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                                    1 | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Energía y de Medio 
                                    Ambiente y Recursos Naturales 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley para el 
                                    Aprovechamiento Sustentable de la Energía. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada 
                                    por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera 
                                    Hernández (PAN) el 1 de diciembre de 2009. (LXI 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita 
                                    por las Dips. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) 
                                    y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández 
                                    (PAN), el 8 de abril de 2010. (LXI 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Modificar la estrategia del Programa 
                                    Nacional para el Aprovechamiento Sustentable 
                                    de la Energía, mediante la sustitución de 
                                    lámparas energéticamente ineficientes por 
                                    lámparas con mayor eficiencia energética. 
                                    Incrementar la sanción a las personas que 
                                    incluyan en los aparatos o equipos que 
                                    requieran del suministro de energía para su 
                                    funcionamiento, información falsa o 
                                    incompleta que implique engaño al consumidor 
                                    o constituya una práctica que pueda inducir 
                                    a error, a un rango de cien a diez mil veces 
                                    el salario mínimo. Prohibir la importación, 
                                    distribución y comercialización de lámparas 
                                    que no cumplan con los requisitos mínimos de 
                                    eficiencia energética e imponer la misma 
                                    sanción arriba señalada a quien lo 
                                    contravenga. | 
                                    
                                    Se cumple la 
                                    declaratoria respectiva | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Energía 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma la fracción II del artículo 1o. 
                                    de la Ley para el Aprovechamiento de 
                                    Energías Renovables y el Financiamiento de 
                                    la Transición Energética. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada 
                                    por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 
                                    11 de agosto de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Excluir del objeto de esta ley, la 
                                    regulación de las fuentes para generar 
                                    electricidad, la energía hidráulica con 
                                    capacidad para generar más de 30 megawatts, 
                                    excepto cuando se utilice un almacenamiento 
                                    menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que 
                                    tenga un embalse con superficie menor a una 
                                    hectárea y no rebase dicha capacidad de 
                                    almacenamiento, cuando éstos estén ubicados 
                                    dentro del inmueble sobre el cual el 
                                    permisionario de la planta hidroeléctrica 
                                    tenga un derecho real. |