| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 123 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    23 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Chihuahua | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales 
                                    de la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Otorgar a las madres trabajadoras que 
                                    adopten un hijo menor de un año de edad un 
                                    periodo de descanso posnatal a partir de que 
                                    formalmente les sea entregado su hijo o hija 
                                    adoptiva.  Asimismo en caso de periodo de 
                                    lactancia del menor de edad tendrán dos 
                                    descansos extraordinarios por día o una 
                                    reducción en su jornada de trabajo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 76, 89 y 96 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juventino Víctor Castro y Castro 
                                    
                                    
                                    (PRD)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales 
                                    de la Cámara de 
                                    Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar al pleno de la Suprema Corte de 
                                    Justicia de la Nación, para someter a 
                                    consideración del Senado de la República, la 
                                    terna  para designar a los ministros de la 
                                    Suprema Corte.  El Senado de la República 
                                    previa comparecencia de las personas 
                                    propuestas ante él, designará al ministro 
                                    que deba cubrir la vacante. La designación 
                                    se hará por el voto de las dos terceras 
                                    partes de los miembros del Senado presente, 
                                    dentro del improrrogable plazo de treinta 
                                    días. Si el Senado de la República no 
                                    resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el 
                                    cargo de ministro la persona que, dentro de 
                                    dicha terna, designe el pleno de la Suprema 
                                    Corte. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 7° de la Ley Orgánica del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos y 8° de la Ley 
                                    Federal de Responsabilidades Administrativas 
                                    de los Servidores Públicos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mary Telma Guajardo Villarreal 
                                    
                                    
                                    (PRD)* | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos 
                                    y Prácticas Parlamentarias de la Cámara 
                                    de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Incluir el procedimiento mediante el cual se 
                                    ajustarán los servidores públicos que 
                                    comparezcan ante el pleno de cualquiera de 
                                    las Cámaras. Establecer que una vez que 
                                    ingrese al salón de sesiones el servidor 
                                    público compareciente, el Presidente de la 
                                    Cámara procederá a tomarle la protesta de 
                                    decir verdad y le hará saber las 
                                    responsabilidades en que incurren los 
                                    servidores públicos que incurran en 
                                    falsedad; posteriormente el Presidente 
                                    correspondiente le otorgará el uso de la voz 
                                    para dirigir un mensaje sobre el tema o los 
                                    temas para los que fue citado y hará uso de 
                                    la palabra en orden creciente un legislador 
                                    por cada uno de los Grupos Parlamentarios 
                                    representados en el Congreso hasta por diez 
                                    minutos, en el caso de que existan 
                                    cuestionamientos o interpelaciones al 
                                    servidor público compareciente, el 
                                    Presidente le preguntará si desea responder 
                                    a la misma en ese momento o al final de su 
                                    intervención, a continuación los 
                                    legisladores podrán formular sus preguntas 
                                    de manera directa al servidor público 
                                    compareciente; una vez finalizados los 
                                    cuestionamientos el servidor público 
                                    compareciente emitirá un mensaje final, acto 
                                    seguido el Presidente hará uso de la palabra 
                                    para un mensaje final sobre el tema o los 
                                    temas para los que fue citado servidor en 
                                    términos concisos y generales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Civil Federal, de la Ley 
                                    General del Equilibrio Ecológico y la 
                                    Protección al Ambiente, y de la 
                                    Ley Reglamentaria del Artículo 27 
                                    Constitucional en el Ramo del Petróleo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputados integrantes del Grupo 
                                    Parlamentario del PVEM * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de
                                    
                                    Justicia, 
                                    de Medio 
                                    Ambiente y Recursos Naturales y de 
                                    Energía de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Establecer que no se aplicará el derecho 
                                    extranjero cuando las disposiciones causen 
                                    daños y perjuicios a los bienes nacionales. 
                                    Incluir en la formulación y conducción de la 
                                    política ambiental y la expedición de normas 
                                    oficiales mexicanas “es interés de la 
                                    nación vigilar que las actividades que se 
                                    lleven a cabo fuera del territorio nacional, 
                                    no afecten el equilibrio ecológico de la 
                                    nación y, en caso de una afectación, exigir 
                                    la reparación del daño”.   Establecer 
                                    que tendrán la obligación las personas que 
                                    resulten responsables de daños al medio 
                                    ambiente o al equilibrio ecológico de la 
                                    Nación, a causa de obras, operaciones o 
                                    accidentes, relacionados con actividades de 
                                    la industria petrolera realizadas fuera del 
                                    territorio nacional, de ejecutar las 
                                    acciones de prevención y de reparación de 
                                    daños al medio ambiente o al equilibrio 
                                    ecológico y están obligados a sufragar sus 
                                    costos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 27 Bis a la Ley para la 
                                    Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                    Adolescentes, y reforma el artículo 
                                    11 de la Ley Federal para Prevenir y 
                                    Eliminar la Discriminación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA)* | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de
                                    
                                    Atención a Grupos Vulnerables 
                                     y de 
                                    Derechos Humanos 
                                    de la Cámara de 
                                    Diputados | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades federales, del 
                                    Distrito Federal, estatales y municipales en 
                                    el ámbito de sus atribuciones, para impulsar 
                                    programas para la atención, rehabilitación e 
                                    inserción social de las niñas, niños y 
                                    adolescentes que se encuentren en situación 
                                    de calle; asimismo, dichas autoridades 
                                    podrán celebrar convenios de colaboración 
                                    con las instituciones del sector privado y 
                                    social a efecto de realizar acciones 
                                    conjuntas para brindarles, a través de 
                                    programas compensatorios las medidas que 
                                    garanticen el peno respeto y ejercicio de 
                                    sus derechos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 229 a la Ley del Impuesto 
                                    Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Paz Gutiérrez Cortina 
                                    
                                    
                                    (PAN) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                     Y 
                                    suscrita por las diputadas María Araceli 
                                    Vázquez Camacho (PRD) y Lorena Corona Valdés 
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Hacienda y Crédito Público
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Otorgar un estímulo fiscal a los 
                                    contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta 
                                    que aporten a proyectos de apoyo a la 
                                    educación, estímulo que no podrá exceder del 
                                    10% del impuesto a su cargo en el ejercicio 
                                    inmediato anterior al de su aplicación.  
                                    Considerar como proyectos de apoyo a la 
                                    educación, los gastos e inversiones en 
                                    territorio nacional destinados a abatir el 
                                    rezago y la deserción escolar, a través del 
                                    otorgamiento de becas educacionales para 
                                    estudios en instituciones de educación 
                                    básica, media y superior con reconocimiento 
                                    de validez oficial de estudios; el 
                                    desarrollo de programas de educación para la 
                                    salud y de fomento de actividades 
                                    empresariales y la inserción laboral para 
                                    alumnos de educación básica, media y 
                                    superior; implementación de sistemas de 
                                    información educativa para la identificación 
                                    temprana de la deserción escolar; impulso de 
                                    programas para capacitación, evaluación y 
                                    certificación de maestros.  Establecer la 
                                    forma en que habrá de aplicarse el estímulo 
                                    fiscal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, del Código Federal 
                                    de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales y de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Florentina Rosario Morales 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales, de Gobernación 
                                    y de Régimen, Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    
                                    Elegir mediante “insaculación” (al azar) que 
                                    realice la Cámara de Diputados al Consejero 
                                    Presidente y a los consejeros electorales 
                                    del Instituto Federal Electoral.  Establecer 
                                    el procedimiento para el nombramiento del 
                                    Consejero Presidente y de los consejeros 
                                    electorales.  La convocatoria para la 
                                    designación de estos funcionarios deberá 
                                    contener las reglas y los plazos para 
                                    consultar, según el caso, a los organismos 
                                    no gubernamentales, asociaciones e 
                                    instituciones públicas de educación 
                                    superior. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma diversas 
                                    disposiciones de la 
                                    Ley de Planeación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                    
                                    
                                    (PT)* | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Hacienda y Crédito Público
                                    de la Cámara de Diputados | 
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público para verificar 
                                    cada tres meses, remitiendo a la Cámara de 
                                    Diputados los resultados obtenidos en la 
                                    aplicación de los recursos asignados y/o 
                                    ejercidos en los programas y presupuestos de 
                                    las diversas dependencias y entidades de la 
                                    Administración Pública Federal.  
                                    Las 
                                    dependencias de la Administración Pública 
                                    Federal, deberán verificar 
                                    periódicamente y remitir cada tres meses a 
                                    la entidad paraestatal de su sector, los 
                                    resultados obtenidos de la aplicación de los 
                                    recursos asignados y/o ejercidos en los 
                                    programas y presupuestos de las entidades 
                                    paraestatales.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    los artículos 43 y 48 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Luis Maldonado Venegas 
                                    
                                    
                                    (Convergencia) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Puntos Constitucionales 
                                    de la Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Agregar como parte integrante de la 
                                    federación al territorio insular. Facultar 
                                    al Ejecutivo Federal para proponer un 
                                    gobernador insular, que atienda las 
                                    necesidades, el aprovechamiento y la 
                                    organización de las islas bajo jurisdicción 
                                    federal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y deroga 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Luis Alberto Villarreal García 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Gobernación de la Cámara 
                                    de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los ciudadanos que residan en 
                                    el extranjero deberán contar con la 
                                    matrícula consular para poder votar en 
                                    México, la Dirección Ejecutiva del Registro 
                                    Federal de Electores deberá corroborar con 
                                    la sección consular correspondiente la 
                                    autenticidad de la matrícula consular del 
                                    solicitante y los datos personales que con 
                                    ella se relacionan. Asimismo, el voto de los 
                                    mexicanos en el extranjero se agilizara a 
                                    través de los medios electrónicos ya que 
                                    podrán enviar la documentación electoral 
                                    correspondiente por dicho medio y del mismo 
                                    modo recibirán acuse de recibo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley 
                                    General del Sistema de Medios de Impugnación 
                                    en Materia Electoral. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de enero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Ricardo Monreal Ávila 
                                    
                                    
                                    (PT)* | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Justicia y de 
                                    Estudios Legislativos, Segunda, de la 
                                    Cámara de Senadores | 
                                    
                                    
                                    Incluir dentro de las causales de nulidad de 
                                    elección de diputados y senadores federales 
                                    y del Presidente de la República, cuando el 
                                    candidato que resultase ganador hubiese 
                                    excedido el monto establecido como tope de 
                                    gastos de campaña por el Instituto Federal 
                                    Electoral, cuando hubiese existido desvío de 
                                    recursos públicos en favor del candidato que 
                                    resultase ganador y cuando hubiese existido 
                                    injerencia por parte de funcionarios 
                                    públicos del ámbito municipal, estatal o 
                                    federal a favor del candidato que resultase 
                                    ganador. |