| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la Ley del Impuesto 
                                    Sobre la Renta, de la Ley del 
                                    Impuesto al Valor Agregado, de la 
                                    Ley Federal de Derechos, del 
                                    Código Fiscal de la Federación y 
                                    abroga la Ley del Impuesto Empresarial 
                                    a Tasa Única. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Manlio Fabio Beltrones Rivera 
                                    
                                    
                                    (PRI)´* | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto sobre la renta: 
                                    
                                    
                                     Homologar el régimen de acumulación y 
                                    deducción de las personas morales con 
                                    actividades empresariales con el régimen de 
                                    las personas físicas, de tal forma que la 
                                    base del gravamen se reconozca en flujo de 
                                    efectivo.  Disminuir gradualmente la tasa 
                                    nominal para personas morales, hasta 
                                    ubicarla en 25%.  Integrar en el Impuesto 
                                    sobre la Renta los elementos del Impuesto 
                                    Empresarial a Tasa Única.  Suprimir el 
                                    Impuesto Empresarial a Tasa Única.  
                                    Establecer un régimen opcional de 
                                    tributación simple para las personas físicas 
                                    y morales que realicen actividad 
                                    empresarial.  Disminuir gradualmente la tasa 
                                    nominal del 30% hasta 2012 para ubicarla en 
                                    el 25%, en 2015. 
                                    
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto al Valor Agregado:  
                                    
                                    
                                    Establecer la devolución garantizada de 3 
                                    puntos de tasa sobre la general del 16%, 
                                    para quienes adquieran bienes o servicios en 
                                    el mercado formal. Homologación territorial 
                                    de la tasa general.  Prever una canasta 
                                    básica alimentaria sujeta a tasa cero en el 
                                    pago de este impuesto.  Disminuir de la tasa 
                                    efectiva para todos los contribuyentes del 
                                    16% nominal al 13%  cuando los bienes se 
                                    adquieran en el mercado formal. 
                                    
                                    
                                    
                                    Código Fiscal de la Federación:  
                                    Prever la vía de Justicia de ventanilla para 
                                    evitarle a los contribuyentes que contraten 
                                    servicios de un profesionista, procedimiento 
                                    que será opcional y limitado a devoluciones 
                                    cuando el monto no exceda de 100 mil pesos.  
                                    Impedir que la información derivada de las 
                                    devoluciones del Impuesto al Valor Agregado 
                                    sea utilizada para fines de fiscalización. 
                                    
                                    
                                    
                                    Ley Federal de Derechos:  
                                    Crear un esquema gradual aplicable a lo 
                                    largo de los 3 años siguientes, contados a 
                                    partir de la entrada en vigor del decreto de 
                                    esta iniciativa, a efecto de que PEMEX 
                                    Exploración y Producción, pueda reflejar 
                                    entre los factores de costo deducibles, para 
                                    fines del pago de derechos, el costo en que 
                                    se incurra por las inversiones que realice 
                                    para la exploración, recuperación secundaria 
                                    y mejorada, así como para el mantenimiento 
                                    de la instalaciones productivas. 
                                     
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:  
                                    Abrogar éste ordenamiento. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    Que que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de 
                                    Organizaciones y Actividades Auxiliares de 
                                    Crédito y de la Ley para la 
                                    Transparencia y Ordenamiento de los 
                                    Servicios Financieros. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Guanajuato * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar como actividades auxiliares del 
                                    crédito, la realización habitual y 
                                    profesional de operaciones de mutuo con 
                                    interés y garantía prendaría; y a las casas 
                                    de empeño como entidades financieras.  
                                    Definir el término de casas de empeño y 
                                    establecer que estarán sujetas a la 
                                    supervisión y vigilancia de la Comisión 
                                    Nacional para la Protección y Defensa de los 
                                    Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).  
                                    Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público para autorizar el inicio de 
                                    las operaciones de las casas de empeño, 
                                    mismas que deberán comunicarlo por escrito a 
                                    la CONDUSEF, a más tardar, a los 10 días 
                                    hábiles posteriores del inicio de 
                                    operaciones.  Establecer que las casas de 
                                    empeño sólo podrán realizar los actos 
                                    necesarios para la celebración de 
                                    operaciones de mutuo con interés y garantía 
                                    prendaría en sus establecimientos; asimismo, 
                                    deberán integrar expedientes de los 
                                    contratos de adhesión que celebren con sus 
                                    clientes y sólo podrán celebrar operaciones 
                                    hasta por un monto máximo de 2,500 días de 
                                    SMGVDF por transacción y en los términos del 
                                    contrato de adhesión, previamente registrado 
                                    y autorizado en la PROFECO y deberán contar 
                                    con una póliza de seguro, cuyo monto 
                                    asegurado sea suficiente para garantizar los 
                                    daños y perjuicios que pudieran ocasionarse 
                                    a los pignorantes. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 39 de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Sandra Méndez Hernández 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear las comisiones ordinarias de la Cámara 
                                    de Diputados de “Asuntos Juveniles “ y la de 
                                    “Deporte”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 9-A de la Ley 
                                    de Coordinación Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Cristabell Zamora Cabrera 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Actualizar el esquema de participación de 
                                    fondos en beneficio de los municipios y 
                                    entidades donde se ubiquen puentes, 
                                    nacionales o internacionales, quienes podrán 
                                    obtener hasta 50 por ciento del monto total 
                                    de los ingresos brutos que se deriven de la 
                                    operación de éstos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 2 de la Ley 
                                    del Impuesto al Valor Agregado. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Edgardo Melhem Salinas 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Considerar dentro de la región fronteriza al 
                                    municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 73 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Yolanda de la Torre Valdez 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    legislar en materia de protección de las 
                                    garantías individuales y derechos sociales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 50 de la Ley 
                                    de Obras Públicas y Servicios Relacionados 
                                    con las Mismas. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Peralta Rivas 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de la Función 
                                    Pública, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer la limitante a las dependencias y 
                                    entidades de la administración pública de 
                                    otorgar de un quince y hasta un treinta por 
                                    ciento de anticipo en los contratos de obra 
                                    pública. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de las 
                                    Personas con Discapacidad, de la 
                                    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
                                    Discriminación y de la Ley 
                                    General de Desarrollo Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. Dina Herrera Soto 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Atención a 
                                    Grupos Vulnerables, para dictamen y a 
                                    las Comisiones de Derechos Humanos y 
                                    de Desarrollo Social, para opinión | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Consejo Nacional para las 
                                    Personas con Discapacidad para participar en 
                                    el diseño de las reglas para la operación de 
                                    los programas en la materia; al Consejo 
                                    Nacional para Prevenir la Discriminación 
                                    para prever medidas positivas y 
                                    compensatorias hacia cualquier persona o 
                                    grupo; y a la Comisión Nacional de 
                                    Desarrollo Social para aprobar la propuesta 
                                    de reglas que deban regir la participación 
                                    social; así como para adecuarlas a las 
                                    necesidades particulares de las personas con 
                                    discapacidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    De Decreto por el que se establecen 
                                    las características de una moneda 
                                    conmemorativa de la celebración de los XVI 
                                    Juegos Panamericanos Guadalajara 2011. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Diputados integrantes de la Comisión de 
                                    Juventud y Deporte * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Indicar las características de una moneda 
                                    conmemorativa de la celebración de los XVI 
                                    Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 280 del 
                                    Código Penal Federal y 194 del 
                                    Código Federal de Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    08 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jesús Gerardo Cortez Mendoza 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Aumentar las sanciones de las violaciones 
                                    establecidas en las leyes sobre inhumaciones 
                                    y exhumaciones de “3 días a 2 años” por “4 a 
                                    15 años de prisión” y de “30 a 90” por 180 a 
                                    360 días multa y considerar dichas conductas 
                                    como delitos graves. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    del Código Penal Federal, del
                                    Código Federal de Procedimientos 
                                    Penales y de la Ley Orgánica 
                                    del Poder Judicial de la Federación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    conocer de los delitos vinculados con la 
                                    delincuencia organizada cometidos con motivo 
                                    del ejercicio de un cargo, empleo o comisión 
                                    dentro de las Procuradurías de Justicia y 
                                    Poderes Judiciales de las entidades 
                                    federativas y del Distrito Federal; 
                                    asimismo, los jueces federales penales 
                                    conocerán de dichos delitos, siempre que la 
                                    Procuraduría General de la República ejerza 
                                    la facultad de atracción. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 208 del Código 
                                    Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Hernández Juárez 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar como personal de confianza al 
                                    personal del servicio profesional electoral 
                                    y de la rama administrativa con atribuciones 
                                    de dirección, de mando fiscalización y 
                                    supervisión del Instituto Federal Electoral 
                                    y sujetarlo al régimen establecido en la 
                                    fracción XIV del Apartado B del artículo 123 
                                    de la Constitución, y para el caso del 
                                    personal que ocupe otro puesto y no sea 
                                    considerado de confianza se ajustara y 
                                    observará en lo conducente lo dispuesto en 
                                    las fracciones I a la XI del Apartado B del 
                                    artículo 123 de la Constitución. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley de Puertos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Carlos Manuel Joaquín González 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Transportes, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir y armonizar el marco normativo, en 
                                    materia de instalaciones 
                                    náutico-turísticas.  Regular las solicitudes 
                                    de concesión de terminales marinas, 
                                    instalaciones náutico-turísticas e 
                                    instalaciones portuarias de uso particular, 
                                    fuera del régimen de administración 
                                    portuaria integral, así como el monto de la 
                                    garantía que deberá otorgar el 
                                    concesionario. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 266 y deroga los 
                                    artículos 262 y 263 del Código Penal 
                                    Federal,. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leticia Quezada Contreras 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Equiparar con el delito de violación y 
                                    sancionar con la misma pena a quien tenga 
                                    cópula con persona mayor de doce años y 
                                    menor de dieciocho.  Incrementar el rango de 
                                    edad de 12 a 18 años de edad para las 
                                    víctimas de violación mediante la 
                                    introducción por vía anal o vaginal de 
                                    cualquier elemento o instrumento distinto 
                                    del miembro viril. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 41 de la Ley 
                                    Federal de Protección al Consumidor 
                                    y 281 de la Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. de Lourdes Reynoso Femat 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Economía y de Salud., para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los productos que representen 
                                    un riesgo para la salud por su acción 
                                    tóxica, corrosiva, reactiva o explosiva, 
                                    para su venta deberán estar contenidos en 
                                    envases con dispositivos de seguridad no 
                                    accesibles para los niños y deberán incluir 
                                    una leyenda precautoria que llame la 
                                    atención inmediata del consumidor.  El 
                                    proveedor responderá de los daños y 
                                    perjuicios que cause al consumidor la 
                                    violación de lo antes señalado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley de los 
                                    Sistemas de Ahorro para el Retiro. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Uriel López Paredes 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el presidente de la Comisión 
                                    Nacional del Sistema de Ahorro para el 
                                    Retiro, ocupará la Secretaría Técnica de la 
                                    Junta de Gobierno y en los casos que presida 
                                    la Junta, la secretaría técnica será ocupada 
                                    por su suplente; aumentar de trece a quince 
                                    vocales. Incrementar de 5 a 10 vocales 
                                    propietarios y suplentes, que serán 
                                    designados y removidos por la Cámara de 
                                    Diputados, a propuesta de la Comisión de 
                                    Seguridad Social, de los cuales, 7 de ellos 
                                    deberán ser dirigentes de organizaciones 
                                    nacionales de trabajadores, 1 de las 
                                    organizaciones nacionales de patrones y 2 
                                    deberán ser especialistas o dirigentes de 
                                    organizaciones de la sociedad civil.  
                                    Establecer que los acuerdos de la Junta 
                                    deberán contar con el respaldo de la mayoría 
                                    de sus miembros, de los cuales, los 17 
                                    integrantes tendrán voz y voto salvo los 
                                    auxiliares y los 2 vicepresidentes que solo 
                                    tendrán voz.  Facultar al 33% de los 
                                    integrantes de la Junta, para convocar a 
                                    sesión, con cuando menos tres días de 
                                    anticipación.   Establecer que el Presidente 
                                    de la Junta dirigirá los debates y en caso 
                                    de empate, los reabrirá y someterá a 
                                    votación nuevamente el asunto, y así 
                                    sucesivamente hasta que se rompa el empate.  
                                    Facultar a la Cámara de Diputados para 
                                    nombrar al presidente de la Comisión, de una 
                                    terna presentada por el titular del 
                                    Ejecutivo; a los representantes de las 
                                    organizaciones nacionales de patrones y de 
                                    los trabajadores, a propuesta de la Comisión 
                                    de Seguridad Social; y a los 2 
                                    representantes de la sociedad civil de entre 
                                    las propuestas que hagan individuos u 
                                    organizaciones cívicas, o la propia Comisión 
                                    de Seguridad Social. |