| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 88 de la Ley Federal de Armas 
                                    de Fuego y Explosivos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Jalisco | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Defensa 
                                    Nacional, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las armas que se encuentren 
                                    en estado nuevo, usado-útil o reparable, de 
                                    funcionamiento semiautomático de calibre 
                                    .380, revólveres .38 especial, 38 súper, 
                                    escopetas en todos sus calibres y modelos de 
                                    uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza 
                                    Aérea y, en su caso, sus municiones y 
                                    cartuchos, que hayan sido asegurados por 
                                    corporaciones policiacas pertenecientes a 
                                    los estados o sus municipios, una vez que 
                                    hayan sido adjudicados a favor de la 
                                    Secretaría de la Defensa Nacional; así como 
                                    aquellas aseguradas por el Ejército y la 
                                    Armada y Fuerza Aérea, serán donadas por 
                                    ésta. Cuando fueran varias las corporaciones 
                                    que hubieran participado en el 
                                    aseguramiento, la donación será adjudicada a 
                                    la corporación policiaca perteneciente al 
                                    municipio donde se hayan suscitado 
                                    inicialmente los hechos que llevaron al 
                                    aseguramiento. En caso de que el 
                                    aseguramiento lo hayan efectuado dos o más 
                                    corporaciones estatales, la adjudicación se 
                                    hará a favor del Poder Ejecutivo del estado, 
                                    que decidirá qué corporación será la 
                                    beneficiada, o en su caso, entre las 
                                    corporaciones policiacas municipales que por 
                                    sus carencias presupuestales las requieran. 
                                    El armamento que resulte inservible, que no 
                                    se pueda utilizar o que por su uso o 
                                    deterioro represente un riesgo en su manejo 
                                    será destruido. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley Federal contra la 
                                    Delincuencia Organizada. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia,
                                    para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar los delitos catalogados como 
                                    graves de acuerdo con lo previsto en el 
                                    artículo 194 del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales (traición a la 
                                    patria, espionaje, terrorismo, entre otros) 
                                    para sancionar a quienes los cometan como 
                                    miembros de la delincuencia organizada. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 41 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Elsa María Martínez Peña 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que si al término del encargo de 
                                    los consejeros electorales la Cámara de 
                                    Diputados no ha elegido a los nuevos 
                                    consejeros, los consejeros electorales 
                                    salientes permanecerán en su cargo hasta que 
                                    concluya el próximo proceso electoral. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 32 y 43 Bis de la Ley 
                                    General de Población. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Venustiano González Ilescas 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Población, 
                                    Fronteras y Asuntos Migratorios, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Obligar al Estado mexicano, para que a 
                                    través de los tres órdenes de gobierno, 
                                    protejan y garanticen el trato digno y 
                                    humano a todos los inmigrantes y 
                                    transmigrantes, independientemente de su 
                                    forma de internación y calidad migratoria 
                                    con que se encuentren en el país.  Crear un 
                                    fondo, en el que las entidades federativas y 
                                    los municipios, así como las organizaciones 
                                    civiles que coadyuven a la defensa de los 
                                    derechos humanos de los transmigrantes, 
                                    puedan acceder a recursos del Estado 
                                    mexicano para cumplir con sus fines 
                                    humanitarios y de ayuda, en los lugares de 
                                    alta incidencia en el flujo migratorio de la 
                                    frontera sur, previo registro regulado por 
                                    la Secretaría de Gobernación. Crear a través 
                                    del Ministerio Público de la Federación, una 
                                    fiscalía de atención a delitos contra 
                                    transmigrantes; así como brindar las 
                                    condiciones mínimas de seguridad, 
                                    independientemente de su forma de 
                                    internación y calidad migratoria con que se 
                                    encuentren en el país. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley de Coordinación de la Educación Media 
                                    Superior. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Francisco Javier Landero Gutiérrez 
                                    
                                    
                                    (PAN) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputados integrantes del Grupo 
                                    Parlamentario del PAN | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos
                                    
                                    para dictamen 
                                    y  Comisión de Presupuesto 
                                    y Cuenta Pública, 
                                    
                                    para opinión
                                    
              
                                     | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                    objeto definir, ordenar y coordinar la 
                                    educación media superior que imparten la 
                                    Federación, los estados, los municipios y el 
                                    Distrito Federal, sus organismos 
                                    descentralizados, así como los particulares 
                                    con reconocimiento de validez oficial de 
                                    estudios.  El Estado prestará servicios 
                                    educativos para hacer posible que todos los 
                                    mexicanos que concluyan la educación básica 
                                    puedan cursar la educación media superior. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 41 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ariel Gómez León 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir en la educación especial a los 
                                    Trastornos Generalizados del Desarrollo. 
                                    Definir los Trastornos Generalizados del 
                                    Desarrollo como el conjunto de dificultades 
                                    que presenta una persona, de carácter 
                                    crónico en alteración, disfunción o 
                                    dificultad en general del funcionamiento 
                                    intelectual general y de la conducta 
                                    adaptativa de una persona, que conlleva la 
                                    necesidad de elementos de apoyo y recursos 
                                    en el contexto donde se desenvuelve como lo 
                                    son el síndrome autista, síndrome de Rett, 
                                    trastorno desintegrativo de la infancia, 
                                    síndrome de Asperger y el trastorno 
                                    generalizado del desarrollo no especificado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 10 y 76 Bis de la Ley de 
                                    Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 
                                    107 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Vázquez González 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia,
                                    para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la víctima y al ofendido como 
                                    titulares del derecho de exigir la 
                                    reparación del daño o la responsabilidad 
                                    civil proveniente de la comisión de un 
                                    delito, para promover un amparo, en contra 
                                    de actos que vulneren las garantías 
                                    previstas en el artículo 20 apartado C de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos (referente a los derechos de la 
                                    víctima o del ofendido). Obligar a las  
                                    autoridades que conozcan del juicio de 
                                    amparo a suplir la deficiencia de los 
                                    conceptos de violación de la demanda, así 
                                    como la de los agravios formulados en los 
                                    recursos que esta ley establece, en favor de 
                                    las víctimas u ofendidos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 32 de la Ley Federal de 
                                    Protección al Consumidor, y 67 y 72 
                                    de la Ley Federal de Radio y 
                                    Televisión. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gerardo del Mazo Morales 
                                    
                                    
                                    (NA)* | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Economía y de 
                                    Radio, Televisión y Cinematografía, para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer como información o publicidad 
                                    engañosa o abusiva aquella que omita 
                                    referir  características o información 
                                    relacionadas con algún bien, producto o 
                                    servicio “que su consumo es nocivo para la 
                                    salud, principalmente de la población 
                                    infantil”.  Prever como base para la 
                                    propaganda comercial en la radio y la 
                                    televisión, que no transmitirá la publicidad 
                                    de productos alimenticios y bebidas que no 
                                    hagan explicitas las consecuencias de su 
                                    consumo cuando influyen en la salud y los 
                                    hábitos de la buena nutrición, sobre todo en 
                                    la población infantil, de acuerdo con los 
                                    estándares que establezca la Secretaría de 
                                    Salud. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 17 y 28 de la Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Rubén Arellano Rodríguez 
                                    
                                    
                                    (PAN)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud, 
                                    para 
                                    dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Consejo de Salubridad General a 
                                    la elaboración, revisión, actualización y 
                                    permanencia del Cuadro Básico de Insumos del 
                                    Sector Salud; con la participación de la 
                                    Secretaría de Salud, las instituciones 
                                    públicas de seguridad social y las demás que 
                                    señale el Ejecutivo Federal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma diversas 
                                    disposiciones de la Ley de Fondos de 
                                    Aseguramiento Agropecuario y Rural. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alba Leonila Méndez Herrera 
                                    
                                    
                                    (PAN)* | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                    Público y de Agricultura y Ganadería,
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Suprimir la expresión “Organismos 
                                    Integradores Estatales y Locales, el 
                                    dictamen del Organismo Integrador 
                                    Nacional”.  Establecer que los fondos de 
                                    aseguramiento tendrán la obligación de 
                                    contar con una auditoría externa 
                                    especializada, que les permita el desempeño 
                                    de sus operaciones de una forma sana y 
                                    sustentable en el largo plazo, para tal 
                                    efecto, podrá recurrir a Agroasemex o a una 
                                    empresa que le brinde este servicio técnico 
                                    calificado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 103 y 107 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Carlos Alberto Pérez Cuevas 
                                    
                                    
                                    (PAN)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que los tribunales de la 
                                    Federación resolverán toda controversia que 
                                    se suscite por leyes o actos que 
                                    independientemente de la naturaleza jurídica 
                                    del responsable violen las garantías 
                                    individuales.  Establecer que en el caso de 
                                    que un particular sea el responsable y no 
                                    suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, 
                                    será consignado a la autoridad 
                                    correspondiente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 84 de la Ley General del 
                                    Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    8 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Camilo Ramírez Puente 
                                    
                                    
                                    (PAN)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Seguridad 
                                    Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir en el seguro para los familiares el 
                                    seguro educativo para los descendientes en 
                                    primer grado del policía que garantice la 
                                    educación básica, media superior y superior; 
                                    para lo cual, el derechohabiente deberá 
                                    acreditar como requisitos, ser menor de 25 
                                    de edad, comprobar que se encuentra 
                                    estudiando, o esté por iniciar los estudios 
                                    y ser dependiente económico del policía. |