| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona el Artículo 13 de la Ley 
										para la Transparencia y Ordenamiento de 
										los Servicios Financieros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Congreso del Estado de Chihuahua * | 
										
										Comisión de 
										Hacienda 
										y Crédito Público, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Explicitar que las entidades financieras 
										deberán enviar al domicilio que señalen 
										los clientes en los contratos 
										respectivos el estado de cuenta de las 
										operaciones y servicios con ellas 
										contratadas, siempre y cuando exista una 
										autorización previa firmada por el 
										cliente, la cual deberá constar de 
										manera independiente del contrato mismo 
										y en la cual sólo se deberá tratar este 
										tema; en caso de que el cliente firme 
										una carta de autorización, para este 
										efecto, el sobre o medio impreso que 
										contenga dicho estado de cuenta, no 
										deberá tener ningún tipo de publicidad, 
										que evidencie la capacidad de crédito al 
										consumo del cliente. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										segundo párrafo del inciso c) de la 
										fracción IV del artículo 115 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Congreso del Estado de Durango * | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Suprimir la exención del pago de 
										contribuciones de los bienes de dominio 
										público de la Federación, de los Estados 
										o los Municipios. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 420, fracción II Bis del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Congreso del Estado de Quintana Roo * | 
										
										Comisión de 
										Justicia, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Sancionar con pena de uno a nueve años 
										de prisión y por el equivalente de 
										trescientos a tres mil días multa a 
										quien ilícitamente de manera dolosa 
										capture, transforme, acopie, transporte, 
										destruya o comercie con las especies 
										acuáticas denominadas caracol rosado o 
										blanco. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 36 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Esther Pérez Ceballos 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Eximir de las cuotas de recuperación por 
										concepto de atención médica y 
										medicamentos a todo menor a partir de su 
										nacimiento hasta cinco años cumplidos 
										que no sea beneficiario o 
										derechohabiente de alguna institución 
										del sector salud, siempre que la familia 
										solicitante se encuentre en un nivel de 
										ingreso correspondiente a los tres 
										primeros deciles establecidos por la 
										Secretaría de Salud. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 47 y 200 Bis de la Ley 
										General de Salud, en materia del 
										aviso de funcionamiento. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										
										Establecer que el aviso de 
										funcionamiento los establecimientos que 
										no requieran de autorización sanitaria, 
										deberá presentarse por lo menos treinta 
										días anteriores a aquel en que se 
										pretendan iniciar operaciones.  Incluir 
										como datos de dicho aviso, la 
										descripción de los productos, incluyendo 
										el nombre de todos los ingredientes que 
										los componen, modo de empleo, muestra de 
										la etiqueta original, información con la 
										que se comercialice y en su caso 
										monografía y fórmula cuantitativa para 
										aquellas sustancias no comunes. Para el 
										caso de productos que contengan plantas 
										se incluirá además el nombre científico 
										de las mismas, entre otros. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación y 
										del Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Gerardo Flores Ramírez 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisiones Unidas de Educación 
										Pública y Servicios Educativos y de
										Justicia, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Educación.-  
										Explicitar que cualquier persona física 
										o moral podrá realizar donaciones 
										destinadas a beneficiar la educación que 
										imparta el Estado mexicano. Las 
										donaciones, contribuciones o cuotas que 
										realicen quienes ejercen la patria 
										potestad o la tutela, destinadas a la 
										educación que se imparta en las escuelas 
										en las que cursen estudios sus hijos o 
										tutelados, serán siempre voluntarias y 
										se guardará en todo momento secrecía del 
										aportante y monto de la donación; el 
										Estado garantizará este derecho en 
										beneficio de quienes ejercen la patria 
										potestad o tutela y los educandos. En 
										ningún caso las donaciones que realicen 
										quienes ejercen la patria potestad o 
										tutela, o personas físicas o morales se 
										entenderán como contraprestaciones del 
										servicio educativo, tanto en el ámbito 
										público como en el privado.   
										
										
										Código Penal Federal.-  
										Incluir como delito de abuso de 
										autoridad el hecho de que los servidores 
										públicos condicionen la prestación del 
										servicio público y gratuito de la 
										educación o se viole el derecho a 
										realizar cuotas de forma voluntaria o en 
										absoluta secrecía.  | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 80 de la Ley Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) * | 
										
										Comisión de 
										Reforma 
										Agraria
										
										
										, de la Cámara de Diputados, para 
										dictamen | 
										
										
										Considerar a la Procuraduría Agraria 
										para ratificar el documento que 
										formaliza la enajenación de los derechos 
										parcelarios. Establecer que quien 
										hubiere dado testimonio de la 
										enajenación de los derechos parcelarios 
										deberá notificarlo al Registro Agrario 
										Nacional en un término de 30 días 
										posteriores a su celebración. Prever que 
										tanto el Registro Agrario Nacional como 
										el Comisariado Ejidal negarán el 
										registro y la inscripción de la 
										enajenación de los derechos parcelarios 
										cuando se hubiere omitido la 
										notificación correspondiente a los 
										titulares del derecho de preferencia, 
										debiendo notificarlo a la Procuraduría 
										Agraria para que proceda a promover la 
										nulidad de la operación ante el Tribunal 
										competente. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1 de la Ley para el 
										Aprovechamiento de Energías Renovables y 
										el Financiamiento de la Transición 
										Energética. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Álvarez Cisneros 
										
										
										(MC) * | 
										
										Comisión de 
										Energía, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Excluir del objeto de la ley, la 
										regulación de la generación de 
										electricidad, a través de la energía 
										hidráulica con capacidad para generar 
										más de 30 megavatios, excepto cuando su 
										densidad de potencia, definida como la 
										relación entre capacidad de generación y 
										superficie del embalse, sea superior a 
										10 vatios/metros cuadrados. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de los Derechos de las Personas 
										Adultas Mayores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Manuel Velasco Coello 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisión de 
										Atención 
										a Grupos Vulnerables, 
										de la Cámara de Senadores, para dictamen | 
										
										
										Obligar a los establecimientos públicos 
										y privados que prestan servicios al 
										público a contar en sus reglas de 
										operación o funcionamiento con 
										mecanismos expeditos para que la 
										atención a las personas adultas mayores 
										incluya asientos y cajas, ventanillas o 
										filas, así como lugares especiales en 
										los servicios de autotransporte. Las 
										leyes en las entidades federativas 
										deberán contemplar la imposición de 
										sanciones económicas y administrativas 
										para los infractores. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma 
										diversas disposiciones de la Ley 
										General de Población. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lorena Corona Valdés 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisión de 
										
										Población, Fronteras y Asuntos 
										Migratorios, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Garantizar por parte del Registro 
										Nacional de Población y de la Secretaría 
										de Gobernación la seguridad y 
										confidencialidad de los datos personales 
										que se recaben relativos a la Cédula de 
										Identidad Ciudadana.  En ningún caso se 
										solicitará información relacionada con 
										el domicilio actual del titular, como 
										requisito ni parte del trámite de la 
										expedición cédula. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 45 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Facultar a las autoridades educativas, 
										en el ámbito de su competencia, para 
										poner en marcha programas de apoyo 
										económico para favorecer el acceso y la 
										permanencia de los jóvenes interesados 
										en la formación para el trabajo. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 25 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Carabias Icaza 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Comisión de 
										Energía, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Comisión Federal de 
										Electricidad deberá para cada usuario 
										emitir un aviso-recibo y facturar 
										mensualmente el suministro de energía 
										eléctrica. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona los artículos 314 y 327 de la
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oralia López Hernández 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de vitrificación, 
										como la técnica de criopreservación de 
										células y tejidos consistente en el 
										proceso de solidificación, en el cual se 
										utiliza una solución altamente 
										concentrada que no cristaliza durante el 
										congelamiento.   Establecer que cuando 
										se trate de donación de células 
										germinales femeninas, se tomará como 
										técnica básica de criopreservación a la 
										vitrificación, lo mismo aplicará cuando 
										se trate de donación autóloga, esto es, 
										cuando el donador y el receptor sean la 
										misma persona. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Armas de Fuego y 
										Explosivos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										
										(PT) | 
										
										Comisión de 
										Defensa 
										Nacional, 
										de la Cámara de Senadores, para dictamen | 
										
										
										Aumentar las penas y multas a quienes 
										introduzcan ilegalmente armas y 
										municiones en nuestro país, incluyendo 
										servidores públicos que lo permitan y a 
										quienes fabriquen o comercien o las 
										vendan sin permiso. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona el artículo 10 y deroga el 
										artículo 11 de la Ley Federal de 
										Competencia Económica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Juan Bueno Torio 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de 
										Comercio 
										y Fomento Industrial, 
										de la Cámara de Senadores, para dictamen | 
										
										
										Redefinir el “prácticas monopólicas” y 
										definir “prácticas monopsónicas” | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona los artículos 72 y 83 Bis de la
										Ley Federal para Prevenir y 
										Eliminar la Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Agustín Carlos Castilla Marroquín 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de 
										Derechos 
										Humanos, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Facultar al Consejo Nacional para 
										Prevenir la Discriminación para imponer 
										como sanciones a los servidores públicos 
										que cometan actos de discriminación: 
										amonestación pública; obligación del 
										infractor de ofrecer disculpas públicas; 
										multa de 30 a 300 días de salario mínimo 
										general vigente en el Distrito Federal; 
										y trabajo comunitario. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que crea la 
										Ley para el Fomento de Desarrollo 
										Integral de los Trabajadores y sus 
										Familias y abroga la Ley 
										de Ayuda Alimentaria para los 
										Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										11 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Guillermo Enrique Marcos Tamborrel 
										Suárez 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social y de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										de la Cámara de Senadores, para dictamen | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con 
										objeto de promover y regular la 
										instrumentación de esquemas de fomento 
										del desarrollo integral en beneficio de 
										los trabajadores y sus familias. 
										Promover una alimentación adecuada, una 
										activación física y actividades 
										culturales o de capacitación, a efecto 
										de prevenir enfermedades vinculadas con 
										una alimentación deficiente. |