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										1 | 
										
										
										Comisión de Vivienda 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 43, 44 y 47 de la Ley del 
										Instituto del Fondo Nacional de la 
										Vivienda para los Trabajadores y el 
										Octavo Transitorio del “Decreto por el 
										que se reforman y adicionan diversas 
										disposiciones de la Ley del Instituto 
										del Fondo Nacional de la Vivienda para 
										los Trabajadores, publicado en el Diario 
										Oficial de la Federación el 6 de enero 
										de 1997”. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por diputados 
										integrantes de la Comisión de Vivienda 
										el 8 de noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Luis 
										Carlos Campos Villegas (PRI) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por las Dips. Telma 
										Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz 
										(PRD) el 1 de junio de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 23 
										de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los recursos excedentes 
										por concepto de aportaciones para 
										vivienda, deberán invertirse en los 
										valores que determine el Consejo de 
										Administración, garantizando en todo 
										momento que el Instituto cuente con los 
										recursos requeridos para atender las 
										necesidades de vivienda de los 
										trabajadores. El Instituto también 
										otorgará créditos en pesos o indexados a 
										otros indicadores diferentes al salario 
										mínimo, conforme a las reglas que al 
										efecto determine su Consejo de 
										Administración.  El trabajador tendrá 
										derecho a recibir un crédito del 
										Instituto, y una vez que lo haya 
										liquidado podrá acceder a un nuevo 
										financiamiento por parte del Instituto 
										en coparticipación con entidades 
										financieras.  Prever que los fondos 
										acumulados en la subcuenta de vivienda a 
										partir del cuarto bimestre de 1997 y sus 
										rendimientos serán entregados en una 
										sola exhibición a los trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificaciones: 
											
												| 
												
												
												Dip. Laura Itzel Castillo Juárez 
												(PT) | 
												
												
												Artículos 43, 44, 47 y Octavo 
												Transitorio. |  
												| 
												
												
												Dip. Leobardo Soto Martínez 
												(PRI) | 
												
												
												Artículo 44. |  
												| 
												
												
												Dip. Francisco Hernández Juárez 
												(PRD) | 
												
												
												Artículos 43, 44 y 47. |  
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de las 
										modificaciones del Dip. Hernández Juárez: 
										
										
										Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) | 
										
										
										a) Sometido a discusión en lo 
										general el 24 de noviembre de 2011. 
										
										
										b) En sendas votaciones 
										económicas se desecharon las 
										propuestas de la Dip. Castillo Juárez. 
										
										
										c) En sendas votaciones 
										económicas se admitió a discusión
										y se aceptó la propuesta del 
										Dip. Soto Martínez. 
										
										
										d) En sendas votaciones 
										económicas se desecharon las 
										propuestas del Dip. Hernández Juárez. 
										
										
										e) Aprobados 
										en lo general y en lo particular los 
										artículos 43, 47 y Octavo Transitorio en 
										los términos del dictamen y el artículo 
										44 con la modificación aceptada, en 
										votación nominal por 290 votos en 
										pro, 42 en contra y 5 abstenciones. 
										
										
										f) Aprobado 
										en lo general y lo particular el 
										proyecto de decreto. 
										
										
										g) Pasa a la Cámara de
										Senadores  para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Energía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción VII al artículo 24 de la Ley 
										para el Aprovechamiento de Energías 
										Renovables y el Financiamiento de la 
										Transición Energética. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. Juan 
										José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta 
										Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), 
										el 19 de enero de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el
										
										
										17 de noviembre de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir como provisión de recursos del 
										sector público uno tendiente a promover 
										e incentivar la generación de energía 
										eléctrica mediante fuentes renovables. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) 
										
										
										Dip. Eduardo Mendoza Arellano (PRD) 
										
										
										Dip. Leandro Rafael García Bringas (PAN) | 
										
										
										a) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 293 votos en 
										pro, 31 en contra y 1 abstención. 
										
										
										b) Pasa a la Cámara de
										Senadores para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley General para Prevenir y 
										Sancionar los Delitos en Materia de 
										Secuestro, Reglamentaria de la fracción 
										XXI del Artículo 73 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús 
										Alfonso Navarrete Prida (PRI) el 29 de 
										abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el
										
										
										17 de noviembre de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer el tipo penal, sus 
										modalidades, agravantes, atenuantes, así 
										como la distribución de competencias 
										entre órdenes de gobierno para la 
										prevención, investigación, persecución y 
										sanción del secuestro. Garantizar por 
										parte del Poder Ejecutivo, durante el 
										desarrollo de los procesos penales, la 
										libertad, la seguridad y demás derechos 
										de las víctimas y ofendidos. Aplicar 
										supletoriamente los tratados 
										internacionales a falta de regulación 
										suficiente en los códigos de 
										procedimientos penales de las Entidades 
										Federativas respecto de las técnicas 
										para la investigación de los delitos. 
										Cambiar la denominación del Fondo de 
										Apoyo para las Víctimas y Ofendidos a la 
										de Fondo de Apoyo para las Víctimas y 
										Ofendidos del Secuestro. Modificar la 
										definición de delito de secuestro. 
										Eliminar el término “exprés”. 
										Incrementar la sanción en el caso de 
										secuestro de menores de 18 años, mayores 
										de 60 o que por cualquier otra 
										circunstancia no tenga capacidad para 
										comprender el significado del hecho o 
										para resistirlo, o de una mujer en 
										estado de gravidez. Incrementar las 
										penas cuando los autores del delito sean 
										o hayan sido miembros de las fuerzas de 
										seguridad pública, de las fuerzas 
										armadas o se ostenten como tales. 
										Aumentar la pena cuando los 
										secuestradores sometan a la víctima a 
										actos de tortura o violencia sexual o 
										causen su muerte como consecuencia del 
										secuestro. Sancionar a quien habiendo 
										participado en la comisión del secuestro 
										y antes de que se libere a la víctima, 
										dé noticia del hecho delictivo a la 
										autoridad y proporcione información 
										necesaria para localizar y liberar al 
										secuestrado. Los procesados o 
										sentenciados por el delito de secuestro 
										que proporcionen elementos de convicción 
										para la detención de los demás 
										participantes, podrán beneficiarse con 
										medidas de protección durante el tiempo 
										y bajo las modalidades que se estime 
										necesario. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño * 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT) 
										
										
										Dip. Adriana Sarur Torre (PVEM) 
										
										
										Dip. Dolores de los Ángeles Nazares 
										Jerónimo (PRD) 
										
										
										Dip. Camilo Ramírez Puente (PAN) 
										
										
										Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Alma Carolina Viggiano Austria 
										(PRI) 
										
										
										Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC) 
										
										
										Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI) 
										
										
										Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) 
										
										
										  
										
										
										* Propuso modificaciones a nombre de la 
										Comisión. 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificaciones: 
										
										
										  
											
												| 
												
												
												Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez 
												(PAN) | 
												
												
												Artículos 9, 10 fracción IV 
												inciso b), 12 fracción III, 15 
												primer párrafo, 15 último 
												párrafo y 19 primer párrafo * |  
												| 
												
												
												Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz 
												(PRD) | 
												
												
												Artículos 10 fracción IV, y 11 
												** |  
												| 
												
												
												Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) | 
												
												
												Artículos 32 párrafo primero, 39 
												párrafo primero, 41 párrafo 
												primero, 43 adición de 
												fracciones X, XI XII, Y XIII, y 
												Único Transitorio *. |  
												| 
												
												
												Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza 
												(PT) | 
												
												
												Artículo 40 fracciones I inciso 
												a) y II inciso a) ** |  
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de las 
										modificaciones del Dip. Ibarra Pedroza: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) | 
										
										
										a) En votación económica 
										se aceptaron las modificaciones 
										propuestas por el Dip. Benítez Treviño a 
										nombre de la Comisión. 
										
										
										b) Aprobados 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 309 votos en 
										pro, 12 en contra y 5 abstenciones los 
										artículos no reservados. 
										
										
										c) En sendas votaciones 
										económicas se admitieron a 
										discusión y se aceptaron las 
										propuestas del Dip. Rétiz Gutiérrez. 
										
										
										d) En votación nominal se
										desechó la propuesta de 
										modificación al artículo 10 de la Dip. 
										Uranga Muñoz, por 12 votos en pro, 237 
										en contra y 6 abstenciones. 
										
										
										e) En votación económica 
										se desechó la modificación al 
										artículo 11 de la Dip. Uranga Muñoz. 
										
										
										f) En sendas votaciones 
										económicas se admitieron a 
										discusión y se aceptaron las 
										propuestas del Dip. Zamora Jiménez. 
										
										
										g) En sendas votaciones 
										económicas se desecharon las 
										propuestas del Dip. Ibarra Pedroza. 
										
										
										h) 
										
										Aprobados 
										los artículos * con las modificaciones 
										aceptadas y los artículos ** en los 
										términos del dictamen en votación 
										nominal por 272 votos en pro, 48 en 
										contra y 1 abstención. 
										
										
										i) Aprobado 
										en lo general y lo particular el 
										proyecto de decreto. 
										
										
										j) Pasa a la Cámara de
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |