| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Juan José Guerra Abud y Rodrigo 
										Pérez-Alonso González 
										 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Justicia,
										
										para dictamen | 
										
										
										Agravar hasta con el doble las sanciones 
										relacionadas con pornografía infantil, 
										en el caso de que la persona se valga 
										del uso o empleo de medios informáticos 
										para generar relaciones de confianza o 
										amistad con la víctima. Sancionar el 
										delito la revelación de secretos 
										relativa a información contenida en 
										equipos informáticos obtenida a través 
										de mecanismos distintos a la 
										intervención de comunicación privada, 
										mediante el empleo de aparatos o 
										dispositivos electrónicos o través de la 
										suplantación de identidad. Sancionar en 
										materia de sistemas financieros, el uso 
										de los medios y sistemas informáticos 
										con el fin de realizar o encubrir las 
										operaciones con recursos de procedencia 
										ilícita. Sancionar en lo relativo a 
										amenazas, a quien haga haciendo uso o 
										empleo de comunicados o mensajes 
										enviados a través de medios o sistemas 
										informáticos o le amenace con divulgar 
										la información, datos o imágenes 
										obtenidos a través del acceso ilícito a 
										dichos medios o sistemas informáticos. 
										Incluir el uso de los medios y sistemas 
										informáticos en el delito de extorsión. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 51 de la Ley Federal del 
										Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como causas de rescisión de la 
										relación de trabajo, sin responsabilidad 
										para el trabajador, cuando el patrón, su 
										personal directivo o administrativo, 
										incurran dentro del servicio en 
										comportamientos o conductas tendientes a 
										descalificar, discriminar, desacreditar, 
										aislar, intimidar, avasallar, ejercer 
										violencia psicológica o actos hostiles 
										que de manera sistemática y recurrente 
										atenten contra la personalidad, la 
										dignidad o la integridad física o 
										psíquica del trabajador y que tengan por 
										objetivo el cese o la renuncia del 
										mismo. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión Unidas de Puntos 
										Constitucionales, y de 
										Presupuesto y 
										Cuenta Pública,
										
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Senado para aprobar 
										anualmente y conjuntamente con la Cámara 
										de Diputado el Presupuesto de Egresos de 
										la Federación, previo examen, discusión 
										y, en su caso, modificación del proyecto 
										enviado por el Ejecutivo Federal, una 
										vez aprobadas las contribuciones que, a 
										su juicio, deban decretarse para 
										cubrirlo; asimismo, podrá autorizar en 
										dicho Presupuesto las erogaciones 
										plurianuales para los proyectos de 
										inversión en infraestructura, el 
										Presupuesto de Egresos deberá ser 
										aprobado a más tardar el 30 de 
										noviembre.  Facultar al Instituto 
										Belisario Domínguez de la Cámara de 
										Senadores para apoyar técnicamente 
										durante el proceso de integración, 
										aprobación y evaluación del Presupuesto 
										de Egresos. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 101 del 
										Código Fiscal de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que para la procedencia de la 
										substitución y conmutación de sanciones 
										o cualquier otro beneficio a los 
										sentenciados por delitos fiscales, 
										además de los requisitos señalados en el 
										Código Penal aplicable en materia 
										federal, será necesario comprobar que 
										los adeudos fiscales están cubiertos a 
										satisfacción de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 25, 37 y 50 de 
										la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Nicolás Callejas Arroyo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Gobernación, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Actualizar la denominación de la 
										“Secretaría de la Contraloría General de 
										la Federación” y “Secretaría de 
										Contraloría y Desarrollo Administrativo” 
										por la de “Secretaría de la Función 
										Pública”. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que expide la Ley Federal para 
										Ejercer el Derecho de Réplica, y 
										deroga el artículo 27 de la Ley 
										Sobre Delitos de Imprenta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Javier Corral Jurado 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico 
										reglamentario del primer párrafo del 
										artículo 6º de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos, que 
										tiene por objeto establecer los 
										procedimientos y autoridades competentes 
										para garantizar a toda persona el 
										ejercicio del derecho de réplica en los 
										medios de comunicación. Podrá ejercer la 
										réplica la persona aludida o en su caso 
										su representante, y si hubiese fallecido 
										aquél, sus herederos o los 
										representantes de éstos, directamente 
										ante el medio de comunicación, agencia 
										de noticias, o productor independiente 
										responsable del contenido original. La 
										crítica periodística será sujeta a 
										réplica, cuando esté sustentada en 
										información falsa o inexacta, cuya 
										divulgación cause un perjuicio. Las 
										aclaraciones formuladas en la réplica 
										deberán difundirse, publicarse o 
										transmitirse por los medios de 
										comunicación de manera gratuita para las 
										personas que lo ejercen. Los medios de 
										comunicación tienen la obligación de 
										designar un responsable y señalar un 
										domicilio para atender las solicitudes 
										de réplica. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Domingo Rodríguez Martell 
										
										
										(PRD)* 
										
										
										  
										
										
										Y suscrita por los diputados Luis 
										Hernández Cruz, Filemón Navarro Aguilar 
										y Florentina Rosario Morales | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Reconocer que los pueblos indígenas sean 
										libres e iguales a todos los demás 
										pueblos, y que sean sujetos de derecho 
										público. El estado deberá reconocer 
										plenamente la personalidad jurídica de 
										los pueblos y comunidades indígenas y 
										respetar sus propias formas de 
										organización.  Modificar la expresión 
										usos y costumbres por sistemas 
										normativos.  El estado, en sus distintos 
										niveles y ámbitos, deberá consultar y 
										consensuar con los pueblos indígenas 
										todos aquellos asuntos que les atañen, 
										mediante sus procedimientos apropiados y 
										a través de sus instituciones 
										representativas, garantizando su derecho 
										de consulta con consentimiento libre, 
										previo e informado. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 34 y 77 de la
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los proyectos aprobados 
										en el Presupuesto de Egresos que no 
										cuenten con el registro en la cartera de 
										inversión de la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público (SHCP), podrán ser 
										presentados por los interesados, ante el 
										órgano de la dependencia competente 
										según el sector, la cual los remitirá a 
										la SHCP, en un plazo máximo de 15 días 
										hábiles, a fin de tramitar su registro 
										en la cartera de programas y proyectos 
										de inversión; asimismo, en un plazo que 
										no excederá de 20 días hábiles, la SHCP 
										deberá dar respuesta, comunicando la 
										asignación del número de registro o las 
										razones técnicas por las cuales no se 
										requiera dicho número, o en su caso, la 
										solicitud relativa. Facultar a la SHCP 
										para presentar a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, su 
										análisis y aprobación final, de las 
										reglas de operación de los programas 
										sujetos a las mismas, a más tardar el 
										día 21 de Noviembre anterior al año de 
										ejercicio. Facultar a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública para 
										aprobar las modificaciones 
										presupuestarias de las reglas de 
										operación. Modificar el plazo del 21 de 
										noviembre, para que a más tardar el 8 de 
										septiembre, las dependencias, las 
										entidades a través de sus respectivas 
										dependencias coordinadoras de sector o, 
										en su caso, las entidades no coordinadas 
										presenten a la SHCP, los proyectos de 
										reglas de operación. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 94 de la 
										Ley de Protección y Defensa al Usuario 
										de Servicios Financieros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nicolás Callejas Arroyo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Sancionar con multa de 600 a 3000 días 
										de salarios a la institución financiera 
										que, sin el consentimiento expreso del 
										usuario, cobre por cualquier tipo de 
										servicio como seguros de vida, de gastos 
										médicos, de defunción o similares. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley del 
										Impuesto al Valor Agregado, de 
										la Ley del Impuesto a los 
										Depósitos en Efectivo y de la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Ley del Impuestos al Valor Agregado: 
										Exentar del pago del impuesto al valor 
										agregado por la prestación de los 
										servicios que deriven intereses que 
										reciben o paguen las Sociedades 
										Cooperativas de Ahorro y Préstamo y los 
										proporcionados a sus miembros como 
										contraprestación normal por sus cuotas.
										 
										
										
										Ley del Impuesto a los Depósitos en 
										Efectivo: 
										Incluir como obligaciones de las 
										
										
										cooperativas de ahorro y préstamo, 
										enterar el impuesto a los depósitos en 
										efectivo correspondiente a cada mes del 
										calendario en los días que corresponda 
										hacer las declaraciones de impuestos. 
										Establecer que tratándose de las 
										personas físicas, socios de las 
										Sociedades Cooperativas de Ahorro y 
										Préstamo, que realicen depósitos en 
										efectivo que sean destinados para pago 
										de créditos, no estarán obligadas al 
										pago del Impuesto a los depósitos en 
										efectivo, hasta por el monto adeudado a 
										dichas Sociedades.  
										
										
										Ley del Impuesto Sobre la Renta:  
										Establecer que no 
										
										
										se efectuará la retención del impuesto 
										sobre la renta a los 
										
										intereses que se paguen a las Sociedades 
										Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así 
										como a los Organismos de Integración a 
										que hace referencia la Ley General de 
										Sociedades Cooperativas. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 19 de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Disminuir del 25% al 24% los excedentes 
										de ingresos que resulten de la Ley de 
										Ingresos destinados a los fondos de 
										Estabilización de los Ingresos de las 
										Entidades Federativas y al de 
										Estabilización para la Inversión en 
										Infraestructura de Petróleos Mexicanos; 
										del 40% al 38% los destinados al Fondo 
										de Estabilización de los Ingresos 
										Petroleros; del 10% al 9% a programas y 
										proyectos de inversión en 
										infraestructura y equipamiento de las 
										entidades federativas.  Crear el Fondo 
										de Riesgo y Contingencia para la compra 
										de granos básicos, al cual se le 
										destinará un 5% de los citados 
										excedentes. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 37 de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ricardo Armando Rebollo Mendoza 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen
 | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de la Función 
										Pública para administrar y vigilar el 
										desarrollo de las funciones de los 
										órganos internos de control de las 
										dependencias y entidades de la 
										Administración Pública Federal y de la 
										Procuraduría General de la República, 
										así como a los de las áreas de 
										auditoría, quejas y responsabilidades de 
										tales órganos. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Vidal Llerenas Morales 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de asociaciones 
										público privadas.  Los Poderes 
										Legislativo y Judicial y los entes 
										autónomos, deberán presentar a la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
										y a la Coordinación Intersecretarial 
										para su inclusión al proyecto de 
										Presupuesto de Egresos los proyectos de 
										asociaciones público privadas, así como 
										determinar los montos correspondientes 
										en los casos de presupuestos 
										plurianuales.  Considerar las 
										previsiones de gasto público necesarios 
										para cubrir los proyectos de 
										asociaciones público privadas en la 
										programación y presupuestación del gasto 
										público. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que reforma el artículo 7 de la 
										Ley de Inversión Extranjera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ricardo Armando Rebollo Mendoza 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Economía, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Aumentar el porcentaje de participación 
										de la inversión extranjera de 25 a 49 
										por ciento, en las actividades de 
										transporte aéreo nacional, aerotaxi y 
										aéreo especializado. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ovidio Cortazar Ramos 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como región fronteriza a los 
										municipios de Candelaria y Calakmul del 
										estado de Campeche; Amatenango de la 
										Frontera, Bejucal de Ocampo, Benemérito 
										de las Américas, Cacahoatán, Comitán de 
										Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera 
										Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Las 
										Margaritas, La Independencia, La 
										Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués 
										de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, 
										Metapa, Motozintla, Ocosingo, Palenque, 
										Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, 
										Tuzantán y Unión Juárez del estado de 
										Chiapas; Balancán y Tenosique del estado 
										de Tabasco, a efecto de aplicárseles la 
										tasa del 11% sobre los actos o 
										actividades gravados. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Educación Pública y Servicios 
										Educativos, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como autoridad educativa al 
										Gobierno del Distrito Federal. 
										Explicitar que el proceso para que el 
										Gobierno del Distrito Federal se 
										encargue de la prestación de los 
										servicios de educación inicial, básica 
										incluyendo la indígena y especial en su 
										territorio deberá ser concluido en el 
										plazo de un año, y empezará a prestar 
										los servicios educativos a partir del 
										inicio del año 2013; asimismo, la 
										función educativa a cargo del Distrito 
										Federal deberá retomar las aportaciones 
										y propuestas de la organización sindical 
										si las hubiere. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud y del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Fernando Espino Arévalo 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a las 
										
										Comisiones Unidas de Salud y de
										Justicia, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Salud:  
										Explicitar que en ningún caso y de 
										ninguna forma se podrán expender o 
										suministrar bebidas alcohólicas a 
										menores de 21 años de edad.  Los 
										gobiernos de las entidades federativas y 
										del Distrito Federal coadyuvarán, en los 
										términos de los acuerdos de coordinación 
										que celebren con la Secretaría de Salud, 
										en el establecimiento de los criterios y 
										mecanismos necesarios para la 
										organización e implementación de 
										campañas masivas de información. 
										 
										
										
										Código Penal Federal:  
										No se concederá la libertad preparatoria 
										a los sentenciados por corrupción de 
										personas menores de veintiún años de 
										edad. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 3 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcela Vieyra Alamilla 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el criterio que orientará 
										la educación se basará en los resultados 
										de veracidad e integridad del 
										conocimiento, entre otros, y fomentará 
										en todo momento el respeto al prójimo, 
										la igualdad y el precepto de justicia en 
										equidad y género. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que expide la Ley General de 
										Acceso a Recursos Genéticos y Protección 
										del Conocimiento Tradicional Asociado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Teófilo Manuel García Corpus 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las 
										
										Comisiones  
										
										Unidas de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, de Agricultura y 
										Ganadería, y de Asuntos Indígenas,
										 para dictamen y a la Comisión de
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión
										 | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto la protección de los recursos 
										genéticos, el conocimiento tradicional 
										asociado, así como el reparto justo y 
										equitativo de los beneficios que deriven 
										de su utilización. Asimismo, reconoce y 
										protege los derechos de los pueblos y 
										comunidades indígenas sobre los recursos 
										biológicos y genéticos que se encuentran 
										en sus tierras y territorios, así como 
										sus conocimientos y prácticas 
										tradicionales asociados a estos 
										recursos. Esta ley se aplicará a los 
										recursos genéticos de cualquier 
										componente de la biodiversidad, se 
										encuentren en condiciones in situ o ex 
										situ. Se establecen las competencias en 
										materia de acceso a los recursos 
										genéticos, protección del conocimiento 
										tradicional asociado y reparto justo y 
										equitativo de beneficios. Se excluyen de 
										la regulación de la ley, los recursos 
										genéticos humanos y sus productos 
										derivados; el intercambio de recursos 
										genéticos, sus productos derivados, o el 
										conocimiento tradicional asociados a 
										éstos, que realicen las comunidades 
										indígenas, para su propio consumo y que 
										sean producto de sus prácticas 
										consuetudinarias; el intercambio de 
										recursos genéticos para la alimentación 
										y la agricultura sin fines de lucro que 
										se dé entre agricultores, ejidos, 
										comunidades y pueblos indígenas; y el 
										uso y aprovechamiento de los elementos 
										de la biodiversidad utilizados como 
										recursos orgánicos. |