| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 241 Bis a la Ley de 
										Concursos Mercantiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda de la Torre Valdez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										Economía, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer acciones concretas para 
										garantizar la continuidad y la seguridad 
										en la prestación del servicio público 
										concesionado, una vez que se haya 
										declarado el concurso mercantil, para lo 
										cual la autoridad concedente asegurará, 
										a través del conciliador designado, la 
										suscripción de un convenio en un término 
										improrrogable de 180 días naturales, así 
										como revocar la concesión otorgada al 
										comerciante y reasignarla nuevamente a 
										otro particular que cubra los requisitos 
										previstos en la ley, por lo cual la 
										autoridad podrá requisar y asumir la 
										titularidad de las relaciones laborales, 
										sin afectar los derechos de los 
										trabajadores frente al comerciante 
										fallido. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona la 
										fracción XXIX-Q al artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda de la Torre Valdez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir leyes que establezcan la 
										concurrencia de la Federación, los 
										estados, el Distrito Federal y los 
										municipios, en el ámbito de sus 
										respectivas competencias, en materia de 
										regulación y protección de los derechos 
										humanos. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Asistencia Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Diputadas Yolanda de la Torre Valdez, 
										Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Joann 
										Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina 
										(PAN) * | 
										
										Comisión de 
										Atención 
										a Grupos Vulnerables, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión, 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Modificar la denominación del Sistema 
										Nacional para el Desarrollo Integral de 
										la Familia por el de Sistema Nacional 
										para el Desarrollo de la Infancia y la 
										Familia. Establecer que será un 
										organismo descentralizado de la 
										administración pública federal, no 
										sectorizado, con personalidad jurídica y 
										patrimonio propio. Crear, al interior 
										del organismo una Procuraduría para la 
										Defensa de la Infancia y la Familia, 
										como instancia encargada de vigilar el 
										respeto y observancia a los derechos de 
										la niñez y la adolescencia, así como de 
										fomentar la cultura del respeto a sus 
										derechos. Estará a cargo de la persona 
										que designe la Junta de Gobierno. 
										Propone la integración de un apartado 
										especial que establezca nuevas funciones 
										del organismo, en materia de asistencia 
										social a las familias en situación 
										vulnerable, que deberán considerarse 
										como sujetos privilegiados los programas 
										y acciones del organismo en materia de 
										asistencia social, a través de la 
										prestación de servicios orientados a 
										superar los obstáculos económicos, 
										sociales, de salud o de cualquier otro 
										tipo que les impidan cumplir su 
										responsabilidad de proveer a sus 
										miembros de los satisfactores básicos en 
										materia de alimentación, salud y 
										vivienda, y especialmente la educación 
										de los hijos menores, lo que en realidad 
										se traduce en la incapacidad de las 
										familias para ser el espacio en el que 
										los niños gocen de los mayores espacios 
										para el ejercicio y observancia de sus 
										derechos. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										párrafo segundo al artículo 64 de la 
										Ley Federal de Procedimiento 
										Contencioso Administrativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Martínez Martínez 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de 
										Justicia, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que en los juicios de amparo 
										directo que el particular interponga en 
										contra de la sentencia o resolución que 
										puso fin al juicio 
										contencioso-administrativo y en cuyos 
										conceptos de violación se haga valer la 
										inconstitucionalidad de una disposición 
										fiscal, la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público tendrá el carácter de 
										tercero perjudicado, aún cuando en el 
										juicio correspondiente dicha secretaría 
										no se haya apersonado o no hubiese sido 
										reconocida expresamente como parte, a 
										efecto de que cuente con legitimación 
										procesal para la interposición de los 
										recursos a que se refiere la Ley de 
										Amparo. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del Código de Comercio, de 
										la Ley General de Sociedades 
										Mercantiles, de la Ley de 
										Sociedades de Inversión, de la
										Ley General de Títulos y 
										Operaciones de Crédito, de la 
										Ley de Cámaras Empresariales y sus 
										Confederaciones y de la 
										Ley Federal de Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisiones Unidas de Economía y 
										de Hacienda y Crédito Público, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Simplificar administrativamente, 
										mediante la eliminación de distintos 
										requisitos legales que actualmente 
										dificultan la creación y apertura de 
										nuevos negocios. Eliminar cargas 
										económicas que desincentivan la creación 
										y la formalización de establecimientos 
										comerciales.  Promover la figura del 
										corredor público, como depositario de la 
										fe pública mercantil, en lugar de la de 
										notario público. Adecuar el marco legal 
										que rige la actividad corporativa de las 
										sociedades mercantiles, de conformidad 
										con las necesidades administrativas y 
										comerciales de las sociedades 
										mercantiles. Actualizar el marco legal 
										que rige a los órganos de vigilancia de 
										las sociedades mercantiles, los derechos 
										de las minorías, el gobierno 
										corporativo, responsabilidades, derechos 
										de los accionistas y las actividades de 
										los órganos de administración. 
										Modernizar el Registro Público de 
										Comercio, en beneficio y como protección 
										de la buena fe en la actividad 
										mercantil. Perfeccionar las figuras 
										crediticias que fomentan la obtención de 
										créditos garantizados mediante bienes 
										muebles. Fortalecer la regulación de 
										medios electrónicos en juicios 
										mercantiles, así como en la figura del 
										arbitraje comercial.  Fortalecer el 
										arbitraje mercantil.  Eliminar costos de 
										trámites en constitución de sociedades. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la 
										Ley General de Salud, en 
										materia de genoma humano. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Explicitar que el genoma humano y el 
										conocimiento sobre éste son patrimonio 
										de la humanidad. Explicitar que todo 
										estudio sobre el genoma humano deberá 
										contar con la aceptación expresa de la 
										persona sujeta al mismo o de su 
										representante legal en términos de la 
										legislación aplicable. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 33 y 34 de la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado, 
										en materia de atención médica integrada 
										de carácter preventivo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social y de Seguridad 
										Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Prever que dentro de los servicios de 
										atención médica preventiva, será 
										prioridad la promoción, implementación e 
										impulso de la atención médica integrada 
										de carácter preventivo, que consiste en 
										realizar todas las acciones de 
										prevención y promoción para la 
										protección de la salud, de acuerdo con 
										la edad, el sexo y los determinantes 
										físicos y psíquicos de las personas, 
										realizadas preferentemente en una sola 
										consulta. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 110 de la Ley del Seguro 
										Social, en materia de atención 
										médica integrada de carácter preventivo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										
										Seguridad Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Priorizar la promoción, la implantación 
										y el impulso de la atención médica 
										integrada de carácter preventivo, que 
										consiste en realizar todas las acciones 
										de prevención y promoción para la 
										protección de la salud, de acuerdo con 
										la edad, el sexo y los determinantes 
										físicos y psíquicos de las personas, 
										realizadas preferentemente en una sola 
										consulta. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 27 de la Ley Orgánica de 
										la Administración Pública Federal 
										y expide la Ley Federal para el 
										Rescate y Manejo de Cadáveres en 
										Situaciones de Desastre. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mary Telma Guajardo Villarreal 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para dictamen y a las comisiones de
										
										
										Salud 
										y de 
										Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para opinión, 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de facultar a la Secretaría de 
										Gobernación para tomar las medidas 
										necesarias, en coordinación con las 
										demás autoridades federales y locales 
										competentes, para rescatar, levantar 
										apropiadamente, identificar y disponer 
										de los cadáveres y restos humanos 
										generados por situaciones de desastre, 
										incluidos los desastres ocasionados en 
										ejercicio o con motivo del trabajo. La 
										identificación de los restos de las 
										víctimas de catástrofes es un derecho de 
										los familiares, de aquéllos que cuenten 
										con un interés legítimo en la 
										identificación y de toda la comunidad 
										afectada. Crear el Comité Operativo de 
										Emergencias para el Manejo de Cadáveres, 
										que tendrá como función el manejo de 
										cadáveres en situaciones de desastre. 
										Prever que la recuperación de los 
										cadáveres debe llevarse a cabo de tal 
										forma que preserve la mayor cantidad de 
										información posible presente en la 
										escena y que ayude a determinar la causa 
										de muerte y la identidad de los 
										fallecidos. Facultar a las autoridades 
										mexicanas competentes para trabajar en 
										acuerdos de cooperación con otros 
										estados a fin de que brinden asistencia 
										a través de sus equipos de rescate e 
										identificación de cadáveres en caso de 
										que los recursos internos sean 
										insuficientes. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo Décimo Transitorio de la 
										Ley del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										
										(PT) * | 
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público y de Seguridad 
										Social, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Modificar la tabla incrementando 
										porcentajes a que tendrán derecho a una 
										pensión de cesantía en edad avanzada, 
										equivalente a un porcentaje del promedio 
										del sueldo básico de su último año de 
										servicio, para los trabajadores que se 
										separen voluntariamente del servicio o 
										que queden privados de trabajo después 
										de los sesenta años de edad y que hayan 
										cotizado por un mínimo de diez años al 
										instituto. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 74 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diva Hadamira Gastélum Bajo 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que en el Presupuesto de 
										Egresos de la Federación no se 
										contemplarán partidas secretas. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que crea la 
										Ley de Apoyo para el Servicio Social 
										Remunerado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Beatríz Elena Paredes Rangel 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión, 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto establecer las bases para la 
										organización, coordinación y prestación 
										del Servicio Social Remunerado en 
										beneficio de la educación de los jóvenes 
										y su vinculación con los sectores 
										productivos del país.  El Servicio 
										Social Remunerado deberá contribuir a la 
										formación integral de los estudiantes, 
										favorecer el desarrollo social y 
										económico del país y de sus regiones, 
										contribuir al logro del perfil de egreso 
										establecido en los planes de estudio de 
										las instituciones educativas; favorecer 
										la práctica profesional para impulsar la 
										inserción de los estudiantes al empleo y 
										promover su desarrollo profesional; y 
										propiciar en el campo de la 
										investigación el aprovechamiento de la 
										actividad que los estudiantes pueden 
										desarrollar en cumplimiento de dicho 
										servicio. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 17 Bis a la Ley de la 
										Policía Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Adolfo Toledo Infanzón 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de 
										
										Seguridad Pública, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Adicionar prestaciones adicionales a la 
										policía federal, que se constituyan en 
										un fondo destinado principalmente a 
										garantizar el acceso a crédito para la 
										adquisición de vivienda. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley del Servicio Exterior 
										Mexicano. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de enero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heliodoro Carlos Díaz Escárraga 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los Dips. Carlos Flores 
										Rico y Beatríz Elena Paredes Rangel 
										(PRI) | 
										
										Comisión de 
										
										Relaciones Exteriores, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los miembros del Servicio 
										Exterior Mexicano, además de prestar sus 
										servicios en el extranjero, conforme los 
										programas de rotación, también prestarán 
										sus servicios en la Secretaría de 
										Relaciones Exteriores y en las oficinas 
										de asuntos internacionales de las 
										dependencias del Ejecutivo Federal.   
										Definir las siglas ASEM como Asociación 
										del Servicio Exterior Mexicano, AC.  Los 
										nombramientos del personal temporal no 
										rebasarán una cuota máxima del 3% de las 
										plazas ocupadas por el Servicio Exterior 
										de Carrera y el plazo de adscripción 
										será renovado anualmente.  Asignar un 
										puesto de responsabilidad acorde con su 
										rango en la estructura de la Secretaría 
										al personal de carrera trasladado a 
										México con plaza homologada.  Prever que 
										los cónyuges o parejas estables de los 
										miembros de carrera del SEM (Servicio 
										Exterior Mexicano) tendrán derecho a 
										capacitarse en idiomas para apoyar las 
										labores de representación del país.  
										Crear la tabla de equivalencias en la 
										estructura de mando de la Secretaría de 
										Relaciones Exteriores. 
										
										
										En caso de que los titulares de misiones 
										diplomáticas y representaciones 
										consulares no formen parte del personal 
										de carrera, la designación se sujetará a 
										una cuota máxima de 6% del total de 
										puestos de esos rangos en las misiones 
										de México en el exterior.  Incluir en la 
										Comisión de Personal del Servicio 
										Exterior un miembro de la Mesa Directiva 
										de la ASEM.  Eliminar el llamado Examen 
										de Media Carrera, que se aplica a los 
										primeros secretarios; así como, la 
										evaluación quinquenal a los funcionarios 
										del Servicio Exterior. Adicionar dos 
										capítulos sobre medios de impugnación, 
										que prevén la solución de controversias 
										ante el Tribunal Federal de Justicia 
										Fiscal y Administrativa.  Establecer que 
										los Embajadores y Ministros se jubilen 
										forzosamente a los 70 años de edad; los 
										demás miembros de la rama 
										diplomático–consular y los de la rama 
										técnico- administrativa a los 68.  
										Reconocer el derecho de asociación del 
										personal de carrera del SEM.  Los 
										miembros del Servicio Exterior gozarán 
										entre otros derechos y prestaciones de 
										un aguinaldo o gratificación anual por 
										la cantidad de cuarenta días de salario 
										integrado. Constituir un fondo 
										complementario de jubilación a fin de 
										otorgar al personal jubilado una pensión 
										que ascienda al 70% de la suma del 
										sueldo base más la compensación 
										garantizada netas de homologación en el 
										activo.  Difundir cada año, a través del 
										Instituto Matías Romero las becas, 
										seminarios, estudios de postgrado, o 
										cursos superiores, para los cuales se 
										postularán como candidatos los miembros 
										del servicio exterior. |