| 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Competencia Económica, del Código 
                                    Penal Federal, del Código Fiscal de la 
                                    Federación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por la Dip. Mónica 
                                    Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Jorge 
                                    Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 
                                    2009. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por diputados del PT 
                                    el 22 de febrero de 2007. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Raúl 
                                    Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 
                                    2007. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Juan 
                                    Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 
                                    2007. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por la Dip. Adriana 
                                    Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por 
                                    diputados del PAN el 15 de abril de 2009. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por Alejandro Sánchez 
                                    Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip, Vidal 
                                    Llerenas Morales y suscrita por diputados 
                                    del PRD el 13 de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Ejecutivo 
                                    Federal el 6 de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por los diputados 
                                    Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira 
                                    Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari 
                                    (NA) el 23 de marzo de 2010. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Rubén 
                                    Moreira Valdez y suscrita por diputados del 
                                    PRI el 2 de marzo de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de 
                                    Segunda presentado el 29 de abril de 2010. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 329 votos y 
                                    59 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                    Senadores para los efectos del Apartado A) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                    29 de abril de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 
                                    de diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a Discusión presentado el 9 de 
                                    diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara 
                                    de Diputados para los efectos del Apartado 
                                    E) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 10 de febrero de 2011. (LXI 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Declaratoria de Publicidad emitida el 14 de 
                                    abril de 2011, 
                                    
                                    (LXI Legislatura) 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Transformar la naturaleza jurídica de la 
                                    COFECO para convertirla en un organismo 
                                    descentralizado con personalidad jurídica y 
                                    patrimonio propios. Se prevé en los 
                                    artículos transitorios que la sustitución 
                                    con el nuevo mecanismo de designación se 
                                    realice anualmente, respetando el orden en 
                                    el que los actuales comisionados fueron 
                                    designados. La duración del encargo de los 
                                    comisionados se propone reducirlo a un ciclo 
                                    de 5 años que pueda ser prorrogable hasta 
                                    por otro período igual. Se fortalecen los 
                                    requisitos para ser Comisionado y Secretario 
                                    Ejecutivo, proponiendo para ello realizar 
                                    una mayor especificación en la Ley Federal 
                                    de Competencia Económica de los requisitos 
                                    para el cargo, a saber: introducir un 
                                    período de experiencia de 5 años en áreas 
                                    técnicas o profesionales vinculadas a las 
                                    tareas y a las funciones que desarrollarán 
                                    como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; 
                                    delimitar los perfiles profesionales a las 
                                    áreas de derecho, economía, contaduría y/o 
                                    ciencias económico administrativas 
                                    vinculadas; incluir la prohibición, durante 
                                    el año previo a su nombramiento, de haber 
                                    sido Secretario de Estado, Procurador 
                                    General de la República, senador, diputado 
                                    federal o local, gobernador de algún Estado 
                                    o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, 
                                    finalmente, para garantizar su imparcialidad 
                                    respecto de agentes económicos determinados, 
                                    se impone un período de un año en el que no 
                                    deberá haber ocupado un cargo directivo o 
                                    gerencial en alguno de los agentes 
                                    económicos que tenga investigación en curso 
                                    en la Comisión. Se propone modificar el 
                                    método de nombramiento del Presidente de la 
                                    Comisión, pasando de una designación directa 
                                    del Ejecutivo que actualmente prevé la 
                                    legislación a la elección por los propios 
                                    comisionados con un mínimo de 4 votos. 
                                    
                                    
                                    Eliminar la figura de la suspensión como 
                                    medida cautelar, teniendo a la vista que el 
                                    incremento sustancial de las sanciones 
                                    económicas previstas en la minuta, 
                                    constituye un incentivo suficiente para no 
                                    realizar prácticas anticompetitivas de 
                                    manera deliberada. Suprimir la participación 
                                    en las visitas de verificación de 
                                    especialistas que no sean servidores 
                                    públicos, para evitar supuestos 
                                    controvertibles legal y constitucionalmente, 
                                    que pudieran viciar el procedimiento y 
                                    haciendo probable la declaración de su 
                                    nulidad. Precisar y regular el uso de la 
                                    fuerza pública durante las visitas de 
                                    verificación, en abono de la seguridad 
                                    jurídica de los investigados, asimismo que 
                                    la base de cálculo de las sanciones se 
                                    refiera a los ingresos acumulables de la 
                                    persona física o moral responsable, para 
                                    determinar justamente que se refieran a la 
                                    empresa o persona física responsable, en la 
                                    hipótesis de que uno u otro sea integrante 
                                    de un agente económico que tenga otras 
                                    empresas no vinculadas al sector productivo 
                                    o al mercado dónde se dio la práctica 
                                    anticompetitiva, atendiendo así a la 
                                    proporcionalidad de las multas a las que se 
                                    refiere el artículo 22 constitucional y a 
                                    los criterios de imposición de multas 
                                    contenidos en el artículo 36 vigente de la 
                                    Ley Federal de Competencia Económica. 
                                    Suprimir la querella de la Comisión Federal 
                                    de Competencia como requisito de 
                                    procedibilidad, para evitar la 
                                    discrecionalidad de su presentación en estos 
                                    delitos que se establecen dentro del Título 
                                    Delitos contra la economía pública, Capítulo 
                                    Delitos contra el consumo y la riqueza 
                                    nacionales por lo que notoriamente se 
                                    refieren a delitos que agravian directamente 
                                    el interés público y que en consecuencia 
                                    deben ser perseguidos de oficio. 
                                    Consecuentemente al suprimir la querella es 
                                    necesario y congruente suprimir la 
                                    posibilidad de petición de sobreseimiento de 
                                    los procesos seguidos por estos delitos, en 
                                    los casos en los que la Comisión otorgue el 
                                    perdón. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Intervenciones: 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Por la Comisión: 
                                    
                                    
                                    Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Para fijar postura de su 
                                    
                                    
                                    Grupo Parlamentario: 
                                    
                                    
                                    Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) 
                                    
                                    
                                    Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD) 
                                    
                                    
                                    Dip. Leoncio Alfonso Morán Sánchez (PAN) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Para hablar en contra: 
                                    
                                    
                                    Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Para hablar en pro: 
                                     
                                    
                                    
                                    Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) 
                                    
                                    
                                    Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Para presentar reserva al Artículo 254 
                                    Bis del Código Penal Federal: 
                                    
                                    
                                    Dip. Pavel Díaz Juárez (PRD) |