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                                  |  |  
                                  | 
Segundo Período de Sesiones Ordinarias delSegundo Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									27,  
                                    
                                    
                                    del 14 de Abril de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								
								6. 
                              MINUTAS 
                              
                              
								                           
                              a) Con proyecto 
									
									de decreto. 
                                
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    MINUTA  | 
                                    
                                    
                                    CONTENIDO | 
                                    
                                    
                                    TURNO |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley 
                                  Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 
                                  y de la Ley de Ascensos y Recompensas 
                                  del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  14 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal 
                                  el 18 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de 
                                  abril de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 
                                  votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
                                  
                                  
                                  para los efectos del Apartado A) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que el personal militar en activo 
                                  de las Fuerzas Armadas, sea reclasificado de 
                                  personal de “servicio” a personal de “arma”. 
                                  Facultar al Secretario de la Defensa Nacional 
                                  para disponer la reclasificación en sus 
                                  distintas modalidades, valorando las 
                                  cualidades y la especialización del personal 
                                  requerido, que por urgencia de una situación 
                                  de emergencia no cuente con el tiempo 
                                  suficiente para agotar el proceso de selección 
                                  por concurso, para el caso de que la 
                                  reclasificación sea por concurso en el que el 
                                  interesado haya satisfecho los requisitos 
                                  establecidos en la convocatoria respectiva, se 
                                  concederá siempre que exista vacante, y la 
                                  nueva patente o nombramiento deberá expedirse 
                                  con la fecha en que se verifique la 
                                  reclasificación. En cualquiera de los casos de 
                                  reclasificación, deberá cancelarse la patente 
                                  o nombramiento anterior. Se precisa que en una 
                                  Promoción Especial se puede conferir el 
                                  ascenso tanto a los subtenientes egresados de 
                                  las Instituciones Educativas Militares o 
                                  Cursos de Formación de Oficiales, como 
                                  aquéllos que hayan obtenido su grado por haber 
                                  aprobado satisfactoriamente el cuarto año en 
                                  las carreras que imparten las escuelas Militar 
                                  de Ingenieros y Médico Militar. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de la Defensa Nacional, para 
                                  dictamen |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 1, fracción IV; 8, fracción XXI; 10; 
                                  13; 14, fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46 
                                  y se adicionan un artículo 10 Bis; una 
                                  fracción VII al artículo 14; y los párrafos 
                                  segundo, tercero y cuarto al artículo 31, 
                                  de la Ley Federal de Responsabilidades 
                                  Administrativas de los Servidores Públicos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  14 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal 
                                  el 3 de marzo de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  abril de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 
                                  votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
                                  
                                  
                                  para los efectos del Apartado A) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Proteger a denunciantes y personas que aporten 
                                  información relacionada con el posible 
                                  incumplimiento de las obligaciones de los 
                                  servidores públicos. Se establecen los 
                                  requisitos mínimos que deberán contener las 
                                  denuncias o quejas que se presenten ante las 
                                  unidades correspondientes. Integrar como 
                                  obligaciones a cumplir por parte de los 
                                  servidores públicos el abstenerse de inhibir 
                                  por sí o por interpósita persona, utilizando 
                                  cualquier medio, a los posibles quejosos o 
                                  denunciantes, así como a cualquier persona que 
                                  pudiere aportar información en los 
                                  procedimientos establecidos en esta Ley, con 
                                  el fin de evitar la formulación o presentación 
                                  de denuncias o realizar, con motivo de ello, 
                                  cualquier acto u omisión que redunde en 
                                  perjuicio de los intereses de las personas 
                                  antes mencionadas. Autoriza la presentación en 
                                  forma anónima de las quejas o denuncias 
                                  deberán contener datos o indicios que permitan 
                                  advertir la presunta responsabilidad del 
                                  servidor público. Mandata a la Secretaría para 
                                  establecer entre las normas y procedimientos 
                                  para que las quejas o denuncias del público 
                                  sean atendidas y resueltas con eficiencia, 
                                  entre otros aspectos los referidos a 
                                  procedimientos y plazos aplicables, instancias 
                                  de captación, la forma en que se deberá 
                                  comunicar a los denunciantes o informantes las 
                                  disposiciones de protección y estímulos; el 
                                  funcionamiento y operación del sistema de 
                                  recepción y seguimiento de quejas y denuncias 
                                  y mecanismos para su difusión. Agrava las 
                                  sanciones derivadas de faltas administrativas 
                                  imponiendo en el caso de inhabilitación, por 
                                  actos que impliquen beneficio o lucro, de uno 
                                  hasta diez años, si el monto no excede a 
                                  doscientas veces el salario mínimo general 
                                  mensual vigente en el DF, y de diez a veinte 
                                  años si excede de dicho límite. La iniciativa 
                                  desaparece la referencia actual que señala que 
                                  este último plazo de inhabilitación también 
                                  será aplicable por conductas graves de los 
                                  servidores públicos. | 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Comisión de la Función Pública, para 
                                  dictamen |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  1411 del Código de Comercio. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  15 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno 
                                  Torio (PAN) el 10 de febrero de 2011. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  abril de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 
                                  votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
                                  
                                  
                                  para los efectos del Apartado A) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que presentado el avalúo y 
                                  notificadas las partes para que ocurran al 
                                  juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en 
                                  la forma legal la venta de los bienes, por 
                                  tres veces, dentro de tres días, si fuesen 
                                  muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, 
                                  en un periódico de circulación amplia de la 
                                  Entidad Federativa donde se ventile el juicio, 
                                  rematándose en seguida en pública almoneda y 
                                  al mejor postor conforme a derecho. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía, para dictamen. |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversos artículos de la 
                                  Ley Federal de 
                                  Protección al Consumidor. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  15 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Rubén 
                                  Camarillo Ortega el 7 de septiembre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de 
                                  abril de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 
                                  votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
                                  
                                  
                                  para los efectos del Apartado A) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Incluir dentro de las atribuciones de la 
                                  PROFECO el promover la coordinación entre las 
                                  autoridades federales, estatales y municipales 
                                  que corresponda, a fin de asegurar la 
                                  protección efectiva al consumidor en contra de 
                                  la información o publicidad engañosa o 
                                  abusiva. Asimismo, esta deberá emitir 
                                  lineamientos para el análisis y verificación 
                                  de la información o publicidad a fin de evitar 
                                  que se induzca a error o confusión al 
                                  consumidor, deberá considerar el contexto 
                                  temporal en que se difunde, el momento en que 
                                  se transmite respecto de otros contenidos 
                                  difundidos en el mismo medio y las 
                                  circunstancias económicas o especiales del 
                                  mercado. |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversos artículos de la 
                                  Ley de Desarrollo 
                                  Sustentable de la Caña de Azúcar. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  15 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno 
                                  Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de 
                                  abril de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 
                                  votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
                                  
                                  
                                  para los efectos del Apartado A) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establece que las solicitudes de afiliación 
									y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o 
									por conducto de las Organizaciones, deberán 
									presentarse ante el Registro a más tardar el 
									31 de agosto, previo al inicio del Ciclo 
									Azucarero. En su caso las Organizaciones 
									deberán presentar ante el Registro, mediante 
									escrito, el aviso de no movimientos en su 
									padrón. Si alguna Organización Local no 
									proporciona esta información dentro del 
									plazo concedido, el Registro de oficio 
									procederá a requerir su entrega, 
									concediéndole al efecto un plazo no mayor de 
									cinco días hábiles. Si la Organización Local 
									de que se trate no cumple en tiempo con el 
									requerimiento, el Registro informará a la 
									Secretaría, para los efectos de que ésta 
									promueva la imposición de una multa, ésta no 
									libera a la organización de la obligación de 
									proporcionar la información que se indica. 
									Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación 
									de entregar al Comité y al Registro a más 
									tardar el día 31 de julio de cada año y sin 
									necesidad de requerimiento previo, la 
									relación de la totalidad de sus 
									Abastecedores de Caña de azúcar. En caso de 
									que el Ingenio no proporcione esta 
									información dentro del plazo establecido, el 
									Registro directamente o a solicitud de 
									cualquiera de las Organizaciones Locales de 
									Abastecedores, procederá a requerir su 
									entrega, concediéndole al efecto un plazo no 
									mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio 
									no cumple en tiempo con el requerimiento, el 
									Registro informará a la Secretaría, para los 
									efectos de que ésta promueva la imposición 
									de una multa, ésta no libera al Ingenio de 
									la obligación de proporcionar la información 
									que se indica. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Agricultura y Ganadería, 
                                  para dictamen. |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona una 
                                  fracción V al artículo 90 de la 
                                  Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  15 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Héctor Pérez 
                                  Plazola (PAN) el 30 de abril de 2009. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de 
                                  abril de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 
                                  votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
                                  
                                  
                                  para los efectos del Apartado A) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Secretaría de Salud y los 
                                  gobiernos de las entidades federativas en el 
                                  respectivo ámbito de su competencia, 
                                  propongan, promuevan y en su caso establezcan 
                                  la inclusión de la perspectiva de género 
                                  aplicada al campo de la salud, en la 
                                  formación, actualización y capacitación del 
                                  personal de salud, poniendo especial atención 
                                  en la detección y atención de las mujeres en 
                                  situación de violencia. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud, para dictamen. |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículo 
                                  9 y 14 de la Ley General de Educación, 
                                  para los efectos de la fracción E del artículo 
                                  72 constitucional. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  15 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa del Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) 
                                  el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
                                   
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Dips. María de 
                                  Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena 
                                  Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 
                                  de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                   
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado 9 de noviembre 
                                  de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 
                                  votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de 
                                  Senadores 
                                  
                                  para los efectos del Apartado A) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 11 de noviembre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  abril de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 
                                  votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
                                  
                                  
                                  para los efectos del Apartado E) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que además de atender y promover 
                                  los diversos servicios, tipos y modalidades 
                                  educativos, el Estado asumirá el compromiso de 
                                  apoyar el desarrollo tecnológico y la 
                                  innovación, así como de impulsar su debida 
                                  divulgación. Incluir dentro de las 
                                  atribuciones concurrentes de las autoridades 
                                  educativas federal y locales, el promover la 
                                  investigación y el desarrollo de la ciencia y 
                                  la tecnología, fomenten su enseñanza y 
                                  divulgación.  | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Educación Pública y Servicios 
                                  Educativos, para dictamen. |  
                                  | 
                                  
									
									8 | 
									
									Que reforma y adiciona 
									diversas disposiciones de la Ley 
									Orgánica del Tribunal Federal de Justicia 
									Fiscal y Administrativa. 
									  
									Publicación en GP: 
									Anexo II. 
									
									
									15 de abril de 2011. | 
									
									Proceso Legislativo: 
									
									Iniciativa 
									presentada en la 
									
									Cámara de Senadores
									por los 
									Sens. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Tomás 
									Torres Mercado y José Isabel Trejo Reyes 
									(PRI) el 05 de abril de 2011, 
									
									(LXI Legislatura) 
									
									Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 
									de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
									
									Dictamen a Discusión 
									presentado el 14 de abril de 2011. Proyecto 
									de decreto aprobado por 90 votos. Se remitió 
									a la Cámara de Diputados 
									
									para los efectos del Apartado A) del 
									artículo 72 de la Constitución Política de 
									los Estados Unidos Mexicanos. 
									(LXI Legislatura) 
									
									  
									
									Propuesta: 
									
									Adoptar al interior del Tribunal Federal de 
									Justicia Fiscal y Administrativa un esquema 
									similar al de los órganos jurisdiccionales 
									auxiliares del Poder Judicial de la 
									Federación, creando salas auxiliares del 
									Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
									Administrativa. Que el Tribunal se integre 
									por la Sala Superior, las salas regionales y 
									la Junta de Gobierno y Administración. Fijar 
									legalmente la finalidad de estas salas, 
									dejando al Reglamento Interior la 
									determinación del número y sedes de las 
									salas auxiliares  
									
									
									Incluir entre las facultades del Pleno de la 
									Sala Superior la determinación, en sesión 
									privada, de aquellos asuntos en los que las 
									salas regionales o especializadas sean 
									auxiliadas por los nuevos órganos 
									jurisdiccionales, atendiendo, las cargas de 
									trabajo de las salas regionales. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia, para dictamen. |  
                                
                              
                              
                              
                  			
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