| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 23 de la Ley del Servicio 
										Profesional de Carrera en la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gloria Trinidad Luna Ruíz 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de la
										
										Función Pública, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los Comités Técnicos de 
										Profesionalización y Selección de cada 
										dependencia, en el procedimiento de 
										selección para ocupar las plazas del 
										primer nivel de ingreso al Sistema 
										Profesional de Carrera de la 
										Administración Pública Federal 
										Centralizada, deberán considerar como 
										experiencia profesional el servicio 
										social que haya presentado el aspirante 
										para obtener su título profesional o 
										grado académico. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Aviación Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nazario Norberto Sánchez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										
										Transportes, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Resarcir por parte del Estado, en caso 
										de un accidente aéreo, los daños que se 
										causen a terceros.  Como tercero se 
										entenderá aquella persona que no se 
										encuentra en la aeronave y ha sido 
										afectada por la misma en cualquier 
										circunstancia.  Tratándose de naves 
										propiedad de la Nación, el Estado deberá 
										cubrir las indemnizaciones por los daños 
										causados. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 216 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los alimentos o bebidas 
										que se pretendan expender o suministrar 
										al público en presentaciones que 
										sugieran al consumidor que se trate de 
										productos o substancias con 
										características o propiedades 
										terapéuticas, deberán en las etiquetas 
										de los empaques o envases incluir la 
										siguiente leyenda: “Este producto no 
										sirve para diagnosticar, tratar, curar o 
										prevenir ninguna enfermedad o 
										padecimiento, ni síntoma asociado con la 
										misma. No es un medicamento y por no 
										tener estudios clínicos se desconocen 
										los posibles efectos de su uso en la 
										salud humana”, escrita con letra 
										fácilmente legible y en colores 
										contrastantes. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Caritina Saénz Vargas 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Prever que la delincuencia organizada 
										amenaza a la seguridad nacional y a la 
										seguridad pública. Será investigada en 
										sus formas de actuación, perseguida y 
										combatida por los tres Poderes de la 
										Unión para la preservación de la 
										soberanía e independencia nacionales y 
										la defensa del territorio y para ello, 
										dichos poderes establecerán las medidas 
										necesarias para prevenirla y 
										sancionarla. Incluir en las facultades 
										exclusivas de la Cámara de Diputados y 
										de la Cámara de Senadores nombrar a su 
										respectivo presidente de la Comisión 
										Bicamaral ante el Consejo de Seguridad 
										Nacional para que desempeñe una función 
										de fiscalización de dicho Consejo. 
										Facultar al Pleno de la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación para determinar el 
										proceso para la designación de los 
										ministros que lo representarán ante el 
										Consejo de Seguridad Nacional. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 24 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Manuel Velasco Coello 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Cambiar la expresión “Todo hombre” por 
										“Toda persona”. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 62 de la Ley de Aviación 
										Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Comisión de 
										
										Transportes, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Explicitar que para el pago de los daños 
										sufridos por los pasajeros, el monto 
										debe fijarse en forma individualizada, 
										atendiendo la naturaleza del daño 
										causado y las posibilidades de 
										rehabilitación, el grado de invalidez de 
										la víctima, su entorno económico, los 
										servicios médicos y psicológicos, así 
										como la retribución de medicamentos que 
										se prescriban. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María del Pilar Torre Canales 
										
										
										(NA) * | 
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Incluir como fines de la educación que 
										impartan el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, el fomento 
										y promoción de la educación sexual 
										integral desde la perspectiva de los 
										derechos humanos. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 19 de la Ley General de 
										la Infraestructura Física Educativa. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Facultar al Instituto Nacional de la 
										Infraestructura Física Educativa, en 
										materia de certificación de la 
										Infraestructura Física Educativa, para 
										establecer los requisitos para el 
										diseño, construcción, equipamiento 
										mantenimiento, rehabilitación, 
										reforzamiento, reconstrucción y 
										habilitación de bebederos en la 
										infraestructura física educativa para 
										proveer agua purificada, para lo cual 
										deberá tomar en consideración las 
										características particulares de cada 
										región del país, con base en su riqueza 
										y diversidad. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Diputados Rigoberto Salgado Vázquez, 
										Armando Ríos Piter, Mauricio Toledo 
										Gutiérrez y Lizbeth García Coronado 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										Trabajo 
										y Previsión Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Adicionar un Capítulo XVIII denominado 
										“Trabajo de los jóvenes” al Título 
										Sexto, con el objeto de regular las 
										relaciones de trabajo de los jóvenes 
										entre los dieciséis y los veintinueve 
										años de edad.  Establecer que por lo 
										menos la quinta parte de su plantilla 
										laboral de toda empresa o 
										establecimiento se deberá integrar por 
										jóvenes.  Incluir como obligaciones de 
										los patrones: Respetar los derechos 
										humanos laborales de los jóvenes; 
										garantizarles un medio ambiente libre de 
										violencia laboral; fomentar entre los 
										jóvenes la salud sexual y reproductiva; 
										y facilitarles la continuación de sus 
										estudios, inclusive en el marco de los 
										programas de capacitación.  Establecer 
										como obligaciones a cargo del Estado: 
										Aplicar programas para impulsar la 
										capacitación y empleo de los jóvenes y, 
										establecer estímulos fiscales de 
										carácter permanente; y dedicar recursos 
										para programas especiales a fin de 
										impulsar el empleo de los jóvenes, 
										incluidos los pasantes y profesionistas, 
										equivalentes mínimamente al 2 por ciento 
										del Presupuesto de Egresos de la 
										Federación respectivo.  Prohibir que los 
										jóvenes laboren en trabajos peligrosos e 
										insalubres. Sancionar al patrón y a los 
										servidores públicos que violen las 
										normas que rigen el trabajo de los 
										jóvenes, con una multa por el 
										equivalente de 3 a 5,000 veces el 
										salario mínimo general. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 31 y 33 de la Ley 
										Orgánica de la Administración Pública 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Gerardo Flores Ramírez 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Energía a 
										través de la Comisión Reguladora de 
										Energía, con la opinión de las 
										dependencias competentes para determinar 
										las tarifas para el suministro y la 
										venta de energía eléctrica. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										
										(PT) * | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Especificar que el votar en las 
										elecciones constituye además de un 
										derecho un deber y una facultad de todo 
										ciudadano mexicano. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 11 del Estatuto de las 
										Islas Marías. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Adolfo Toledo Infanzón 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										
										Seguridad Pública, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Indicar que La Comisión Nacional de 
										Derechos Humanos asignará un visitador 
										adjunto encargado de velar por el 
										respeto a los derechos humanos de los 
										sentenciados. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Guillermo Enrique Marcos Tamborrel 
										Suárez 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de 
										Trabajo 
										y Previsión Social, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Cambiar la denominación del Capítulo 
										XIII del Título Sexto a “Trabajadores 
										del Hogar”. 
										
										
										Dar protección laboral a los 
										trabajadores y trabajadoras del hogar, a 
										partir del establecimiento de 
										modalidades de trabajo del hogar, 
										condiciones de jornadas laborales, pago 
										de tiempo extra, días de descanso 
										obligatorios, derecho a la indemnización 
										por despido, salario mínimo aplicable, 
										obligaciones reforzadas de los 
										empleadores. Incluirlos en los esquemas 
										de seguridad social y evitar tratos 
										discriminatorios. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lizbeth García Coronado 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										
										Transportes, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer como causa de revocación de 
										las concesiones y permisos el hecho de 
										no presentar denuncia ante las 
										autoridades competentes dentro de un 
										plazo máximo de 24 horas naturales 
										siguientes, cuando durante la prestación 
										del servicio hubiera ocurrido evento o 
										siniestro que pusiera en peligro la 
										seguridad, la vida, los bienes o la 
										libertad de los usuarios. |