| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona una 
                                  fracción V al artículo 2o.-A de la 
                                  Ley del Impuesto al 
                                  Valor Agregado. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  14 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Sens. 
                                  
                                  
                                  Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier 
                                  Castellón Fonseca 
                                  
                                  
                                  (PRD) *  | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el impuesto al valor agregado 
                                  se calculará aplicando la tasa del 0% cuando 
                                  se realicen actos o actividades de servicios 
                                  de acceso a Internet, a través de una red fija 
                                  o móvil, consistente en todos los servicios, 
                                  aplicaciones y contenidos que mediante dicho 
                                  acceso a Internet se presten a través de una 
                                  red de telecomunicaciones. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  Federal del Sistema Penitenciario y de 
                                  Ejecución de Sanciones y se reforma la
                                  Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                  Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  14 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Ejecutivo Federal | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones 
                                  
                                  
                                  Unidas de Seguridad Pública  y de 
                                  Justicia, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de establecer las bases legales del Sistema 
                                  Penitenciario Federal, la administración de la 
                                  prisión preventiva, punitiva, así como las 
                                  medidas de vigilancia especial. La ejecución 
                                  de las penas privativas y restrictivas de la 
                                  libertad corresponde al Poder Ejecutivo 
                                  Federal y la modificación y duración de las 
                                  penas corresponde al Poder Judicial de la 
                                  Federación.  Establece las disposiciones que 
                                  en materia de seguridad, administración y 
                                  operación, regularán los complejos, centros e 
                                  instalaciones penitenciarias. Prevé las reglas 
                                  para determinar y efectuar los traslados 
                                  nacionales e internacionales de internos.  
                                  Establece como parte del Sistema Penitenciario 
                                  Federal, los servicios de salud y medicina 
                                  penitenciaria que se brinden a los internos.  
                                  Establece las obligaciones y derechos de los 
                                  internos procesados, sentenciados y 
                                  preliberados, su régimen de disciplina 
                                  interno, así como las sanciones por infracción 
                                  al régimen de disciplina. Se establece el 
                                  sistema de reinserción a que se sujetará el 
                                  sistema, a través de programas y 
                                  tratamientos.  Regula los centros especiales y 
                                  las medidas de vigilancia especial, así como 
                                  las medidas de seguridad en internamiento a 
                                  inimputables y enfermos mentales. Se norman 
                                  los procedimientos para la ejecución de las 
                                  sanciones penales, los sustitutivos y la 
                                  condena condicional, así como los beneficios 
                                  preliberacionales y modificación de la 
                                  naturaleza y duración de las penas.  Establece 
                                  las normas que regirán la carrera 
                                  penitenciaria, los esquemas de 
                                  profesionalización, la certificación y el 
                                  régimen disciplinario del personal 
                                  penitenciario. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de las Leyes 
                                  Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                  Hacendaria, Federal de Derechos, 
                                  y de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  15 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Sens. 
                                  
                                  
                                  Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública y de Hacienda y Crédito Público, 
                                  para dictamen. | 
                                  
                                  
                                  Incluir en el proyecto de decreto de Ley de 
                                  Ingresos, el límite máximo a la tasa de las 
                                  contribuciones que podrán establecer las 
                                  entidades federativas a favor de sus 
                                  municipios y a cargo de los Poderes de la 
                                  Unión, los organismos autónomos federales, los 
                                  particulares y los organismos o empresas 
                                  públicas y privadas con respecto de las 
                                  contribuciones sobre la propiedad 
                                  inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, 
                                  consolidación, traslación y mejora, y aquellas 
                                  que tengan por base el cambio de valor de los 
                                  inmuebles, así como las relativas de la 
                                  prestación de servicios públicos a su cargo.  
                                  Modificar la cantidad por concepto de pago de 
                                  derecho por el uso, goce o aprovechamiento de 
                                  inmuebles para las personas físicas y morales, 
                                  de la siguiente forma:  Por cada poste, torre 
                                  o bienes similares que se usen, por cada cable 
                                  instalado $71.76; por cada ducto, por cada 
                                  kilómetro o fracción de kilómetro que se use, 
                                  por cada cable instalado $789.36, y por cada 
                                  registro que se use, por cada cable instalado: 
                                  $50.23.  Destinar un 30% de la recaudación que 
                                  se obtenga por el citado derecho, al organismo 
                                  público descentralizado que sea propietario de 
                                  los postes, torres, ductos, registros o bienes 
                                  similares y un 70$% a los municipios en cuyo 
                                  territorio estén instalados dichos bienes. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 345 y 354 del Código Federal 
                                  de Instituciones y Procedimientos Electorales. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación, para dictamen. | 
                                  
                                  
                                  Incluir como infracciones de los ciudadanos la 
                                  inasistencia no justificada para ejercer el 
                                  derecho y la obligación de votar, misma que en 
                                  caso de que no cuenten con inasistencia 
                                  justificada, se sancionará con la realización 
                                  de trabajo comunitario, conforme lo 
                                  establezcan las autoridades federales, 
                                  estatales o municipales, dependiendo del tipo 
                                  de elección. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Educación, de la Ley General 
                                  de Derechos Lingüísticos de los Pueblos 
                                  Indígenas y de la 
                                  Ley de la Comisión 
                                  Nacional para el Desarrollo de los Pueblos 
                                  Indígenas. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Educación Pública y 
                                  Servicios Educativos y de Asuntos 
                                  Indígenas | 
                                  
                                  
                                  Prever que la educación que imparta el Estado, 
                                  sus organismos descentralizados y los 
                                  particulares promoverá el conocimiento de la 
                                  composición pluricultural de la Nación y el 
                                  respeto a los derechos lingüísticos 
                                  individuales y colectivos de los pueblos 
                                  indígenas.  Evitar cualquier tipo de 
                                  discriminación, directa o indirecta.  Promover 
                                  el fortalecimiento de las lenguas indígenas y 
                                  sus variantes lingüísticas, así como 
                                  privilegiar el interés superior de la infancia 
                                  indígena.  Considerar en los lineamientos 
                                  generales de las evaluaciones del Sistema 
                                  Educativo Nacional, las características 
                                  lingüísticas y culturales de las comunidades 
                                  donde haya población indígena.  Asistir 
                                  gratuitamente con intérpretes en toda queja 
                                  que realicen los indígenas ante los organismos 
                                  públicos autónomos, descentralizados y 
                                  desconcentrados encargados de la protección y 
                                  defensa de los derechos humanos.  Incluir en 
                                  la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional 
                                  para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas un 
                                  representante, con derecho a voz, del 
                                  Instituto Nacional de las Mujeres y otro del 
                                  Consejo Nacional para Prevenir la 
                                  Discriminación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código Penal 
                                  Federal y de la Ley de Amparo, 
                                  Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Claudia Edith Anaya Mota 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia, para dictamen. | 
                                  
                                  
                                  Modificar la definición de “delito de 
                                  desaparición forzada”.  Aumentar la pena de 
                                  prisión en una mitad, cuando en el delito de 
                                  desaparición forzada concurran circunstancias 
                                  como:  Que la víctima sea menor de 18 años o 
                                  que no tenga la capacidad para comprender el 
                                  significado del hecho; persona con 
                                  discapacidad; mayor de sesenta años o mujer 
                                  embarazada; que la víctima haya sido objeto de 
                                  tortura, abuso sexual o violación durante el 
                                  tiempo de desaparición; que durante el 
                                  cautiverio a la víctima le sobrevenga la 
                                  muerte, entre otras.  Los familiares de la 
                                  persona que ha sido desaparecida podrá 
                                  interponer y ratificar la demanda de amparo 
                                  ante la evidente ausencia de la víctima. |