| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 31 de la Ley 
                                    del Servicio Público de Energía Eléctrica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Alberto González Morales 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Energía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Exentar del pago por el servicio de consumo 
                                    de energía eléctrica a los planteles e 
                                    infraestructura que formen parte del sistema 
                                    educativo nacional de carácter público, 
                                    incluyendo todos los niveles y modalidades 
                                    como, preprimaria, primaria, secundaria, de 
                                    capacitación para el trabajo, profesional 
                                    técnico, bachillerato, media superior y 
                                    superior; asimismo la Secretaría de Hacienda 
                                    y Crédito Público lo hará público a través 
                                    del Diario Oficial de la Federación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 17 de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Diputados 
                                    
                                    
                                    Alejandro Encinas Rodríguez y José Luís 
                                    Jaime Correa 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Régimen, Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que se procurará que la 
                                    presidencia de la Mesa Directiva de la 
                                    Cámara de Diputados la ejerza un diputado o 
                                    diputada de distinto Grupo Parlamentario del 
                                    que presida la Junta de Coordinación 
                                    Política en el mismo año legislativo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma diversas disposiciones del 
                                    Código Federal de Procedimientos Penales, 
                                    de la Ley Orgánica de la Procuraduría 
                                    General de la República; de la 
                                    Ley Federal de Defensoría Pública, y 
                                    de la Ley que Establece las Normas 
                                    Mínimas Sobre Readaptación Social de 
                                    Sentenciados. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Laura Elena Estrada Rodríguez 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Justicia y de Seguridad Pública., 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incorporar la perspectiva de género, por las 
                                    autoridades competentes, durante el 
                                    desarrollo de la averiguación previa, así 
                                    como durante todo el proceso penal.  
                                    Establecer que a efecto de contar con un 
                                    debido proceso que logre el equilibrio entre 
                                    los hombres y mujeres, tanto el Ministerio 
                                    Público como los jueces de oficio, en todas 
                                    sus resoluciones deberán realizar el 
                                    análisis de perspectiva de género, el cual 
                                    tendrá por objeto establecer que la comisión 
                                    de un delito, estuvo motivada por cualquier 
                                    acción u omisión, basada en su género, que 
                                    les cause daño o sufrimiento psicológico, 
                                    físico, patrimonial, económico o sexual.   
                                    Establecer que cuando el juez decrete la 
                                    sujeción a proceso o la formal prisión, 
                                    admitirá, desahogará y valorará las pruebas 
                                    que se ofrezcan tendientes a acreditar las 
                                    circunstancias de perspectiva de género; 
                                    asimismo si de las actuaciones del 
                                    procedimiento se desprende la existencia de 
                                    las circunstancias de perspectiva de género, 
                                    el juez ordenará el desahogo de las pruebas 
                                    para mejor proveer. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Porfirio Muñoz Ledo 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de 
                                    Relaciones Exteriores, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la formación de las leyes o 
                                    decretos referentes a la política exterior y 
                                    celebración de tratados, se discutirán 
                                    primero en la Cámara de Senadores. Facultar 
                                    al Congreso para cambiar la residencia de 
                                    los Supremos Poderes de la Federación, para 
                                    legislar en materia de política exterior y 
                                    celebración de tratados internacionales, 
                                    para examinar la conducción de la política 
                                    exterior desarrollada por el Ejecutivo de la 
                                    Unión, supervisar su ejecución y solicitar 
                                    en cualquier tiempo las explicaciones que 
                                    estime pertinentes al Secretario de Despacho 
                                    correspondiente; asimismo, para analizar las 
                                    labores de protección y promoción de los 
                                    derechos de los migrantes mexicanos en el 
                                    exterior, para aprobar los tratados 
                                    internacionales que suscriba el Ejecutivo de 
                                    la Unión, así como su decisión de terminar, 
                                    denunciar, suspender, modificar, enmendar, 
                                    retirar reservas y formular declaraciones 
                                    interpretativas sobre los mismos, en los 
                                    términos que disponga la ley. Todo acuerdo 
                                    internacional que comprometa a la Unión 
                                    tendrá carácter de tratado.  Someter a la 
                                    aprobación del Congreso los compromisos 
                                    internacionales celebrados por el titular 
                                    del Ejecutivo o por la Administración 
                                    Pública Federal que afecten el interés 
                                    nacional o la esfera jurídica de las 
                                    personas.  Prever como facultad exclusiva 
                                    del Senado aprobar la iniciación y 
                                    suspensión de relaciones diplomáticas, así 
                                    como la apertura o el cierre de misiones 
                                    diplomáticas y consulares. Establecer que el 
                                    Presidente de la República podrá ausentarse 
                                    del territorio nacional hasta por 5 días, 
                                    informando los motivos de la ausencia al 
                                    Congreso de la Unión. En ausencias mayores a 
                                    5 días consecutivos, se requerirá permiso 
                                    del Congreso o de la Comisión Permanente, en 
                                    ningún caso podrá permanecer en el 
                                    extranjero más de 30 días al año.  Modificar 
                                    el nombre del Título Octavo “De las reformas 
                                    de la Constitución” por “De la Celebración 
                                    de Tratados Internacionales y de la Política 
                                    Exterior del Estado Mexicano”. Modificar 
                                    Título Noveno “De la Inviolabilidad de la 
                                    Constitución” por “De las reformas a la 
                                    Constitución y la inviolabilidad de la 
                                    Constitución”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona diversas disposiciones a la 
                                    Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alejandro Cano Ricaud 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Definir el concepto de “operación de 
                                    manufactura o maquila” como el proceso 
                                    industrial o de servicio destinado a la 
                                    elaboración, transformación o reparación de 
                                    mercancías de procedencia extranjera 
                                    importadas temporalmente para su exportación 
                                    o a la prestación de servicios de 
                                    exportación. Otorgar un estímulo fiscal a 
                                    las empresas que lleven a cabo operaciones 
                                    de maquila. Para ejercer este estímulo, los 
                                    contribuyentes deberán informar a las 
                                    autoridades fiscales en la forma oficial o 
                                    formato que para tal efecto publique el 
                                    Servicio de Administración Tributaria, junto 
                                    con su Declaración Anual del Impuesto Sobre 
                                    la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa 
                                    Única, distinguiendo las operaciones de 
                                    maquila de aquellas operaciones por las 
                                    actividades distintas a la de maquila. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la  
                                    Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 
                                    la Ley General de Educación; de la Ley de 
                                    Asociaciones Religiosas y Culto Público; de 
                                    la Ley de Ciencia y Tecnología; y de la Ley 
                                    Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y 
                                    Tecnología. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    15 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Arana Arana 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales, de 
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos, 
                                    de 
                                    
                                    Gobernación 
                                    y de Ciencia y Tecnología, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la educación que imparta el 
                                    Estado o los particulares se basará en los 
                                    resultados y conocimientos adquiridos a 
                                    través del progreso científico y 
                                    tecnológico. Los ministros religiosos no 
                                    podrán en reunión pública oponerse a los 
                                    resultados del progreso científico y 
                                    tecnológico; asimismo, las instituciones 
                                    religiosas observarán y respetarán los 
                                    resultados del progreso científico y 
                                    tecnológico, sin objeción alguna.  Incluir 
                                    en el objeto de la Ley de Ciencia y 
                                    Tecnología, la de fomentar e impulsar el 
                                    progreso científico y tecnológico nacional 
                                    como base de la educación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona diversas disposiciones al 
                                    Código Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Herrera Jiménez 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Adicionar un Título vigésimo séptimo 
                                    denominado “De los Delitos contra el 
                                    Patrimonio Cultural e Histórico de la 
                                    Nación”, con el objeto de sancionar a las 
                                    personas que realicen trabajos en monumentos 
                                    arqueológicos inmuebles en zonas de 
                                    monumentos arqueológicos sin autorización 
                                    del Instituto Nacional de Antropología e 
                                    Historia; así como a las personas o 
                                    funcionarios, según el caso, que dispongan, 
                                    trasladen el dominio, se apoderen, tengan en 
                                    su poder, pretendan sacar o saquen 
                                    monumentos arqueológicos muebles, artísticos 
                                    o históricos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que abroga la Ley Federal Sobre 
                                    Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos 
                                    e Históricos, y expide la Ley 
                                    General de Protección al Patrimonio Cultural 
                                    Inmaterial y Material de la Nación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Herrera Jiménez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos 
                                    y de Cultura, para dictamen y a la 
                                    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Abrogar la Ley Federal sobre Monumentos y 
                                    Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos 
                                    para expedir la Ley General de Protección al 
                                    Patrimonio Inmaterial y Material de la 
                                    Nación, en virtud de que el patrimonio 
                                    cultural de la nación comprende tanto el 
                                    patrimonio material como el “inmaterial”; 
                                    por lo que, es de utilidad pública la 
                                    investigación, protección, conservación, 
                                    restauración, recuperación, transmisión y 
                                    difusión del mismo. El Consejo Nacional para 
                                    la Cultura y las Artes orientará, 
                                    coordinará, promoverá, apoyará, fomentará y 
                                    dará seguimiento a los programas, proyectos, 
                                    estrategias y acciones que tengan que ver 
                                    con el patrimonio cultural de la nación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 12 y 31 de la 
                                    Ley del Servicio Público de Energía 
                                    Eléctrica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Nicolás Carlos Bellizia Aboaf 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Energía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Junta de Gobierno, para 
                                    aprobar la propuesta de reestructuración 
                                    tarifaría, tomando en consideración las 
                                    temperaturas medidas en bulbo húmedo, 
                                    conforme a las estaciones meteorológicas 
                                    instaladas por la Comisión Federal de 
                                    Electricidad.  Facultar a la Secretaría de 
                                    Hacienda y Crédito Público, con la 
                                    participación de las Secretarías de Energía, 
                                    Minas e Industria Paraestatal y de Comercio 
                                    y Fomento Industrial y a propuesta de la 
                                    Comisión Federal de Electricidad, para fijar 
                                    las tarifas, su ajuste o reestructuración, 
                                    de manera que tienda a cubrir las 
                                    necesidades financieras, las de ampliación 
                                    del servicio público, las necesidades 
                                    sociales de la población expresadas en el 
                                    índice de marginación por localidad vigente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la  
                                    Ley Federal Contra 
                                    la Delincuencia Organizada, del Código 
                                    Federal de Procedimientos Penales, de la Ley 
                                    Orgánica de la Procuraduría General de la 
                                    República, de la Ley Orgánica del Poder 
                                    Judicial de la Federación, y de la Ley de 
                                    Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 
                                    107 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Humberto Benítez Treviño 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Delimitar y precisar la figura del arraigo, 
                                    para convertirla en una medida de carácter 
                                    cautelar personal y temporal que una vez 
                                    formalizada, no podrá ser impuesto a 
                                    víctimas u ofendidos del delito o a la 
                                    persona detenida en flagrancia; a través de 
                                    la cual se garantizará el éxito de la 
                                    investigación ministerial; proteger a la 
                                    víctima, ofendido o testigos; proteger 
                                    bienes jurídicos o asegurar la comparecencia 
                                    del probable responsable o imputado a las 
                                    actuaciones del procedimiento de 
                                    indagatoria.  Precisar las causas de 
                                    procedencia del arraigo, los requisitos de 
                                    procedibilidad, las circunstancias de 
                                    tiempo, lugar, forma y medios de 
                                    realización. La resolución a la solicitud de 
                                    arraigo deberá ser fundada y motivada, 
                                    debiendo redactarse de manera precisa y 
                                    congruente con las circunstancias de hecho y 
                                    de derecho que la  Juzgados Federales 
                                    Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e 
                                    Intervención de Comunicaciones, los cuales 
                                    se integrarán por un Juez y contarán, al 
                                    menos, con cinco secretarios y con el 
                                    personal administrativo que determine el 
                                    presupuesto y serán competentes para conocer 
                                    y resolver las peticiones que, en toda la 
                                    República, solicite el Ministerio Público de 
                                    la Federación en la etapa de averiguación 
                                    previa que se refieran a cateo, arraigo e 
                                    intervención de comunicación; asimismo, de 
                                    las peticiones del Centro de Investigación y 
                                    Seguridad Nacional y de la Policía Federal, 
                                    de la intervención de comunicaciones y de la 
                                    autorización para solicitar la información a 
                                    los concesionarios, permisionarios, 
                                    operadoras telefónicas y todas aquellas 
                                    comercializadoras de servicios en materia de 
                                    telecomunicaciones y de sistemas de 
                                    comunicación vía satélite.  Eliminar lo 
                                    concerniente a la determinación de los 
                                    plazos para el desahogo del Juicio de 
                                    garantías, donde se pretenda obtener el 
                                    amparo y la protección de la justicia 
                                    federal contra la orden de arraigo o su 
                                    negativa. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la Ley Federal de 
                                    Propaganda Institucional. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    César Augusto Santiago Ramírez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Gobernación, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y Cuenta Pública, para 
                                    opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                    objetivo vigilar el cumplimiento de parte de 
                                    las entidades públicas de las normas 
                                    constitucionales y legales relativas a la 
                                    propaganda institucional, así como la 
                                    transparencia en el manejo de los recursos 
                                    públicos en la materia.  Prever como 
                                    principios rectores de la materia la 
                                    transparencia, la objetividad, la 
                                    neutralidad y la profesionalización de las 
                                    campañas de comunicación institucionales así 
                                    como la eficiencia en el buen uso de los 
                                    fondos públicos.  Establecer que la 
                                    propaganda institucional se enmarcará en los 
                                    principios y valores del estado 
                                    constitucional democrático de derecho, 
                                    tendrá fines informativos, educativos o de 
                                    orientación social, será neutral; por lo que 
                                    no promoverá implícita o explícitamente los 
                                    intereses de la entidad pública de que se 
                                    trate o de algún partido político, así como 
                                    destacar los logros de alguna gestión 
                                    gubernamental. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona los artículos 7, 46 y 
                                    95 del Código Federal de Instituciones 
                                    y Procedimientos Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Enrique Salomón Rosas Ramírez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer como requisito para ser diputado 
                                    federal o senador, tener como mínimo una 
                                    antigüedad de un año, acreditable y 
                                    comprobable de pertenecer al partido que lo 
                                    postula.  Considerar como asunto interno de 
                                    los partidos políticos los procedimientos 
                                    para comprobar que sus precandidatos y 
                                    candidatos a cargos de elección popular 
                                    cumplan con el citado requisito o que 
                                    pertenecen a la coalición que los postule. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 2790 del 
                                    Código Civil Federal. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Diva Hadamira Gastélum Bajo 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Justicia, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Seguridad Social, para opinión | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el pensionista y/o jubilado 
                                    podrá demandar las pensiones y/o 
                                    jubilaciones, acreditando su supervivencia o 
                                    la de la persona sobre cuya vida se 
                                    constituyó la renta. Asimismo, quedan 
                                    exentos de tal acreditación, aquellas 
                                    personas que por su edad o enfermedad, no 
                                    puedan acudir por sí mismas a tal acto. En 
                                    estos casos, los Institutos de Seguridad 
                                    Social comprobarán la supervivencia del 
                                    derechohabiente o del rentista, por los 
                                    medios tecnológicos o humanos que instauren 
                                    para tal efecto absteniéndose de retener o 
                                    suspender el pago correspondiente; a 
                                    excepción del fallecimiento del 
                                    beneficiario. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de 
                                    Población. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Población, 
                                    Fronteras y Asuntos Migratorios, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la oficina migratoria 
                                    realizará los trámites pertinentes para la 
                                    legal estancia de los extranjeros y en caso 
                                    de que califiquen podrán solicitar una visa 
                                    de transmigrante; asimismo a los migrantes 
                                    en transito temporal se les facilitará una 
                                    visa de transmigrante que permita 
                                    salvaguardarlos de las agresiones y riesgos 
                                    de la transmigración y les permita acceder a 
                                    servicios de transportación nacional.  
                                    Incluir la calidad de transmigrante para que 
                                    los extranjeros que quieran internarse 
                                    legalmente en el país. Aumentar de 30 días a 
                                    90 días el tiempo que podrá permanecer un 
                                    transmigrante en territorio nacional, tiempo 
                                    en el que podrá utilizar los servicios de 
                                    transportación aérea, terrestre y marítima 
                                    que requiera para su tránsito. No se le 
                                    impedirá el acceso a servicios a ningún 
                                    extranjero que cuente con su visa de 
                                    transito. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General para 
                                    la Prevención y Gestión Integral de los 
                                    Residuos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Fernando Espino Arévalo 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Federación para establecer 
                                    programas y acciones conducentes a la 
                                    reducción total del consumo de bolsas de 
                                    plástico que empleen los establecimientos 
                                    mercantiles o que a su vez, las ofrezcan a 
                                    sus clientes; sustituyéndolas por bolsas 
                                    fabricadas con materiales biodegradables, 
                                    con la salvedad de aquellos casos que por 
                                    asepsia o conservación de alimentos, sea 
                                    inviable la utilización de sustitutos del 
                                    plástico.   Prohibir la recolección, 
                                    transportación o almacenamiento de residuos 
                                    a través de bolsas o empaques fabricados con 
                                    plástico salvo en aquellas situaciones que 
                                    por asepsia o higiene, sea inviable la 
                                    sustitución de estos productos.  Establecer 
                                    que el gobierno Federal, los gobiernos de 
                                    las entidades federativas y los municipios, 
                                    en la esfera de su competencia, impulsarán 
                                    la sustitución total del uso de bolsas de 
                                    plástico por bolsas biodegradables. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 74 de la Ley 
                                    Federal del Trabajo. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Flores Castañeda 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prever que los días de descanso obligatorio 
                                    se realicen en la fechas marcadas por el 
                                    calendario (1 de enero, 5 de febrero, 21 de 
                                    marzo, 1 de mayo, 20 de noviembre), a fin de 
                                    que las celebraciones conmemorativas y 
                                    ceremonias se lleven a cabo en la fecha 
                                    correspondiente al evento histórico, sin 
                                    importar el día de la semana. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 18 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Flores Castañeda 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Modificar el término “reinserción” por el de 
                                    “reinmersión”.  Crear un apartado denominado 
                                    “Régimen de trabajo lícito”, con el objeto 
                                    de prever como obligación para los presos 
                                    trabajar durante su estancia en las 
                                    prisiones, en el que se prevén sanciones 
                                    para los reclusos que se nieguen a trabajar 
                                    e incurrirán en falta grave de conducta para 
                                    obtener su libertad condicional y de la 
                                    suspensión condicional de la ejecución de la 
                                    pena.  Exentar de la obligación de trabajar 
                                    a los reclusos que por enfermedad o por 
                                    impedimento físico o mental dictaminado por 
                                    el médico del establecimiento, se hallen 
                                    incapacitados para realizar toda clase de 
                                    labores,  a la mujer que se halle en el 
                                    periodo prenatal o en el posnatal, los 
                                    reclusos mayores de 60 años, salvo en 
                                    trabajos calificados como compatibles con su 
                                    edad.  Se contemplan rubros como “Destino a 
                                    trabajos intelectuales”, integración de la 
                                    “Comisión para la organización del trabajo”, 
                                    “Asignación de trabajo a reclusos” y  
                                    “Remuneración del trabajo a reclusos”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 4 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José del Pilar Córdova Hernández 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los menores de un año de vida 
                                    tendrán derecho a recibir atención médica 
                                    gratuita en todas las instituciones de salud 
                                    que reciban aportes del estado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 123 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Modificar el término guarderías infantiles 
                                    por Centro de Desarrollo Infantil. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 55 y 58 de la 
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Guillermo Cueva Sada 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    
                                    Establecer como requisito para ser diputado 
                                    o senador de la República, poseer al día de 
                                    la elección, título profesional que acredite 
                                    el grado de educación superior, expedido por 
                                    autoridad o institución legalmente facultada 
                                    para ello, en el caso de los senadores, 
                                    deberá contar con una antigüedad mínima de 1 
                                    año. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 69 y adiciona un 73 
                                    Bis a la Ley General de Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Consejo Escolar velará por 
                                    el correcto cumplimiento de los derechos y 
                                    obligaciones de los alumnos. Para facilitar 
                                    dicho cometido, se constituirá en su seno 
                                    una Comisión de Convivencia, Paz Escolar y 
                                    Prevención de la Violencia, formada por el 
                                    director que será el presidente, un 
                                    profesor, dos alumnos y dos padres de 
                                    familia, elegidos por y entre los 
                                    representantes de cada sector en el Consejo 
                                    Escolar, el cual deberá aprobar un Plan de 
                                    Convivencia, Paz Escolar y prevención de la 
                                    violencia al inicio de cada ciclo escolar; 
                                    analizar las acciones en materia de combate 
                                    de la violencia escolar; proponer 
                                    recomendaciones y acciones para prevenir 
                                    agresiones; determinar el tipo de faltas y 
                                    sanciones que ameriten los actos de 
                                    violencia; establecer lineamientos para la 
                                    atención médica y tratamiento psicológico a 
                                    víctimas y agresores entre otras. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la
                                    Ley General para el Control del Tabaco. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Omar Fayad Meneses 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, para 
                                    dictamen y a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, para opinión | 
                                    
                                    
                                    Prohibir a cualquier persona consumir o 
                                    tener encendido cualquier producto del 
                                    tabaco en las escuelas públicas y privadas 
                                    de educación básica, media superior, 
                                    universidades e instituciones de educación 
                                    superior, lugares de acceso público y áreas 
                                    interiores de trabajo, públicas y privadas.  
                                    El propietario, administrador o responsable 
                                    de un lugar distinto a los señalados podrá 
                                    constituirlo como 100% libre de humo de 
                                    tabaco, o bien, como un establecimiento para 
                                    fumadores, cumpliendo con las disposiciones 
                                    reglamentarias. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    23 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 39 de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Régimen, Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo 
                                    Municipal de la Cámara de Diputados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    24 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 108 y 110 de la 
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Presidente de la República 
                                    durante el tiempo de su encargo, podrá ser 
                                    acusado por violaciones a esta Constitución 
                                    o a las leyes federales, por delitos graves 
                                    federales y será sujeto de responsabilidad 
                                    administrativa, civil o penal; asimismo, 
                                    podrán ser sujeto de juicio político. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    25 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    de la Ley Orgánica de la 
                                    Administración Pública Federal, de 
                                    la Ley Federal de Telecomunicaciones, 
                                    de la Ley Federal de Competencia 
                                    Económica, de la Ley de la 
                                    Comisión Reguladora de Energía, de la
                                    Ley de la Comisión Nacional Bancaria y 
                                    de Valores, de la Ley Federal 
                                    de Instituciones de Fianzas, de la
                                    Ley General de Instituciones y 
                                    Sociedades Mutualistas de Seguros, 
                                    de la Ley de los Sistemas de Ahorro 
                                    para el Retiro, y de la Ley 
                                    del Servicio Profesional de Carrera en la 
                                    Administración Pública Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alberto Emiliano Cinta Martínez 
                                    
                                    
                                    (PVEM) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputados de la Comisión 
                                    Especial de Competitividad | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales, de 
                                    
                                    Gobernación
                                    
                                    
                                     y de Hacienda y Crédito Público, 
                                    para dictamen y a las Comisiones de 
                                    Comunicaciones, de Economía, de
                                    Energía y de la 
                                    
                                    Función Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear Órganos Reguladores en la 
                                    Administración Pública Centralizada dotados 
                                    de atribuciones y autonomía en los términos 
                                    que señalen las leyes; con el mismo rango y 
                                    atribuciones que las Secretarías de Estado; 
                                    sin embargo éstos, contarán con autonomía 
                                    técnica, operativa, de gestión, de decisión 
                                    y presupuestal.  Facultar al Congreso de la 
                                    Unión para expedir leyes que establezcan la 
                                    organización y funcionamiento de los Órganos 
                                    Reguladores. Facultar al Senado, y, en sus 
                                    recesos, a la Comisión Permanente para 
                                    ratificar por mayoría, los nombramientos 
                                    propuestos por el Presidente de la 
                                    República, de los titulares de los Órganos 
                                    Reguladores (uno o varios funcionarios según 
                                    lo dispongan las leyes) para desempeñar su 
                                    cargo por un período de siete años, 
                                    renovable por única ocasión, y sólo podrán 
                                    ser removidos por el titular del Ejecutivo.  
                                    Establecer el procedimiento y requisitos 
                                    para elegir y ser elegido; así como las 
                                    causales de remoción como titular de un 
                                    Órgano Regulador. Para el despacho de los 
                                    asuntos de su competencia, el Órgano 
                                    Regulador se auxiliará del personal 
                                    profesional, técnico y administrativo 
                                    necesario para la realización de sus 
                                    funciones.  Transformar de órganos 
                                    desconcentrados a Órganos Reguladores a las 
                                    Comisiones: Federal de Competencia, Federal 
                                    de Telecomunicaciones, Reguladora de 
                                    Energía; Nacional Bancaria y de Valores, 
                                    Nacional de Seguros y Fianzas;  y Nacional 
                                    del Sistema de Ahorro para el Retiro, 
                                    adecuando su legislación conforme a la 
                                    normatividad establecida, en cuanto a su 
                                    funcionamiento, integración, atribuciones y 
                                    obligaciones para los Órganos Reguladores. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    26 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 49 de la Ley 
                                    Federal de Derechos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alejandro Cano Ricaud 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer la tasa de 223.00 pesos por el 
                                    derecho de trámite aduanero, tratándose de 
                                    importaciones temporales de bienes de activo 
                                    fijo que efectúen las empresas con programas 
                                    autorizados por la Secretaría de Economía 
                                    (industria manufacturera, maquiladora y de 
                                    servicios de exportación IMMEX), incluso 
                                    mediante pedimentos virtuales y los cambios 
                                    de régimen a importación definitiva de 
                                    dichos bienes. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    27 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el Artículo Segundo Transitorio 
                                    de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Establecer que no se considera que los 
                                    residentes en el extranjero tengan 
                                    establecimiento permanente en el país, 
                                    únicamente por las operaciones de maquila 
                                    que contraten directa o indirectamente con 
                                    empresas con programa de albergue autorizado 
                                    por la Secretaría de Economía, cuando para 
                                    dichas operaciones se utilicen activos 
                                    proporcionados por el residente en el 
                                    extranjero. En su caso, las empresas 
                                    maquiladoras bajo el programa de albergue 
                                    informarán ante el Servicio de 
                                    Administración Tributaria, a más tardar en 
                                    el mes de febrero de cada año, el importe de 
                                    los ingresos acumulables y del impuesto 
                                    sobre la renta pagado por su parte 
                                    relacionada residente en el extranjero, 
                                    correspondiente al ejercicio inmediato 
                                    anterior. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    28 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 33 de la Ley 
                                    General de Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Elpidio Desiderio Concha Arellano 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades educativas para 
                                    que en el ámbito de sus respectivas 
                                    competencias desarrollen programas con 
                                    presupuesto público, debidamente evaluados y 
                                    auditados, para otorgar créditos a 
                                    estudiantes de alto rendimiento académico 
                                    que aspiren a cursar estudios de 
                                    licenciatura, postgrado y/o especialización 
                                    en ingenierías del área científica y 
                                    tecnológica, en la institución de educación 
                                    superior nacional o internacional de su 
                                    elección, que impulsen el desarrollo 
                                    tecnológico, científico, económico y social 
                                    del país. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    29 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 113 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Manuel Báez Ceja 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los daños causados por error 
                                    judicial o por deficiencias en la 
                                    administración de justicia, dará derecho a 
                                    una indemnización a favor de los afectados a 
                                    cargo del Estado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    30 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 39 de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Régimen, Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear la Comisión Ordinaria de Moneda y 
                                    Banca. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    31 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de 
                                    Turismo. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Turismo, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir en el termino Ordenamiento Turístico 
                                    del Territorio que la política turística se 
                                    llevará a cabo bajo criterios ecológicos y 
                                    de sustentabilidad, en compatibilidad y de 
                                    conformidad con los usos y reservas 
                                    determinados por el ordenamiento ecológico 
                                    del territorio.  Facultar a los gobiernos de 
                                    los estados y del Distrito Federal, para 
                                    formular, expedir y ejecutar Programas de 
                                    Ordenamiento Turístico Regional, que 
                                    abarquen la totalidad o una parte del 
                                    territorio de una entidad federativa y a los 
                                    municipios Programas de Ordenamiento 
                                    Turístico Local.  Explicitar que en la 
                                    formulación del ordenamiento turístico del 
                                    territorio deberán considerarse criterios, 
                                    de la vocación de cada zona o región, en 
                                    función de su estado de preservación, 
                                    considerando los recursos turísticos, la 
                                    distribución de la población, las 
                                    actividades económicas predominantes, su 
                                    vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y 
                                    mitigación al cambio climático, los 
                                    ecológicos y de sustentabilidad de 
                                    conformidad con las leyes en la materia, 
                                    considerando especialmente la capacidad de 
                                    carga de los ecosistemas, sus procesos 
                                    ecológicos y el mantenimiento de su 
                                    integralidad, así como la naturaleza y 
                                    características de la biodiversidad que 
                                    habita la zona o región para su 
                                    preservación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    32 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la
                                    Ley General de Turismo. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Facilitar a las personas adultas mayores las 
                                    oportunidades para el uso y disfrute de las 
                                    instalaciones destinadas a la actividad 
                                    turística, así como su participación dentro 
                                    de los programas de turismo accesible.  
                                    Establecer que los prestadores de servicios 
                                    turísticos deberán proveer lo necesario para 
                                    que las personas adultas mayores cuenten con 
                                    accesibilidad a los servicios en condiciones 
                                    adecuadas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    33 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116 
                                    de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Estado planeará, 
                                    conducirá, coordinará y orientará la 
                                    actividad económica turística nacional.  
                                    Facultar al Presidente de la República para 
                                    procurar la promoción, planeación, 
                                    desarrollo y sustentabilidad, e incentivar 
                                    todas las actividades turísticas en la 
                                    política exterior e interior, generando con 
                                    responsabilidad social la entrada de divisas 
                                    y el crecimiento económico.   Facultar a los 
                                    estados y municipios para promover, planear, 
                                    incentivar programar y desarrollar con 
                                    competitividad y sustentabilidad la 
                                    actividad turística en el ámbito de su 
                                    competencia.   | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    34 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la Ley General del 
                                    Sistema de Medios de Impugnación en Materia 
                                    Electoral. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Justicia y de 
                                    
                                    Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Otorgar el derecho a los ciudadanos en lo 
                                    individual o colectivamente para promover la 
                                    presentación de los medios de impugnación 
                                    (el juicio de inconformidad, el recurso de 
                                    reconsideración y el juicio de revisión 
                                    constitucional); asimismo, los ciudadanos 
                                    son garantes del cumplimiento de los 
                                    principios constitucionales en materia 
                                    electoral y promoverán que éstos se 
                                    satisfagan, principalmente respecto a la 
                                    calidad y validez de las elecciones. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    35 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un artículo 19 Bis a la 
                                    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la 
                                    Información Pública Gubernamental. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de la 
                                    
                                    Función Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los titulares de los poderes 
                                    públicos, de los órganos constitucionales 
                                    autónomos y de los demás sujetos obligados a 
                                    que se refiere la ley, están permanente y 
                                    periódicamente obligados, bajo protesta de 
                                    decir verdad, a hacer público su expediente 
                                    y datos médicos respecto de todas aquéllas 
                                    enfermedades y adicciones que puedan afectar 
                                    su buen desempeño en el servicio público. En 
                                    los cargos de elección popular está 
                                    información estará disponible al público al 
                                    momento del registro de las candidaturas. En 
                                    el caso de los servidores públicos titulares 
                                    de poderes, órganos constitucionales 
                                    autónomos y, de los demás sujetos obligados 
                                    que no son de elección popular, la 
                                    información se pondrá a disposición de los 
                                    ciudadanos al momento en que los aspirantes 
                                    sean propuestos para ocupar esas funciones. 
                                    La información médica que no sea susceptible 
                                    de afectar el buen desempeño en el servicio 
                                    público será confidencial. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    36 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 93 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a los grupos parlamentarios para 
                                    crear comisiones de investigación 
                                    unicamerales o bicamerales sin que sea 
                                    necesaria la autorización del pleno de las 
                                    Cámaras. Los ciudadanos podrán instar al 
                                    pleno de las mismas o a los grupos 
                                    parlamentarios para conformarlas.  Facultar 
                                    a las comisiones de investigación para 
                                    controlar, transparentar e investigar a 
                                    cualquiera de los poderes de la unión y 
                                    órganos constitucionales autónomos, así como 
                                    para indagar sobre cualquier asunto de 
                                    interés público y social. Sus 
                                    procedimientos, investigaciones y resultados 
                                    serán públicos, sus conclusiones no serán 
                                    vinculantes para los tribunales, ni 
                                    afectarán a las resoluciones judiciales, sin 
                                    perjuicio de que el resultado de la 
                                    investigación sea comunicado al Ministerio 
                                    Público cuando proceda. Las comisiones de 
                                    investigación actuarán como coadyuvantes del 
                                    Ministerio Público y podrán seguir en 
                                    funcionamiento una vez que concluya la 
                                    legislatura respectiva. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    37 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 61 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Prohibir el mandato imperativo sobre los 
                                    legisladores.  Establecer que los diputados 
                                    y senadores son inviolables por sus votos. 
                                    Explicitar que sólo por la Ley del Congreso, 
                                    se regulará el estatuto de los legisladores 
                                    de la Cámara de Diputados y Senadores.   | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    38 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 89 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que la facultad reglamentaria 
                                    está exclusivamente conferida al titular del 
                                    Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los 
                                    reglamentos autónomos que prevea esta 
                                    Constitución. El Poder Legislativo no puede 
                                    delegar al Ejecutivo el desarrollo de las 
                                    leyes. Los reglamentos tendrán por propósito 
                                    establecer el modo para ejecutar y aplicar 
                                    la ley y no pueden ir más allá de ésta ni 
                                    extenderla a supuestos distintos, ni 
                                    contradecirla. La facultad reglamentaria no 
                                    puede ejercerse para llenar las lagunas de 
                                    la ley o para reformarla, y ni siquiera para 
                                    remediar el olvido o la omisión en que pueda 
                                    haber incurrido el legislador. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    39 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona una fracción IX al artículo 25 
                                    y los artículos 48, 49 y 50, recorriendo los 
                                    subsecuentes en su orden de la Ley de 
                                    Coordinación Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Chiapas * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear el Fondo de Aportaciones para el 
                                    Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual 
                                    se determinará anualmente en el presupuesto 
                                    de Egresos de la Federación con recursos 
                                    federales por un monto equivalente, solo 
                                    para efectos de referencia, al 1.25% de la 
                                    recaudación Federal Participable; se 
                                    enterará mensualmente en los primeros diez 
                                    meses del año por partes iguales a los 
                                    municipios con población indígena, por 
                                    conducto de los Estados, de manera ágil y 
                                    directa.  Las aportaciones federales que 
                                    reciban los municipios con más de un 30% de 
                                    población que hable una lengua indígena, 
                                    bilingües y monolingües, se destinarán 
                                    exclusivamente al financiamiento de obras, 
                                    acciones e inversiones que promuevan la 
                                    generación de fuentes permanentes de empleo 
                                    e ingreso. Los municipios podrán disponer de 
                                    hasta un 2% de los recursos para la 
                                    realización de un programa de desarrollo 
                                    institucional. El Ejecutivo Federal 
                                    distribuirá el 40% de los recursos en 
                                    proporción directa al número de habitantes 
                                    que hablen lengua indígena, bilingües y 
                                    monolingües y el 60% restante en base a los 
                                    criterios de pobreza extrema aplicables a 
                                    esos municipios. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    40 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el tercer párrafo y adiciona la 
                                    fracción IX del primer párrafo del artículo 
                                    176 de la Ley del Impuesto sobre la 
                                    Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Senadores del 
                                    Grupo 
                                    Parlamentario 
                                    del PAN * | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las personas físicas 
                                    residentes en el país podrán deducir del 
                                    Impuesto Sobre la Renta, las colegiaturas de 
                                    educación básica y medio superior efectuadas 
                                    por el contribuyente para sí, para su 
                                    cónyuge o para la persona con quien viva en 
                                    concubinato y para sus ascendientes o 
                                    descendientes en línea recta, siempre que 
                                    dichas personas no perciban durante el año 
                                    de calendario ingresos en cantidad igual o 
                                    superior a la que resulte de calcular el 
                                    salario mínimo general del área geográfica 
                                    del contribuyente elevado al año, previos 
                                    requisitos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    41 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 26 y 124 de la 
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Rolando Rodrigo Zapata Bello 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la planeación democrática del 
                                    desarrollo nacional deberá realizarse de 
                                    manera conjunta entre la Federación, los la 
                                    Federación y los Estados, se sujetarán a los 
                                    principios de cooperación, subsidiariedad y 
                                    eficiencia.  Prever que las facultades 
                                    estados y los municipios.  Las leyes, 
                                    convenios, políticas y programas en materias 
                                    concurrentes y de coordinación 
                                    intergubernamental entre exclusivas de la 
                                    Federación podrán ser delegadas a favor de 
                                    los estados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    42 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la Ley de Emergencia contra 
                                    los Feminicidios, y reforma el artículo 194 
                                    del Código Federal de Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mary Telma Guajardo Villarreal 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Comisión de Justicia, para dictamen y 
                                    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 
                                    para opinión. | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico, con el 
                                    objeto de prevenir, sancionar y erradicar 
                                    los feminicidios.  Definir el delito de 
                                    feminicidio como el que priva de la vida a 
                                    una mujer, en alguna o algunas de las 
                                    circunstancia siguientes: mutilación, 
                                    tortura, violación, abuso sexual, secuestro, 
                                    desaparición forzada, lesiones graves, 
                                    decapitación; y el que construya una escena 
                                    denigrante y humillante, infrinja lesiones 
                                    infamantes o en zonas genitales de la 
                                    víctima, sea ésta menor de edad,  
                                    trabajadora  sexual,  víctima del tráfico de 
                                    personas, o haya sufrido previamente 
                                    violencia familiar; sea esposa, concubina, 
                                    amasia, novia, hija, hermana, alumna, 
                                    trabajadora, compañera de trabajo o escuela 
                                    del sujeto activo, u otras semejantes; este 
                                    delito se sancionará con penas de 30 a 60 
                                    años de prisión y cuando sean dos o más 
                                    personas las que cometan el feminicidio, 
                                    serán sancionados, juzgados y tratados como 
                                    integrantes de la delincuencia organizada. 
                                    El delito de feminicidio será 
                                    imprescriptible. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    43 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 10 de la Ley 
                                    General de Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lorena Corona Valdés 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Desarrollar programas de apoyo económico a 
                                    fin de implantar las medidas que aseguren el 
                                    desarrollo de habilidades informáticas y de 
                                    idiomas para los alumnos de educación media 
                                    superior. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    44 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de 
                                    la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Arturo Zamora Jiménez 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Disminuir el número de diputados elegidos 
                                    por el principio de representación 
                                    proporcional de 200 a 100. Disminuir el 
                                    número de senadores que componen la Cámara 
                                    de Senadores de 128 a 96, eliminando a los 
                                    32 senadores elegidos por el principio de 
                                    representación proporcional. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    45 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 32 de la Ley 
                                    Federal de Protección al Consumidor. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gustavo González Hernández 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la imagen de una persona cuya 
                                    apariencia física real haya sido alterada o 
                                    retocada a través de cualquier medio, 
                                    herramienta digital o programa informático, 
                                    para ser proporcionadas a los consumidores 
                                    con fines publicitarios o comerciales, el 
                                    responsable de la publicación estará 
                                    obligado a incluir en el píe de la imagen 
                                    correspondiente, la leyenda “Fotografía 
                                    retocada para modificar la apariencia física 
                                    de la(s) persona(s)”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    46 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 5 de la Ley 
                                    Federal de Fomento a las Actividades 
                                    Realizadas por Organizaciones de la Sociedad 
                                    Civil. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Tomasa Vives Preciado 
                                    
                                    
                                    (PAN) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por la Dip. María de Lourdes 
                                    Reynoso Femat (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Participación 
                                    Ciudadana, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las Organizaciones de la Sociedad 
                                    Civil para realizar actividades de 
                                    prevención y atención integral de 
                                    adicciones. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    47 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 85 de la Ley 
                                    de Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ramón Merino Loo 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
                                    Rural, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Impulsar por parte del Gobierno Federal en 
                                    los términos del Programa Especial 
                                    Concurrente, el servicio de agua potable, 
                                    alcantarillado y saneamiento a comunidades 
                                    rurales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    48 | 
                                    
                                    
                                    
                                    De decreto, por el que se declara el 
                                    año 2011, como “Año Nacional del 
                                    Cooperativismo”. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Luis Felipe Eguía Pérez 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Declarar el año 2011, como “Año Nacional del 
                                    Cooperativismo”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    49 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 14 de la Ley 
                                    General de Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades educativas 
                                    federal y locales, a promover la enseñanza 
                                    de lenguas extranjeras desde la educación 
                                    básica. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    50 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    y de la Ley de Planeación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ariel Gómez León 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de Hacienda 
                                    y Crédito Público, para dictamen. | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    analizar, discutir y en su caso aprobar el 
                                    Plan Nacional de Desarrollo que proponga el 
                                    Ejecutivo Federal. |