| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma la 
                                    fracción II del artículo 79-A de la 
                                    Ley de Radio y Televisión y reforma 
                                    el numeral 2 del artículo 2 del Código 
                                    Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Coahuila | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Radio, Televisión y 
                                    Cinematografía y de Gobernación 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Obligar en materia electoral a los 
                                    permisionarios y concesionarios de radio y 
                                    de televisión a suspender toda propaganda 
                                    gubernamental, durante el tiempo que 
                                    comprendan las precampañas.  Suspender por 
                                    parte de las autoridades electorales durante 
                                    las precampañas la difusión en los medios de 
                                    comunicación social de toda propaganda 
                                    gubernamental, tanto de los poderes 
                                    federales y estatales, como de los 
                                    municipios, órganos de gobierno del Distrito 
                                    Federal, sus delegaciones y cualquier otro 
                                    ente público. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que  reforma el 
                                    Segundo Párrafo del Apartado C, de la 
                                    fracción III, del artículo 41 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las entidades federativas 
                                    podrán proponer las modalidades adicionales 
                                    en todo lo relacionado con la propaganda 
                                    gubernamental difundida durante los procesos 
                                    electorales locales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 44 de la 
                                    Ley del Instituto del 
                                    Fondo Nacional de la Vivienda para los 
                                    Trabajadores. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de San Luis Potosí | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Vivienda y de 
                                    Trabajo y Previsión Social de la Cámara 
                                    de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el saldo de los créditos 
                                    otorgados a los trabajadores, devengarán 
                                    intereses sobre el saldo insoluto de los 
                                    mismos a la tasa que determine el Consejo de 
                                    Administración, tasa que no será mayor del 
                                    siete por ciento anual sobre saldos 
                                    insolutos.  Fijar 30 años como plazo máximo 
                                    para el otorgamiento de estos créditos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 15 de la Ley de Promoción y 
                                    Desarrollo de los Bioenergéticos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Cruz López Aguilar 
                                    
                                    
                                    (PRI)* | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Agricultura y Ganadería 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que se prohíbe la producción, 
                                    importación, uso y consumo del MTBE (éter 
                                    metil terbutílico) como compuesto oxigenante 
                                    de las gasolinas reformuladas en el 
                                    territorio nacional, de producción nacional 
                                    o de importación.  Facultar a la Secretaría 
                                    de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, 
                                    Pesca y Alimentación (SAGARPA), a la 
                                    Secretaría del Medio Ambiente y Recursos 
                                    Naturales (SEMARNAT), a la Secretaría de 
                                    Energía y a Petróleos Mexicanos para 
                                    realizar la ejecución conducente en la 
                                    aplicación de esta disposición.  Establecer 
                                    que para efectos de la sustitución del MTBE 
                                    como oxigenante en los combustibles, se 
                                    priorizará la producción del etanol a partir 
                                    de la biomasa; asimismo la SAGARPA será la 
                                    encargada de determinar, cual o cuales 
                                    productos servirán de base para la obtención 
                                    de la biomasa.  Alentar la participación de 
                                    las organizaciones sociales de productores 
                                    de biomasa en todo el proceso de la cadena 
                                    productiva.   Facultar a la Secretaría de 
                                    Energía, para desarrollar un cronograma que 
                                    establezca los pasos hacia la sustitución 
                                    gradual del MTBE por etanol, con un plazo no 
                                    mayor de tres años. Facultar a la SEMARNAT, 
                                    para que en coordinación con la Comisión 
                                    Nacional del Agua, realicen estudios 
                                    encaminados a la detección de MTBE en mantos 
                                    freáticos, estableciendo un programa de 
                                    descontaminación de éstos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 103 de la 
                                    Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Manuel Velasco Coello 
                                    
                                    
                                    (PVEM)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud 
                                    de la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Sustituir la palabra “paciente” en vez de 
                                    “pariente”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 7° y 42 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                    
                                    
                                    (PT)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Estimular la educación física y la práctica 
                                    del deporte para crear conciencia sobre la 
                                    preservación de la salud, basada en una 
                                    adecuada impartición de la educación física, 
                                    privilegiando las actividades aeróbicas de 
                                    45 minutos diarios en promedio, y también 
                                    promoviendo los beneficios de una 
                                    alimentación balanceada.  Establecer medidas 
                                    que aseguren al educando la protección y el 
                                    cuidado necesarios para preservar su 
                                    integridad física, psicológica y social y 
                                    que deberán ser consideradas en lo relativo 
                                    a la prevención del deterioro de la salud 
                                    provocadas por la obesidad y el sobrepeso, 
                                    para los educandos en edad de cursar su 
                                    educación básica. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 3°, 21 y 22 de la 
                                    Ley de Planeación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Luis Maldonado Venegas 
                                    
                                    
                                    (CONV)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público 
                                    de la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los objetivos, metas, 
                                    estrategias y prioridades de la  
                                    planeación nacional de desarrollo se deberán 
                                    fijar a 25 años y se evaluarán resultados 
                                    cada 6 años. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 8° de la Ley General de 
                                    Instituciones y Sociedades Mutualistas de 
                                    Seguros. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el asegurado podrá cambiar de 
                                    institución con la seguridad que serán 
                                    respetados sus derechos adquiridos, entre 
                                    otros los relativos a la antigüedad y 
                                    preexistencia, de acuerdo con las reglas de 
                                    carácter general que emita la Secretaría de 
                                    Hacienda y Crédito Público, con la opinión 
                                    de la Comisión Nacional de Seguros y 
                                    Fianzas; en caso de que la póliza del 
                                    asegurado no presente siniestro, el monto de 
                                    las reservas técnicas que se hayan 
                                    constituido por esa póliza o riesgo en 
                                    específico deberá ser entregado a la 
                                    institución que adquiera el riesgo o celebre 
                                    el nuevo contrato. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Pesca. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen.  
                                    
                                    
                                    Manuel Velasco Coello 
                                    
                                    
                                    (PVEM)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Medio Ambiente, 
                                    Recursos Naturales y Pesca 
                                    de la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Autorizar con carácter de intransferible la 
                                    pesca realizada por las comunidades 
                                    indígenas a través de usos y costumbres, los 
                                    cuales no vulneren los ecosistemas o el 
                                    medio ambiente, y que constituyan una 
                                    actividad productiva que les permita alcanzar 
                                    un desarrollo sustentable, se les dotará 
                                    de los estímulos, recursos y tecnologías, 
                                    para que incrementen sus capacidades 
                                    productivas.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Considerar como materia de salubridad 
                                    general, el abuso en el uso y consumo de 
                                    ácidos grasos trans y grasas saturadas en 
                                    alimentos industrializados, para lo cual 
                                    será el Consejo de Salubridad General quien 
                                    dicte las medidas correspondientes.  
                                    Establecer que los alimentos que contengan 
                                    grasas deberán incluir el porcentaje de 
                                    energía que se corresponde a grasas y los 
                                    tipos de grasas que lo forman y en el caso 
                                    de contener ácidos grasos trans deberá 
                                    adicionalmente, especificar la cantidad en 
                                    miligramos por porción con un mínimo de 3 
                                    cifras significativas. Sustituir la 
                                    denominación del título del Capítulo XI 
                                    denominado “Tabaco”, por el de “Productos 
                                    alimenticios que contengan ácidos grasos 
                                    trans”.  Definir el concepto de Ácidos 
                                    grasos trans.   Establecer que el contenido 
                                    de ácidos grasos trans en los alimentos que 
                                    se comercialicen en el territorio nacional, 
                                    incluidos los importados, no podrán exceder 
                                    2 % de la grasa total presente en el 
                                    producto; de hacerlo, deberá tener en sus 
                                    empaques o envases, alguna leyenda como “El 
                                    abuso en el consumo de este producto puede 
                                    dañar seriamente su salud” o “El consumo de 
                                    este producto incrementa la probabilidad de 
                                    tener padecimientos cardiacos coronarios”. 
                                    Los alimentos de venta en cualquier 
                                    institución educativa, centros deportivos y 
                                    centros de salud no podrán en ningún caso 
                                    exceder 2% de grasas trans; asimismo, los 
                                    alimentos servidos en restaurantes deberán 
                                    especificar en su menú o carta si se empleó 
                                    algún producto con ácidos grasos trans en su 
                                    preparación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 368 Quáter del Código Penal 
                                    Federal y 2° de la Ley Federal 
                                    contra la Delincuencia Organizada. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip.  
                                    
                                    
                                    María Araceli Vázquez Camacho 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia 
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Imponer de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 
                                    10 mil días multa al que adultere 
                                    hidrocarburos o sus derivados, cualquiera 
                                    que sea su estado físico, sin derecho y sin 
                                    consentimiento de la persona que legalmente 
                                    pueda autorizarlo, de los equipos o 
                                    instalaciones de la industria petrolera.  
                                    Sancionar como miembros de la delincuencia 
                                    organizada a quien sustraiga, adultere o 
                                    aproveche de manera ilegal hidrocarburos o 
                                    sus derivados, cualquiera que sea su estado 
                                    físico. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 82 de la Ley Orgánica del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    26 enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Luis Maldonado Venegas 
                                    
                                    
                                    (CONV)* | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Reglamento y Prácticas 
                                    Parlamentarias de la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los decretos emitidos por el 
                                    Presidente de la República en términos del 
                                    artículo 92 constitucional, deberán 
                                    someterse a consideración de la Cámara de 
                                    Senadores en un plazo no mayor a 30 días 
                                    desde su publicación en el Diario Oficial de 
                                    la Federación. |