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											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma las 
										fracciones I y III del artículo 245 de 
										la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Ejecutivo Federal * | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Incluir en la clasificación de 
										substancias psicotrópicas, la mefedrona, 
										la piperazina TFMPP, el midazolam y el 
										canabinoide sintético K2, con el objeto 
										de permitir que las autoridades 
										sanitarias apliquen las medidas de 
										control y vigilancia respecto de su uso 
										terapéutico o, en su caso, procedan 
										contra el uso indebido de cada una de 
										ellas. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, del 
										Código Federal de Procedimientos Penales, 
										de la Ley Orgánica de la 
										Procuraduría General de la República, 
										de la Ley de la Policía Federal 
										y de la Ley General del Sistema 
										Nacional de Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liev Vladimir Ramos Cárdenas 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, de Justicia 
										y de Seguridad Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Transferir la facultad de investigación 
										de delitos del Ministerio Público a la 
										Policía Federal. Facultar al Ministerio 
										Público de la Federación para tener bajo 
										su conducción jurídica a las policías 
										con quienes será corresponsable en la 
										investigación de los delitos. Establecer 
										a los corresponsables y auxiliares del 
										Ministerio Público de la Federación en 
										la función de investigación. Prever las 
										atribuciones y obligaciones de la 
										Policía Federal en materia de 
										investigación de delitos. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 201 y deroga el artículo 205 de 
										la Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nazario Norberto Sánchez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										
										Seguridad Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Ampliar el servicio de guardería a todos 
										los trabajadores y trabajadoras sin 
										importar el estado jurídico que tengan 
										(madres aseguradas, los viudos, 
										divorciados, concubinos o los que 
										judicialmente conserven la custodia de 
										sus hijos), además de contar con el 
										derecho a los servicios de guardería 
										nocturnos. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 30 y 31 de la Ley del 
										Servicio Público de Energía Eléctrica 
										y 31 de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										César Francisco Burelo Burelo 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										Energía, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Explicitar que la venta de energía 
										eléctrica se regirá por las tarifas que 
										apruebe la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público, cuando éstas no 
										consideren subsidios; en  caso de 
										considerarlos, deberán indicarse en los 
										presupuestos de egresos federales que 
										aprueba la Cámara de Diputados.  
										Modificar Secretaría de Comercio y 
										Fomento Industrial por Secretaría de 
										Economía.  En el presupuesto deberá 
										indicarse para cada tarifa y rango de 
										consumo subsidiado, la información 
										desagregada de los costos asignados para 
										el año que se trate, los subsidios 
										propuestos y los cargos que se aplicarán 
										al usuario.  Establecer que para proveer 
										los requerimientos de subsidio se 
										recurrirá al aprovechamiento que la 
										Comisión Federal de Electricidad paga al 
										Gobierno Federal; si el aprovechamiento 
										fuera insuficiente se recurrirá al 
										Impuesto Sobre la Renta recaudado por la 
										operación de los productores 
										independientes de energía.  Para las 
										tarifas domésticas, los subsidios 
										atenderán al mayor consumo de energía 
										eléctrica para acondicionamiento 
										ambiental en regiones con altas 
										temperaturas y humedades. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 11, 17, 19 y 31 de la 
										Ley General de Cultura Física y Deporte. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lizbeth García Coronado 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										Juventud 
										y Deporte, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Sistema Nacional de 
										Cultura Física y Deporte deberá sesionar 
										una vez cada trimestre, a efecto de 
										fijar y evaluar la política operativa y 
										de instrumentación en materia de cultura 
										física y deporte. Incluir como 
										requisitos de los representantes de las 
										dependencias de la Administración 
										Pública Federal que integran la Junta 
										Directiva de la Comisión Nacional de 
										Cultura Física y Deporte, acreditar que 
										cuentan con los conocimientos necesarios 
										en materia de cultura física y deporte  
										para ocupar el cargo. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 335 del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Manuel Velasco Coello 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisión de 
										Justicia, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Sancionar de un mes a cuatro años de 
										prisión a quien abandone a un niño 
										incapaz de cuidarse a sí mismo, a una 
										persona enferma o a un adulto mayor, 
										teniendo obligación de cuidarlos, 
										privándolo, además, de la patria 
										potestad o de la tutela, si fuere 
										ascendiente o tutor del ofendido. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que adiciona la 
										fracción IV Bis al artículo 13 de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										Comisión de 
										
										Educación, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Agregar como atribución exclusiva de las 
										autoridades educativas el otorgar 
										capacitación a los educadores para 
										detectar alteraciones en la conducta de 
										los niños y los adolescentes. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 16 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										
										(PT) * | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Fijar sanciones a los miembros de la 
										delincuencia organizada, juzgando con el 
										mismo rigor a aquel sujeto que cometa 
										individualmente actos de delincuencia 
										organizada sin mediar orden expresa de 
										algún miembro. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 403 Bis al Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Comisión de 
										Justicia, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Sancionar con pena de tres a diez años 
										de prisión y multa de quinientos a dos 
										mil días de salario mínimo, al que por 
										medio de la violencia, física o moral, 
										amenace, durante el proceso electoral la 
										seguridad de uno o más de los votantes, 
										con causarles un mal en su persona, 
										bienes, o derechos, o de las personas, 
										con quien mantengan o estén ligados por 
										cualquier vínculo de parentesco, 
										consanguíneo, afinidad o de carácter 
										civil, y que tenga por objetivo 
										persuadir en la intención del voto, para 
										favorecer a algún candidato en 
										particular. Si el amenazador cumple su 
										amenaza se acumularán la sanción de ésta 
										y la del delito que resulte. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2de la Ley Federal de los 
										Derechos del Contribuyente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										Comisión de 
										Hacienda 
										y Crédito Público, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Incluir entre los derechos generales de 
										los contribuyentes al derecho a contar 
										con información actualizada y correcta, 
										respecto de la opinión del cumplimiento 
										de obligaciones que emite la autoridad 
										fiscal y si la misma presentara 
										inconsistencias, la autoridad fiscal 
										tendrá 3 días hábiles, una vez que 
										presente el contribuyente los documentos 
										probatorios, para emitir la opinión 
										favorable en su caso. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 78 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diva Hadamira Gastélum Bajo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Destinar anualmente por parte de cada 
										partido político, por lo menos el dos 
										por ciento del financiamiento público 
										ordinario para la capacitación, 
										promoción y el desarrollo del liderazgo 
										político de las mujeres. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 322 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Adolfo Toledo Infanzón 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Señalar que  la Secretaría de Salud 
										ejecutará permanentemente una campaña 
										nacional de donación altruista de sangre 
										que garantice su abasto al servicio de 
										salud. |