| 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas 
                                  disposiciones de la Ley de Navegación y 
                                  Comercio Marítimos y la fracción I del 
                                  artículo 44 de la 
                                  Ley de Puertos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio 
                                  Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 
                                  de febrero de 2011. 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 17 de 
                                  febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
                                  por 86 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado A) 
                                  del artículo 72 de la Constitución Política de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Definir al Pilotaje o practicaje como la 
                                  actividad eminentemente intelectual que 
                                  realiza de forma directa y sin intermediarios 
                                  una persona física de nacionalidad mexicana 
                                  por nacimiento, llamado práctico o piloto de 
                                  puerto, consistente en realizar maniobras con 
                                  las embarcaciones, a fin de preservar la vida 
                                  humana, el medio ambiente marino, la seguridad 
                                  de las embarcaciones y de las instalaciones 
                                  portuarias en las zonas de pilotaje. Se 
                                  establece que el servicio público de pilotaje 
                                  se prestará en forma continua, permanente, 
                                  uniforme, regular y por turnos durante todo el 
                                  año, las veinticuatro horas del día. Dotar a 
                                  la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 
                                  la facultad de expedir los certificados de 
                                  competencia que acreditan la aptitud del 
                                  piloto de puerto para prestar el servicio 
                                  profesional de pilotaje. | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Marina y 
                                  Transportes, para dictamen | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  para prevenir y sancionar los Delitos en 
                                  materia de Secuestro, Reglamentaria de 
                                  la Fracción XXI del Artículo 73 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro 
                                  González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam 
                                  (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de 
                                  febrero de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de 
                                  Segunda presentado el 17 de febrero de 2011. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Se 
                                  turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                  efectos del Apartado A) del artículo 72 de 
                                  la Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Incluir la palabra “prisión”, con el fin de 
                                  establecer y determinar de forma específica e 
                                  indubitable que la pena será de dos años a 
                                  seis años de prisión. Regular el plazo que 
                                  podrá considerar el Juez para la determinación 
                                  de la medida postpenitenciaria, para lo cual, 
                                  de que sea hasta por los cinco años 
                                  posteriores a la liberación del sentenciado. | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Justicia y de 
                                  Seguridad Pública, para dictamen |