                                    la realización de prácticas que garanticen 
                                    el bienestar de los animales; y promover el 
                                    reconocimiento de la importancia social, 
                                    ética, ecológica y económica que representa 
                                    la procuración de niveles adecuados de 
                                    bienestar en los animales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 44 de la Ley Orgánica de la 
                                    Administración Pública Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Humberto López-Portillo Basave 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los nombramientos y la 
                                    remoción de los empleados de los diversos 
                                    órganos como dependencias centralizadas y 
                                    paraestatales, encargados de la planeación, 
                                    presupuestación, inversión y erogación de 
                                    los egreso públicos serán ratificado por la 
                                    Cámara de Diputados o por la Comisión 
                                    Permanente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Población. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lorena Corona Valdés 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Población, 
                                    Fronteras y Asuntos Migratorios, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Registro Nacional de 
                                    Población garantizará la seguridad y 
                                    confidencialidad de los datos personales que 
                                    se recaben. Incluir en el Registro de 
                                    Menores de Edad el apellido paterno, 
                                    apellido materno y nombre, clave única de 
                                    registro de población, fotografía del 
                                    titular, lugar de nacimiento, fecha de 
                                    nacimiento, iris y huella dactilar. En 
                                    ningún caso se requerirá información 
                                    relacionada con el domicilio actual del 
                                    titular o del tutor. Explicitar que la 
                                    Secretaría de Gobernación establecerá los 
                                    mecanismos del Registro Nacional de 
                                    Población y verificará que los métodos de 
                                    identificación y registro de las 
                                    dependencias de la Administración Pública 
                                    Federal cumplan estrictamente con la 
                                    confidencialidad de los datos personales.  
                                    Incluir en la Cédula de Identidad Ciudadana 
                                    la huella dactilar y el iris.  
                                     | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 1, 5 y 14 de la Ley de 
                                    Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leticia Quezada Contreras 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Defensa 
                                    Nacional, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que todos los individuos que 
                                    integran al Ejército y Fuerza Aérea 
                                    Mexicanos están obligados, en el marco de la 
                                    disciplina militar, a observar, respetar y 
                                    promover los derechos humanos que ampara el 
                                    orden jurídico mexicano, los tratados, 
                                    convenciones y acuerdos internacionales 
                                    signados y ratificados por México en materia 
                                    de derechos humanos.  Prohibir al militar 
                                    dar órdenes cuya ejecución constituya un 
                                    delito o una violación a los derechos 
                                    humanos que ampara el orden jurídico 
                                    mexicano, los tratados, convenciones y 
                                    acuerdos internacionales signados y 
                                    ratificados por México en la materia. En el 
                                    supuesto de existir civiles afectados, los 
                                    militares en funciones de seguridad pública 
                                    tendrán que responder ante la justicia 
                                    común. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Desarrollo Forestal Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alejandro Carabias Icaza 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por los diputados Guillermo Cueva 
                                    Sada y Diego Guerrero Rubio 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar la definición de “cambio de uso 
                                    del suelo en terreno forestal”.   Establecer 
                                    que en los cambios de uso de suelo en los 
                                    terrenos “preferentemente forestales”, se 
                                    requiera de la autorización correspondiente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 1 y 2 de la Ley de 
                                    Bioseguridad de Organismos Genéticamente 
                                    Modificados, y 253 Bis del 
                                    Código Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leticia Quezada Contreras 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a las 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Agricultura y 
                                    Ganadería y de Justicia, para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prohibir respecto de las razas, variedades y 
                                    parientes silvestres de maíz la liberación 
                                    experimental, en programa piloto y 
                                    comercial, así como la comercialización y la 
                                    importación de maíz genéticamente modificado 
                                    en el país, quienes contravengan esta 
                                    disposición, serán sancionados en los 
                                    términos que disponga la legislación penal.  
                                    Sancionar con prisión de quince a veinte 
                                    años y con quinientos a cinco mil días 
                                    multa, a quien de manera dolosa realice en 
                                    territorio nacional actividades de 
                                    utilización confinada, liberación 
                                    experimental, en programa piloto y 
                                    comercial, comercialización, importación y 
                                    exportación de maíz genéticamente 
                                    modificado; así como a los funcionarios o 
                                    empleados de cualquier entidad o dependencia 
                                    pública que autoricen o permitan por la vía 
                                    de los hechos cualesquiera de las 
                                    actividades referidas, se les impondrán de 
                                    diez a trece años de prisión y con 
                                    trescientos a tres mil días de multa. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 96 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    y 81 de la Ley Orgánica del Poder 
                                    Judicial de la Federación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María del Carmen Izaguirre Francos 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de Justicia, 
                                    para dictamen. | 
                                    
                                    
                                    Establecer un plazo improrrogable de 30 días 
                                    a partir de que surja la vacante para que el 
                                    Presidente de la República envíe al Senado 
                                    la terna para nombrar a los ministros de la 
                                    Suprema Corte de Justicia.   Facultar al 
                                    Consejo de la Judicatura Federal para 
                                    establecer los criterios, lineamientos y 
                                    procedimiento para la aplicación de exámenes 
                                    de conocimientos, honestidad y 
                                    confiabilidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley para Favorecer la Actividad Laboral de 
                                    los Grupos Vulnerables. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Araceli Vázquez Camacho 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, para dictamen y a la 
                                    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de garantizar el pleno ejercicio del derecho 
                                    al trabajo de toda persona en condición de 
                                    vulnerabilidad, consagrado en la 
                                    Constitución Federal, asegurando acceso al 
                                    desarrollo; favorecer la actividad económica 
                                    de toda persona en condición de 
                                    vulnerabilidad; y favorecer la contratación 
                                    laboral de toda persona en condición de 
                                    vulnerabilidad.  Prohibir cualquier práctica 
                                    discriminatoria en la prestación de los 
                                    bienes y servicios contenidos en los 
                                    programas cuyos destinatarios sean 
                                    integrantes de algún grupo social en 
                                    condiciones de vulnerabilidad. Establecer 
                                    que las autoridades laborales competentes 
                                    deberán aplicar programas para impulsar la 
                                    capacitación y empleo de los jóvenes; las 
                                    autoridades fiscales, por su parte, deberán 
                                    operar estímulos fiscales a este mismo 
                                    efecto.  Establecer que toda empresa o 
                                    establecimiento deberá otorgar empleos que 
                                    garanticen al menos un 90% de trabajadores 
                                    mexicanos, y una quinta parte a jóvenes de 
                                    hasta 30 años y mayores de 35 años, pudiendo 
                                    contratar a adultos mayores por hora y hasta 
                                    un máximo de 25 horas a la semana y a 
                                    trabajadores migrantes. La aplicación de la 
                                    ley corresponde a los tres niveles de 
                                    gobierno. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Javier Corral Jurado 
                                    
                                    
                                    (PAN) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y de los diputados José de 
                                    Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime 
                                    Álvarez Cisneros (CONV) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prohibir la difusión de obras públicas, 
                                    logros y compromisos de gobierno durante el 
                                    tiempo que comprendan las campañas 
                                    electorales federales.  Facultar al 
                                    Instituto Federal Electoral para establecer 
                                    las condiciones para que los ciudadanos con 
                                    discapacidades y adultos mayores puedan 
                                    ejercer su derecho al sufragio.  Establecer 
                                    que los partidos políticos, precandidatos y 
                                    candidatos a cargos de elección popular y 
                                    personas físicas o morales, en ningún 
                                    momento podrán contratar o adquirir o 
                                    recibir, por sí o por terceras personas, 
                                    tiempos en cualquier modalidad de radio y 
                                    televisión a título gratuito u oneroso.   
                                    Crear un procedimiento más expedito para que 
                                    sea la Comisión de Quejas y Denuncias, a 
                                    propuesta fundada y motivada del secretario 
                                    ejecutivo, quien ordene la suspensión 
                                    inmediata de cualquier propaganda en radio o 
                                    televisión.  Distribuir  y eliminar las las 
                                    condicionantes para que cada partido 
                                    efectivamente decida con libertad la 
                                    asignación del tiempo de radio y televisión 
                                    durante las precampañas y campañas 
                                    electorales federales conforme a lo 
                                    establecido en el Código y sin importar los 
                                    convenios de coalición.   Facultar al 
                                    Consejo General, a propuesta del Comité de 
                                    Radio y Televisión o de la Junta General 
                                    Ejecutiva, para ordenar la acumulación del 
                                    tiempo en radio y televisión que determinen 
                                    las pautas para la transmisión de debates, 
                                    programas de presentación de propuestas de 
                                    precampaña y campaña, mensajes de inicio y 
                                    cierre de campaña, cuya duración sea mayor a 
                                    dos minutos.   Agregar en los procedimientos 
                                    de revisión la utilización de grupos de 
                                    trabajo para los casos de recuento parcial 
                                    en un Distrito, cuando la cantidad de 
                                    casillas por recontar ponga en riesgo el 
                                    cumplimiento de los plazos para los cómputos 
                                    estatales o de circunscripción plurinominal. 
                                    Además, se establece con toda claridad que 
                                    la solicitud para el recuento total de votos 
                                    podrá hacerse “al inicio de la sesión o 
                                    cuando concluye el cómputo correspondiente” 
                                    con el cumplimiento de los requisitos que 
                                    establece el Código Electoral. Asimismo, 
                                    otorgarle a la votación proveniente del 
                                    extranjero el mismo tratamiento que a la 
                                    emitida en territorio nacional en cuanto a 
                                    la posibilidad del recuento.  Aumentar a dos 
                                    el número de suplentes de cada Consejero 
                                    Electoral. Modificar los requisitos y el 
                                    procedimiento mediante el cual, los 
                                    ciudadanos que viven en el extranjero envíen 
                                    únicamente una solicitud para sufragar. 
                                    Explicitar lo que debe entenderse por “Lista 
                                    Nominal de Electores Residentes en el 
                                    Extranjero”, además de que la Dirección 
                                    Ejecutiva del Registro Federal de Electores 
                                    deberá conservar la documentación original 
                                    hasta la conclusión del proceso electoral.   
                                    Prever que las sedes diplomáticas de México 
                                    en el extranjero contarán con los formatos 
                                    de solicitud de inscripción en la lista 
                                    nominal de electores residentes en el 
                                    extranjero, así como los mecanismos por los 
                                    que la SRE y el IFE distribuirán dichos 
                                    formatos.   Establecer que el IFE, deberá 
                                    recibir y registrar, señalando la fecha de 
                                    recepción, los sobres que contienen la 
                                    boleta electoral, clasificándolos conforme a 
                                    la Lista Nominal de Electores Residentes en 
                                    el Extranjero que serán utilizadas para 
                                    efectos del escrutinio y cómputo.   
                                    Contemplar que las mesas de escrutinio y 
                                    cómputo se instalarán a las 15:00 horas del 
                                    día de la jornada electoral e iniciarán sus 
                                    actividades antes del cierre oficial de las 
                                    casillas y, si es el caso, cuenten los 
                                    votos, lo anterior, para que a más tardar a 
                                    las 21:00 horas, se concluya la Jornada.  
                                     
                                    
                                    
                                    Establecer que la Junta General Ejecutiva 
                                    integrará un paquete electoral con las 
                                    copias certificadas de las actas de cómputo 
                                    distrital correspondientes a los distritos 
                                    electorales federales uninominales, mismas 
                                    que, acompañadas con un informe 
                                    circunstanciado que elabore respecto de la 
                                    votación emitida en el extranjero para la 
                                    elección de Presidente de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos serán remitidas a la Sala Superior 
                                    del Tribunal Electoral antes del domingo 
                                    siguiente al de la jornada electoral.   
                                    Facultar al secretario ejecutivo del IFE, 
                                    para que realice el análisis sobre la 
                                    procedencia o improcedencia de las 
                                    solicitudes relacionadas con la adopción de 
                                    medidas cautelares.   Actualizar los 
                                    supuestos y las sanciones, conforme a las 
                                    reformas propuestas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la 
                                    Ley General de Población, del Código Federal 
                                    de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales y de la Ley Orgánica de la 
                                    Administración Pública Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Javier Corral Jurado 
                                    
                                    
                                    (PAN) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y de los diputados José de 
                                    Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime 
                                    Álvarez Cisneros (CONV) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Población, Fronteras y Asuntos Migratorios 
                                    y de Gobernación, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Ley General de Población:  
                                    Crear un organismo descentralizado de la 
                                    Secretaría de Gobernación denominado 
                                    Registro Nacional de Población, responsable 
                                    del registro y acreditación de la identidad 
                                    de quienes residan en territorio nacional y 
                                    de los nacionales residentes en el 
                                    extranjero, organismo que contará con un 
                                    Consejo General, integrado por los titulares 
                                    de Secretaría de Gobernación, quien lo 
                                    presidirá, del Instituto Federal Electoral, 
                                    del Instituto Federal de Acceso a la 
                                    Información Pública y Protección de Datos 
                                    Personales, de la Comisión Nacional de 
                                    Derechos Humanos, del Banco de México y del 
                                    Instituto Nacional de Estadística Geografía 
                                    e Informática.  Facultar al Instituto 
                                    Federal Electoral para aplicar las 
                                    disposiciones relativas a la Ley General de 
                                    Población y del Código Federal de 
                                    Instituciones y Procedimientos Electorales 
                                    para la construcción del Registro Nacional 
                                    de Población y la emisión de la Cédula de 
                                    Identidad Ciudadana.  Facultar al Instituto 
                                    Federal Electoral para que en los casos de 
                                    detectar datos irregulares proporcionados 
                                    por los ciudadanos, que tengan la intención 
                                    de usurpar alguna identidad o de crear 
                                    personalidades inexistentes, realice la 
                                    denuncia penal.  Prever que el Registro 
                                    Nacional de Población proporcione el 
                                    Instituto Federal Electoral, la información 
                                    de las bases de datos del registro de 
                                    menores de 18 años, las bases de datos e 
                                    imágenes de las actas de nacimiento emitidas 
                                    en todo el territorio nacional, el catálogo 
                                    de extranjeros residentes en territorio 
                                    nacional y cualquier otra información 
                                    estadística o nominativa.  
                                    
                                    
                                    
                                    Código Federal de Instituciones y 
                                    Procedimientos Electorales: Establecer 
                                    atribuciones en materia del Registro 
                                    Nacional de Ciudadanos y sobre la emisión de 
                                    la Cédula de Identidad Ciudadana, al Consejo 
                                    General, al Presidente del Consejo General, 
                                    a la Junta General Ejecutiva, al Secretario 
                                    Ejecutivo y a la Dirección Ejecutiva del 
                                    Registro Federal de Electores.  Incorporar 
                                    al Registro Nacional de Ciudadanos en el 
                                    Registro Federal de Electores.  Prever los 
                                    lineamiento para la  protección de los datos 
                                    personales que los ciudadanos proporcionen 
                                    al IFE, para la construcción del Registro 
                                    Nacional.  Crear una sección del Catalogo 
                                    General de Ciudadanos para los ciudadanos 
                                    residentes en el extranjero.  Incorporar la 
                                    Cédula de Identidad Ciudadana en la 
                                    Credencial para Votar con fotografía.  
                                    Disponer de un nuevo trámite ante el 
                                    Registro Federal de Electores, denominado de 
                                    “Reimpresión de la Credencial para Votar”.
                                     
                                    
                                    
                                    Establecer que los registros de los 
                                    titulares de las credenciales para votar que 
                                    no se reemplacen durante su periodo de 
                                    vigencia de 10 años, serán excluidos del 
                                    Padrón Electoral y de la Lista Nominal de 
                                    Electores. Incorporar un representante del 
                                    Registro Nacional de Población a la Comisión 
                                    Nacional de Vigilancia del Registro Federal 
                                    de Electores.  
                                    
                                    
                                    
                                    Ley Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal:   
                                    Prever que la Secretaría de Gobernación 
                                    manejará el servicio nacional de 
                                    identificación personal, a través del 
                                    Registro Nacional de Población. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 60 del Código Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Sonia Mendoza Díaz 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer un mínimo de tres meses para 
                                    suspender derechos para ejercer profesión, 
                                    oficio, autorización, licencia o permiso. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Defensoría Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Israel Madrigal Ceja 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Garantizar el derecho a la defensa en 
                                    materia  civil, de la seguridad social; 
                                    administrativa y financiera; así como los 
                                    mecanismos alternativos de solución de 
                                    controversias. La asesoría jurídica civil 
                                    comprenderá la asesoría pública civil, en lo 
                                    relativo con los asuntos relacionados con la 
                                    aplicación de la legislación civil federal, 
                                    la asesoría en materia familiar (Código 
                                    Civil Federal, leyes de Protección a los 
                                    derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 
                                    mujeres y personas de la tercera edad), y la 
                                    asesoría en materia mercantil (legislación 
                                    aplicable a la materia de comercio).  La 
                                    asesoría jurídica de la seguridad social 
                                    comprende: Asesoría en materia del trabajo, 
                                    de protección al consumidor y en materia 
                                    agraria.  Asesoría jurídica en materia 
                                    administrativa (controversias de carácter 
                                    administrativo que se susciten entre las 
                                    dependencias, organismos descentralizados o 
                                    empresas de participación estatal del 
                                    Ejecutivo Federal y la población), con 
                                    excepción de la materia fiscal. Asesoría 
                                    jurídica financiera (defensa del 
                                    contribuyente, defensa de los usuarios de 
                                    servicios financieros).  Asesoría en 
                                    concursos mercantiles (concursos mercantiles 
                                    y demás legislación relativa). | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Petróleos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    César Francisco Burelo Burelo 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Energía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Aprobar con la opinión del Comité de Medio 
                                    Ambiente y Desarrollo Sustentable los 
                                    programas de resarcimiento de afectaciones y 
                                    de obras para desarrollo sustentable, 
                                    elaborados por la Unidad de Impacto Social.  
                                    Integrar a un representante de la Secretaría 
                                    de Desarrollo Social al referido Comité.  
                                    Crear la Unidad de Impacto Social dentro de 
                                    la estructura de PEMEX, el cual se encargará 
                                    de la verificación y evaluación de los daños 
                                    a la economía o a la salud de la población 
                                    ocasionados por actividades realizadas por 
                                    PEMEX y sus organismos subsidiarios, daños 
                                    que deberán resarcirse a través de obras 
                                    públicas que contribuyan al desarrollo 
                                    sustentable de la población afectada. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    23 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, de la Ley Sobre la 
                                    Celebración de Tratados, y de la 
                                    Ley Sobre la Aprobación de Tratados 
                                    Internacionales en Materia Económica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lorena Corona Valdés 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Adicionar en los casos para la formación de 
                                    las leyes o decretos que deberán discutirse 
                                    primero en la Cámara de Diputados, el de la 
                                    aprobación de tratados internacionales en 
                                    materia comercial o económica. 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso General para aprobar 
                                    los tratados internacionales y convenciones 
                                    diplomáticas que el Ejecutivo Federal 
                                    suscriba en materia económica y comercial, 
                                    así como cambiar reservas y formular 
                                    declaraciones interpretativas sobre ellos, 
                                    mismo que ya no estará facultado el Senado 
                                    de la República. 
                                    
                                    
                                    La Cámara de Diputados será quien requiera 
                                    un informe a las secretarías de Estado y a 
                                    cualquier organismo de la Administración 
                                    Pública Federal que represente a México 
                                    sobre el inicio de negociaciones formales de 
                                    un tratado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    24 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la 
                                    Ley General de Sociedades Mercantiles. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Miguel Antonio Osuna Millán 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Eliminar el procedimiento de constitución de 
                                    Sociedades Anónimas por suscripción pública; 
                                    así como los Bonos de Fundador y las 
                                    Acciones de trabajo y las de goce. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    25 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 222 de la Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Salud para 
                                    implantar las medidas y acciones necesarias 
                                    a efecto de impulsar y fomentar la 
                                    disponibilidad de los medicamentos 
                                    huérfanos, haciéndolos asequibles para la 
                                    población, y concederles el reconocimiento 
                                    sanitario, o en su caso, el registro 
                                    sanitario, de acuerdo con los lineamientos 
                                    que para tales efectos sean emitidos. 
                                    Asimismo, la secretaría facilitará los 
                                    procedimientos y trámites en materia de 
                                    autorizaciones para este tipo de 
                                    medicamentos, y podrá emitir recomendaciones 
                                    a los institutos nacionales de salud para la 
                                    investigación y el desarrollo de los 
                                    medicamentos con potencial en su 
                                    efectividad. Definir a los medicamentos 
                                    huérfanos como los productos que estén 
                                    destinados a curar o tratar enfermedades con 
                                    baja prevalencia, que afecten a menos de 
                                    cinco personas por cada diez mil habitantes, 
                                    y cuya disponibilidad en el país sea 
                                    limitada o nula, o bien, del que no haya una 
                                    estimación razonable de que pueda ser 
                                    desarrollado en el ámbito nacional por la 
                                    industria farmacéutica. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    26 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 321 Bis a Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Salud, para que 
                                    conforme a las normas oficiales mexicanas 
                                    promocione la donación, previo 
                                    consentimiento informado, de cordones 
                                    umbilicales con fines de obtención de 
                                    células estaminales para su aplicación 
                                    terapéutica e investigación médica en los 
                                    establecimientos de salud de carácter 
                                    público, así como de su “criopreservación”, 
                                    para lo cual formulará convenios y acuerdos 
                                    con instituciones públicas o privadas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    27 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 301, 306 y 421 Bis de la Ley 
                                    General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Explicitar dentro de los requisitos de 
                                    publicidad, que la información contenida en 
                                    el mensaje sobre calidad, origen, pureza, 
                                    conservación, propiedades nutritivas y 
                                    beneficios de empleo en materia de 
                                    “productos milagro” deberá ser comprobable y 
                                    acotada a las características del insumo, 
                                    producto, artículo o servicio, “sin 
                                    exaltaciones exageradas ni magnificadas”, 
                                    que el mensaje deberá tener contenido 
                                    orientador y educativo, evitando, en todo 
                                    momento, la generación de confusiones en el 
                                    consumidor, que puedan generar un daño a su 
                                    salud o constituirse en riesgo para la 
                                    misma. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    28 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 83 Bis a la Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Miguel Antonio Osuna Millán 
                                    
                                    
                                    (PAN) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y del Dip. Rodrigo Reina 
                                    Liceaga (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Establecer que quienes ejerzan las 
                                    actividades de atención médica y las 
                                    especialidades, y se les requiera la 
                                    realización de los procedimientos de 
                                    diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, que 
                                    por razones de conciencia, creencias, 
                                    ideología, convicción clínica o religiosa, 
                                    juzguen éticamente inaceptable, quedarán 
                                    dispensados de practicarlo, siempre y cuando 
                                    no sea caso de urgencia o pueda llevar al 
                                    deterioro de la salud del paciente, debiendo 
                                    informar a las autoridades de la institución 
                                    donde presta sus servicios, su calidad de 
                                    objetor de conciencia, así como 
                                    eventualmente a los usuarios a su cargo. De 
                                    igual manera, los usuarios tendrán derecho, 
                                    previo consentimiento libre e informado, a 
                                    obtener la prestación de los servicios de 
                                    atención médica de forma oportuna y de 
                                    calidad idónea y a recibir atención 
                                    profesional y éticamente responsable, así 
                                    como trato respetuoso y digno de los 
                                    profesionales, técnicos y auxiliares y de 
                                    objetar ser beneficiario de cualesquiera 
                                    tratamientos clínicos o quirúrgicos en 
                                    contra de sus convicciones o creencias. |