|  | 
                      
                        
                          
                            
                              
                              
                                
                                  |  |  
                                  | 
Segundo Período de Sesiones Ordinarias delSegundo Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									6,  
                                    
                                    
                                    del 15 de Febrero de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								
								6. 
                              INICIATIVAS 
                                  
                                    
                                      | 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y 
                                    adiciona diversas disposiciones de la 
                                    Ley Federal del Trabajo y de la
                                    Ley Federal de los Trabajadores al 
                                    Servicio del Estado, Reglamentaria del 
                                    Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Coahuila | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las madres trabajadoras 
                                    gozarán en caso de maternidad por adopción, 
                                    de un periodo de descanso de seis semanas si 
                                    la edad del adoptado es menor a un año, y de 
                                    30 días si es mayor de uno y menor de tres 
                                    años. La licencia comenzará a correr a 
                                    partir del día en que el menor les sea 
                                    entregado conforme a derecho, y percibirán 
                                    íntegros sus ingresos; conservando además 
                                    sus derechos de antigüedad y de escalafón. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de 
                                    Ciencia y Tecnología. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Laura Arizmendi Campos 
                                    
                                    
                                    (CONV) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Ciencia y 
                                    Tecnología, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incorporar al proyecto de Presupuesto de 
                                    Egresos de la Federación los apoyos que el 
                                    Gobierno Federal está obligado a otorgar 
                                    para el desarrollo tecnológico; para lo 
                                    cual, deberán documentarse los proyectos, 
                                    programas y actividades a desarrollar por 
                                    cada dependencia gubernamental, entidad 
                                    federativa u organización de la sociedad 
                                    civil. Realizar reuniones con los órganos 
                                    establecidos en la ley, así como con 
                                    organizaciones de la sociedad civil 
                                    reconocidas en el manejo de los asuntos 
                                    relacionados con la ciencia y la tecnología, 
                                    con el fin de promover los procesos que 
                                    hagan posible la definición de prioridades, 
                                    asignación y optimización de recursos.  
                                    Integrar a las organizaciones de la sociedad 
                                    civil al Sistema Nacional de Ciencia, 
                                    Tecnología e Innovación. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona los 
                                    artículos 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter, 54 
                                    Quintus y 54 Sextus a la Ley General 
                                    de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Miguel Antonio Osuna Millán 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Salud y a los 
                                    gobiernos de las entidades federativas, para 
                                    crear comisiones no hospitalarias para el 
                                    ejercicio de los derechos de los usuarios de 
                                    los servicios de atención médica y de los 
                                    derechos de los enfermos en situación 
                                    terminal.  Establecer que las comisiones no 
                                    hospitalarias serán locales o regionales, 
                                    deberán poseer una conformación plural y en 
                                    ellas deberá estar representada la opinión 
                                    de los usuarios, así como la opinión de un 
                                    especialista en los aspectos éticos de la 
                                    atención médica y de por lo menos un 
                                    especialista en el tema de salud; sus 
                                    resoluciones tendrán carácter administrativo 
                                    obligatorio y podrán ser turnadas a las 
                                    autoridades competentes para su ejecución.  
                                    Facultar a las comisiones no hospitalarias 
                                    para conocer de los asuntos en materia de 
                                    calidad de la prestación de los servicios de 
                                    atención médica para el caso de que se 
                                    trate; calidad ética y profesional de la 
                                    atención proporcionada a los usuarios que 
                                    soliciten su intervención; del derecho a 
                                    recibir información suficiente, clara, 
                                    oportuna, y veraz; del derecho a decidir 
                                    libremente sobre la aplicación de los 
                                    procedimientos diagnósticos y terapéuticos 
                                    ofrecidos y en general de los derechos y 
                                    obligaciones de los usuarios de los 
                                    servicios de atención médica y especialmente 
                                    de los enfermos en situación terminal, con 
                                    relación a las obligaciones de las 
                                    instituciones de salud.   |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Incluir las definiciones relacionadas con el 
                                    Trasplante de Órganos, como lo son 
                                    asignación, autotrasplante, coordinador 
                                    hospitalario de donación de órganos y 
                                    tejidos para trasplantes, coordinación 
                                    Institucional, distribución, implante, 
                                    institución de salud, preservación, 
                                    procuración, trazabilidad. Crear el 
                                    Subsistema Nacional de Donación y 
                                    Trasplantes, el cual está constituido por 
                                    las dependencias y entidades de la 
                                    Administración Pública Federal y local, y 
                                    las personas físicas o morales de los 
                                    sectores público, social y privado, que 
                                    presten servicios relacionados con la 
                                    donación y/o con los trasplantes de órganos, 
                                    tejidos y células.  Establecer que habrá 
                                    consentimiento tácito del donante cuando 
                                    siendo mayor de edad y estando en pleno uso 
                                    de sus facultades, la persona se haya 
                                    abstenido de manifestar su negativa a que 
                                    sus órganos, tejidos y/o células sean 
                                    utilizados para trasplantes, siempre y 
                                    cuando se obtenga también el consentimiento 
                                    del o la cónyuge o concubinaria; que tenga 
                                    parentesco por consanguinidad, afinidad o 
                                    civil en línea recta sin límite de grado, y 
                                    colateral hasta el cuarto grado; o en el 
                                    orden establecido para ejercer la patria 
                                    potestad y la tutela.  Facultar al Centro 
                                    Nacional de Trasplantes para fomentar la 
                                    cultura de la donación, en coordinación con 
                                    el Consejo Nacional de Trasplantes y los 
                                    centros estatales de trasplantes, así como 
                                    para impulsar las acciones que permitan la 
                                    trazabilidad de los órganos y tejidos 
                                    donados para trasplante, misma que estará a 
                                    cargo de cada establecimiento de salud en el 
                                    desarrollo de sus actividades. Establecer 
                                    las reglas y procedimientos por los que se 
                                    llevará a cabo la distribución y asignación 
                                    de órganos, tejidos y células para 
                                    trasplante en el territorio nacional, de 
                                    donador con pérdida de la vida. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley del 
                                    Impuesto a los Depósitos en Efectivo, 
                                    del Código Fiscal de la Federación, 
                                    de la Ley de Instituciones de Crédito, 
                                    de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 
                                    de la Ley 
                                    del Mercado de Valores, 
                                    de la Ley General de Instituciones y 
                                    Sociedades Mutualistas de Seguros, 
                                    de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 
                                    de la Ley Federal de Instituciones de 
                                    Fianzas, y de la Ley General 
                                    de Organizaciones y Actividades Auxiliares 
                                    de Crédito. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
                                    para dictamen. | 
                                    
                                    
                                    Prohibir todas las transacciones en efectivo 
                                    por un monto superior a 100 mil pesos 
                                    mensuales, para las actividades como el 
                                    envío de dinero para su cobro en centros 
                                    transmisores de recursos, préstamos 
                                    otorgados por casas de empeño, adquisición 
                                    de joyas y piedras preciosas, adquisición de 
                                    arte y antigüedades, compra y/o venta que 
                                    realicen las agencias inmobiliarias, 
                                    constructoras o automotrices; así como las 
                                    que realicen personas físicas de inmuebles 
                                    y/o vehículos, concursos, sorteos, juegos y 
                                    apuestas, entre otras.  Las instituciones de 
                                    crédito podrán intercambiar información en 
                                    términos de las disposiciones generales, con 
                                    el fin de fortalecer las medidas para 
                                    prevenir y detectar actos, omisiones u 
                                    operaciones que tengan como fin el lavado de 
                                    dinero, así como ocultar o pretender 
                                    ocultar, encubrir o impedir conocer el 
                                    origen, localización, destino o propiedad de 
                                    dichos recursos, derechos o bienes, o 
                                    alentar alguna actividad ilícita, conforme a 
                                    lo señalado en el Código Penal Federal.  
                                    Prever que la compra y venta de billetes así 
                                    como piezas acuñadas y metales comunes, con 
                                    curso legal en el país de emisión, será 
                                    hasta por un monto de cuatro mil dólares 
                                    mensuales por cada cliente; de igual forma, 
                                    para la compra y venta de cheques de viajero 
                                    denominados en moneda extranjera y de 
                                    documentos a la vista denominados y 
                                    pagaderos en moneda extranjera, a cargo de 
                                    entidades financieras. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 122 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Guerrero Castillo 
                                    
                                    
                                    (PRD) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputados integrantes del Grupo 
                                    Parlamentario del PRD | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Modificar el término “Estados”, por el de 
                                    “Entidades Federativas” y el termino 
                                    “Distrito Federal”, por el de “Ciudad de 
                                    México”. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 41 y 42 de la Ley Federal de 
                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan Pablo Escobar Martínez 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir en los tomos de los ramos 
                                    administrativos, ramos generales y entidades 
                                    de control directo del proyecto de 
                                    Presupuesto de Egresos un apartado de la 
                                    evaluación de los avances logrados en el 
                                    cumplimiento de los objetivos y metas del 
                                    Plan Nacional de Desarrollo y los programas 
                                    sectoriales con base en el Sistema de 
                                    Evaluación del Desempeño por programa. Dicha 
                                    información deberá demostrar el impacto 
                                    económico y social de los programas. Incluir 
                                    la actualización de los indicadores de 
                                    resultados que conformarán el Presupuesto de 
                                    Egresos aprobado. |  
                              
                              
                              * Sin intervención en Tribuna. 
                              
                              
                              
                  			
                              Regresar 
                                |